<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Ley en materia de formación Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<atom:link href="https://elblogdelcorredor.es/tag/ley-en-materia-de-formacion/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/ley-en-materia-de-formacion/</link>
	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Thu, 19 Jan 2023 11:07:35 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>

<image>
	<url>https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2024/12/Diseno-sin-titulo-5-150x150.png</url>
	<title>Ley en materia de formación Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/ley-en-materia-de-formacion/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2021 13:56:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[FORMACION DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 1]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 2]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 3]]></category>
		<category><![CDATA[Ley en materia de formación]]></category>
		<category><![CDATA[normativa seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=1628</guid>

					<description><![CDATA[<p>Principales novedades del Real Decreto El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/">FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p class="wp-block-paragraph" style="text-align:center"><strong>Principales novedades del Real Decreto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El pasado 22 de abril entró en
vigor el <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/695197-real-decreto-287-2021-de-20-de-abril-sobre-formacion-y-remision-de-la-informacion.html">Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación</a> (en adelante también, el Real
Decreto). Esta nueva norma, junto con la <a href="http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/ailopez_2021-06-03_16-10-59.pdf">Resolución
de 3 de junio de 2021 de la DGSFP</a>, ha venido a completar el desarrollo en
materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”. &nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/pexels-olya-kobruseva-5428836-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-1417"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, destacamos los
que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto
de formación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las categorías de formación
denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los <strong>Niveles 1, 2 y 3.</strong><strong></strong></li><li><strong>Varía el número de horas de
los cursos de formación previa y continua</strong>, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).</li><li><strong>Se redefine la tercera categoría formación</strong>: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus
funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.</li><li>Las personas encuadradas en
el <strong>Nivel 1</strong> (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo
de horas de <strong>formación continua.</strong></li><li>La periodicidad del <strong>plan
de formación continua</strong> pasa de trienal a <strong>anual</strong>.</li><li>Para ejercer la actividad de <strong>agente
de seguros vinculado</strong>, persona física o jurídica, ya no es necesario
disponer de la máxima titulación (Grupo A &#8211; Nivel 1). <strong>El Nivel 2 (si asesora)&nbsp; y 3 (si informa) son titulación suficiente. </strong><strong></strong></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comparativa
entre la norma derogada y la vigente, por lo que respecta a los cursos de
formación inicial y a las horas de formación continua:</strong></p>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1480" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1024x683.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-300x200.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-768x512.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1536x1024.jpg 1536w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="684" height="672" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3.png" alt="" class="wp-image-1629" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3.png 684w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3-300x295.png 300w" sizes="(max-width: 684px) 100vw, 684px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Régimen de convalidaciones de
la formación previa:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo A</strong> tienen convalidada la formación de <strong>Nivel 1.</strong></li><li>Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo B </strong>tienen convalidada la formación de <strong>Nivel 2 y 3.</strong></li><li><strong>Importante:</strong> Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo C no tendrán convalidada la formación de Nivel 3.</strong> Pero
podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año,
plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.</li><li><strong>Cursos
que se estén realizando a la entrada en vigor del Real Decreto de formación: </strong>Las personas que, a la
entrada en vigor del Real Decreto, estaban realizando los cursos de los Grupos
A, B o C, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en
los términos indicados los tres puntos anteriores.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Es <strong>importante </strong>que cada mediador<strong> revise</strong> la situación actual de su personal y colaboradores en materia de formación, con el objeto de planificar, de forma más adecuada, <strong>la adaptación de su entidad a los nuevos requisitos de formación previa y continua. </strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Si necesitas información o ayuda para realizar esta revisión, puedes contactar con <a href="https://solventoconsulting.com/servicios/formacion/">Solvento Consulting</a>, a través de su correo electrónico.  </p></blockquote>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/">FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Actualidad y cambios en la formación de seguros privados</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Dec 2018 08:43:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[FUNDAE]]></category>
		<category><![CDATA[grupo A]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo B]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo C]]></category>
		<category><![CDATA[ley de distribución]]></category>
		<category><![CDATA[Ley en materia de formación]]></category>
		<category><![CDATA[PUNTO ÚNICO DE INFORMACIÓN]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=768</guid>

