Ayer 29/03 el Gobierno anunció mediante un DECRETO-LEY que cualquier actividad laboral NO ESENCIAL debía ser parada y los trabajadores de dichas actividades debían quedarse en casa.
Podéis leer el PDF aquí
En el decreto, además se especifican las condiciones, en cuanto a retribución salarial y cómo deberá compensar a la empresa en horas de trabajo.
Pero… ¿Las corredurías son esenciales?
Pues la respuesta es fácil… Si, si que lo son.
Como podemos leer en el documento:
«11 – Quienes trabajen en empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.»
Se ha de tener en cuenta además:
«Trabajadores incluidos en ERTE, teletrabajadores y empleados de baja por incapacidad temporal, excluidos del permiso retribuido»
Desde el Blog del Corredor os iremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo a lo largo de estos días de incertidumbre. Os enviamos un fuerte #teleabrazo.