<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>colaboradores Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<atom:link href="https://elblogdelcorredor.es/tag/colaboradores/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/colaboradores/</link>
	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Tue, 05 Mar 2024 16:45:30 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.0</generator>

<image>
	<url>https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2024/12/Diseno-sin-titulo-5-150x150.png</url>
	<title>colaboradores Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/colaboradores/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2021 13:56:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[FORMACION DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 1]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 2]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 3]]></category>
		<category><![CDATA[Ley en materia de formación]]></category>
		<category><![CDATA[normativa seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=1628</guid>

					<description><![CDATA[<p>Principales novedades del Real Decreto El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/">FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p class="wp-block-paragraph" style="text-align:center"><strong>Principales novedades del Real Decreto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El pasado 22 de abril entró en
vigor el <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/695197-real-decreto-287-2021-de-20-de-abril-sobre-formacion-y-remision-de-la-informacion.html">Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación</a> (en adelante también, el Real
Decreto). Esta nueva norma, junto con la <a href="http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/ailopez_2021-06-03_16-10-59.pdf">Resolución
de 3 de junio de 2021 de la DGSFP</a>, ha venido a completar el desarrollo en
materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”. &nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/pexels-olya-kobruseva-5428836-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-1417"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, destacamos los
que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto
de formación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las categorías de formación
denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los <strong>Niveles 1, 2 y 3.</strong><strong></strong></li><li><strong>Varía el número de horas de
los cursos de formación previa y continua</strong>, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).</li><li><strong>Se redefine la tercera categoría formación</strong>: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus
funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.</li><li>Las personas encuadradas en
el <strong>Nivel 1</strong> (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo
de horas de <strong>formación continua.</strong></li><li>La periodicidad del <strong>plan
de formación continua</strong> pasa de trienal a <strong>anual</strong>.</li><li>Para ejercer la actividad de <strong>agente
de seguros vinculado</strong>, persona física o jurídica, ya no es necesario
disponer de la máxima titulación (Grupo A &#8211; Nivel 1). <strong>El Nivel 2 (si asesora)&nbsp; y 3 (si informa) son titulación suficiente. </strong><strong></strong></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comparativa
entre la norma derogada y la vigente, por lo que respecta a los cursos de
formación inicial y a las horas de formación continua:</strong></p>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1480" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1024x683.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-300x200.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-768x512.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1536x1024.jpg 1536w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="684" height="672" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3.png" alt="" class="wp-image-1629" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3.png 684w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3-300x295.png 300w" sizes="(max-width: 684px) 100vw, 684px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Régimen de convalidaciones de
la formación previa:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo A</strong> tienen convalidada la formación de <strong>Nivel 1.</strong></li><li>Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo B </strong>tienen convalidada la formación de <strong>Nivel 2 y 3.</strong></li><li><strong>Importante:</strong> Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo C no tendrán convalidada la formación de Nivel 3.</strong> Pero
podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año,
plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.</li><li><strong>Cursos
que se estén realizando a la entrada en vigor del Real Decreto de formación: </strong>Las personas que, a la
entrada en vigor del Real Decreto, estaban realizando los cursos de los Grupos
A, B o C, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en
