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Novedades en la bonificación de los seguros sociales por maternidad/paternidad 

sucesión familiar

Introducción:

La reciente modificación en las políticas de bonificación para bajas por maternidad y paternidad en los seguros sociales marca un cambio significativo en la gestión de recursos humanos para las empresas españolas. En este artículo, exploraremos en detalle los cambios implementados, su impacto en las empresas y las medidas necesarias para adaptarse eficazmente a esta nueva normativa.

Entrada en vigor:

Desde el 1 de septiembre del presente año las bonificaciones que hasta la fecha había para los casos de baja por maternidad o paternidad en los seguros sociales desaparecen como las conocíamos, pues la empresa ya no contará con el 100% de la bonificación en tales casos. 

Incumbe a TODAS las empresas:

Ahora, si una empresa necesita cubrir una baja por maternidad o paternidad y formaliza un contrato de interinidad, solo bonificará los seguros sociales de la persona sustituida con una cuantía de 366€ sobre la cotización correspondiente.

Esto significa que, si la empresa formaliza un contrato de interinidad para cubrir una baja por maternidad o paternidad y los seguros sociales de la persona sustituida costaban 430€, la empresa tendrá que pagar la diferencia entre 430€ y 366€, abonando un total de 64€ en concepto de seguros sociales por la persona sustituida.

Requisitos:

No obstante, para tener derecho a la bonificación de 366€ en los seguros sociales de la persona sustituida, el contrato de interinidad deberá ser formalizado bajo una serie de requisitos, la persona contratada debe: 

  • Estar desempleada e inscrita en el paro. 
  • Ser menor de 30 años. 
  • No podrá haber trabajado para la misma empresa durante los doce meses previos al alta de forma indefinida o en los últimos seis meses en caso de contrato temporal. 
  • No tener deudas con Hacienda o Seguridad Social. 
  • Haber tenido un contrato indefinido en los últimos tres meses. 
  • La persona no podrá ser contratada con anterioridad a la baja de maternidad/paternidad para ser formada previamente por la futura persona sustituida. 

La empresa, también debe cumplir con una serie de requisitos para tener derecho a la bonificación: 

  • No estar inhabilitada para optar a los beneficios en seguros sociales. 
  • Tal y como lo establece la LO/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tener establecido un plan de igualdad en la empresa. 
  • No haber realizado un despido improcedente en el último año. 

Conclusión

En conclusión, la entrada en vigor de las nuevas normas de bonificación para bajas por maternidad y paternidad implica un cambio importante en la política de seguros sociales en España. Las empresas necesitan estar bien informadas y preparadas para cumplir con los requisitos específicos y manejar efectivamente las implicaciones financieras. Si tienes dudas al respecto, nuestro departamento de laboral puede asesorarte. No dudes en Contactarnos.

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