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	<title>DGSFP Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Fri, 21 Nov 2025 13:26:56 +0000</lastBuildDate>
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	<title>DGSFP Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Atención con los requerimientos recibidos del supervisor. En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de Vida y Vida Ahorro. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Atención con los requerimientos recibidos del supervisor.</h1>



<p class="wp-block-paragraph">En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de <strong>Vida</strong> y <strong>Vida Ahorro</strong>. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado en la DEC, es posible que también seas uno de los destinatarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como es habitual, estos requerimientos generan dudas. ¿Qué está revisando la DGSFP? ¿Para qué quiere esta información? ¿Cómo debe contestarse? Desde SOLVENTO te dejamos un análisis claro y práctico para que puedas actuar con total tranquilidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué está pidiendo información la DGSFP?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La DGSFP revisa periódicamente la actividad declarada por mediadores y aseguradoras. Y este año ha puesto el foco en dos áreas muy concretas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La producción declarada en Vida y Vida Ahorro</strong>, y</li>



<li><strong>La posible distribución de productos con componente de inversión (IBIPs)</strong>.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata de una campaña sancionadora, sino de una labor de supervisión habitual. La autoridad quiere comprobar que los datos de la DEC coinciden con la actividad real y que, en caso de haberse distribuido IBIPs, se hayan aplicado las obligaciones reforzadas que exige la normativa europea y nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué tipo de información está solicitando</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El contenido de estos requerimientos suele ser bastante homogéneo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Memoria de actividad del ejercicio.</li>



<li>Cuentas anuales.</li>



<li>Una relación de clientes con productos de Vida, donde se pide:
<ul class="wp-block-list">
<li>DNI,</li>



<li>tipo de servicio prestado (simple distribución, asesoramiento, planificación financiera),</li>



<li>primas devengadas,</li>



<li>e información económica necesaria para evaluar si existe un componente de inversión.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Puede parecer un nivel de detalle elevado, pero está dentro de las facultades legales de la DGSFP para verificar cómo se están comercializando estos productos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo obligación de contestar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sí.<br>Todo requerimiento emitido por la DGSFP debe atenderse dentro del plazo fijado, normalmente <strong>10 días hábiles</strong> desde la notificación en sede electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No hacerlo puede considerarse falta de colaboración con el supervisor, y esto sí tiene consecuencias. La normativa es clara al respecto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo enviar datos personales de mis clientes?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta es una de las preguntas más repetidas estos días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta es <strong>sí</strong>, porque la comunicación de datos se realiza en cumplimiento de una obligación legal. En estos casos, el RGPD permite que la correduría facilite la información sin pedir consentimiento al cliente. La DGSFP actúa como autoridad pública en el ejercicio de funciones de supervisión y, por tanto, está legitimada para solicitar estos datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El punto crítico: distinguir entre IBIPs y NO IBIPs</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Buena parte de la revisión que está haciendo la DGSFP se centra en saber <strong>qué tipo de productos ha distribuido realmente cada mediador</strong>. Y aquí encontramos la clave:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>NO IBIPs (productos garantizados)</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>PIAS garantizados</li>



<li>SIALP garantizados</li>



<li>Seguros de ahorro tradicionales</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, la correduría aplica las obligaciones habituales de demanda y necesidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>IBIPs (productos con riesgo de inversión)</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí entran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Unit linked</li>



<li>PIAS de inversión</li>



<li>SIALP sin garantía</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estos productos sí exigen obligaciones reforzadas:<br>evaluación de idoneidad, preferencias ESG, POG adaptado, información de costes y gastos, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso la DGSFP pide tanta información: quiere confirmar si los productos declarados en Vida Ahorro son garantizados o si implican riesgo financiero.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo responder si recibes este requerimiento</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu correduría ha sido una de las seleccionadas, te recomendamos este proceso:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Revisa la notificación en tu sede electrónica</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es ahí donde empieza oficialmente el plazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Reúne toda la documentación</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Memoria, cuentas y anexo con la información solicitada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Analiza tu cartera de Vida Ahorro</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Debes identificar claramente qué productos son IBIPs y cuáles no lo son.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Si no llegas a tiempo, solicita ampliación</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es una opción totalmente válida y regulada legalmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Envía la contestación por el trámite telemático que indique la DGSFP</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente el procedimiento 178 de su sede electrónica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuestra recomendación</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde SOLVENTO recomendamos tomarse estos requerimientos con calma y profesionalidad. Son parte de la actividad ordinaria de supervisión del sector y, si se responde con orden y rigor, no deben representar ningún problema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si necesitas apoyo para revisar tus productos de Vida Ahorro, confirmar si alguno tiene naturaleza IBIP o preparar la contestación completa, podemos ayudarte.</p>
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		<title>¿QUÉ PASA CON LAS CORREDURÍAS QUE ESTÁN EN VIGOR Y NO HAN PRESENTADO LAS CUENTAS ANUALES?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/cuentas-anuales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 May 2022 09:59:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[CUENTAS ANUALES]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[HOJA REGISTRAL]]></category>
		<category><![CDATA[REGISTRO MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[SANCIONES DGS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Especial atención al cumplimiento en materia de distribución de seguros Además, es imprescindible cumplir con uno de los requisitos para ser correduría de seguros: La Honorabilidad comercial y profesional «Cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ul>
<li><em>Falta de presentación de cuentas anuales y hoja registral cerrada</em></li>
</ul>



