El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos que afectarán a las condiciones laborales en el sector de la mediación de seguros.
Entre los puntos más destacados se encuentran la recuperación de la ultraactividad, la adaptación del artículo de teletrabajo a la nueva normativa, la inclusión de derechos relacionados con la digitalización y la privacidad, la reducción de la jornada laboral, la ampliación de permisos, un incremento salarial progresivo hasta 2026, y la puesta en marcha de un seguro de aportación definida.
Además, se han actualizado los protocolos de igualdad y se ha redactado el convenio en lenguaje no sexista. Las valoraciones del acuerdo han sido positivas por parte de la patronal de la mediación Aemes y de UGT.
ACTUALIZACIÓN 05/12/2023:
Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.
Publicado en el BOE el 15 de noviembre de 2023 y entrada en vigor con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.
Modificaciones:
- Condiciones económicas
- Nuevas tablas salariales (Artículo 48). Salvo para dietas, gastos de locomoción y compensación económica por almuerzo.
Año 2023 | 4% | Efectos a partir del 01/01/2023 |
Año 2024 | 3% | Efectos a partir del 01/01/2024 |
Año 2025 | 3% | Efectos a partir del 01/01/2025 |
Año 2026 | 1,25% | Efectos a partir del 01/01/2026 |
- Contratación
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (Artículo 18.1.)
Antes se denominaba, contrato en práctica.
En este tipo de contrato podrá pactarse una duración del período de prueba de cuatro meses para personales con titulación de grado superior y de un mes para el resto.
La retribución mínima del personal de la empresa con este contrato será la correspondiente al 70% del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en el que se encuadre, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (En el anterior convenio el empleado percibía un 70% durante el primer año de vigencia del contrato y un 80% durante el segundo año).
- Contrato de Formación en alternancia (Artículo 18.2.)
Antes se denominaba, contrato para la formación y el aprendizaje.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses (antes un año) y un máximo de dos años (antes tres años) y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
El salario base será como mínimo el correspondiente al nivel retributivo 9.
- Contratos de trabajo de duración determinada (Artículo 18.3)
- Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (Artículo 18.3.a)
Por circunstancias de la producción de carácter ocasional e imprevisible: duración máxima de doce meses, si se concierta por menos de doce meses se podrá pactar una prórroga entre las partes.
Por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: con un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas que la empresa necesite para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.
- Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (Artículo 18.3.b)
Como novedad en el convenio se establece este contrato para concertarse para completar la jornada reducida de una o varias personas trabajadoras de una misma empresa. En el caso en que se contrate a una misma persona para completar la jornada reducida de varias personas se formalizará un único contrato a jornada completa.
- Contrato fijo discontinuo (Artículo 18.4) como novedad en el convenio.
- Periodo de prueba (Artículo 20)
Se modifican los períodos de prueba:
Grupo I | 6 meses | (Antes 12) |
Grupo II | 6 meses | |
Grupo III | 2 meses | (Antes 4) |
Grupo IV | 2 meses | (Antes 3) |
Grupo V | 4 meses | |
Grupo VI | 2 meses |
En los supuestos de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes.
En los contratos de duración indefinida a jornada parcial igual o superior al 70% (anterior convenio al 85%) y jornadas completas podrá pactarse un periodo de prueba superior.
Grupo I | 12 meses |
Grupo II | 6 meses |
Grupo IIIA, VA, VB | 6 meses |
Grupo IIIB1, IIIB2, IIIC, VC1, VC2 | 6 meses |
Grupo VI | 6 meses |
- Teletrabajo (Artículo 9)
Se establece que la realización del teletrabajo puede ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora cuando el teletrabajo no forme parte de a descripción inicial del puesto de trabajo.
Deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido tres meses desde que se inició.
A partir del 1 de enero de 2024, adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona trabajadora la cantidad de 1 euro por cada día de jornada completa de trabajo efectivo realizado, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores.
La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio del lugar desde el que teletrabaje con una antelación de 15 días, la empresa debe aceptar dicho cambio. Desde el cambio de un domicilio de teletrabajo a otro deben transcurrir al menos, 6 meses.
La empresa podrá estimar las medidas de control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona trabajadora.
