El Gobierno de España, ha anunciado nuevas medidas excepcionales mediante Decretos-ley en materia tributaria para ayudar/facilitar pagos a Pymes y Autónomos, entre ellas por ejemplo, se alarga el plazo de pago hasta el 30 de Mayo, puedes leerlas a continuación:
El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto, no será de aplicación a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que se deberá presentar por los procedimientos habituales las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
- El artículo 14 del Real Decreto-ley, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 al 30 de mayo de 2020, siempre que su cuantía sea inferior a 30.000,00 euros.
- El aplazamiento también se aplica a las deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65.2 de la LGT (retenciones y pagos a cuenta del I.R.P.F.)
- Únicamente podrán optar a dichos aplazamientos las personas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros durante el año 2019.
- El aplazamiento se concederá para un periodo de 6 meses, no devengando intereses de demora durante los 3 primeros meses.
MEDIDAS A NIVEL NACIONAL Y COMUNIDAD AUTÓNOMA
El RD ley 11/2020 del 31 de marzo publicado el 2 de abril de 2020 ha dado una serie de medidas a nivel laboral y destacamos las siguientes:
- Aquellas personas que teniendo como mínimo dos meses de duración de su contrato laboral, y este se haya extinguido con posterioridad al estado de alarma del 14 de marzo de 2020, que carezcan de otras rentas según art. 275 TRLGSS y por no haber cotizado lo suficiente no puedan acceder a la prestación de desempleo, serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. El importe a cobrar será un 80% del IPREM actual. (537,87 x 80% = 430,30 euros mes). No es compatible con otras rentas, como puede ser la renta mínima. Su duración será de un mes que podrá ser ampliado por decreto-ley.
- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Por duración de 6 meses tanto para empresas como para autónomos. Afecta a las recaudaciones de abril a junio de 2020 para las empresas, y de mayo a julio de 2020 para RETA, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020 de 14 de marzo. Deben presentarse en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingresos. TGSS contestará en un plazo de 3 meses pero quedará aplazado en el momento de la presentación.
Las empresas que tengan ERTE por Fuerza Mayor no se lo pueden aplicar. La falsedad documental o de información podrá incluso considerarse de carácter penal. - Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, deberán presentarse durante los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso, entre abril y junio de 2020, y se le aplicará un 0,5% de interés.
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo, si estas desempleado por un ERTE, ser dueño de establecimientos suspendidos por RD 463/2020 del 14 de marzo, y los autónomos de cese de actividad por COVID-19. El importe a disponer será en relación al salario dejado de percibir o los ingresos netos dejados de percibir tanto para tiendas como para el cese de actividad.
- Trabajadores confinados por el Covid-19 y que no pueden desplazarse a su trabajo siendo por servicios esenciales RD ley 10/2020, tendrán la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. La confinación de la población donde reside deberá demostrarse mediante certificación del Ayuntamiento, y el no poder trabajar telemáticamente deberá demostrarse mediante certificación de la empresa o declaración responsable ante el órgano del SPS si es trabajador RETA.
- Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
- Carácter retroactivo y tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
- Existencia de bono social para trabajadores en cuenta ajena afectados por ERES y/o trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, en relación a los suministros de la vivienda habitual siempre y cuando el titular
este acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o que acepte la formalización de un contrato con la comercializadora en este sentido. - A nivel de la Comunidad Autónoma de Cataluña hay una ayuda de 2000 euros para las personas físicas de RETA que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de los efectos del coronavirus, requisitos:
-No estar en alta en las actividades en que las autoridades sanitarias han decretado el cierre.
-No disponer de otras fuentes de ingresos.
-Estar dado de alta en RETA.
-Acreditación de pérdidas en el mes de marzo de 2020 comparables a marzo de 2019, sino se estaba dado de alta en estas fechas, en relación a la media de facturación mensual desde el alta en RETA.