<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>DGS Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<atom:link href="https://elblogdelcorredor.es/tag/dgs/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/dgs/</link>
	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Fri, 21 Nov 2025 13:26:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.3</generator>

<image>
	<url>https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2024/12/Diseno-sin-titulo-5-150x150.png</url>
	<title>DGS Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/dgs/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[IBIPS]]></category>
		<category><![CDATA[requerimientos]]></category>
		<category><![CDATA[VIDA AHORRO]]></category>
		<category><![CDATA[VIDA INVERSIÓN]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2830</guid>

					<description><![CDATA[<p>Atención con los requerimientos recibidos del supervisor. En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de Vida y Vida Ahorro. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/">Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Atención con los requerimientos recibidos del supervisor.</h1>



<p>En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de <strong>Vida</strong> y <strong>Vida Ahorro</strong>. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado en la DEC, es posible que también seas uno de los destinatarios.</p>



<p>Como es habitual, estos requerimientos generan dudas. ¿Qué está revisando la DGSFP? ¿Para qué quiere esta información? ¿Cómo debe contestarse? Desde SOLVENTO te dejamos un análisis claro y práctico para que puedas actuar con total tranquilidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué está pidiendo información la DGSFP?</strong></h2>



<p>La DGSFP revisa periódicamente la actividad declarada por mediadores y aseguradoras. Y este año ha puesto el foco en dos áreas muy concretas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La producción declarada en Vida y Vida Ahorro</strong>, y</li>



<li><strong>La posible distribución de productos con componente de inversión (IBIPs)</strong>.</li>
</ol>



<p>No se trata de una campaña sancionadora, sino de una labor de supervisión habitual. La autoridad quiere comprobar que los datos de la DEC coinciden con la actividad real y que, en caso de haberse distribuido IBIPs, se hayan aplicado las obligaciones reforzadas que exige la normativa europea y nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué tipo de información está solicitando</strong></h2>



<p>El contenido de estos requerimientos suele ser bastante homogéneo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Memoria de actividad del ejercicio.</li>



<li>Cuentas anuales.</li>



<li>Una relación de clientes con productos de Vida, donde se pide:
<ul class="wp-block-list">
<li>DNI,</li>



<li>tipo de servicio prestado (simple distribución, asesoramiento, planificación financiera),</li>



<li>primas devengadas,</li>



<li>e información económica necesaria para evaluar si existe un componente de inversión.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Puede parecer un nivel de detalle elevado, pero está dentro de las facultades legales de la DGSFP para verificar cómo se están comercializando estos productos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo obligación de contestar?</strong></h2>



<p>Sí.<br>Todo requerimiento emitido por la DGSFP debe atenderse dentro del plazo fijado, normalmente <strong>10 días hábiles</strong> desde la notificación en sede electrónica.</p>



<p>No hacerlo puede considerarse falta de colaboración con el supervisor, y esto sí tiene consecuencias. La normativa es clara al respecto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo enviar datos personales de mis clientes?</strong></h2>



<p>Esta es una de las preguntas más repetidas estos días.</p>



<p>La respuesta es <strong>sí</strong>, porque la comunicación de datos se realiza en cumplimiento de una obligación legal. En estos casos, el RGPD permite que la correduría facilite la información sin pedir consentimiento al cliente. La DGSFP actúa como autoridad pública en el ejercicio de funciones de supervisión y, por tanto, está legitimada para solicitar estos datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El punto crítico: distinguir entre IBIPs y NO IBIPs</strong></h2>



<p>Buena parte de la revisión que está haciendo la DGSFP se centra en saber <strong>qué tipo de productos ha distribuido realmente cada mediador</strong>. Y aquí encontramos la clave:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>NO IBIPs (productos garantizados)</strong></h3>



<p>Incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>PIAS garantizados</li>



<li>SIALP garantizados</li>



<li>Seguros de ahorro tradicionales</li>
</ul>



<p>En estos casos, la correduría aplica las obligaciones habituales de demanda y necesidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>IBIPs (productos con riesgo de inversión)</strong></h3>



<p>Aquí entran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Unit linked</li>



<li>PIAS de inversión</li>



<li>SIALP sin garantía</li>
</ul>



<p>Estos productos sí exigen obligaciones reforzadas:<br>evaluación de idoneidad, preferencias ESG, POG adaptado, información de costes y gastos, etc.</p>



<p>Por eso la DGSFP pide tanta información: quiere confirmar si los productos declarados en Vida Ahorro son garantizados o si implican riesgo financiero.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo responder si recibes este requerimiento</strong></h2>