<p>En primer lugar, cabe recordar que las
corredurías: </p>



<p>Sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada <strong>están obligadas una vez al año a elaborar sus cuentas Anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, </strong>siendo su plazo máximo para aprobarlas en Junta de Socios en 6 meses desde el cierre del ejercicio.</p>



<p>Por norma general, aquellas sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre, deben aprobar dichas cuentas antes del 30/6 y presentarlas en el Registro Mercantil como máximo el 30 de julio.</p>



<p>No hay que olvidar, que la Ley de Sociedades de Capital establece que la responsabilidad de depositar las Cuentas Anuales recae en los <strong>Administradores / Consejo de Administración</strong>. Su incumplimiento, daría lugar a <strong>la imposición de importantes sanciones </strong>a la sociedad y al cierre registral de la misma; lo que impediría la inscripción de actos y documentos de la sociedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Especial atención al cumplimiento en materia de distribución de seguros</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Además, es imprescindible cumplir con uno de los requisitos para ser correduría de seguros: La <strong><em>Honorabilidad comercial y profesional</em></strong><em> «Cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, <strong>financieras y de seguros</strong>,» </em>tal y como se regula en el <strong>RDL 3/2020</strong> y por el cual la Administración puede sancionar como <strong>falta grave. </strong></p>



<h4 style="text-align: center;"><strong>¿Qué ocurre con las Sociedades que no han presentado las cuentas anuales de los últimos años? o bien tienen la hoja registral cerrada por incidencias en el cumplimiento </strong></h4>



<p>En primer lugar, las sociedades de corredurías que no han presentado las cuentas anules o tienen la hoja registral cerrada por alguna incidencia, están en <strong>una situación irregular. </strong>Además, en el caso aquellas sociedades donde el perfil de <strong>socio/a, administrador/a y director/a técnico/a</strong> es la <strong>misma persona,</strong> la asunción de responsabilidades en cada una de sus funciones es solidaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante, además, prestar mucha atención sobre cómo el órgano regulador Nacional <strong>DGSFP</strong> o <strong>Autonómico</strong> en sus diferentes inspecciones, podrá requerir <strong>justificación detallada</strong> sobre la <strong>falta de cumplimiento en materia de honorabilidad comercial y profesional</strong> del órgano de administración de la correduría. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Y en el ámbito
mercantil <strong>en un contexto como el actual, donde se ha
procedido a la concreción de las diversas penalizaciones por no depositar las
cuentas en plazo, lo que conllevará sin lugar a duda un incremento en los
expedientes sancionadores.</strong></p>



<h4 style="text-align: center;"><strong>SANCIONES A LA NO PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES</strong></h4>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="800" height="524" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc.jpg" alt="" class="wp-image-1733" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc.jpg 800w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc-300x197.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2022/05/prohibition-2022-02-07-22-15-50-utc-768x503.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Sanciones que pueden llegar a elevadas
cuantías, bien por los diversos años de retraso, bien por el volumen de negocio
de las corredurías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aparte de las sanciones, las corredurías pueden llegar a tener el <strong>cierre registral</strong>, con lo que no les será posible inscribir la mayoría de los acuerdos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las sociedades deben cumplir con los diversos
plazos a la presentación de las cuentas anuales:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Formulación durante los tres
primeros meses del siguiente ejercicio</li><li>Aprobación por parte de los
socios durante los seis primeros meses</li><li>Depositarlas en el Registro
Mercantil con un plazo máximo del mes siguiente a la aprobación</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las sanciones a las cuales se exponen las
sociedades por no depositarlas en plazo se han concretado, con lo que
posiblemente se producirá un <strong>incremento
de los expedientes sancionadores.</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mínimo de 1.200 € y máximo de
60.000 €</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Dentro de estos límites, se
cuantifica en la suma del 0,5 por mil del activo + el 0,5 por mil de las ventas
declaradas en el Impuesto de Sociedades.</li></ul>



