Con la entrada en vigor del RDL 13/2022 que establece un nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, a partir del 1 de enero de 2023 éstos estarán obligados a cotizar en base a los ingresos reales que tengan.
Con esta nueva reforma se pretende, además, mejorar la protección social.
Además, los trabajadores autónomos tendrán la obligatoriedad de presentar la declaración de IRPF para así confirmar los rendimientos económicos netos obtenidos.
¿Cómo se debe comunicar a la Seguridad Social la previsión de ingresos netos?
Será a través del portal ImportaSS, teniendo en cuenta todo el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales independientemente de que determinadas actividades no estén incluidas en el Sistema de Seguridad Social.
A los rendimientos netos para los trabajadores autónomos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento, salvo en el caso de los autónomos societarios en que la deducción será del 3 por ciento.
A continuación, queremos mostraros la tabla general donde se indican las bases de cotización por las que el trabajador autónomo podrá optar, siempre eligiendo una base de cotización comprendida entre la base mínima que le corresponda según su tramo de ingresos y la base máxima establecida cada año en la LPGE.
Para los trabajadores autónomos societarios y familiares de trabajadores autónomos incluidos en el RETA la base mínima de cotización no podrá ser, bajo ningún concepto, inferior a la que se establece para el grupo 7 de cotización de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cuándo se aplica la tabla reducida?
Cuando la previsión de rendimientos sea inferior a la base mínima de cotización establecida para el Régimen General.
Reducciones en la Cotización:
El nuevo sistema establece una serie de reducciones en la cotización a la seguridad social por el inicio de una actividad por cuenta propia para aquellos trabajadores autónomos que causen alta inicial o, no hayan estado dados de alta en los dos años anteriores tomando como referencia la fecha del alta en el RETA.
Los trabajadores autónomos que cumplan con lo establecido en el párrafo anterior podrán solicitar una cuota reducida que será aplicada para contingencias comunes y profesionales siendo ésta de doce meses naturales a contar desde la fecha de efectos del alta, además los trabajadores autónomos quedarán excepcionados de cotizar por cese de actividad y formación profesional.
Esta reducción puede ser prorrogada por doce meses más en el caso de los trabajadores autónomos que obtengan unos rendimientos netos anuales inferiores al SMI correspondiente con el período.
Durante los doce primeros meses las cuotas reducidas no serán objeto de regularización, tampoco durante los siguientes doce meses en caso de prórroga de la reducción cuando en el año o en los años que abarque, los rendimientos netos hubieran sido inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente.
En el caso en que en el año o en los años que abarque durante la prórroga de la reducción los rendimientos netos superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional la cotización reducida en el año en que concurra dicha circunstancia si será objeto de regularización.
Además de las reducciones, el nuevo sistema establece un 75% de bonificación en las contingencias comunes por el cuidado de un menos afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
¿Cuál es el importe de la cuota reducida?
El importe de la cuota reducida será de 80 euros para los años 2023, 2024 y 2025, quedando por establecerse la cuota de 2026 que será fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Qué pasa si a fecha 31 de diciembre de 2022 se está cotizando por una base de cotización superior a la que corresponde en base a los rendimientos netos?
Se podrá mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Si tenéis cualquier duda, o necesitáis saber más sobre este tema, no dudéis en poneros en contacto con Solvento Consulting: