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	<title>cambios Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Tue, 05 Mar 2024 16:45:34 +0000</lastBuildDate>
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	<title>cambios Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>Avances en el Nuevo Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2023-2026</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/avances-en-el-nuevo-convenio-colectivo-de-mediacion-de-seguros-privados-2023-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jul 2023 07:31:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[CONVENIO MEDIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos que afectarán a las condiciones laborales en el sector de la mediación de seguros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los puntos más destacados se encuentran la recuperación de la ultraactividad, la adaptación del artículo de teletrabajo a la nueva normativa, la inclusión de derechos relacionados con la digitalización y la privacidad, la reducción de la jornada laboral, la ampliación de permisos, un incremento salarial progresivo hasta 2026, y la puesta en marcha de un seguro de aportación definida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se han actualizado los protocolos de igualdad y se ha redactado el convenio en lenguaje no sexista. Las valoraciones del acuerdo han sido positivas por parte de la patronal de la mediación Aemes y de UGT.</p>



<h2 class="wp-block-heading">ACTUALIZACIÓN 05/12/2023:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Publicado en el BOE el 15 de noviembre de 2023 y entrada en vigor con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Modificaciones:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li><strong>Condiciones económicas</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li>Nuevas tablas salariales (Artículo 48). Salvo para dietas, gastos de locomoción y compensación económica por almuerzo.&nbsp;</li>
</ol>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Año 2023&nbsp;</td><td>4%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2023&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2024&nbsp;</td><td>3%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2024&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2025&nbsp;</td><td>3%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2025&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2026&nbsp;</td><td>1,25%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2026&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li><strong>Contratación</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li>Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (Artículo 18.1.)&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Antes se denominaba, contrato en práctica.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este tipo de contrato podrá pactarse una duración del período de prueba de cuatro meses para personales con titulación de grado superior y de un mes para el resto.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La retribución mínima del personal de la empresa con este contrato será la correspondiente al 70% del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en el que se encuadre, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (En el anterior convenio el empleado percibía un 70% durante el primer año de vigencia del contrato y un 80% durante el segundo año).&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li>Contrato de Formación en alternancia (Artículo 18.2.)&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Antes se denominaba, contrato para la formación y el aprendizaje.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses (antes un año) y un máximo de dos años (antes tres años) y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El salario base será como mínimo el correspondiente al nivel retributivo 9.&nbsp;&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li>Contratos de trabajo de duración determinada (Artículo 18.3)&nbsp;</li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (Artículo 18.3.a)&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por circunstancias de la producción de carácter ocasional e imprevisible: duración máxima de doce meses, si se concierta por menos de doce meses se podrá pactar una prórroga entre las partes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: con un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas que la empresa necesite para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (Artículo 18.3.b)&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad en el convenio se establece este contrato para concertarse para completar la jornada reducida de una o varias personas trabajadoras de una misma empresa. En el caso en que se contrate a una misma persona para completar la jornada reducida de varias personas se formalizará un único contrato a jornada completa.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li>Contrato fijo discontinuo (Artículo 18.4) como novedad en el convenio.&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li><strong>Periodo de prueba (Artículo 20)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifican los períodos de prueba:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Grupo I&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td><td>(Antes 12)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo II&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo III&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>(Antes 4)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IV&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>(Antes 3)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo V&nbsp;</td><td>4 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo VI&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">En los supuestos de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los contratos de duración indefinida a jornada parcial igual <strong>o superior al 70% (anterior convenio al 85%) </strong>y jornadas completas podrá pactarse un periodo de prueba superior.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Grupo I&nbsp;</td><td>12 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo II&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IIIA, VA, VB&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IIIB1, IIIB2, IIIC, VC1, VC2&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo VI&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li><strong>Teletrabajo (Artículo 9)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece que la realización del teletrabajo puede ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora cuando el teletrabajo no forme parte de a descripción inicial del puesto de trabajo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido tres meses desde que se inició.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir del 1 de enero de 2024, adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona trabajadora la cantidad de <strong>1 euro por cada día de jornada completa</strong> de trabajo efectivo realizado, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio del lugar desde el que teletrabaje con una antelación de 15 días, la empresa debe aceptar dicho cambio. Desde el cambio de un domicilio de teletrabajo a otro deben transcurrir al menos, 6 meses.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa podrá estimar las medidas de control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona trabajadora.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="5">
<li><strong>Permisos (Artículo 36)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Adaptación de los permisos a lo descrito en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="6">
<li><strong>Salud Laboral (Capítulo XI)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se especifican más las cuestiones relacionadas con la protección y salud laboral reguladas en el Capítulo XI e incluso se crea la Comisión Paritaria Sectorial de la Seguridad y Salud. (Artículo 57).&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="7">
<li><strong>Jornada de trabajo (art. 33)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece una jornada máxima de trabajo de 1720 horas, frente a las 1728 que se establecía en el convenio anterior.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="8">
<li><strong>Vacaciones (art. 35)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables, en vez de los 24 que establecía el anterior convenio.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La distribución del período de vacaciones no podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1720 horas efectivas de trabajo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad el nuevo convenio establece que la empresa premiará la fidelidad de los empleados con un día extra de vacaciones acumulables hasta la extinción del contrato el año en que la persona trabajadora cumpla veinte o treinta años de antigüedad en la empresa.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 9. Incentivo económico incremento salarial (Art. 48)</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el concepto de incremento salarial variable relacionado con el crecimiento de la empresa para los ejercicios 2023-2026.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 10. Póliza de seguro</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el capital de 22.000€ para la póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y anticipo de capital en caso de incapacidad permanente de los trabajadores.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Doble capital para el caso de que se produzca como consecuencia de accidente laboral o no.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>11. Jubilación (Art. 67)</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la finalidad de promover la jubilación en la edad ordinaria establecida para ello, se regula un nuevo sistema de previsión social que será instrumentado a través de un seguro de vida colectivo que sustituirá la actual compensación económica por jubilación.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho sistema será aplicado a todo el personal laboral que haya sido contratado hasta el 1 de enero de 2023 y a posteriori y entrará en vigor el 1 de enero de 2026&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO COLECTIVO&nbsp;</strong>&nbsp;</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Régimen de aportaciones:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa aportará al seguro de vida una prima anual por cada empleado del 1,5% del sueldo base del año anterior que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones y teniendo en cuenta el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora en tal fecha.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa realizará las aportaciones a lo largo del año siendo la fecha límite para ello el 30 de septiembre de cada año.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2023 la primera aportación se realizará transcurridos tres años ininterrumpidos desde la incorporación, por lo que, antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho período la empresa efectuará la aportación correspondiente a cada anualidad, completa o parcial, siempre que la persona trabajadora no haya causado baja en la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contingencias protegidas:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las contingencias protegidas por el seguro de aportación serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mismo mes en que la persona cumple la edad ordinaria de jubilación y la jubilación anticipada (prestar servicios por más de tres años en la empresa) que tenga lugar a partir de la edad legalmente prevista para poder acceder a la misma.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la jubilación no tiene lugar en los términos establecidos, la persona trabajadora perderá todos los derechos económicos en el seguro que se regula, en tal caso las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de trabajadores que hayan prestado sus servicios para la empresa durante tres o más años tendrán además cubiertas las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa dejará de realizar aportaciones al sistema de previsión social desde el momento en que se dé la primera contingencia protegida, así como en el caso de la extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, la empresa dejará de realizar aportaciones respecto a las personas trabajadoras que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en ese momento.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Extinción de la relación laboral:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el supuesto de extinción de la relación laboral una vez transcurridos los tres años, la persona trabajadora conservará los derechos económicos acumulados pudiendo mantenerlos en el mismo instrumento o movilizándolos a otro distinto hasta que acceda a la jubilación o se sitúe en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o se produzca el fallecimiento. Conservará también el derecho a jubilación anticipada.