<h4><strong><em>Importante:</em></strong></h4>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><em>Se procederá al <strong>cierre de la Hoja Registral</strong> en el Registro Mercantil, una vez transcurrido
un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las
cuentas anuales. <strong>Por tanto, no será posible inscribir la mayoría de acuerdos
salvo contadas excepciones, cese del administrador, revocación de poderes,
disolución.</strong></em></p>



<p>Recordar, que desde <a href="https://solventoconsulting.com/servicios"><span style="color: #000080;">Solvento Consulting</span></a> podemos ayudaros con esto y muchos otros casos prácticos. Os ayudamos a centraros en lo que es realmente importante para vuestro negocio. <span style="color: #000080;"><a style="color: #000080;" href="https://solventoconsulting.com/contacto">Contáctanos</a></span>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jun 2021 13:56:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[colaboradores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[FORMACION DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 1]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 2]]></category>
		<category><![CDATA[grupo 3]]></category>
		<category><![CDATA[Ley en materia de formación]]></category>
		<category><![CDATA[normativa seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Principales novedades del Real Decreto El pasado 22 de abril entró en vigor el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación (en adelante también, el Real Decreto). Esta nueva norma, junto con la Resolución de 3 de junio de 2021 de la DGSFP, ha venido a completar el desarrollo en materia de formación [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p class="wp-block-paragraph" style="text-align:center"><strong>Principales novedades del Real Decreto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El pasado 22 de abril entró en
vigor el <a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/695197-real-decreto-287-2021-de-20-de-abril-sobre-formacion-y-remision-de-la-informacion.html">Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación</a> (en adelante también, el Real
Decreto). Esta nueva norma, junto con la <a href="http://www.dgsfp.mineco.es/es/Regulacion/DocumentosRegulacion/ailopez_2021-06-03_16-10-59.pdf">Resolución
de 3 de junio de 2021 de la DGSFP</a>, ha venido a completar el desarrollo en
materia de formación de la llamada “Ley de Distribución”. &nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/pexels-olya-kobruseva-5428836-1024x684.jpg" alt="" class="wp-image-1417"/></figure>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, destacamos los
que, a nuestro entender, son los puntos más relevantes del nuevo Real Decreto
de formación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las categorías de formación
denominadas Grupos A, B y C pasan a ser los <strong>Niveles 1, 2 y 3.</strong><strong></strong></li><li><strong>Varía el número de horas de
los cursos de formación previa y continua</strong>, excepto en la formación previa del Nivel 2 (Grupo B).</li><li><strong>Se redefine la tercera categoría formación</strong>: el Nivel 3 (Grupo C) amplía horas de formación previa y continua y sus
funciones, que son las de proporcionar información a los clientes.</li><li>Las personas encuadradas en
el <strong>Nivel 1</strong> (Grupo A) pasan a estar obligadas a realizar un número mínimo
de horas de <strong>formación continua.</strong></li><li>La periodicidad del <strong>plan
de formación continua</strong> pasa de trienal a <strong>anual</strong>.</li><li>Para ejercer la actividad de <strong>agente
de seguros vinculado</strong>, persona física o jurídica, ya no es necesario
disponer de la máxima titulación (Grupo A &#8211; Nivel 1). <strong>El Nivel 2 (si asesora)&nbsp; y 3 (si informa) son titulación suficiente. </strong><strong></strong></li></ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comparativa
entre la norma derogada y la vigente, por lo que respecta a los cursos de
formación inicial y a las horas de formación continua:</strong></p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="1024" height="683" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1480" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1024x683.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-300x200.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-768x512.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1-1536x1024.jpg 1536w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/lupa-1.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="684" height="672" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3.png" alt="" class="wp-image-1629" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3.png 684w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/06/niveles-1-2-3-300x295.png 300w" sizes="(max-width: 684px) 100vw, 684px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Régimen de convalidaciones de
la formación previa:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo A</strong> tienen convalidada la formación de <strong>Nivel 1.</strong></li><li>Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo B </strong>tienen convalidada la formación de <strong>Nivel 2 y 3.</strong></li><li><strong>Importante:</strong> Las
personas que antes de la entrada en vigor del Real Decreto de formación hayan
superado el <strong>Grupo C no tendrán convalidada la formación de Nivel 3.</strong> Pero
