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Suspendido el cambio en el 347, corredurías de seguros

Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero.

Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del
modelo 347 en el mes de febrero» 

Pueden acceder al siguient link: https://goo.gl/xNUh1C

 

Lo que hubiese supuesto si no se hubiese conseguido realizar el cambio de fechas corresponde al post anteriormente editado. 

 

La Agencia Tributaria está por la labor de hacer que el próximo mes de enero sea especialmente complicado. (No vigente)

¿Qué supondrá para las corredurías?

Disponer de la información contable lo más actualizada posible para evitar sorpresas de última hora con cierres del 4 Trimestre.

Un ejemplo de cómo puede afectar a las corredurías es que, algunas corredurías, puedan depender de la información que les faciliten las Aseguradoras para completar/declarar los ingresos percibidos durante el 2018 y que no se llegue a tiempo.

En la partida de compras no debe de haber mayor problema, puesto que son las facturas recibidas que habrán cursado durante el 2018, pero… ¿Y las facturas/liquidaciones emitidas a las Aseguradoras?

Recordad que en el pasado ejercicio las Aseguradoras enviaron los comunicados a los corredores para recoger o no la delegación a su favor, o sea la Autorización para expedir factura por el Destinatario.

Independientemente de quién emita la factura (compañía o corredor), éste último debe disponer de la información lo más actualizada posible en su contabilidad.

Cabe recordar que la información que se debe de cumplimentar en el 347 ha de ser por trimestres y que corresponda a lo realmente imputado.

Siendo el nuevo plazo máximo de presentación el 31/01/2019.

¿Y si me imputan a mi correduría carteras que he incorporado durante este 2018?

Cabe la posibilidad que la Aseguradora impute íntegramente, si se ha incorporado una cartera durante este 2018, el volumen que el colaborador haya generado previamente, por lo que será aconsejable realizar las acciones de control interno en la contabilidad del presente ejercicio para poder justificar debidamente, en caso de requerimiento, qué comisiones realmente se han intermediado por parte de cada uno.

¿Qué debería hacer?

La recomendación es actualizar la contabilidad lo antes posible, conforme a las transacciones realmente efectuadas con las aseguradoras para conocer a cierre del Tercer Trimestre lo acumulado hasta la fecha. De esta forma, solo quedaría por imputar el transcurso del Cuarto Trimestre.

Con esta previsión se podrán revisar durante la primera quincena del mes de enero (teniendo en cuenta que son fiestas navideñas) las comisiones por compañías y por trimestre que se han generado durante el 2018 que superen los 3005,06.-€

Hay que recordar que cada sujeto pasivo, (físico o jurídico) está obligado a disponer de su propia información sobre operaciones con terceros, sin que se tenga que depender de estos para recabarla.

¿Qué pasa si no lo presento?

Artículo 198, Ley 25/2003 Ley General Tributaria

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

¿Qué importancia tiene el 347?

Puede parecer exagerado protestar porque se adelante un mes una declaración, pero en este caso está justificado. Y es que, adelantar la presentación de una declaración tan compleja, puede provocar que no se prepare adecuadamente, con el consiguiente riesgo de sanciones.

El modelo 347 es una declaración informativa que recoge las operaciones con terceros que, realizadas durante el ejercicio, superen los 3.005,06 euros.

Y hay que recordar que el 347 ha ido complicándose desde su implantación, pasando de una declaración que se presentaba a finales a marzo y era puramente informativa, a una declaración mucho más compleja, con desglose de importes trimestrales, especificando las cantidades percibidas en metálico, etc.

La Agencia Tributaria utiliza este modelo para controlar el fraude fiscal, a través de la comparativa entre los datos aportados por proveedores y clientes. Pero, en realidad, el adelanto acortará el margen de tiempo que tiene el contribuyente para cotejar con sus proveedores las informaciones, corregir duplicidades y reclamar facturas no recibidas, lo que puede provocar errores en el modelo.

Y, en concreto, para corredores y corredurías puede ser especialmente compleja la presentación de la declaración, porque el flujo de información con las Compañías no es siempre tan eficiente como desearíamos. Las liquidaciones de comisiones de diciembre deberían estar disponibles y con exactitud a mitad de enero, y las correcciones necesarias en caso de discrepancia entre los cálculos de las corredurías y las liquidaciones de las Compañías deberían poder hacerse con tiempo suficiente.

En definitiva, el esfuerzo que se le exige a corredores, corredurías, gestores y asesores, parece excesivo para simplemente “homogeneizar” los plazos de presentación. Lo único que podemos hacer es insistir en que un programa de gestión eficiente, un control exhaustivo, revisiones periódicas y continuas por parte de los corredores y corredurías, es lo que se necesita para poder afrontar con garantías la presentación en enero del modelo 347.

 

José A Muñoz

SOLVENTO CONSULTING

 

 

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