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	<title>requerimientos Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>requerimientos Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Atención con los requerimientos recibidos del supervisor. En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de Vida y Vida Ahorro. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Atención con los requerimientos recibidos del supervisor.</h1>



<p class="wp-block-paragraph">En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de <strong>Vida</strong> y <strong>Vida Ahorro</strong>. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado en la DEC, es posible que también seas uno de los destinatarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como es habitual, estos requerimientos generan dudas. ¿Qué está revisando la DGSFP? ¿Para qué quiere esta información? ¿Cómo debe contestarse? Desde SOLVENTO te dejamos un análisis claro y práctico para que puedas actuar con total tranquilidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué está pidiendo información la DGSFP?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La DGSFP revisa periódicamente la actividad declarada por mediadores y aseguradoras. Y este año ha puesto el foco en dos áreas muy concretas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La producción declarada en Vida y Vida Ahorro</strong>, y</li>



<li><strong>La posible distribución de productos con componente de inversión (IBIPs)</strong>.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata de una campaña sancionadora, sino de una labor de supervisión habitual. La autoridad quiere comprobar que los datos de la DEC coinciden con la actividad real y que, en caso de haberse distribuido IBIPs, se hayan aplicado las obligaciones reforzadas que exige la normativa europea y nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué tipo de información está solicitando</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El contenido de estos requerimientos suele ser bastante homogéneo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Memoria de actividad del ejercicio.</li>



<li>Cuentas anuales.</li>



<li>Una relación de clientes con productos de Vida, donde se pide:
<ul class="wp-block-list">
<li>DNI,</li>



<li>tipo de servicio prestado (simple distribución, asesoramiento, planificación financiera),</li>



<li>primas devengadas,</li>



<li>e información económica necesaria para evaluar si existe un componente de inversión.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Puede parecer un nivel de detalle elevado, pero está dentro de las facultades legales de la DGSFP para verificar cómo se están comercializando estos productos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo obligación de contestar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sí.<br>Todo requerimiento emitido por la DGSFP debe atenderse dentro del plazo fijado, normalmente <strong>10 días hábiles</strong> desde la notificación en sede electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No hacerlo puede considerarse falta de colaboración con el supervisor, y esto sí tiene consecuencias. La normativa es clara al respecto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo enviar datos personales de mis clientes?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta es una de las preguntas más repetidas estos días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta es <strong>sí</strong>, porque la comunicación de datos se realiza en cumplimiento de una obligación legal. En estos casos, el RGPD permite que la correduría facilite la información sin pedir consentimiento al cliente. La DGSFP actúa como autoridad pública en el ejercicio de funciones de supervisión y, por tanto, está legitimada para solicitar estos datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El punto crítico: distinguir entre IBIPs y NO IBIPs</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Buena parte de la revisión que está haciendo la DGSFP se centra en saber <strong>qué tipo de productos ha distribuido realmente cada mediador</strong>. Y aquí encontramos la clave:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>NO IBIPs (productos garantizados)</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>PIAS garantizados</li>



<li>SIALP garantizados</li>



<li>Seguros de ahorro tradicionales</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, la correduría aplica las obligaciones habituales de demanda y necesidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>IBIPs (productos con riesgo de inversión)</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí entran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Unit linked</li>



<li>PIAS de inversión</li>



<li>SIALP sin garantía</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estos productos sí exigen obligaciones reforzadas:<br>evaluación de idoneidad, preferencias ESG, POG adaptado, información de costes y gastos, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso la DGSFP pide tanta información: quiere confirmar si los productos declarados en Vida Ahorro son garantizados o si implican riesgo financiero.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo responder si recibes este requerimiento</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu correduría ha sido una de las seleccionadas, te recomendamos este proceso:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Revisa la notificación en tu sede electrónica</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es ahí donde empieza oficialmente el plazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Reúne toda la documentación</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Memoria, cuentas y anexo con la información solicitada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Analiza tu cartera de Vida Ahorro</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Debes identificar claramente qué productos son IBIPs y cuáles no lo son.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Si no llegas a tiempo, solicita ampliación</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es una opción totalmente válida y regulada legalmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Envía la contestación por el trámite telemático que indique la DGSFP</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente el procedimiento 178 de su sede electrónica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuestra recomendación</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde SOLVENTO recomendamos tomarse estos requerimientos con calma y profesionalidad. Son parte de la actividad ordinaria de supervisión del sector y, si se responde con orden y rigor, no deben representar ningún problema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si necesitas apoyo para revisar tus productos de Vida Ahorro, confirmar si alguno tiene naturaleza IBIP o preparar la contestación completa, podemos ayudarte.</p>
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		<title>MAYOR ALCANCE DE LAS COMPROBACIONES TRIBUTARIAS: NUEVAS FACULTADES Y REQUISITOS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/mayor-alcance-de-las-comprobaciones-tributarias-nuevas-facultades-y-requisitos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jun 2023 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[gestión tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[requerimientos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo, exploramos los cambios recientes en la gestión tributaria que han ampliado las facultades de los órganos encargados de realizar comprobaciones limitadas. Estas revisiones se activan cuando hay discrepancias entre las declaraciones tributarias y la información en poder de Hacienda. Ahora, Hacienda puede exigir la presentación de la contabilidad mercantil, aunque con ciertas limitaciones y requisitos. Además, se han implementado nuevas facultades para solicitar información a terceros. Es esencial comprender estas actualizaciones para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales y evitar posibles problemas.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En el ámbito de la gestión tributaria, se han implementado recientemente cambios significativos que otorgan mayores facultades a los órganos encargados de llevar a cabo las comprobaciones limitadas. Estas revisiones se activan cuando se detectan discrepancias entre las declaraciones tributarias y la información en posesión de Hacienda. A continuación, exploraremos las modificaciones clave y las implicaciones para los contribuyentes.</p>