podrán seguir llevando a cabo sus funciones en la correduría durante un año,
plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3.</li><li><strong>Cursos
que se estén realizando a la entrada en vigor del Real Decreto de formación: </strong>Las personas que, a la
entrada en vigor del Real Decreto, estaban realizando los cursos de los Grupos
A, B o C, una vez los finalicen, tendrán convalidada la formación superada en
los términos indicados los tres puntos anteriores.</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">Es <strong>importante </strong>que cada mediador<strong> revise</strong> la situación actual de su personal y colaboradores en materia de formación, con el objeto de planificar, de forma más adecuada, <strong>la adaptación de su entidad a los nuevos requisitos de formación previa y continua. </strong></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Si necesitas información o ayuda para realizar esta revisión, puedes contactar con <a href="https://solventoconsulting.com/servicios/formacion/">Solvento Consulting</a>, a través de su correo electrónico.  </p></blockquote>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-en-distribucion-de-seguros-privados/">FORMACIÓN DE DISTRIBUICIÓN DE SEGUROS PRIVADOS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
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		<title>¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 16:05:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
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		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo puedo comprobar la inscripción de un mediador de seguros? Si necesitas verificar la inscripción de un mediador de seguros o un corredor de reaseguros, el Punto Único de Información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es el recurso oficial más fiable. A través de esta plataforma, se puede [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>¿Cómo puedo comprobar la inscripción de un mediador de seguros?</strong></h1>
<p>Si necesitas verificar la inscripción de un mediador de seguros o un corredor de reaseguros, el <strong>Punto Único de Información (PUI)</strong> de la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong> es el recurso oficial más fiable. A través de esta plataforma, se puede acceder a toda la información registrada de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos. Este registro es único y cubre a todas las Administraciones Públicas competentes en materia de mediación de seguros y reaseguros. La única excepción corresponde a aquellos mediadores de seguros que están inscritos en registros autonómicos, los cuales pueden gestionar estos datos de forma separada, aunque también están sujetos a las normativas vigentes a nivel nacional.</p>
<p>El acceso al <strong>Punto Único de Información</strong> es fundamental no solo para los mediadores y corredores de seguros, sino también para los consumidores y empresas que quieran asegurarse de que están trabajando con un profesional debidamente acreditado y registrado. Este tipo de verificación es especialmente importante cuando se busca evitar fraudes o irregularidades en la contratación de seguros y reaseguros, lo que garantiza un mayor nivel de confianza y transparencia en el sector.</p>
<h1><strong>¿Es obligatorio comunicar los cambios en los datos de un mediador de seguros?</strong></h1>
<p>Sí, es absolutamente obligatorio. De acuerdo con la normativa vigente, los mediadores de seguros están obligados a notificar cualquier cambio en sus datos dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la modificación. Estos cambios deben ser comunicados a la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong>, y abarcan todas aquellas modificaciones relacionadas con los requisitos administrativos que permitieron su autorización para operar como mediador o corredor de seguros.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que estos cambios incluyen aspectos como la variación en los datos de contacto, modificaciones en la estructura accionarial de la empresa, o cualquier otro tipo de relación que pueda generar <strong>vínculos estrechos</strong> con personas físicas o jurídicas, tal como lo establece el artículo 160 del <strong>Real Decreto-ley 3/2020</strong>. De no realizarse esta comunicación dentro del plazo establecido, el mediador podría enfrentarse a sanciones por parte de la DGSFP.</p>
<p>Este tipo de notificación es también relevante en caso de que el mediador o corredor de seguros prevea la transmisión de participaciones o acciones que representen una participación significativa en la empresa, superando límites como el 20%, 30% o 50%, ya que la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones</strong> tiene el derecho de oponerse si considera que la operación no cumple con los requisitos de honorabilidad o profesionalidad exigidos por la ley.</p>
<h1><strong>¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la normativa?</strong></h1>
<p>El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones importantes, las cuales están tipificadas en el artículo 192 del <strong>Real Decreto-ley 3/2020</strong>. Dependiendo de la gravedad de la infracción, estas pueden clasificarse en <strong>muy graves, graves o leves</strong>, con diferentes niveles de penalización:</p>
<ul>