<p>Si tu correduría ha sido una de las seleccionadas, te recomendamos este proceso:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Revisa la notificación en tu sede electrónica</strong></h3>



<p>Es ahí donde empieza oficialmente el plazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Reúne toda la documentación</strong></h3>



<p>Memoria, cuentas y anexo con la información solicitada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Analiza tu cartera de Vida Ahorro</strong></h3>



<p>Debes identificar claramente qué productos son IBIPs y cuáles no lo son.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Si no llegas a tiempo, solicita ampliación</strong></h3>



<p>Es una opción totalmente válida y regulada legalmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Envía la contestación por el trámite telemático que indique la DGSFP</strong></h3>



<p>Normalmente el procedimiento 178 de su sede electrónica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuestra recomendación</strong></h2>



<p>Desde SOLVENTO recomendamos tomarse estos requerimientos con calma y profesionalidad. Son parte de la actividad ordinaria de supervisión del sector y, si se responde con orden y rigor, no deben representar ningún problema.</p>



<p>Si necesitas apoyo para revisar tus productos de Vida Ahorro, confirmar si alguno tiene naturaleza IBIP o preparar la contestación completa, podemos ayudarte.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/">Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El director técnico de la correduría</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/el-director-tecnico-de-la-correduria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Dec 2019 17:08:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[app seguros]]></category>
		<category><![CDATA[autorizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[baja director técncio]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta de carteras]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[director técnico]]></category>
		<category><![CDATA[idd]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=901</guid>

					<description><![CDATA[<p>				El cargo de director técnico de las corredurías de seguros		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/el-director-tecnico-de-la-correduria/">El director técnico de la correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p style="text-align:center"><strong>Un cargo de responsabilidad en la distribución de seguros </strong></p>



<p>Ha aparecido publicado en varios medios del sector, que <strong>“corre peligro”</strong> el cargo de Director Técnico de la correduría de seguros, <em><strong>como si de la noche a la mañana hiciesen desaparecer una responsabilidad que se deriva de la intermediación de seguros. </strong></em></p>



<h4 class="wp-block-heading">No tiene mucho sentido pensar que la intención del legislador sea la de suprimir responsabilidades… ¿no creen? </h4>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/06/DUDAS-1024x683.jpeg" alt="Vender o Seguir como corredor de seguros" class="wp-image-840" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/06/DUDAS-1024x683.jpeg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/06/DUDAS-300x200.jpeg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/06/DUDAS-768x512.jpeg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/06/DUDAS-1536x1024.jpeg 1536w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/06/DUDAS-2048x1365.jpeg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>¿No será que solo le cambian el nombre? </figcaption></figure>



<p>Lo que indica la actual <strong>la Ley 26/2006:</strong> </p>



<p><em>b) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias  financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.</em></p>



<p><em>En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un <strong>órgano de dirección responsable de la mediación de seguros</strong>, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, <strong>las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado</strong> (director técnico) deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.</em></p>



<p><strong>¿Y qué dice el proyecto de Ley de Distribución? </strong></p>



<p><em>c) Acreditar que los corredores de seguros, personas físicas, así
como, en el caso de personas jurídicas, la <strong>persona responsable de la
actividad de distribución</strong> o, en su caso, <strong>las personas que forman
parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución</strong>
y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros,
cumplen el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos
dispuestos en el artículo 2. Este requisito será igualmente aplicable a los
administradores del corredor de seguros, persona jurídica. </em></p>



<h2 class="wp-block-heading">«Responsable de la actividad de   distribución» </h2>



<p>Y además, el <strong>Borrador de Real Decreto por el que se desarrollará la Ley de
distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación, </strong>dice: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Artículo 1. Ámbito de aplicación.</li></ul>



<p>1. El presente real decreto se aplicará a los distribuidores de seguros y de reaseguros, definidos en el artículo 2 de la Ley XX/XXXX, de XX de XXXX, de distribución de seguros y reaseguros privados, a los colaboradores externos, así como al personal relevante de los anteriores.</p>



<p>2. A efectos de este real decreto, se entenderá por personal relevante a toda persona, empleado o no, que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros o de reaseguros o de los colaboradores externos, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes.</p>



<p><strong>3. Serán consideradas asimismo como personal relevante las siguientes personas:</strong></p>



<p>a) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su
caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la
actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras<strong><em>.</em></strong></p>



<p><strong><em>b) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, personas jurídicas.</em></strong>  <br><a href="http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_RD_formacion.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_RD_formacion.pdf</a> </p>



