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	<title>compra venta Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>compra venta Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>LAS COMPRAVENTAS DE CORREDURÍAS Y SUS COSTES FISCALES</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es importante destacar que en función de cada tipo de operación que se esté realizando, los costes fiscales sobre todo para el vendedor pueden ser muy significativos. De ahí que no se cierren todas las operaciones que supuestamente se pueden hacer eco en el sector. La compraventa de corredurías de seguros es un proceso complejo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que en función de cada tipo de operación que se esté realizando, los costes fiscales sobre todo para el vendedor pueden ser muy significativos. <strong>De ahí que no se cierren todas las operaciones que supuestamente se pueden hacer eco en el sector.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La compraventa de corredurías de seguros es un proceso complejo y multifacético que implica la transferencia de la propiedad de una empresa de un vendedor a un comprador. Este proceso puede ser tanto emocionante como desafiante, y requiere una comprensión sólida de los aspectos financieros, legales y operativos de una empresa, sobre todo por el grado de cumplimiento que requiere en un sector tan regulado como el de la mediación de seguros privados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, se detallan los principales puntos que se tratan en la fase previa de una valoración:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Evaluación del Negocio</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El primer paso en la compraventa de una correduría es la evaluación. Esto implica determinar el valor de la empresa, que puede ser un proceso complicado. Los factores que se consideran incluyen los activos de la empresa, los ingresos y beneficios, la posición en el sector, la competencia, el potencial de crecimiento y los riesgos asociados. Lo más común es contratar a profesionales expertos del sector que conozcan la casuística en este tipo de operaciones.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Due Diligence</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez que se ha acordado un precio, el comprador realizará una due diligence o diligencia debida. Este es un proceso de investigación exhaustiva que permite al comprador verificar la información proporcionada por el vendedor y asegurarse de que no hay problemas ocultos que podrían afectar al valor o a la viabilidad del negocio. La due diligence puede incluir la revisión de los estados financieros, contratos, registros de empleados, cumplimiento de normativas y otros aspectos relevantes del negocio.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Acuerdo de Compraventa</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si la due diligence es satisfactoria, el siguiente paso es redactar y firmar un acuerdo de compraventa. Este es un documento legal que detalla los términos y condiciones de la venta, incluyendo el precio, la forma de pago, las garantías y las obligaciones de ambas partes. Es crucial que este acuerdo sea revisado por un abogado para asegurarse de que protege los intereses de ambas partes.&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Comunicaciones al órgano supervisor</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Es muy importante recordar que si se pretende realizar una transmisión de participaciones sociales (sólo en el ámbito de personas jurídicas), hay que comunicar previamente al órgano supervisor (Nacional o Autonómico) que se pretende llevar a cabo dicha operación y que no existe oposición por su parte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En anteriores entradas al blog se hace referencia a este tema <a href="https://elblogdelcorredor.es/que-pasa-si-no-tengo-los-datos-actualizados-en-el-registro-especial-de-la-dgsfp/">https://elblogdelcorredor.es/que-pasa-si-no-tengo-los-datos-actualizados-en-el-registro-especial-de-la-dgsfp/</a> &nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Transferencia de Propiedad</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, una vez que se ha firmado el acuerdo de compraventa y no tenemos oposición por parte del órgano supervisor, se realiza la transferencia de propiedad. Esto puede implicar la transferencia de las participaciones sociales, o la transferencia en bloque de la unidad productiva (fondo de comercio).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>NOTA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>«Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.»