- Permisos (Artículo 36)
Adaptación de los permisos a lo descrito en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.
- Salud Laboral (Capítulo XI)
Se especifican más las cuestiones relacionadas con la protección y salud laboral reguladas en el Capítulo XI e incluso se crea la Comisión Paritaria Sectorial de la Seguridad y Salud. (Artículo 57).
- Jornada de trabajo (art. 33)
Se establece una jornada máxima de trabajo de 1720 horas, frente a las 1728 que se establecía en el convenio anterior.
- Vacaciones (art. 35)
Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables, en vez de los 24 que establecía el anterior convenio.
La distribución del período de vacaciones no podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1720 horas efectivas de trabajo.
Como novedad el nuevo convenio establece que la empresa premiará la fidelidad de los empleados con un día extra de vacaciones acumulables hasta la extinción del contrato el año en que la persona trabajadora cumpla veinte o treinta años de antigüedad en la empresa.
9. Incentivo económico incremento salarial (Art. 48)
Se mantiene el concepto de incremento salarial variable relacionado con el crecimiento de la empresa para los ejercicios 2023-2026.
10. Póliza de seguro
Se mantiene el capital de 22.000€ para la póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y anticipo de capital en caso de incapacidad permanente de los trabajadores.
Doble capital para el caso de que se produzca como consecuencia de accidente laboral o no.
11. Jubilación (Art. 67)
No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas.
SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA
Con la finalidad de promover la jubilación en la edad ordinaria establecida para ello, se regula un nuevo sistema de previsión social que será instrumentado a través de un seguro de vida colectivo que sustituirá la actual compensación económica por jubilación.
Dicho sistema será aplicado a todo el personal laboral que haya sido contratado hasta el 1 de enero de 2023 y a posteriori y entrará en vigor el 1 de enero de 2026
CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO COLECTIVO
Régimen de aportaciones:
La empresa aportará al seguro de vida una prima anual por cada empleado del 1,5% del sueldo base del año anterior que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones y teniendo en cuenta el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora en tal fecha.
La empresa realizará las aportaciones a lo largo del año siendo la fecha límite para ello el 30 de septiembre de cada año.
Para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2023 la primera aportación se realizará transcurridos tres años ininterrumpidos desde la incorporación, por lo que, antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho período la empresa efectuará la aportación correspondiente a cada anualidad, completa o parcial, siempre que la persona trabajadora no haya causado baja en la empresa.
Contingencias protegidas:
Las contingencias protegidas por el seguro de aportación serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mismo mes en que la persona cumple la edad ordinaria de jubilación y la jubilación anticipada (prestar servicios por más de tres años en la empresa) que tenga lugar a partir de la edad legalmente prevista para poder acceder a la misma.
Si la jubilación no tiene lugar en los términos establecidos, la persona trabajadora perderá todos los derechos económicos en el seguro que se regula, en tal caso las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.
En el caso de trabajadores que hayan prestado sus servicios para la empresa durante tres o más años tendrán además cubiertas las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La empresa dejará de realizar aportaciones al sistema de previsión social desde el momento en que se dé la primera contingencia protegida, así como en el caso de la extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa.
Por otro lado, la empresa dejará de realizar aportaciones respecto a las personas trabajadoras que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en ese momento.
Extinción de la relación laboral:
En el supuesto de extinción de la relación laboral una vez transcurridos los tres años, la persona trabajadora conservará los derechos económicos acumulados pudiendo mantenerlos en el mismo instrumento o movilizándolos a otro distinto hasta que acceda a la jubilación o se sitúe en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o se produzca el fallecimiento. Conservará también el derecho a jubilación anticipada.
La persona trabajadora que en el momento de la extinción de la relación laboral tenga una antigüedad igual o superior a diez años conservará todos los derechos acumulados en la póliza.
Cuanto la extinción de la relación laboral tenga lugar por otra causa distinta a la que da lugar la contingencia protegida antes de transcurrir los tres años de servicio no se generará derecho alguno para la persona trabajadora, así como en el caso del despido disciplinario procedente. En tal caso, las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.
Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez anticipada:
En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a los derechos económicos ningún tipo de penalización o descuento.