En esta entrada hacemos un recordatorio a los corredores de seguros que comercialicen Planes de Pensiones Individuales. Han de tener en cuenta lo siguiente:
El corredor que comercialice Planes de Pensiones Individuales lo hará conforme al artículo 26 bis del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, introducido a través de la Disposición Final Decimotercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Y al Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
Artículo 26 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.
- La actividad de comercialización de los planes de pensiones del sistema individual podrá ser realizada por las siguientes entidades y personas autorizadas para operar en España:
a) Entidades de crédito que tengan como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
b) Entidades aseguradoras.
c) Empresas de servicios de inversión.
d) Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
e) Entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Agentes de seguros vinculados.
g) Operadores de banca-seguros vinculados.
h) Corredores de seguros.
La entidad o persona física comercializadora de planes de pensiones individuales deberá disponer de una estructura y medios humanos y materiales adecuados a la actividad, garantizar la capacidad y formación de las personas que realicen la comercialización por cuenta del comercializador, contar con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, que asegure un servicio e información en interés de los partícipes y beneficiarios, así como acreditar un sistema de control del ejercicio de la actividad. El acuerdo de comercialización, suscrito por el comercializador con la entidad gestora, deberá delimitar las competencias y obligaciones del comercializador, incluidas, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias, los medios y redes de distribución, y las personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador. (Sigue el redactado en el siguiente enlace https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252)
«Artículo 48 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.
- La actividad de comercialización de los planes de pensiones del sistema individual podrá ser realizada por las personas y entidades autorizadas para operar en España, enumeradas en el artículo 26 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La entidad o persona física comercializadora de planes de pensiones individuales deberá contar con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 bis de este reglamento, o adherirse al de la entidad gestora.
- El acuerdo de comercialización, suscrito por el comercializador con la entidad gestora, regulará, al menos, los siguientes extremos:
a) Competencias y obligaciones del comercializador, incluidas las de formación de su personal y, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias.
b) Medios y redes de distribución.
c) Canales de intercambio de información con la entidad gestora.
d) Personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador.
e) Procedimientos que permitan comprobar el cumplimiento por el comercializador de las obligaciones derivadas del acuerdo y la normativa vigente.
f) Remuneración a percibir por el comercializador.
g) Duración del contrato.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la celebración de los acuerdos de comercialización de planes de pensiones individuales. A efectos de dicha comunicación, el Ministro de Economía y Competitividad podrá desarrollar los modelos y plazos para el suministro de esta información. (Sigue el redactado en el siguiente enlace https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8367)
Es conveniente revisar los procedimientos internos y comprobar que de cara a la próxima campaña así como la comercialización actual se cumpla con lo previsto en la regulación que afecta a los corredores y corredurías de seguros.
Solvento Consulting, ofrece el servicio jurídico para elaborarle su propio reglamento interno de comercialización de planes de pensiones individuales.