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	<title>autonomos Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>autonomos Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Regularización de cuotas de autónomos: ¿Cómo afecta a tu Renta 2024?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/regularizacion-cuotas-autonomos-renta-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2025 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por ASESOR LABORAL SOLVENTO Publicado en abril de 2025 Con la llegada de abril, muchos corredores de seguros autónomos han recibido un aviso de la Seguridad Social sobre la regularización de sus cuotas del año 2023. Si tú también lo has recibido, es completamente normal: es el resultado del nuevo sistema de cotización por ingresos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Por ASESOR LABORAL SOLVENTO</strong><br></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Publicado en abril de 2025</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la llegada de abril, muchos corredores de seguros autónomos han recibido un aviso de la Seguridad Social sobre la regularización de sus cuotas del año 2023. Si tú también lo has recibido, es completamente normal: es el resultado del nuevo sistema de <strong>cotización por ingresos reales</strong> implantado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, surge una duda muy común:<br>👉 <strong>¿Debo incluir esta regularización en la declaración de la Renta 2024 o en la de 2025?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Te lo explicamos de forma clara y práctica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">📌 ¿Qué es la regularización de cuotas y por qué te afecta?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde enero de 2023, los autónomos cotizan sobre los <strong>rendimientos netos estimados</strong>. A principios de cada año, la Seguridad Social cruza esos datos con Hacienda y ajusta las cuotas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si <strong>cotizaste por debajo</strong> de tus ingresos reales → deberás pagar la diferencia.</li>



<li>Si <strong>cotizaste por encima</strong> → te devolverán lo que pagaste de más.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este ajuste llega normalmente en el primer trimestre del año, y afecta a miles de autónomos del sector asegurador, incluidos corredores y colaboradores mercantiles.</p>



<h2 class="wp-block-heading">🧾 ¿Cuándo se declara en el IRPF?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí viene la clave: <strong>la regularización se imputa en el IRPF del año en que efectivamente se cobra o paga</strong>, según el criterio de <strong>caja</strong> que aplica la Agencia Tributaria (AEAT).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Veámoslo con ejemplos concretos:</p>



<h3 class="wp-block-heading">✔️ Caso 1: Debes pagar más cuotas</h3>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Pagas en abril de 2025 → <strong>lo deduces como gasto en la Renta 2025</strong>, que presentarás en 2026.</p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">✔️ Caso 2: Te devuelven cuotas</h3>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Cobras en 2025 → debes <strong>reducir el gasto deducido</strong> en la Renta 2025.<br>Si te devuelven más de lo que dedujiste, el <strong>exceso tributa como ingreso</strong>.</p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">⚠️ ¿Y si las cuotas son de 2023?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el ajuste se refiera a las cuotas de 2023, <strong>no debes incluirlo en la Renta 2024</strong>, que es la que estás presentando ahora. Solo cuenta el <strong>momento efectivo del pago o del ingreso</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este criterio está respaldado por:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>asistente virtual de la AEAT</strong>.</li>



<li>La <strong>consulta vinculante V2518-22</strong>.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">🧠 Conclusión práctica para corredores</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si eres corredor de seguros o autónomo societario, <strong>espera a pagar o cobrar</strong> para reflejar el ajuste en tu declaración. No anticipes deducciones ni regularices antes de tiempo, porque <strong>Hacienda puede rechazarlo</strong> y sancionarte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además:</p>



<p class="wp-block-paragraph">✅ Guarda los <strong>recibos de pago</strong> o <strong>resoluciones de devolución</strong> de la Seguridad Social.<br>✅ Usa herramientas de contabilidad para marcar estos importes como “pendientes de deducción”.<br>✅ Recuerda que el criterio de caja también se aplica en devoluciones parciales o fraccionadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">🛡️ ¿Tienes dudas? En Solvento te ayudamos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La fiscalidad del corredor de seguros es compleja y cada error puede salir caro. En <strong>Solvento Consulting</strong>, te ayudamos a interpretar correctamente estas notificaciones y a preparar tu declaración de IRPF sin riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📞 ¿Recibiste una notificación de regularización?<br>📧 ¿No sabes si imputarlo este año o el siguiente?</p>



<p class="wp-block-paragraph">👉 <strong>Consúltanos antes de presentar tu renta.</strong><br>Porque prevenir es más rentable que corregir.</p>
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		<title>NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/nuevo-sistema-cotizacion-de-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Aug 2022 10:13:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[cotización]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[rendimiento]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor del RDL 13/2022 que establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2023 éstos estarán obligados a cotizar en base a los ingresos reales que tengan. Con esta nueva reforma se pretende, además, mejorar la protección social. Además, los trabajadores autónomos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Con la entrada en vigor del RDL 13/2022 que establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2023 éstos estarán obligados a cotizar en base a los ingresos reales que tengan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta nueva reforma se pretende, además, mejorar la protección social.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, los trabajadores autónomos tendrán la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF para así confirmar los rendimientos económicos netos obtenidos.</p>



