Principales novedades del Real Decreto
El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”.
A continuación, destacamos los que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto de formación:
- Las categorías de formación denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los Niveles 1, 2 y 3.
- Varía el número de horas de los cursos de formación previa y continua, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).
- Se redefine la tercera categoría formación: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.
- Las personas encuadradas en el Nivel 1 (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo de horas de formación continua.
- La periodicidad del plan de formación continua pasa de trienal a anual.
- Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado, persona física o jurídica, ya no es necesario disponer de la máxima titulación (Grupo A – Nivel 1). El Nivel 2 (si asesora) y 3 (si informa) son titulación suficiente.
Comparativa entre la norma derogada y la vigente, por lo que respecta a los cursos de formación inicial y a las horas de formación continua:
Régimen de convalidaciones de la formación previa:
- Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan superado el Grupo A tienen convalidada la formación de Nivel 1.
- Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan superado el Grupo B tienen convalidada la formación de Nivel 2 y 3.
- Importante: Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan superado el Grupo C no tendrán convalidada la formación de Nivel 3. Pero podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.
- Cursos que se estén realizando a la entrada en vigor del Real Decreto de formación: Las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto, estaban realizando los cursos de los Grupos A, B o C, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en los términos indicados los tres puntos anteriores.
Es importante que cada mediador revise la situación actual de su personal y colaboradores en materia de formación, con el objeto de planificar, de forma más adecuada, la adaptación de su entidad a los nuevos requisitos de formación previa y continua.
Si necesitas información o ayuda para realizar esta revisión, puedes contactar con Solvento Consulting, a través de su correo electrónico.