los términos indicados los tres puntos anteriores.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Es <strong>importante </strong>que cada mediador<strong> revise</strong> la situación actual de su personal y colaboradores en materia de formación, con el objeto de planificar, de forma más adecuada, <strong>la adaptación de su entidad a los nuevos requisitos de formación previa y continua. </strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Si necesitas información o ayuda para realizar esta revisión, puedes contactar con <a href="https://solventoconsulting.com/servicios/formacion/">Solvento Consulting</a>, a través de su correo electrónico.  </p></blockquote>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/">FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Actualidad y cambios en la formación de seguros privados</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Dec 2018 08:43:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[FUNDAE]]></category>
		<category><![CDATA[grupo A]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo B]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo C]]></category>
		<category><![CDATA[ley de distribución]]></category>
		<category><![CDATA[Ley en materia de formación]]></category>
		<category><![CDATA[PUNTO ÚNICO DE INFORMACIÓN]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=768</guid>

					<description><![CDATA[<p>En este caso hablamos de la formación bonificada, aquella por la cual la empresa puede descontar parte del coste del importe que paga en los seguros sociales. El crédito disponible para las empresas durante el año se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/">Actualidad y cambios en la formación de seguros privados</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				En este caso hablamos de la<strong> formación bonificada,</strong> aquella por la cual la empresa puede descontar parte del coste del importe que paga en los seguros sociales.</p>
<p>El crédito disponible para las empresas durante el año se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa.</p>
<p>No obstante, existe un <strong>crédito mínimo para toda empresa</strong> que cotice por formación profesional, <strong>independientemente de su tamaño, que es de 420€ anuales</strong>, salvo si la empresa ha sido creada en el año en curso, donde el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.</p>
<p><strong>En el sector de la mediación, la formación de todos aquellos que participan en el proceso productivo de la empresa adquiere una especial relevancia por dos motivos:</strong></p>
<p>En primer lugar, porque si ya de por sí <strong>la formación general es importante para el correcto desarrollo de cualquier materia,</strong> en el ámbito asegurador se convierte en imprescindible en tanto que es vital estar debidamente actualizado y en plena forma para luchar contra la competencia que llega desde varios frentes.</p>
<p>En segundo lugar, para <strong>dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicación que establece la obligatoriedad de proporcionar una formación de 20 horas anuales para trabajadores que realizan jornada completa</strong>, con la opción de <em>adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido con carácter general.</em></p>
<p>Señalar, asimismo, que estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta tres años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o funcionales no pudieran ser utilizadas anualmente.</p>
<p>Ahora que se acerca el final del año, es posible que caiga en la cuenta de que no ha aprovechado el crédito disponible en su empresa, por lo que es buen momento para hacer una planificación del año siguiente.</p>
<p><strong>Además, en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, a partir de 1 de enero de 2018 se permite acumular el crédito del ejercicio a los dos siguientes. Para disfrutar de esta posibilidad se debe realizar la comunicación pertinente a FUNDAE dentro del primer semestre del año.</strong></p>
<p>Además, como <em>anticipo a los cambios en materia de formación continua de mediación de seguros privados</em> cabe destacar lo siguiente:</p>
<p>Supondrá la aprobación de la nueva normativa de distribución de seguros (<strong>Ley de Distribució</strong>n y seguidamente el <strong>Real Decreto de desarrollo de la Ley en materia de formación </strong>y la <strong>Resolución de la DGSFP también relativa a formación</strong>), como el tema es importante, detallo a continuación lo más relevante del Borrador actual del Real Decreto.</p>
<p><strong>Niveles de formación:</strong></p>
<ul>
<li>Los <strong>Directores Técnicos </strong>de Corredurías estarán encuadrados en el <strong>Nivel 1</strong> (actualmente <strong>Grupo A</strong>).</li>
<li>Los <strong>empleados y los colaboradores externos</strong> de la correduría que <strong><u>asesoran</u></strong> a los clientes (en el artículo 5 del Real decreto consta indicado que se entiende por asesoramiento) estarán encuadrados en el <strong>Nivel 2 </strong>(actualmente <strong>Grupo B</strong>).</li>
<li>Los <strong>empleados y los colaboradores externos</strong> de la correduría que meramente <strong><u>informan</u></strong>  a los clientes (en el artículo 4 del Real decreto consta indicado que se entiende por proporcionar información) estarán encuadrados en el <strong>Nivel 3</strong> (actualmente Grupo C).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="294">
