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	<title>Planes Pensiones Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>Planes Pensiones Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Reglamento para comercializar planes de pensiones individuales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Sep 2016 15:38:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Comercialización Planes Pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada hacemos un recordatorio a los corredores de seguros que comercialicen Planes de Pensiones Individuales. Han de tener en cuenta lo siguiente: El corredor que comercialice Planes de Pensiones Individuales lo hará conforme al artículo 26 bis del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/reglamento-planes-de-pensiones/">Reglamento para comercializar planes de pensiones individuales</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="Planes de Pensiones aligncenter wp-image-521" title="Planes de Pensiones" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg" alt="Ley de mediación de seguros privados" width="818" height="438" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg 1400w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-300x161.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-1024x549.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-768x411.jpg 768w" sizes="(max-width: 818px) 100vw, 818px" /></a></p>
<p>En esta entrada hacemos un <strong>recordatorio a los corredores de seguros que comercialicen Planes de Pensiones Individuales</strong>. Han de tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p>El corredor que comercialice Planes de Pensiones Individuales lo hará conforme al artículo 26 bis del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, introducido a través de la Disposición Final Decimotercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Y al Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones.</p>
<p><strong><u>Artículo 26 bis</u></strong><u>. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.</u></p>
<ol>
<li>La actividad de comercialización de los planes de pensiones del sistema individual podrá ser realizada por las siguientes entidades y personas autorizadas para operar en España:</li>
</ol>
<p>a) Entidades de crédito que tengan como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.</p>
<p>b) Entidades aseguradoras.</p>
<p>c) Empresas de servicios de inversión.</p>
<p>d) Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.</p>
<p>e) Entidades gestoras de fondos de pensiones.</p>
<p>f) Agentes de seguros vinculados.</p>
<p>g) Operadores de banca-seguros vinculados.</p>
<p><strong>h) Corredores de seguros.</strong></p>
<p><strong>La entidad o persona física comercializadora de planes de pensiones individuales deberá disponer </strong>de una estructura y medios humanos y materiales adecuados a la actividad, garantizar la capacidad y formación de las personas que realicen la comercialización por cuenta del comercializador, contar <strong>con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, que asegure un servicio e información en interés de los partícipes y beneficiarios, así como acreditar un sistema de control del ejercicio de la actividad. </strong>El acuerdo de comercialización, suscrito por el comercializador con la entidad gestora, deberá delimitar las competencias y obligaciones del comercializador, incluidas, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias, los medios y redes de distribución, y las personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador. (<strong><em>Sigue el redactado en el siguiente enlace</em> </strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252</a>)</p>
<p><strong><u>«Artículo 48 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.</u></strong></p>
<ol>
<li>La actividad de comercialización de los planes de pensiones del sistema individual podrá ser realizada por las personas y entidades autorizadas para operar en España, enumeradas en el artículo 26 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La entidad o persona física comercializadora de planes de pensiones individuales deberá contar con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 bis de este reglamento, o adherirse al de la entidad gestora.</li>
<li>El acuerdo de comercialización, suscrito por el comercializador con la entidad gestora, regulará, al menos, los siguientes extremos:</li>
</ol>
<p>a) Competencias y obligaciones del comercializador, incluidas las de formación de su personal y, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias.</p>
<p>b) Medios y redes de distribución.</p>
<p>c) Canales de intercambio de información con la entidad gestora.</p>
<p>d) Personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador.</p>
<p>e) Procedimientos que permitan comprobar el cumplimiento por el comercializador de las obligaciones derivadas del acuerdo y la normativa vigente.</p>
<p>f) Remuneración a percibir por el comercializador.</p>
<p>g) Duración del contrato.</p>
<p>Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la celebración de los acuerdos de comercialización de planes de pensiones individuales. A efectos de dicha comunicación, el Ministro de Economía y Competitividad podrá desarrollar los modelos y plazos para el suministro de esta información. (<strong><em>Sigue el redactado en el siguiente enlace  </em><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8367">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8367</a>) </strong></p>
<p>Es conveniente revisar los procedimientos internos y comprobar que de cara a la próxima campaña así como la comercialización actual se cumpla con lo previsto en la regulación que afecta a los corredores y corredurías de seguros.</p>
<p><strong>Solvento Consulting</strong>, ofrece el servicio jurídico para <u>elaborarle su propio reglamento interno de comercialización de planes de pensiones individuales</u>.</p>
<p>&nbsp;		</p>
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