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FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS

Principales novedades del Real Decreto

El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”.  

A continuación, destacamos los que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto de formación:

  • Las categorías de formación denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los Niveles 1, 2 y 3.
  • Varía el número de horas de los cursos de formación previa y continua, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).
  • Se redefine la tercera categoría formación: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.
  • Las personas encuadradas en el Nivel 1 (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo de horas de formación continua.
  • La periodicidad del plan de formación continua pasa de trienal a anual.
  • Para ejercer la actividad de agente de seguros vinculado, persona física o jurídica, ya no es necesario disponer de la máxima titulación (Grupo A – Nivel 1). El Nivel 2 (si asesora)  y 3 (si informa) son titulación suficiente.

Comparativa entre la norma derogada y la vigente, por lo que respecta a los cursos de formación inicial y a las horas de formación continua:

Régimen de convalidaciones de la formación previa:

  • Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan superado el Grupo A tienen convalidada la formación de Nivel 1.
  • Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan superado el Grupo B tienen convalidada la formación de Nivel 2 y 3.
  • Importante: Las personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan superado el Grupo C no tendrán convalidada la formación de Nivel 3. Pero podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.
  • Cursos que se estén realizando a la entrada en vigor del Real Decreto de formación: Las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto, estaban realizando los cursos de los Grupos A, B o C, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en los términos indicados los tres puntos anteriores.

Es importante que cada mediador revise la situación actual de su personal y colaboradores en materia de formación, con el objeto de planificar, de forma más adecuada, la adaptación de su entidad a los nuevos requisitos de formación previa y continua.

Si necesitas información o ayuda para realizar esta revisión, puedes contactar con Solvento Consulting, a través de su correo electrónico.

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