<p style="text-align: center;"><strong>Actualmente</strong></p>
</td>
<td colspan="2" width="294"><strong>Futuro Reglamento de formación</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="141"><strong>Formación previa</strong></td>
<td width="153"><strong>Formación continua</strong></td>
<td width="147"><strong>Formación previa</strong></td>
<td width="147"><strong>Formación continua</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="141">Grupo A: 500h</td>
<td width="153">No consta formación continua</td>
<td width="147">Nivel 1: 300h</td>
<td width="147">25h por año</td>
</tr>
<tr>
<td width="141">Grupo B: 200h</td>
<td width="153">60h cada tres años</td>
<td width="147">Nivel 2: 200h</td>
<td width="147">25h por año</td>
</tr>
<tr>
<td width="141">Grupo C: 50h</td>
<td width="153">30h cada tres años</td>
<td width="147">Nivel 3: 150h</td>
<td width="147">15h por año</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Régimen de convalidaciones de la Formación previa:</strong></p>
<ul>
<li>Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el <strong>Grupo A</strong> tendrán convalidada la formación de <strong>Nivel 1.</strong></li>
<li>Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el <strong>Grupo B</strong> tendrán convalidada la formación de <strong>Nivel 2 y 3.</strong></li>
<li><strong>Importante: </strong>Las personas que antes de la entrada en vigor del Real decreto de formación hayan superado el <strong>Grupo C</strong> <strong>NO tendrán convalidada la formación de Nivel 3. Pero podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.</strong></li>
<li>Las personas que estén realizando los cursos de los Grupos A, B o C a la entrada en vigor del Real Decreto, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en los términos indicados los tres puntos anteriores.</li>
</ul>
<p>Solvento Consulting</p>
<p>Dpto. RRHH		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/">Actualidad y cambios en la formación de seguros privados</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/actualidad-y-cambios-en-la-formacion-de-seguros-privados/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Suspendido el cambio en el 347, corredurías de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2018 09:24:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[adaptación]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[CAPTACIÓN DE CLIENTE]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[distribución]]></category>
		<category><![CDATA[mediadores]]></category>
		<category><![CDATA[modelo 347]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[tecnologías]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=736</guid>

					<description><![CDATA[<p>Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero. Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/">Suspendido el cambio en el 347, corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del</em><br />
<em>modelo 347 en el mes de febrero» </em></p>
<p>Pueden acceder al siguient link: <a href="https://goo.gl/xNUh1C">https://goo.gl/xNUh1C</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #003366;">Lo que hubiese supuesto si no se hubiese conseguido realizar el cambio de fechas corresponde al post anteriormente editado. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Agencia Tributaria está por la labor de hacer que el próximo mes de enero sea especialmente complicado. (No vigente)</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué supondrá para las corredurías?</strong></span></p>
<p><strong>Disponer de la información contable lo más actualizada posible para evitar sorpresas de última hora con cierres del 4 Trimestre.</strong></p>
<p>Un ejemplo de cómo puede afectar a las corredurías es que, algunas corredurías, puedan <u>depender de la información que les faciliten las Aseguradoras</u> para completar/declarar los ingresos percibidos durante el 2018 <u>y que no se llegue a tiempo.</u></p>
<p>En la partida de compras no debe de haber mayor problema, puesto que son las facturas recibidas que habrán cursado durante el 2018, pero… ¿Y las facturas/liquidaciones emitidas a las Aseguradoras?</p>
<p>Recordad que en el pasado ejercicio las Aseguradoras enviaron los comunicados a los corredores para recoger o no la delegación a su favor, o sea la <em>Autorización para expedir factura por el Destinatario.</em></p>
<p><strong>Independientemente de quién emita la factura (compañía o corredor), éste último debe disponer de la información lo más actualizada posible en su contabilidad.</strong></p>
<p>Cabe recordar que la información que se debe de cumplimentar en el 347 ha de ser por trimestres y que corresponda a lo realmente imputado.</p>
<p>Siendo el nuevo plazo máximo de presentación el 31/01/2019.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-738" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png" alt="" width="681" height="229" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png 976w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347-300x101.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347-768x258.png 768w" sizes="(max-width: 681px) 100vw, 681px" /></a></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Y si me imputan a mi correduría carteras que he incorporado durante este 2018?</strong></span></p>
