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BOE del 29/03 ¿Son las corredurías de seguros servicios esenciales?

Ayer 29/03 el Gobierno anunció mediante un DECRETO-LEY que cualquier actividad laboral NO ESENCIAL debía ser parada y los trabajadores de dichas actividades debían quedarse en casa.

Podéis leer el PDF aquí

En el decreto, además se especifican las condiciones, en cuanto a retribución salarial y cómo deberá compensar a la empresa en horas de trabajo.

Pero… ¿Las corredurías son esenciales?

Pues la respuesta es fácil… Si, si que lo son.

Como podemos leer en el documento:

«11 – Quienes trabajen en empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.»

Se ha de tener en cuenta además:

«Trabajadores incluidos en ERTE, teletrabajadores y empleados de baja por incapacidad temporal, excluidos del permiso retribuido»

 

Desde el Blog del Corredor os iremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo a lo largo de estos días de incertidumbre. Os enviamos un fuerte #teleabrazo.

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