<div class="wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-3e41869c wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12482" target="_blank" rel="noreferrer noopener">¿Qué dice el BOE?</a></div>
</div>



<div style="height:41px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 style="text-align: center;"><strong>¿Cómo se debe comunicar a la Seguridad Social la previsión de ingresos netos?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Será a través del portal ImportaSS, teniendo en cuenta todo el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales independientemente de que determinadas actividades no estén incluidas en el Sistema de Seguridad Social.</p>



<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p><em>Rendimientos Netos = Ingresos – Gastos</em></p></blockquote></figure>



<p class="wp-block-paragraph">A los rendimientos netos para los trabajadores autónomos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de los autónomos societarios en que la deducción será del 3 por ciento.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/folleto-actividades-economicas/3-impuesto-sobre-renta-personas-fisicas/3_4-estimacion-directa-normal/3_4_2-calculo-rendimiento-neto.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Cálculo rendimiento neto</a></div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, queremos mostraros la tabla general donde se indican las bases de cotización por las que el trabajador autónomo podrá optar, siempre eligiendo una base de cotización comprendida entre la base mínima que le corresponda según su tramo de ingresos y la base máxima establecida cada año en la LPGE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para los trabajadores autónomos societarios y familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA la base mínima de cotización no podrá ser, bajo ningún concepto, inferior a la que se establece para el grupo 7 de cotización de los trabajadores por cuenta ajena.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/image.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="850" height="492" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/image.png" alt="" class="wp-image-2103" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/image.png 850w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/image-300x174.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/image-768x445.png 768w" sizes="(max-width: 850px) 100vw, 850px" /></a></figure>



<div style="height:41px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 style="text-align: center;"><strong>¿Cuándo se aplica la tabla reducida?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando la previsión de rendimientos sea inferior a la base mínima de cotización establecida para el Régimen General.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Reducciones en la Cotización:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo sistema establece una serie de reducciones en la cotización a la seguridad social por el inicio de una actividad por cuenta propia para aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o, no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores tomando como referencia la fecha del alta en el RETA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los trabajadores autónomos que cumplan con lo establecido en el párrafo anterior podrán solicitar una cuota reducida que será aplicada para contingencias comunes y profesionales siendo ésta de doce meses naturales a contar desde la fecha de efectos del alta, además los trabajadores autónomos quedarán excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta reducción puede ser prorrogada por doce meses más en el caso de los trabajadores autónomos que obtengan unos rendimientos netos anuales inferiores al SMI correspondiente con el período.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante los doce primeros meses las cuotas reducidas no serán objeto de regularización, tampoco durante los siguientes doce meses en caso de prórroga de la reducción cuando en el año o en los años que abarque, los rendimientos netos hubieran sido inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso en que en el año o en los años que abarque durante la prórroga de la reducción los rendimientos netos superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional la cotización reducida en el año en que concurra dicha circunstancia si será objeto de regularización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de las reducciones, el nuevo sistema establece un 75% de <strong>bonificación</strong> en las contingencias comunes por el cuidado de un menos afectado por cáncer u otra enfermedad grave.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<div style="height:41px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 style="text-align: center;"><strong>¿Cuál es el importe de la cuota reducida?</strong></h3>
<p>El importe de la cuota reducida será de 80 euros para los años 2023, 2024 y 2025, quedando por establecerse la cuota de 2026 que será fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="910" height="695" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/TABLA.png" alt="" class="wp-image-2127" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/TABLA.png 910w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/TABLA-300x229.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/08/TABLA-768x587.png 768w" sizes="(max-width: 910px) 100vw, 910px" /></figure>



<div style="height:41px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 style="text-align: center;"><strong>¿Qué pasa si a fecha 31 de diciembre de 2022 se está cotizando por una base de cotización superior a la que corresponde en base a los rendimientos netos?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Se podrá mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.</p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><strong>Si tenéis cualquier duda, o necesitáis saber más sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con Solvento Consulting:</strong></p>



<div class="wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-3e41869c wp-block-buttons-is-layout-flex">
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		<title>MEDIDAS DE AYUDA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/medidas-de-ayuda-para-pymes-y-autonomos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2020 11:01:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[decreto-ley]]></category>
		<category><![CDATA[erte]]></category>
		<category><![CDATA[legal]]></category>
		<category><![CDATA[pymes]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[
				