<p>Cabe la posibilidad que la Aseguradora impute íntegramente, si se ha incorporado una cartera durante este 2018, el volumen que el colaborador haya generado previamente, por lo que será aconsejable realizar las acciones de control interno en la contabilidad del presente ejercicio para poder justificar debidamente, en caso de requerimiento, qué comisiones realmente se han intermediado por parte de cada uno.</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué debería hacer?</strong></span></p>
<p>La recomendación es actualizar la contabilidad lo antes posible, conforme a las transacciones realmente efectuadas con las aseguradoras para conocer a cierre del Tercer Trimestre lo acumulado hasta la fecha. De esta forma, solo quedaría por imputar el transcurso del Cuarto Trimestre.</p>
<p>Con esta previsión se podrán revisar durante la primera quincena del mes de enero (<em>teniendo en cuenta que son fiestas navideñas</em>) las comisiones por compañías y por trimestre que se han generado durante el 2018 que superen los 3005,06.-€</p>
<p>Hay que recordar que cada sujeto pasivo, (físico o jurídico) está obligado a disponer de su propia información sobre operaciones con terceros, sin que se tenga que depender de estos para recabarla.</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué pasa si no lo presento?</strong></span></p>
<p>Artículo 198, Ley 25/2003 Ley General Tributaria</p>
<p><em>Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.</em></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué importancia tiene el 347?</strong></span></p>
<p>Puede parecer exagerado protestar porque se adelante un mes una declaración, pero en este caso está justificado. Y es que, adelantar la presentación de una declaración tan compleja, puede provocar que no se prepare adecuadamente, con el consiguiente riesgo de sanciones.</p>
<p>El modelo 347 es una declaración informativa que recoge las operaciones con terceros que, realizadas durante el ejercicio, superen los 3.005,06 euros.</p>
<p>Y hay que recordar que el 347 ha ido complicándose desde su implantación, pasando de una declaración que se presentaba a finales a marzo y era puramente informativa, a una declaración mucho más compleja, con desglose de importes trimestrales, especificando las cantidades percibidas en metálico, etc.</p>
<p>La Agencia Tributaria utiliza este modelo para controlar el fraude fiscal, a través de la comparativa entre los datos aportados por proveedores y clientes. Pero, en realidad, el adelanto acortará el margen de tiempo que tiene el contribuyente para cotejar con sus proveedores las informaciones, corregir duplicidades y reclamar facturas no recibidas, lo que puede provocar errores en el modelo.</p>
<p>Y, en concreto, para corredores y corredurías puede ser especialmente compleja la presentación de la declaración, porque el flujo de información con las Compañías no es siempre tan eficiente como desearíamos. Las liquidaciones de comisiones de diciembre deberían estar disponibles y con exactitud a mitad de enero, y las correcciones necesarias en caso de discrepancia entre los cálculos de las corredurías y las liquidaciones de las Compañías deberían poder hacerse con tiempo suficiente.</p>
<p>En definitiva, el esfuerzo que se le exige a corredores, corredurías, gestores y asesores, parece excesivo para simplemente “homogeneizar” los plazos de presentación. Lo único que podemos hacer es insistir en que un programa de gestión eficiente, un control exhaustivo, revisiones periódicas y continuas por parte de los corredores y corredurías, es lo que se necesita para poder afrontar con garantías la presentación en enero del modelo 347.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>José A Muñoz</p>
<p>SOLVENTO CONSULTING</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/">Suspendido el cambio en el 347, corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo me afectará la reforma de la Ley de Mediación?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/reforma-de-la-ley-de-mediacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2015 08:48:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[análisis]]></category>
		<category><![CDATA[auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[corredor]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[mediación]]></category>
		<category><![CDATA[regulación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=512</guid>

					<description><![CDATA[<p>En esta entrada vamos a abordar las modificaciones más relevantes que ha habido en la vigente Ley de Mediación (Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados) derivadas de la disposición final décima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/reforma-de-la-ley-de-mediacion/">¿Cómo me afectará la reforma de la Ley de Mediación?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-521" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-1024x549.jpg" alt="Ley de mediación de seguros privados" width="641" height="344" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-1024x549.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-300x161.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-768x411.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg 1400w" sizes="(max-width: 641px) 100vw, 641px" /></a></p>