</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-09-regimenes-tributarios-especiales-i/regimen-fus-escis-aportac-activos-social/ambito-aplicacion-fusiones-escisiones___/operaciones-que-se-aplica-regimen-especial.html">https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-09-regimenes-tributarios-especiales-i/regimen-fus-escis-aportac-activos-social/ambito-aplicacion-fusiones-escisiones___/operaciones-que-se-aplica-regimen-especial.html</a></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Es aquí concretamente, donde entra en juego el impacto fiscal que puede suponer hacerlo vendiendo las participaciones sociales o vender el fondo de comercio.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Recomendación de asesoramiento fiscal para abordar previamente qué impacto fiscal puede suponer una operación de este tipo.</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Reordenar qué activos pueden estar o no sujetos a la actividad y que no formen parte de la operación. &nbsp;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>De forma resumida:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el vendedor, los ingresos obtenidos de la venta de un negocio suelen estar sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital. El coste fiscal puede variar dependiendo de factores como la duración de la propiedad del negocio y la estructura de la venta. En algunos casos, el vendedor puede ser capaz de minimizar su obligación fiscal a través de estrategias como la venta de participaciones en lugar de la rama de actividad, o la utilización de ciertas exenciones fiscales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el comprador, los costos asociados con la compra de un negocio pueden ser deducibles de impuestos en ciertas circunstancias. Por ejemplo, los gastos de due diligence y los costos de adquisición pueden ser deducibles. Además, el comprador podrá depreciar o amortizar ciertos activos adquiridos en la transacción, lo que puede proporcionar beneficios fiscales a largo plazo si se cumplen con los requisitos legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por lo tanto, ¿Por qué no se cierran más operaciones de compraventa de corredores?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El principal problema es que las propuestas de compras más comunes en el sector <strong>se centran en adquirir solo los fondos de comercio del corredor / correduría de seguros.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Y si esta venta se hace desde una sociedad de correduría de seguros, el impacto fiscal puede ser considerable puesto que afecta al rendimiento obtenido por la sociedad (Impuesto sobre Sociedades), y posteriormente al socio en (IRPF) en el supuesto de repartir dividendos o en la liquidación de la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un esquema a modo orientativo no vinculante:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="579" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-1024x579.png" alt="" class="wp-image-2435" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-1024x579.png 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-300x170.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-768x434.png 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA.png 1403w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Otra razón común es la falta de financiación. Aunque un comprador puede estar interesado en adquirir un negocio, puede que no tenga los fondos necesarios para completar la transacción. Esto puede ser especialmente problemático en una situación de incremento de tipos de interés. &nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las complicaciones legales y fiscales también pueden impedir el cierre de una compraventa. Si durante la due diligence se descubren problemas legales o fiscales con el negocio, el comprador puede decidir que el riesgo es demasiado grande para proceder con la transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, las cuestiones emocionales y personales también pueden jugar un papel. La venta de un negocio puede ser un proceso emocionalmente cargado, y si el vendedor no está completamente preparado para dejar ir, puede decidir retirarse de la transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, aunque la compraventa de negocios puede ser un proceso complejo y desafiante, con la debida preparación y asesoría, las partes involucradas pueden navegar con éxito por estas dificultades y lograr una transacción exitosa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás interesado en recibir más información de forma personalizada, puedes solicitar asesoramiento en https://solventoconsulting.com/sucesion-corredurias/</p>



<p class="wp-block-paragraph"> </p>



<p class="wp-block-paragraph"> </p>
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		<item>
		<title>¿Vender o Seguir?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/vender-o-seguir-como-vender-la-cartea-de-seguros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Sep 2019 10:33:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[cartera de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[como valorar mi negocio]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
