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	<title>REGISTRO MERCANTIL Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>REGISTRO MERCANTIL Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>¿QUÉ PASA CON LAS CORREDURÍAS QUE ESTÁN EN VIGOR Y NO HAN PRESENTADO LAS CUENTAS ANUALES?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 May 2022 09:59:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[CUENTAS ANUALES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Especial atención al cumplimiento en materia de distribución de seguros Además, es imprescindible cumplir con uno de los requisitos para ser correduría de seguros: La Honorabilidad comercial y profesional «Cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ul>
<li><em>Falta de presentación de cuentas anuales y hoja registral cerrada</em></li>
</ul>



<p>En primer lugar, cabe recordar que las
corredurías: </p>



<p>Sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada <strong>están obligadas una vez al año a elaborar sus cuentas Anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, </strong>siendo su plazo máximo para aprobarlas en Junta de Socios en 6 meses desde el cierre del ejercicio.</p>



<p>Por norma general, aquellas sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre, deben aprobar dichas cuentas antes del 30/6 y presentarlas en el Registro Mercantil como máximo el 30 de julio.</p>



<p>No hay que olvidar, que la Ley de Sociedades de Capital establece que la responsabilidad de depositar las Cuentas Anuales recae en los <strong>Administradores / Consejo de Administración</strong>. Su incumplimiento, daría lugar a <strong>la imposición de importantes sanciones </strong>a la sociedad y al cierre registral de la misma; lo que impediría la inscripción de actos y documentos de la sociedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Especial atención al cumplimiento en materia de distribución de seguros</h2>



<p>Además, es imprescindible cumplir con uno de los requisitos para ser correduría de seguros: La <strong><em>Honorabilidad comercial y profesional</em></strong><em> «Cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, <strong>financieras y de seguros</strong>,» </em>tal y como se regula en el <strong>RDL 3/2020</strong> y por el cual la Administración puede sancionar como <strong>falta grave. </strong></p>



<h4 style="text-align: center;"><strong>¿Qué ocurre con las Sociedades que no han presentado las cuentas anuales de los últimos años? o bien tienen la hoja registral cerrada por incidencias en el cumplimiento </strong></h4>



<p>En primer lugar, las sociedades de corredurías que no han presentado las cuentas anules o tienen la hoja registral cerrada por alguna incidencia, están en <strong>una situación irregular. </strong>Además, en el caso aquellas sociedades donde el perfil de <strong>socio/a, administrador/a y director/a técnico/a</strong> es la <strong>misma persona,</strong> la asunción de responsabilidades en cada una de sus funciones es solidaria.</p>



<p>Es importante, además, prestar mucha atención sobre cómo el órgano regulador Nacional <strong>DGSFP</strong> o <strong>Autonómico</strong> en sus diferentes inspecciones, podrá requerir <strong>justificación detallada</strong> sobre la <strong>falta de cumplimiento en materia de honorabilidad comercial y profesional</strong> del órgano de administración de la correduría. </p>



<p>Y en el ámbito
mercantil <strong>en un contexto como el actual, donde se ha
procedido a la concreción de las diversas penalizaciones por no depositar las
cuentas en plazo, lo que conllevará sin lugar a duda un incremento en los
expedientes sancionadores.</strong></p>



<h4 style="text-align: center;"><strong>SANCIONES A LA NO PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES</strong></h4>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="800" height="524" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc.jpg" alt="" class="wp-image-1733" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc.jpg 800w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc-300x197.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc-768x503.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure>



<p>Sanciones que pueden llegar a elevadas
cuantías, bien por los diversos años de retraso, bien por el volumen de negocio
de las corredurías.</p>



<p>Aparte de las sanciones, las corredurías pueden llegar a tener el <strong>cierre registral</strong>, con lo que no les será posible inscribir la mayoría de los acuerdos.</p>



<p>Las sociedades deben cumplir con los diversos
plazos a la presentación de las cuentas anuales:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Formulación durante los tres
primeros meses del siguiente ejercicio</li><li>Aprobación por parte de los
socios durante los seis primeros meses</li><li>Depositarlas en el Registro
Mercantil con un plazo máximo del mes siguiente a la aprobación</li></ul>



<p>Las sanciones a las cuales se exponen las
sociedades por no depositarlas en plazo se han concretado, con lo que
posiblemente se producirá un <strong>incremento
de los expedientes sancionadores.</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mínimo de 1.200 € y máximo de
60.000 €</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Dentro de estos límites, se
cuantifica en la suma del 0,5 por mil del activo + el 0,5 por mil de las ventas
declaradas en el Impuesto de Sociedades.</li></ul>



<h4><strong><em>Importante:</em></strong></h4>



<p class="has-medium-font-size"><em>Se procederá al <strong>cierre de la Hoja Registral</strong> en el Registro Mercantil, una vez transcurrido
un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las
cuentas anuales. <strong>Por tanto, no será posible inscribir la mayoría de acuerdos
salvo contadas excepciones, cese del administrador, revocación de poderes,
disolución.</strong></em></p>



<p>Recordar, que desde <a href="https://solventoconsulting.com/servicios"><span style="color: #000080;">Solvento Consulting</span></a> podemos ayudaros con esto y muchos otros casos prácticos. Os ayudamos a centraros en lo que es realmente importante para vuestro negocio. <span style="color: #000080;"><a style="color: #000080;" href="https://solventoconsulting.com/contacto">Contáctanos</a></span>.</p>
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