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	<title>laboral Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>laboral Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Novedades en la bonificación de los seguros sociales por maternidad/paternidad </title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/novedades-bonificacion-seguros-sociales-maternidad-paternidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Dec 2023 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[maternidad]]></category>
		<category><![CDATA[novedades]]></category>
		<category><![CDATA[paternidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de septiembre, las empresas españolas enfrentan un cambio significativo en la gestión de recursos humanos debido a la modificación en las políticas de bonificación para bajas por maternidad y paternidad en los seguros sociales. Anteriormente, las empresas disfrutaban de una bonificación del 100% en estos casos, pero ahora, la bonificación se limita a 366€ sobre la cotización correspondiente de la persona sustituida. Por ejemplo, si los seguros sociales de un empleado sustituido cuestan 430€, la empresa deberá pagar la diferencia de 64€. Para acceder a esta bonificación, tanto la empresa como la persona contratada deben cumplir con requisitos específicos, como que la persona contratada esté desempleada, sea menor de 30 años, y no haya trabajado para la empresa en ciertos periodos anteriores. Este cambio en la política subraya la necesidad de una gestión de recursos humanos proactiva y bien informada en las empresas españolas.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Introducción:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La reciente modificación en las políticas de bonificación para bajas por maternidad y paternidad en los seguros sociales marca un cambio significativo en la gestión de recursos humanos para las empresas españolas. En este artículo, exploraremos en detalle los cambios implementados, su impacto en las empresas y las medidas necesarias para adaptarse eficazmente a esta nueva normativa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entrada en vigor:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde el 1 de septiembre del presente año las bonificaciones que hasta la fecha había para los casos de baja por maternidad o paternidad en los seguros sociales desaparecen como las conocíamos, pues la empresa ya no contará con el 100% de la bonificación en tales casos. </p>



<h2 class="wp-block-heading">Incumbe a TODAS las empresas:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora, si una empresa necesita cubrir una baja por maternidad o paternidad y formaliza un contrato de interinidad, solo bonificará los seguros sociales de la persona sustituida con una cuantía de 366€ sobre la cotización correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto significa que, si la empresa formaliza un contrato de interinidad para cubrir una baja por maternidad o paternidad y los seguros sociales de la persona sustituida costaban 430€, la empresa tendrá que pagar la diferencia entre 430€ y 366€, abonando un total de 64€ en concepto de seguros sociales por la persona sustituida.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, para tener derecho a la bonificación de 366€ en los seguros sociales de la persona sustituida, el contrato de interinidad deberá ser formalizado bajo una serie de requisitos, la persona contratada debe:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Estar desempleada e inscrita en el paro.&nbsp;</li>



<li>Ser menor de 30 años.&nbsp;</li>



<li>No podrá haber trabajado para la misma empresa durante los doce meses previos al alta de forma indefinida o en los últimos seis meses en caso de contrato temporal.&nbsp;</li>



<li>No tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.&nbsp;</li>



<li>Haber tenido un contrato indefinido en los últimos tres meses.&nbsp;</li>



<li>La persona no podrá ser contratada con anterioridad a la baja de maternidad/paternidad para ser formada previamente por la futura persona sustituida.&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa, también debe cumplir con una serie de requisitos para tener derecho a la bonificación: </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No estar inhabilitada para optar a los beneficios en seguros sociales.&nbsp;</li>



<li>Tal y como lo establece la LO/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tener establecido un plan de igualdad en la empresa.&nbsp;</li>