<li><strong>Infracciones muy graves</strong>: Entre las infracciones más severas se incluye el incumplimiento de notificación de una participación significativa o el establecimiento de relaciones con terceros que generen vínculos estrechos sin la aprobación de la DGSFP. Las sanciones en estos casos pueden incluir la <strong>cancelación de la inscripción</strong> en el registro administrativo, la <strong>suspensión de la actividad</strong> hasta por 10 años, o la imposición de <strong>multas</strong> que pueden alcanzar el <strong>3% del volumen de negocio anual</strong>, o hasta <strong>1.000.000 de euros</strong>.</li>
<li><strong>Infracciones graves</strong>: Para infracciones de menor gravedad, como la falta de remisión de documentos o datos, o el incumplimiento de requerimientos de la DGSFP, las sanciones incluyen la <strong>suspensión temporal</strong> de la actividad por hasta un año y la publicación de la infracción para advertir a los consumidores. Las multas, en estos casos, pueden llegar al <strong>1% del volumen de negocio anual</strong> o a <strong>500.000 euros</strong>.</li>
<li><strong>Infracciones leves</strong>: Para las infracciones menos graves, como errores o demoras en la actualización de información, las sanciones son más moderadas. Pueden incluir <strong>amonestaciones privadas</strong> y multas que no superan el <strong>1% del volumen de negocio anual</strong>, o <strong>100.000 euros</strong> para personas jurídicas.</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que aunque estas sanciones pueden parecer severas, las infracciones se sancionan de acuerdo con la gravedad y el impacto de las mismas. En la mayoría de los casos, es posible que las multas o sanciones no alcancen el máximo contemplado por la ley, aunque es un recordatorio claro de la importancia de cumplir con todas las obligaciones normativas.</p>
<h1><strong>¿Qué ocurre si no he notificado una modificación en plazo?</strong></h1>
<p>En caso de no haber comunicado una modificación dentro del plazo establecido, lo más recomendable es proceder a la regularización lo antes posible. Es mejor hacerlo de forma voluntaria, antes de que la DGSFP emita un requerimiento oficial.</p>
<p>Cada año, los mediadores deben presentar la <strong>Declaración Estadístico-Contable (DEC)</strong>, que refleja la situación actual del mediador en el Registro de Mediadores. Sin embargo, es importante recordar que esta declaración anual no sustituye la obligación de comunicar las modificaciones en el <strong>Registro Administrativo de Mediadores</strong>. Tampoco el <strong>Registro Mercantil</strong> es una vía válida para inscribir los cambios en el mediador, por lo que deben seguirse los canales adecuados para cumplir con las exigencias de la <strong>DGSFP</strong>.</p>
<p>En resumen, mantener actualizada la información en el <strong>Registro de Mediadores</strong> es crucial para evitar sanciones y asegurar que el mediador o corredor de seguros cumpla con todas las normativas vigentes, garantizando así un funcionamiento legal y transparente.</p>
<h2><strong>El apoyo de expertos es clave para cumplir con las normativas</strong></h2>
<p>Contar con el soporte de empresas especializadas como <a href="http://www.solventoconsulting.com"><strong>Solvento Consulting</strong></a> es esencial para asegurarte de que todas las obligaciones ante el <strong>supervisor administrativo</strong> están correctamente gestionadas. Los expertos de Solvento te ayudan a mantener al día tus inscripciones, notificaciones y comunicaciones con la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones</strong>, evitando así sanciones innecesarias y asegurando que tu negocio opere de manera legal y eficiente. Estar al corriente de los requisitos regulatorios es vital para el éxito y la sostenibilidad de cualquier corredor de seguros, y con el respaldo de Solvento, puedes centrarte en lo que mejor sabes hacer: ofrecer el mejor servicio a tus clientes.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><span style="color: #003366;">¿A qué Registros de Mediadores puedo acceder?</span></strong></h3>
<p><strong>Punto Único de Información de la DGSFP</strong></p>
<p><a href="https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx">https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx</a></p>
<p><strong>Cataluña</strong></p>
<p><a href="https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecofin_pced/AppJava/med/mediador.do?reqCode=init&amp;set-locale=ca_ES">https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecofin_pced/AppJava/med/mediador.do?reqCode=init&amp;set-locale=ca_ES</a></p>
<p><strong>Baleares </strong></p>
<p><a href="https://apps.caib.es/remiasfront/">https://apps.caib.es/remiasfront/</a></p>
<p><strong>Valencia</strong></p>
<p><a href="http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp">http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp</a></p>
<p><strong>Galicia</strong></p>
<p><a href="https://goo.gl/2jazby">https://goo.gl/2jazby</a></p>
<p><strong>Navarra</strong></p>
<p><a href="http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro">http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro</a>&#8230;</p>
<p>Te recomendamos que actualices la información si fuese el caso, puedes hacerlo directamente con el certificado electrónico o contar con el apoyo de un profesional que conozca cómo proceder ante este tipo de comunicaciones.</p>
<p>Jose A Muñoz</p>
<p>CEO de <a href="http://WWW.SOLVENTOCONSULTING.COM">SOLVENTO CONSULTING</a></p>
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