<h3 class="wp-block-heading">I. Comprobaciones limitadas:</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las comprobaciones limitadas constituyen una herramienta importante para aclarar discrepancias en la información tributaria. Hasta ahora, Hacienda tenía ciertas opciones para abordar estas discrepancias</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Examen exhaustivo de datos y antecedentes: Hacienda podía examinar los datos y antecedentes disponibles en su poder, así como los consignados en las declaraciones o autoliquidaciones. También se les permitía revisar los justificantes presentados o requeridos para respaldar la información declarada.</li>



<li>Revisión de registros y documentos exigidos: Para obtener una visión más completa, Hacienda tenía la facultad de examinar los registros y documentos exigidos por la normativa tributaria. Esto incluía la revisión de los libros de registro de IVA y de IRPF, así como las facturas y comprobantes relacionados con las operaciones registradas.</li>



<li>Requerimientos a terceros: Además, Hacienda podía solicitar a terceros información que ya estuvieran obligados a suministrar, o requerirles que justificaran la información previamente proporcionada. Esto abarcaba datos específicos, como aquellos correspondientes al modelo 347 o al modelo 190.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading">II. Ampliación de las facultades sobre la contabilidad: </h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el pasado, las comprobaciones limitadas no permitían a Hacienda examinar la contabilidad mercantil, a menos que el contribuyente la entregara voluntariamente. Sin embargo, una nueva ley ha cambiado esta dinámica y ahora Hacienda tiene el derecho de exigir la presentación de la contabilidad. Es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Verificación de la correspondencia: El examen de la contabilidad se limita a constatar la coincidencia entre lo registrado en la contabilidad del contribuyente y la información en posesión de Hacienda. Esto incluye la información obtenida durante el proceso de comprobación.</li>



<li>Lugar de revisión: En principio, la revisión de la contabilidad se llevará a cabo en el domicilio del contribuyente. No obstante, existe la posibilidad de que el contribuyente otorgue su consentimiento para realizar el examen en oficinas públicas. Asimismo, Hacienda podrá analizar copias de la contabilidad en sus instalaciones, en cualquier formato.</li>



<li>Comprobación adicional: Es importante destacar que el examen de la contabilidad en el marco de las comprobaciones limitadas no impide ni limita la realización de una posterior comprobación en un futuro procedimiento de inspección.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading">III. Requerimientos a terceros: </h3>



<p class="wp-block-paragraph">Una novedad relevante es que Hacienda ahora tiene la facultad de solicitar información y documentación a terceros sin que estos estén obligados a facilitar dichos datos de forma general. Sin embargo, es crucial tener en cuenta la siguiente limitación:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Exclusión de información bancaria: Hacienda aún no puede solicitar ni obtener información bancaria sobre los movimientos financieros del contribuyente. No obstante, sí puede requerir justificaciones de las operaciones financieras, como escrituras o contratos.<br></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de una de las modificaciones a la Ley General Tributaria que entraron en vigor el pasado 23 de mayo, fruto de la transposición de una directiva europea, los órganos de gestión tributaria han obtenido mayores facultades para llevar a cabo comprobaciones limitadas. Estas modificaciones incluyen la capacidad de examinar la contabilidad mercantil, siempre respetando ciertas condiciones, así como la posibilidad de solicitar información a terceros. Los contribuyentes deben estar al tanto de estas actualizaciones y asegurarse de cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada y transparente.<br><br>Si tienes alguna pregunta o comentario sobre el contenido, <a href="https://solventoconsulting.com/contacto">¡Contáctanos!</a></p>
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