<p>c) La persona responsable de la actividad de colaboración con la
distribución de seguros o, en su caso, las personas que formen parte del órgano
de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de
seguros de los colaboradores externos de los mediadores de seguros.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Artículo 2. Objeto.</li></ul>



<p>1. El objeto de este real decreto es establecer criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y de reaseguros y su personal relevante, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados.</p>



<p>2. Asimismo, se concreta la forma en la que las personas y entidades
obligadas podrán acreditar el cumplimiento de los citados requisitos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>«KEEP CALM AND SAVE THE DIRECTOR»</strong></h2>



<p>Es conveniente asesorarse y no dejarse llevar por titulares que pueden crear confusión en el mercado. </p>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/el-director-tecnico-de-la-correduria/">El director técnico de la correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 16:05:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[INFRACCIONES DE CORREDORES]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[PUI]]></category>
		<category><![CDATA[PUNTO ÚNICO DE INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[REGISTRO DE MEDIADORES]]></category>
		<category><![CDATA[SANCIONES DGS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=757</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Cómo puedo comprobar la inscripción de un mediador de seguros? Si necesitas verificar la inscripción de un mediador de seguros o un corredor de reaseguros, el Punto Único de Información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es el recurso oficial más fiable. A través de esta plataforma, se puede [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/">¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>¿Cómo puedo comprobar la inscripción de un mediador de seguros?</strong></h1>
<p>Si necesitas verificar la inscripción de un mediador de seguros o un corredor de reaseguros, el <strong>Punto Único de Información (PUI)</strong> de la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong> es el recurso oficial más fiable. A través de esta plataforma, se puede acceder a toda la información registrada de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos. Este registro es único y cubre a todas las Administraciones Públicas competentes en materia de mediación de seguros y reaseguros. La única excepción corresponde a aquellos mediadores de seguros que están inscritos en registros autonómicos, los cuales pueden gestionar estos datos de forma separada, aunque también están sujetos a las normativas vigentes a nivel nacional.</p>
<p>El acceso al <strong>Punto Único de Información</strong> es fundamental no solo para los mediadores y corredores de seguros, sino también para los consumidores y empresas que quieran asegurarse de que están trabajando con un profesional debidamente acreditado y registrado. Este tipo de verificación es especialmente importante cuando se busca evitar fraudes o irregularidades en la contratación de seguros y reaseguros, lo que garantiza un mayor nivel de confianza y transparencia en el sector.</p>
<h1><strong>¿Es obligatorio comunicar los cambios en los datos de un mediador de seguros?</strong></h1>
<p>Sí, es absolutamente obligatorio. De acuerdo con la normativa vigente, los mediadores de seguros están obligados a notificar cualquier cambio en sus datos dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la modificación. Estos cambios deben ser comunicados a la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong>, y abarcan todas aquellas modificaciones relacionadas con los requisitos administrativos que permitieron su autorización para operar como mediador o corredor de seguros.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que estos cambios incluyen aspectos como la variación en los datos de contacto, modificaciones en la estructura accionarial de la empresa, o cualquier otro tipo de relación que pueda generar <strong>vínculos estrechos</strong> con personas físicas o jurídicas, tal como lo establece el artículo 160 del <strong>Real Decreto-ley 3/2020</strong>. De no realizarse esta comunicación dentro del plazo establecido, el mediador podría enfrentarse a sanciones por parte de la DGSFP.</p>
<p>Este tipo de notificación es también relevante en caso de que el mediador o corredor de seguros prevea la transmisión de participaciones o acciones que representen una participación significativa en la empresa, superando límites como el 20%, 30% o 50%, ya que la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones</strong> tiene el derecho de oponerse si considera que la operación no cumple con los requisitos de honorabilidad o profesionalidad exigidos por la ley.</p>
<h1><strong>¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la normativa?</strong></h1>
<p>El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones importantes, las cuales están tipificadas en el artículo 192 del <strong>Real Decreto-ley 3/2020</strong>. Dependiendo de la gravedad de la infracción, estas pueden clasificarse en <strong>muy graves, graves o leves</strong>, con diferentes niveles de penalización:</p>
<ul>
