¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo?
El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales.
En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más detalle lo establecido en el citado artículo, y en otros que resultan de interés, para determinar cuándo podrá el Corredor llevar a cabo llamadas comerciales y qué requisitos habrán de cumplir.
Llamadas a personas físicas
Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
- Que la persona física sea en la actualidad nuestro cliente.
- Que la llamada sea de la Correduría con la que el cliente tiene la relación, no de otra empresa del grupo.
- Que hayamos obtenido sus datos de forma lícita.
- Que la oferta comercial se refiera a productos o servicios similares a los adquiridos por el cliente.
Llamadas comerciales a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales
Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:
- Que el número de teléfono se haya obtenido de guías de abonados o de otros instrumentos similares.
- Que la llamada comercial tenga como objeto la oferta de productos o servicios relacionados con su actividad profesional o empresarial.
- Que no se trate de entablar una relación con la persona física como tal.
Requisitos que deberán cumplir las llamadas comerciales
- Al iniciar la llamada comercial se deberá informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.
- La llamada deberá grabarse.
- Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deberán consultar las listas de exclusión publicitaria, y a las personas que estén inscritas en ellas llamarlas únicamente si han prestado previamente su consentimiento.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento.
Sanciones Incumplir las obligaciones descritas supondrá la imposición al Corredor de multas de hasta 100.000 euros, en el caso de las infracciones leves, y de hasta 20 millones de euros, si se tratase de infracciones calificadas como muy graves. El organismo sancionador competente será la Agencia Española de Protección de Datos.
Apunte: El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanción económica. Por lo tanto, es esencial que las corredurías de seguros comprendan y cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y mantener una relación positiva con sus clientes.