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	<title>PROHIBICIÓN LLAMADAS COMERCIALES Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>PROHIBICIÓN LLAMADAS COMERCIALES Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2023 07:28:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[LLAMADAS COMERCIALES CORREDURIAS]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA TELECOMUNICACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[PROHIBICIÓN LLAMADAS COMERCIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo? El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales. En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/">Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-align-left"><strong>¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo? </strong></h2>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el <strong>derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más detalle lo establecido en el citado artículo, y en otros que resultan de interés, para determinar cuándo podrá el Corredor llevar a cabo llamadas comerciales y qué requisitos habrán de cumplir.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Llamadas a personas físicas</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que la persona física sea en la actualidad nuestro cliente.<br></li>



<li>Que la llamada sea de la Correduría con la que el cliente tiene la relación, no de otra empresa del grupo.<br></li>



<li>Que hayamos obtenido sus datos de forma lícita.<br></li>



<li>Que la oferta comercial se refiera a productos o servicios similares a los adquiridos por el cliente.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Llamadas comerciales a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que el número de teléfono se haya obtenido de guías de abonados o de otros instrumentos similares.<br></li>



<li>Que la llamada comercial tenga como objeto la oferta de productos o servicios relacionados con su actividad profesional o empresarial.<br></li>



<li>Que no se trate de entablar una relación con la persona física como tal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Requisitos que deberán cumplir las llamadas comerciales</u></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Al iniciar la llamada comercial se deberá informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.<br></li>



<li><span style="color: initial;">La llamada deberá grabarse.</span><br></li>



<li><span style="color: initial;">Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deberán consultar las listas de exclusión publicitaria, y a las personas que estén inscritas en ellas llamarlas únicamente si han prestado previamente su consentimiento.</span><br></li>



<li>Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Sanciones</u></strong> Incumplir las obligaciones descritas supondrá la imposición al Corredor de multas de hasta 100.000 euros, en el caso de las infracciones leves, y de hasta 20 millones de euros, si se tratase de infracciones calificadas como muy graves. El organismo sancionador competente será la Agencia Española de Protección de Datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Apunte: </strong>El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanción económica. Por lo tanto, es esencial que las corredurías de seguros comprendan y cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y mantener una relación positiva con sus clientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/">Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
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