<p>En esta entrada vamos a abordar las modificaciones más relevantes que ha habido en la vigente Ley de Mediación <em>(</em><em>Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados)</em> derivadas de la disposición final décima de la <em>Ley </em><em>20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,</em> que, pese a ser publicada el 15 de julio, <strong>las modificaciones</strong> <strong>no entrarán en vigor hasta la fecha 1 de enero de 2016.</strong></p>
<p><strong>El artículo 8</strong> <strong>cambia la denominación de los “auxiliares” por la de  “colaboradores externos” eliminando, asimismo,  la distinción existente entre “auxiliares externos” y “auxiliares asesores”.</strong> <strong>El ahora denominado colaborador externo podrá realizar las funciones de los auxiliares según lo que éste y el mediador acuerden en el contrato mercantil que regule la relación entre las partes.</strong> Habrá de tenerse en cuenta que si las funciones que lleva a cabo el colaborador son meramente de captación de clientela requerirá el título del Grupo C, esto es, el curso de las 50 horas de formación previa, y además el mediador deberá facilitarle un plan de formación continua de 30 horas por trienio. Por otro lado, si las funciones a llevar a cabo implican asesoramiento, ya sea en la formalización del contrato de seguro o bien en la tramitación de siniestros, el colaborador deberá contar con la formación previa del Grupo B, esto es, el curso de 200 horas, y adicionalmente el mediador deberá facilitarle un plan de formación continua trienal de 60 horas.</p>
<p><strong>Además, a partir del 1 de enero de 2016 se elimina el Registro administrativo especial de auxiliares asesores</strong> <strong>y, en consecuencia, los colaboradores externos no habrán de causar inscripción en ningún registro del sector.</strong></p>
<p>La letra c) del aparatado 1 del artículo 27 ha sido uno de los preceptos que durante estos años más sorpresas (y quebraderos de cabeza) ha causado a muchas corredurías de seguros, y de ello podemos dar fe en nuestro despacho. En dicho artículo se establece el requisito de una experiencia adecuada, de un mínimo de dos años, que han de tener, al menos, la mitad de las personas que pretendan ser administradores de corredurías, algo que muchas sociedades descubren al preparar la documentación de la solicitud de autorización administrativa de correduría o, una vez obtenida, al planificar la sucesión cuando el administrador-corredor se jubila y quiere pasar el testigo a sus hijos.</p>
<p>Con la redacción aún vigente, las diferentes Direcciones Generales (estatal y autonómicas) que analizan la inscripción de un administrador en el Registro administrativo especial de mediadores, se basan en el mínimo temporal de dos años y a la adecuación a uno de los supuestos establecidos en el artículo 27, estos son el desempeño de “<em>funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros o funciones de similar responsabilidad como empresario individual”.</em> Lo cierto es que en nuestra práctica profesional hemos visto como las distintas Direcciones Generales han interpretado de forma muy dispar los supuestos que podrían encontrar cabida en dicha relación. Con el nuevo redactado, en la Ley de Mediación se establecerá meramente lo siguiente: <strong><em>“En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer</em> <em>de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración”</em>.</strong>  <strong>Con este carácter tan indeterminado que adquiere el precepto, el legislador, posiblemente, pretende delegar en el técnico de la Administración la  total interpretación del artículo y con ella que puedan encontrar cabida situaciones que en la anterior redacción no estaban amparadas. </strong></p>
<p>Encontramos otra modificación relevante en el apartado 4º del artículo 42, regulador del análisis objetivo de los contratos de seguro al que están obligados los corredores,  que pasa a tener la siguiente redacción: <em>“El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente”.</em></p>
<p>En la nueva redacción del artículo <strong>se suprimen los párrafos relativos a las presunciones que permitían a los corredores acreditar la realización del análisis objetivo</strong>, éstas eran: por medio de un estudio de contratos de, o la negociación previa con, al menos tres entidades aseguradoras que operasen en el ramo de riesgo objeto de cobertura. Por lo tanto, contrariamente a lo que se venía repitiendo en muchos medios del sector, <strong>no se elimina el análisis objetivo, que sigue plenamente vigente</strong>, sino las mencionadas presunciones que acreditan su realización.</p>
<p>Por lo visto en las modificaciones comentadas y en otras no tan relevantes, y al margen del desarrollo normativo que pueda producirse posteriormente, con toda seguridad van a derivarse varias consultas de profesionales y asociaciones del sector a la Dirección General de Seguros para clarificar algunas de las cuestiones que suscitan la reforma de la Ley. Las conclusiones más destacables miraremos de tratarlas en próximas entradas de este blog.</p>
<p><strong>Josep Granés </strong></p>
<p>Dpto. Legal		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/reforma-de-la-ley-de-mediacion/">¿Cómo me afectará la reforma de la Ley de Mediación?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