<li><strong>Infracciones muy graves</strong>: Entre las infracciones más severas se incluye el incumplimiento de notificación de una participación significativa o el establecimiento de relaciones con terceros que generen vínculos estrechos sin la aprobación de la DGSFP. Las sanciones en estos casos pueden incluir la <strong>cancelación de la inscripción</strong> en el registro administrativo, la <strong>suspensión de la actividad</strong> hasta por 10 años, o la imposición de <strong>multas</strong> que pueden alcanzar el <strong>3% del volumen de negocio anual</strong>, o hasta <strong>1.000.000 de euros</strong>.</li>
<li><strong>Infracciones graves</strong>: Para infracciones de menor gravedad, como la falta de remisión de documentos o datos, o el incumplimiento de requerimientos de la DGSFP, las sanciones incluyen la <strong>suspensión temporal</strong> de la actividad por hasta un año y la publicación de la infracción para advertir a los consumidores. Las multas, en estos casos, pueden llegar al <strong>1% del volumen de negocio anual</strong> o a <strong>500.000 euros</strong>.</li>
<li><strong>Infracciones leves</strong>: Para las infracciones menos graves, como errores o demoras en la actualización de información, las sanciones son más moderadas. Pueden incluir <strong>amonestaciones privadas</strong> y multas que no superan el <strong>1% del volumen de negocio anual</strong>, o <strong>100.000 euros</strong> para personas jurídicas.</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que aunque estas sanciones pueden parecer severas, las infracciones se sancionan de acuerdo con la gravedad y el impacto de las mismas. En la mayoría de los casos, es posible que las multas o sanciones no alcancen el máximo contemplado por la ley, aunque es un recordatorio claro de la importancia de cumplir con todas las obligaciones normativas.</p>
<h1><strong>¿Qué ocurre si no he notificado una modificación en plazo?</strong></h1>
<p>En caso de no haber comunicado una modificación dentro del plazo establecido, lo más recomendable es proceder a la regularización lo antes posible. Es mejor hacerlo de forma voluntaria, antes de que la DGSFP emita un requerimiento oficial.</p>
<p>Cada año, los mediadores deben presentar la <strong>Declaración Estadístico-Contable (DEC)</strong>, que refleja la situación actual del mediador en el Registro de Mediadores. Sin embargo, es importante recordar que esta declaración anual no sustituye la obligación de comunicar las modificaciones en el <strong>Registro Administrativo de Mediadores</strong>. Tampoco el <strong>Registro Mercantil</strong> es una vía válida para inscribir los cambios en el mediador, por lo que deben seguirse los canales adecuados para cumplir con las exigencias de la <strong>DGSFP</strong>.</p>
<p>En resumen, mantener actualizada la información en el <strong>Registro de Mediadores</strong> es crucial para evitar sanciones y asegurar que el mediador o corredor de seguros cumpla con todas las normativas vigentes, garantizando así un funcionamiento legal y transparente.</p>
<h2><strong>El apoyo de expertos es clave para cumplir con las normativas</strong></h2>
<p>Contar con el soporte de empresas especializadas como <a href="http://www.solventoconsulting.com"><strong>Solvento Consulting</strong></a> es esencial para asegurarte de que todas las obligaciones ante el <strong>supervisor administrativo</strong> están correctamente gestionadas. Los expertos de Solvento te ayudan a mantener al día tus inscripciones, notificaciones y comunicaciones con la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones</strong>, evitando así sanciones innecesarias y asegurando que tu negocio opere de manera legal y eficiente. Estar al corriente de los requisitos regulatorios es vital para el éxito y la sostenibilidad de cualquier corredor de seguros, y con el respaldo de Solvento, puedes centrarte en lo que mejor sabes hacer: ofrecer el mejor servicio a tus clientes.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><span style="color: #003366;">¿A qué Registros de Mediadores puedo acceder?</span></strong></h3>
<p><strong>Punto Único de Información de la DGSFP</strong></p>
<p><a href="https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx">https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx</a></p>
<p><strong>Cataluña</strong></p>
<p><a href="https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecofin_pced/AppJava/med/mediador.do?reqCode=init&amp;set-locale=ca_ES">https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecofin_pced/AppJava/med/mediador.do?reqCode=init&amp;set-locale=ca_ES</a></p>
<p><strong>Baleares </strong></p>
<p><a href="https://apps.caib.es/remiasfront/">https://apps.caib.es/remiasfront/</a></p>
<p><strong>Valencia</strong></p>
<p><a href="http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp">http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp</a></p>
<p><strong>Galicia</strong></p>
<p><a href="https://goo.gl/2jazby">https://goo.gl/2jazby</a></p>
<p><strong>Navarra</strong></p>
<p><a href="http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro">http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro</a>&#8230;</p>
<p>Te recomendamos que actualices la información si fuese el caso, puedes hacerlo directamente con el certificado electrónico o contar con el apoyo de un profesional que conozca cómo proceder ante este tipo de comunicaciones.</p>
<p>Jose A Muñoz</p>
<p>CEO de <a href="http://WWW.SOLVENTOCONSULTING.COM">SOLVENTO CONSULTING</a></p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/">¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