<p style="text-align: justify;">El Gobierno de España, ha anunciado nuevas medidas excepcionales mediante Decretos-ley en materia tributaria para ayudar/facilitar pagos a Pymes y Autónomos, entre ellas por ejemplo, se alarga el plazo de pago hasta el 30 de Mayo, puedes leerlas a continuación:</p>
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;"><em>El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la <strong>flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.</strong></em></span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #808080;"><em>Con carácter provisional, los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:</em></span></p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #808080;"><em>La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto, no será de aplicación a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que se deberá presentar por los procedimientos habituales las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.</em></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #808080;"><em>El artículo 14 del Real Decreto-ley, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020, siempre que su cuantía sea inferior a 30.000,00 euros.</em></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #808080;"><em>El aplazamiento también se aplica a las deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de la LGT (retenciones y pagos a cuenta del I.R.P.F.)</em></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #808080;"><em>Únicamente podrán optar a dichos aplazamientos las personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.</em></span></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li><span style="color: #808080;"><em>El aplazamiento se concederá para un periodo de 6 meses, no devengando intereses de demora durante los 3 primeros meses.</em></span></li>
</ul>
</blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline; font-size: 18pt;">MEDIDAS A NIVEL NACIONAL Y COMUNIDAD AUTÓNOMA</span><br><br>El RD ley 11/2020 del 31 de marzo publicado el 2 de abril de 2020 ha dado una serie de medidas a nivel laboral y destacamos las siguientes:</p>
<ul>
<li style="text-align: justify;">&nbsp;Aquellas personas que teniendo como mínimo dos meses de duración de su contrato laboral, y este se haya extinguido con posterioridad al estado de alarma del 14 de marzo de 2020, que carezcan de otras rentas según art. 275 TRLGSS y por no haber cotizado lo suficiente no puedan acceder a la prestación de desempleo, serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. El importe a cobrar será un 80% del IPREM actual. (537,87 x 80% = 430,30 euros mes). No es compatible con otras rentas, como puede ser la renta mínima. Su duración será de un mes que podrá ser ampliado por decreto-ley.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Por duración de 6 meses tanto para empresas como para autónomos. Afecta a las recaudaciones de abril a junio de 2020 para las empresas, y de mayo a julio de 2020 para RETA, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo. Deben presentarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingresos. TGSS contestará en un plazo de 3 meses pero quedará aplazado en el momento de la presentación.<br>Las empresas que tengan ERTE por Fuerza Mayor no se lo pueden aplicar. La falsedad documental o de información podrá incluso considerarse de carácter penal.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, deberán presentarse durante los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, entre abril y junio de 2020, y se le aplicará un 0,5% de interés.</li>
<li style="text-align: justify;">Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo, si estas desempleado por un ERTE, ser dueño de establecimientos suspendidos por RD 463/2020 del 14 de marzo, y los autónomos de cese de actividad por COVID-19. El importe a disponer será en relación al salario dejado de percibir o los ingresos netos dejados de percibir tanto para tiendas como para el cese de actividad.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">Trabajadores confinados por el Covid-19 y que no pueden desplazarse a su trabajo siendo por servicios esenciales RD ley 10/2020, tendrán la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. La confinación de la población donde reside deberá demostrarse mediante certificación del Ayuntamiento, y el no poder trabajar telemáticamente deberá demostrarse mediante certificación de la empresa o declaración responsable ante el órgano del SPS si es trabajador RETA.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">Existencia de bono social para trabajadores en cuenta ajena afectados por ERES y/o trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, en relación a los suministros de la vivienda habitual siempre y cuando el titular<br>este acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o que acepte la formalización de un contrato con la comercializadora en este sentido.<br><br></li>
<li style="text-align: justify;">A nivel de la Comunidad Autónoma de Cataluña hay una ayuda de 2000 euros para las personas físicas de RETA que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus, requisitos:</li>
</ul>



<p style="text-align: justify;">-No estar en alta en las actividades en que las autoridades sanitarias han decretado el cierre.</p>
<p style="text-align: justify;">-No disponer de otras fuentes de ingresos.</p>
<p style="text-align: justify;">-Estar dado de alta en RETA.</p>
<p style="text-align: justify;">-Acreditación de pérdidas en el mes de marzo de 2020 comparables a marzo de 2019, sino se estaba dado de alta en estas fechas, en relación a la media de facturación mensual desde el alta en RETA.</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<h5 style="text-align: justify;">Desde el Blog del Corredor seguiremos informandoos de todas las novedades que vayan surgiendo. ¡Nos leemos!</h5>
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