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		<category><![CDATA[cuanto vale mi cartera]]></category>
		<category><![CDATA[integraciones de carteras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>				Cómo vender una cartera de seguros		</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
				
<p class="wp-block-paragraph">Esta pregunta bien podría ser el preludio de muchos corredores que se encuentran <strong>a la vuelta de vacaciones</strong> con una idea en la cabeza. Saber qué decisión tomar, <strong>si vender o seguir en el sector asegurador durante más años. </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Y si además le sumamos algunos de los factores
que aceleran estas inquietudes, la decisión sobre qué hacer se incrementa:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Tener más de
60 años </strong></li><li><strong>No tener
continuidad </strong></li><li><strong>Ser consciente
que este sector está cambiando de forma acelerada y cuesta seguir el ritmo.</strong></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este es un ejemplo sobre el comentario que más se repite entre los corredores con dicho perfil, incluso cuando coinciden en Congresos, Cursos, Viajes, etc., <strong>¡¡¡…si encuentro la correduría que compre, le vendo la cartera y me jubilo!!!   </strong><em>pero saber cómo valorar la cartera de seguros es otra cosa. </em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Seguro que habrá más factores que cada corredor/correduría pondrá encima de la mesa para valorar qué causas le empujan a saber qué decisión tomar. De todas formas, la idea por mucho que siga en la cabeza necesita de un análisis y viabilidad objetiva que justifique el paso siguiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Qué pasa cuando además se ponen además otros elementos claves como: </p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Necesidad de transformación y adaptación digital que está viviendo el sector. </strong></li><li><strong>Entrada de nuevos competidores 100% digitales. </strong></li><li><strong>Adaptación a las nuevas normativas de regulación del sector. </strong></li><li><strong>Backoffice eficiente para optimizar los procesos que las aseguradoras han ido delegando cada vez más en el corredor. </strong></li><li><strong>La conectividad con las entidades aseguradoras (EIAC y multitarificadores integrados) </strong></li><li>Etc.  </li></ul>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/05/ajedrez-1024x683.jpg" alt="¿Vender o Seguir?" class="wp-image-809" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/05/ajedrez-1024x683.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/05/ajedrez-300x200.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/05/ajedrez-768x512.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/05/ajedrez-1536x1024.jpg 1536w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2019/05/ajedrez-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph" style="text-align:center"><strong>¿Qué movimiento toca hacer ahora?</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li><a href="https://solventoconsulting.com/servicios/consultoria/compra-venta-de-carteras/">¿Cómo valorar la cartera de seguros?</a></li><li><a href="https://elblogdelcorredor.es/como-valorar-una-cartera-de-seguros/">¿Cómo vender la cartera de seguros? </a></li><li><a href="https://elblogdelcorredor.es/que-puede-haber-cambiado-en-el-sector-de-la-mediacion/">¿Qué decisión es la más apropiada para mi negocio?</a></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, <a href="https://solventoconsulting.com/servicios/consultoria/compra-venta-de-carteras/">Solvento</a> como <strong>expertos en operaciones de compra venta y valoraciones</strong> pone a vuestra disposición, la posibilidad de <strong>conocer qué valoración y viabilidad</strong> de proyecto puede ser la más apropiada ante una <strong>operación de venta de fondo de comercio o sociedad. </strong></p>
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		<title>Suspendido el cambio en el 347, corredurías de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2018 09:24:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[adaptación]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
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		<category><![CDATA[modelo 347]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[tecnologías]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero. Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del</em><br />
<em>modelo 347 en el mes de febrero» </em></p>
<p>Pueden acceder al siguient link: <a href="https://goo.gl/xNUh1C">https://goo.gl/xNUh1C</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #003366;">Lo que hubiese supuesto si no se hubiese conseguido realizar el cambio de fechas corresponde al post anteriormente editado. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Agencia Tributaria está por la labor de hacer que el próximo mes de enero sea especialmente complicado. (No vigente)</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué supondrá para las corredurías?</strong></span></p>
