El plazo estaba marcado para finales de Abril de 2020, pero ante la inesperada llegada del COVID-19 a la península, el Gobierno ha decidido suspender el plazo de la DEC hasta nuevo aviso y así lo ha reflejado en el BOE:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece, entre otros:
Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
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Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
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La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
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La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
«¿Pero yo ya tenía la documentación, ahora que hago?»
No te preocupes, si ya tienes todo listo puedes enviar la documentación a tu gestor en cualquier momento. Así en cuanto se vuelva a fijar una fecha de entrega se tendrá listo cuanto antes.
Desde Solvento os enviamos un #TeleAbrazo a tod@s y esperamos que este periodo de confinamiento se haga lo más llevadero posible.
¡Cuidaros!