					<description><![CDATA[<p>En este caso hablamos de la formación bonificada, aquella por la cual la empresa puede descontar parte del coste del importe que paga en los seguros sociales. El crédito disponible para las empresas durante el año se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/">Actualidad y cambios en la formación de seguros privados</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				En este caso hablamos de la<strong> formación bonificada,</strong> aquella por la cual la empresa puede descontar parte del coste del importe que paga en los seguros sociales.</p>
<p>El crédito disponible para las empresas durante el año se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa.</p>
<p>No obstante, existe un <strong>crédito mínimo para toda empresa</strong> que cotice por formación profesional, <strong>independientemente de su tamaño, que es de 420€ anuales</strong>, salvo si la empresa ha sido creada en el año en curso, donde el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.</p>
<p><strong>En el sector de la mediación, la formación de todos aquellos que participan en el proceso productivo de la empresa adquiere una especial relevancia por dos motivos:</strong></p>
<p>En primer lugar, porque si ya de por sí <strong>la formación general es importante para el correcto desarrollo de cualquier materia,</strong> en el ámbito asegurador se convierte en imprescindible en tanto que es vital estar debidamente actualizado y en plena forma para luchar contra la competencia que llega desde varios frentes.</p>
<p>En segundo lugar, para <strong>dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación que establece la obligatoriedad de proporcionar una formación de 20 horas anuales para trabajadores que realizan jornada completa</strong>, con la opción de <em>adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido con carácter general.</em></p>
<p>Señalar, asimismo, que estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta tres años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no pudieran ser utilizadas anualmente.</p>
<p>Ahora que se acerca el final del año, es posible que caiga en la cuenta de que no ha aprovechado el crédito disponible en su empresa, por lo que es buen momento para hacer una planificación del año siguiente.</p>
<p><strong>Además, en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, a partir de 1 de enero de 2018 se permite acumular el crédito del ejercicio a los dos siguientes. Para disfrutar de esta posibilidad se debe realizar la comunicación pertinente a FUNDAE dentro del primer semestre del año.</strong></p>
<p>Además, como <em>anticipo a los cambios en materia de formación continua de mediación de seguros privados</em> cabe destacar lo siguiente:</p>
<p>Supondrá la aprobación de la nueva normativa de distribución de seguros (<strong>Ley de Distribució</strong>n y seguidamente el <strong>Real Decreto de desarrollo de la Ley en materia de formación </strong>y la <strong>Resolución de la DGSFP también relativa a formación</strong>), como el tema es importante, detallo a continuación lo más relevante del Borrador actual del Real Decreto.</p>
<p><strong>Niveles de formación:</strong></p>
<ul>
<li>Los <strong>Directores Técnicos </strong>de Corredurías estarán encuadrados en el <strong>Nivel 1</strong> (actualmente <strong>Grupo A</strong>).</li>
<li>Los <strong>empleados y los colaboradores externos</strong> de la correduría que <strong><u>asesoran</u></strong> a los clientes (en el artículo 5 del Real decreto consta indicado que se entiende por asesoramiento) estarán encuadrados en el <strong>Nivel 2 </strong>(actualmente <strong>Grupo B</strong>).</li>
<li>Los <strong>empleados y los colaboradores externos</strong> de la correduría que meramente <strong><u>informan</u></strong>  a los clientes (en el artículo 4 del Real decreto consta indicado que se entiende por proporcionar información) estarán encuadrados en el <strong>Nivel 3</strong> (actualmente Grupo C).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="294">
<p style="text-align: center;"><strong>Actualmente</strong></p>
</td>
<td colspan="2" width="294"><strong>Futuro Reglamento de formación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="141"><strong>Formación previa</strong></td>
<td width="153"><strong>Formación continua</strong></td>
<td width="147"><strong>Formación previa</strong></td>
<td width="147"><strong>Formación continua</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="141">Grupo A: 500h</td>
<td width="153">No consta formación continua</td>
<td width="147">Nivel 1: 300h</td>
<td width="147">25h por año</td>
</tr>
<tr>
<td width="141">Grupo B: 200h</td>
<td width="153">60h cada tres años</td>
<td width="147">Nivel 2: 200h</td>
<td width="147">25h por año</td>
</tr>
<tr>
<td width="141">Grupo C: 50h</td>
<td width="153">30h cada tres años</td>
<td width="147">Nivel 3: 150h</td>
<td width="147">15h por año</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Régimen de convalidaciones de la Formación previa:</strong></p>
<ul>
<li>Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el <strong>Grupo A</strong> tendrán convalidada la formación de <strong>Nivel 1.</strong></li>
<li>Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el <strong>Grupo B</strong> tendrán convalidada la formación de <strong>Nivel 2 y 3.</strong></li>
<li><strong>Importante: </strong>Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el <strong>Grupo C</strong> <strong>NO tendrán convalidada la formación de Nivel 3. Pero podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.</strong></li>
<li>Las personas que estén realizando los cursos de los Grupos A, B o C a la entrada en vigor del Real Decreto, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en los términos indicados los tres puntos anteriores.</li>
</ul>
<p>Solvento Consulting</p>
<p>Dpto. RRHH		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/">Actualidad y cambios en la formación de seguros privados</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