<p><strong>Disponer de la información contable lo más actualizada posible para evitar sorpresas de última hora con cierres del 4 Trimestre.</strong></p>
<p>Un ejemplo de cómo puede afectar a las corredurías es que, algunas corredurías, puedan <u>depender de la información que les faciliten las Aseguradoras</u> para completar/declarar los ingresos percibidos durante el 2018 <u>y que no se llegue a tiempo.</u></p>
<p>En la partida de compras no debe de haber mayor problema, puesto que son las facturas recibidas que habrán cursado durante el 2018, pero… ¿Y las facturas/liquidaciones emitidas a las Aseguradoras?</p>
<p>Recordad que en el pasado ejercicio las Aseguradoras enviaron los comunicados a los corredores para recoger o no la delegación a su favor, o sea la <em>Autorización para expedir factura por el Destinatario.</em></p>
<p><strong>Independientemente de quién emita la factura (compañía o corredor), éste último debe disponer de la información lo más actualizada posible en su contabilidad.</strong></p>
<p>Cabe recordar que la información que se debe de cumplimentar en el 347 ha de ser por trimestres y que corresponda a lo realmente imputado.</p>
<p>Siendo el nuevo plazo máximo de presentación el 31/01/2019.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-738" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png" alt="" width="681" height="229" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png 976w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347-300x101.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347-768x258.png 768w" sizes="(max-width: 681px) 100vw, 681px" /></a></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Y si me imputan a mi correduría carteras que he incorporado durante este 2018?</strong></span></p>
<p>Cabe la posibilidad que la Aseguradora impute íntegramente, si se ha incorporado una cartera durante este 2018, el volumen que el colaborador haya generado previamente, por lo que será aconsejable realizar las acciones de control interno en la contabilidad del presente ejercicio para poder justificar debidamente, en caso de requerimiento, qué comisiones realmente se han intermediado por parte de cada uno.</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué debería hacer?</strong></span></p>
<p>La recomendación es actualizar la contabilidad lo antes posible, conforme a las transacciones realmente efectuadas con las aseguradoras para conocer a cierre del Tercer Trimestre lo acumulado hasta la fecha. De esta forma, solo quedaría por imputar el transcurso del Cuarto Trimestre.</p>
<p>Con esta previsión se podrán revisar durante la primera quincena del mes de enero (<em>teniendo en cuenta que son fiestas navideñas</em>) las comisiones por compañías y por trimestre que se han generado durante el 2018 que superen los 3005,06.-€</p>
<p>Hay que recordar que cada sujeto pasivo, (físico o jurídico) está obligado a disponer de su propia información sobre operaciones con terceros, sin que se tenga que depender de estos para recabarla.</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué pasa si no lo presento?</strong></span></p>
<p>Artículo 198, Ley 25/2003 Ley General Tributaria</p>
<p><em>Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.</em></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué importancia tiene el 347?</strong></span></p>
<p>Puede parecer exagerado protestar porque se adelante un mes una declaración, pero en este caso está justificado. Y es que, adelantar la presentación de una declaración tan compleja, puede provocar que no se prepare adecuadamente, con el consiguiente riesgo de sanciones.</p>
<p>El modelo 347 es una declaración informativa que recoge las operaciones con terceros que, realizadas durante el ejercicio, superen los 3.005,06 euros.</p>
<p>Y hay que recordar que el 347 ha ido complicándose desde su implantación, pasando de una declaración que se presentaba a finales a marzo y era puramente informativa, a una declaración mucho más compleja, con desglose de importes trimestrales, especificando las cantidades percibidas en metálico, etc.</p>
<p>La Agencia Tributaria utiliza este modelo para controlar el fraude fiscal, a través de la comparativa entre los datos aportados por proveedores y clientes. Pero, en realidad, el adelanto acortará el margen de tiempo que tiene el contribuyente para cotejar con sus proveedores las informaciones, corregir duplicidades y reclamar facturas no recibidas, lo que puede provocar errores en el modelo.</p>
<p>Y, en concreto, para corredores y corredurías puede ser especialmente compleja la presentación de la declaración, porque el flujo de información con las Compañías no es siempre tan eficiente como desearíamos. Las liquidaciones de comisiones de diciembre deberían estar disponibles y con exactitud a mitad de enero, y las correcciones necesarias en caso de discrepancia entre los cálculos de las corredurías y las liquidaciones de las Compañías deberían poder hacerse con tiempo suficiente.</p>
