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¿QUÉ PASA CON LAS CORREDURÍAS QUE ESTÁN EN VIGOR Y NO HAN PRESENTADO LAS CUENTAS ANUALES?

  • Falta de presentación de cuentas anuales y hoja registral cerrada

En primer lugar, cabe recordar que las corredurías:

Sean sociedades anónimas o de responsabilidad limitada están obligadas una vez al año a elaborar sus cuentas Anuales y depositarlas en el Registro Mercantil, siendo su plazo máximo para aprobarlas en Junta de Socios en 6 meses desde el cierre del ejercicio.

Por norma general, aquellas sociedades que cierran su ejercicio el 31 de diciembre, deben aprobar dichas cuentas antes del 30/6 y presentarlas en el Registro Mercantil como máximo el 30 de julio.

No hay que olvidar, que la Ley de Sociedades de Capital establece que la responsabilidad de depositar las Cuentas Anuales recae en los Administradores / Consejo de Administración. Su incumplimiento, daría lugar a la imposición de importantes sanciones a la sociedad y al cierre registral de la misma; lo que impediría la inscripción de actos y documentos de la sociedad.

Especial atención al cumplimiento en materia de distribución de seguros

Además, es imprescindible cumplir con uno de los requisitos para ser correduría de seguros: La Honorabilidad comercial y profesional «Cualidad aplicable a aquellas personas que hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulen la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y de segurostal y como se regula en el RDL 3/2020 y por el cual la Administración puede sancionar como falta grave.

¿Qué ocurre con las Sociedades que no han presentado las cuentas anuales de los últimos años? o bien tienen la hoja registral cerrada por incidencias en el cumplimiento

En primer lugar, las sociedades de corredurías que no han presentado las cuentas anules o tienen la hoja registral cerrada por alguna incidencia, están en una situación irregular. Además, en el caso aquellas sociedades donde el perfil de socio/a, administrador/a y director/a técnico/a es la misma persona, la asunción de responsabilidades en cada una de sus funciones es solidaria.

Es importante, además, prestar mucha atención sobre cómo el órgano regulador Nacional DGSFP o Autonómico en sus diferentes inspecciones, podrá requerir justificación detallada sobre la falta de cumplimiento en materia de honorabilidad comercial y profesional del órgano de administración de la correduría.

Y en el ámbito mercantil en un contexto como el actual, donde se ha procedido a la concreción de las diversas penalizaciones por no depositar las cuentas en plazo, lo que conllevará sin lugar a duda un incremento en los expedientes sancionadores.

SANCIONES A LA NO PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Sanciones que pueden llegar a elevadas cuantías, bien por los diversos años de retraso, bien por el volumen de negocio de las corredurías.

Aparte de las sanciones, las corredurías pueden llegar a tener el cierre registral, con lo que no les será posible inscribir la mayoría de los acuerdos.

Las sociedades deben cumplir con los diversos plazos a la presentación de las cuentas anuales:

  • Formulación durante los tres primeros meses del siguiente ejercicio
  • Aprobación por parte de los socios durante los seis primeros meses
  • Depositarlas en el Registro Mercantil con un plazo máximo del mes siguiente a la aprobación

Las sanciones a las cuales se exponen las sociedades por no depositarlas en plazo se han concretado, con lo que posiblemente se producirá un incremento de los expedientes sancionadores.

  • Mínimo de 1.200 € y máximo de 60.000 €
  • Dentro de estos límites, se cuantifica en la suma del 0,5 por mil del activo + el 0,5 por mil de las ventas declaradas en el Impuesto de Sociedades.

Importante:

Se procederá al cierre de la Hoja Registral en el Registro Mercantil, una vez transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales. Por tanto, no será posible inscribir la mayoría de acuerdos salvo contadas excepciones, cese del administrador, revocación de poderes, disolución.

Recordar, que desde Solvento Consulting podemos ayudaros con esto y muchos otros casos prácticos. Os ayudamos a centraros en lo que es realmente importante para vuestro negocio. Contáctanos.

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