<li>No haber realizado un despido improcedente en el último año. </li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, la entrada en vigor de las nuevas normas de bonificación para bajas por maternidad y paternidad implica un cambio importante en la política de seguros sociales en España. Las empresas necesitan estar bien informadas y preparadas para cumplir con los requisitos específicos y manejar efectivamente las implicaciones financieras. Si tienes dudas al respecto, nuestro departamento de laboral puede asesorarte. No dudes en <a href="https://solventoconsulting.com/contacto/">Contactarnos</a>.</p>
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		<item>
		<title>¡NOVEDAD! PERMISOS LABORALES EN MATERIA DE CONCILIACIÓN FAMILIAR</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/novedad-permisos-laborales-en-materia-de-conciliacion-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Jun 2023 10:13:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[conciliación familiar]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[permisos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Familias ha sido aprobada para promover la conciliación entre la vida familiar y profesional. Mediante un Real Decreto-ley, se introducen cambios en el Estatuto de los Trabajadores, como la equiparación de permisos para parejas de hecho, ampliación de permisos por enfermedad o accidente, y la inclusión de la pareja de hecho en reducción de jornada y excedencia. Estas medidas, en vigor desde el 30 de junio, brindan mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades de los trabajadores y sus familias.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2420" class="elementor elementor-2420" data-elementor-settings="{&quot;element_pack_global_tooltip_width&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;element_pack_global_tooltip_width_tablet&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;element_pack_global_tooltip_width_mobile_extra&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;element_pack_global_tooltip_width_mobile&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;size&quot;:&quot;&quot;,&quot;sizes&quot;:[]},&quot;element_pack_global_tooltip_padding&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_padding_tablet&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_padding_mobile_extra&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_padding_mobile&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_border_radius&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_border_radius_tablet&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_border_radius_mobile_extra&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true},&quot;element_pack_global_tooltip_border_radius_mobile&quot;:{&quot;unit&quot;:&quot;px&quot;,&quot;top&quot;:&quot;&quot;,&quot;right&quot;:&quot;&quot;,&quot;bottom&quot;:&quot;&quot;,&quot;left&quot;:&quot;&quot;,&quot;isLinked&quot;:true}}" data-elementor-post-type="post">
						<section class="elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-49be05ad elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default" data-id="49be05ad" data-element_type="section" data-e-type="section">
						<div class="elementor-container elementor-column-gap-default">
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				<div class="elementor-widget-container">
									<p style="text-align: justify;">Mucho se ha hablado de la conocida como Ley de Familias, aprobada el pasado 28 de marzo por el Gobierno, pero cuya tramitación final había quedado paralizada debido a la convocatoria de elecciones generales prevista para el próximo 23 de julio.</p>
<p style="text-align: left;">Debido a esta situación, finalmente se ha decidido dar salida a estos permisos mediante un Real Decreto-ley: <a href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135">https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135</a> puesto que desde la UE se instaba a la transposición a la legislación española de las nuevas normas que permitan una mayor conciliación a los trabajadores.</p>
<p style="text-align: left;">Entre otras diversas cuestiones tratadas en este Real Decreto-ley, en el Título I del Libro Segundo encontramos todas las modificaciones al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p style="text-align: left;">Quizá uno de los aspectos más importantes en cuanto a materia de conciliación de la vida familiar y profesional y que ha podido pasar más inadvertido es la nueva redacción del artículo 4.2.c) de dicho texto legal, donde reconoce como derechos en el ámbito laboral lo siguiente:</p>								</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
							<blockquote class="elementor-blockquote">
			<p class="elementor-blockquote__content">
				<i>«c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.»</i>			</p>
							<div class="e-q-footer">
											<cite class="elementor-blockquote__author">Extracto de la nueva redacción del artículo 4.2.c)</cite>
														</div>
					</blockquote>
						</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
									<p>Por tanto, queda recogido en la ley el hecho expreso de discriminación o trato desfavorable a aquellos trabajadores que ejerzan sus derechos de conciliación familiar y profesional.</p>
<p>A consecuencia de ello, se han visto modificados los artículos 53 y 55 del mismo texto legal que recogen expresamente los motivos de nulidad de las decisiones extintivas llevadas a cabo por el empresario cuando en la base de dichas extinciones se encuentre la vulneración de los derechos de los trabajadores en el ámbito de la conciliación.</p>								</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
							<ul class="elementor-icon-list-items">
							<li class="elementor-icon-list-item">
											<span class="elementor-icon-list-icon">
							<i aria-hidden="true" class="fas fa-long-arrow-alt-right"></i>						</span>
										<span class="elementor-icon-list-text">Veamos ahora los nuevos permisos en sí mismos y las modificaciones a los permisos ya existentes en el orden laboral que quedan definidos en el Estatuto de los Trabajadores:</span>
									</li>
						</ul>
						</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
									<ul>
<li>Equiparación de la constitución de pareja de hecho</li>
</ul>
<p>Se modifica el apartado 3.a) del artículo 37, concediendo 15 días de permiso retribuido en el caso de constitución de pareja de hecho, equiparándolo así al matrimonio.</p>
<p>Además, cualquier permiso que con anterioridad se reconociese con respecto al cónyuge, se reconocerá también a la pareja de hecho.</p>
<ul>
<li>Ampliación de 2 a 5 días para los casos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo domiciliario.</li>
</ul>
<p>Como novedad, también se incluirá a cualquier persona conviviente en el domicilio incluso sin tener relación de parentesco.</p>
<ul>
<li>Permiso en caso de fallecimiento</li>
</ul>
<p>Se añade un apartado bis, al artículo 37.3.b) para incluir la figura de la pareja de hecho en caso de fallecimiento. Este permiso <u>no</u> se ve ampliado a 5 días, continúa siendo de 2 días, ampliable a 4 en caso de necesidad de desplazamiento.</p>
<ul>
<li>Reducción o adaptación de jornada y excedencia voluntaria</li>
</ul>
<p>Se incluye a la pareja de hecho y a los parientes por consanguineidad de la pareja de hecho en los supuestos de reducción o adaptación de jornada y excedencia voluntaria por cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida.</p>
<ul>
<li>Permiso retribuido de un máximo de 4 días</li>
</ul>
<p>Se añade un nuevo apartado núm. 9 al artículo 37, mediante el cual se establece un permiso retribuido para supuestos de fuerza mayor cuando se requiera la presencia del trabajador por motivos familiares (o de personas convivientes) urgentes, en caso de enfermedad o accidente. Este permiso puede ser fraccionado en horas y se deberá aportar justificación posterior.  </p>
<ul>
<li>Permiso parental de 8 semanas</li>
</ul>
<p>Se incluye una nueva letra o) en el artículo 45.1. que detalla los motivos de suspensión de la relación laboral, con el nombre de Disfrute del permiso parental.</p>
<p>Este permiso parental lo encontramos regulado en un nuevo apartado 48 bis cuyo redactado queda como sigue:</p>								</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
							<blockquote class="elementor-blockquote">
			<p class="elementor-blockquote__content">
				<i>&gt;&gt;Artículo 48 bis.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.&lt;&lt;
</i>			</p>
							<div class="e-q-footer">
											<cite class="elementor-blockquote__author">Extracto del artículo 48</cite>
														</div>
					</blockquote>
						</div>
				</div>
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				<div class="elementor-widget-container">
									<p style="text-align: center;"><strong>Todas estas medidas, en vigor a partir de hoy día 30 de junio, posibilitarán una mayor flexibilidad a la hora de lograr la compatibilidad familiar y profesional, a la vez que contemplan la inclusión de los diferentes modelos de convivencia que existen en la sociedad actual.</strong></p>								</div>
				</div>
					</div>
		</div>
					</div>
		</section>
				</div>
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