<p>En definitiva, el esfuerzo que se le exige a corredores, corredurías, gestores y asesores, parece excesivo para simplemente “homogeneizar” los plazos de presentación. Lo único que podemos hacer es insistir en que un programa de gestión eficiente, un control exhaustivo, revisiones periódicas y continuas por parte de los corredores y corredurías, es lo que se necesita para poder afrontar con garantías la presentación en enero del modelo 347.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>José A Muñoz</p>
<p>SOLVENTO CONSULTING</p>
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		<title>4 Consejos para las integraciones de cartera</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/4-consejos-para-las-integraciones-de-cartera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2015 08:53:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[administración]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[integraciones de carteras]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Corren tiempos de cambios e incertidumbre y el sector de la mediación es un claro reflejo de ello. Y para afrontar esta situación se ha convertido en algo muy habitual que los corredores hagan y reciban propuestas «tentadoras» de otros colegas de profesión para realizar integraciones de carteras. Por ello vamos a hacer un breve [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/Imagen-Integracion-Carteras.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-557" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/Imagen-Integracion-Carteras-1024x247.jpg" alt="Imagen Integración Carteras" width="602" height="145" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/Imagen-Integracion-Carteras-1024x247.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/Imagen-Integracion-Carteras-300x72.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/Imagen-Integracion-Carteras-768x185.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/Imagen-Integracion-Carteras.jpg 1527w" sizes="(max-width: 602px) 100vw, 602px" /></a></p>
<p style="text-align: left;">Corren tiempos de cambios e incertidumbre y el sector de la mediación es un claro reflejo de ello. Y para afrontar esta situación se ha convertido en algo muy habitual que los corredores hagan y reciban propuestas «tentadoras» de otros colegas de profesión para realizar integraciones de carteras. Por ello vamos a hacer un breve resumen de los puntos esenciales que un corredor debe tener en cuenta, tanto si desea captar a otro, como si se plantea integrarse en la estructura de otra correduría para continuar desarrollando desde  ella la actividad de mediación.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>COMPROBAR QUE LAS BASES DEL NEGOCIO SON SÓLIDAS</strong></p>
<ul style="text-align: left;">
<li><strong>¿Éxito Comercial?: </strong>El corredor que pretende integrarse en la estructura de otro mediador  debe comprobar previamente la capacidad de nueva producción de éste último, también su capacidad de negociación con las aseguradoras y si cuenta con un “back office” adecuado para gestionar la nueva cartera a integrar. Realizar este análisis es esencial para poder valorar correctamente las propuestas económicas.</li>
<li><strong>Analizar la propuesta de integración: </strong>Si has dado el paso de integrarte tendrás que preguntarte también <em>qué puedes aportar a la nueva estructura</em> y <em>qué objetivo tienes</em> para saber cuál es el proyecto que se adapta más a ti.</li>
<li><strong>Voluntad de asumir nuevos roles: </strong>Conocer los puntos fuertes y las debilidades de tu negocio hace que puedas ver también las oportunidades a la hora de asumir nuevos roles mediante la estructura de otra correduría, y ello sin que suponga una pérdida de tu valor como profesional ni la de tus beneficios a final de año. <strong><em>El beneficio empresarial es el objetivo de ambos.</em></strong></li>
<li><strong>¿Es posible que integre yo a otros corredores?: </strong>Algunos mediadores buscan alternativas de crecimiento haciendo el camino a la inversa, integrando a otros mediadores en su correduría sin tener la estructura necesaria para ello y sin considerar que en lugar de encontrar soluciones redundarán en los problemas existentes. Vale más la pena preguntarse primero: <strong><em>¿Lo que pretendo hacer es la solución? ¿En qué me puedo diferenciar? ¿En qué soy competitivo?</em></strong> Y, analizados los resultados, fijar un objetivo teniendo en cuenta hasta dónde puedes llegar realmente y si es necesario contar con ayuda externa profesional.</li>
</ul>
<p style="text-align: left;">Espero haya podido servir como reflexión ante la toma de decisiones empresariales en tiempo de cambios.</p>
<p style="text-align: left;">Jose A Muñoz</p>
<p style="text-align: left;">CEO</p>
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