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona trabajadora que en el momento de la extinción de la relación laboral tenga una antigüedad igual o superior a diez años conservará todos los derechos acumulados en la póliza.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuanto la extinción de la relación laboral tenga lugar por otra causa distinta a la que da lugar la contingencia protegida antes de transcurrir los tres años de servicio no se generará derecho alguno para la persona trabajadora, así como en el caso del despido disciplinario procedente. En tal caso, las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez anticipada:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a los derechos económicos ningún tipo de penalización o descuento.&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Suspendido el cambio en el 347, corredurías de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/suspendido-el-cambio-de-fecha-del-347-como-afecta-a-los-corredores-de-seguros/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Oct 2018 09:24:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[adaptación]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
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		<category><![CDATA[modelo 347]]></category>
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		<category><![CDATA[tecnologías]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero. Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Finalmente, la Administración ha entendido que el cambio podría haber supuesto un problema importante para una inmensa mayoría de empresas y profesionales. Y en el día de hoy 31/10/2018 ha salido publicado en el BOE la modificación a la fecha anterior al mes de febrero.</p>
<p style="text-align: center;"><em>Cita textualmente » para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del</em><br />
<em>modelo 347 en el mes de febrero» </em></p>
<p>Pueden acceder al siguient link: <a href="https://goo.gl/xNUh1C">https://goo.gl/xNUh1C</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #003366;">Lo que hubiese supuesto si no se hubiese conseguido realizar el cambio de fechas corresponde al post anteriormente editado. </span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Agencia Tributaria está por la labor de hacer que el próximo mes de enero sea especialmente complicado. (No vigente)</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué supondrá para las corredurías?</strong></span></p>
<p><strong>Disponer de la información contable lo más actualizada posible para evitar sorpresas de última hora con cierres del 4 Trimestre.</strong></p>
<p>Un ejemplo de cómo puede afectar a las corredurías es que, algunas corredurías, puedan <u>depender de la información que les faciliten las Aseguradoras</u> para completar/declarar los ingresos percibidos durante el 2018 <u>y que no se llegue a tiempo.</u></p>
<p>En la partida de compras no debe de haber mayor problema, puesto que son las facturas recibidas que habrán cursado durante el 2018, pero… ¿Y las facturas/liquidaciones emitidas a las Aseguradoras?</p>
<p>Recordad que en el pasado ejercicio las Aseguradoras enviaron los comunicados a los corredores para recoger o no la delegación a su favor, o sea la <em>Autorización para expedir factura por el Destinatario.</em></p>
<p><strong>Independientemente de quién emita la factura (compañía o corredor), éste último debe disponer de la información lo más actualizada posible en su contabilidad.</strong></p>
<p>Cabe recordar que la información que se debe de cumplimentar en el 347 ha de ser por trimestres y que corresponda a lo realmente imputado.</p>
<p>Siendo el nuevo plazo máximo de presentación el 31/01/2019.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-738" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png" alt="" width="681" height="229" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347.png 976w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347-300x101.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2018/10/modelo-347-768x258.png 768w" sizes="(max-width: 681px) 100vw, 681px" /></a></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Y si me imputan a mi correduría carteras que he incorporado durante este 2018?</strong></span></p>
<p>Cabe la posibilidad que la Aseguradora impute íntegramente, si se ha incorporado una cartera durante este 2018, el volumen que el colaborador haya generado previamente, por lo que será aconsejable realizar las acciones de control interno en la contabilidad del presente ejercicio para poder justificar debidamente, en caso de requerimiento, qué comisiones realmente se han intermediado por parte de cada uno.</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué debería hacer?</strong></span></p>
<p>La recomendación es actualizar la contabilidad lo antes posible, conforme a las transacciones realmente efectuadas con las aseguradoras para conocer a cierre del Tercer Trimestre lo acumulado hasta la fecha. De esta forma, solo quedaría por imputar el transcurso del Cuarto Trimestre.</p>
<p>Con esta previsión se podrán revisar durante la primera quincena del mes de enero (<em>teniendo en cuenta que son fiestas navideñas</em>) las comisiones por compañías y por trimestre que se han generado durante el 2018 que superen los 3005,06.-€</p>
<p>Hay que recordar que cada sujeto pasivo, (físico o jurídico) está obligado a disponer de su propia información sobre operaciones con terceros, sin que se tenga que depender de estos para recabarla.</p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué pasa si no lo presento?</strong></span></p>
<p>Artículo 198, Ley 25/2003 Ley General Tributaria</p>
<p><em>Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.</em></p>
<p><span style="color: #003366;"><strong>¿Qué importancia tiene el 347?</strong></span></p>
<p>Puede parecer exagerado protestar porque se adelante un mes una declaración, pero en este caso está justificado. Y es que, adelantar la presentación de una declaración tan compleja, puede provocar que no se prepare adecuadamente, con el consiguiente riesgo de sanciones.</p>
<p>El modelo 347 es una declaración informativa que recoge las operaciones con terceros que, realizadas durante el ejercicio, superen los 3.005,06 euros.</p>
<p>Y hay que recordar que el 347 ha ido complicándose desde su implantación, pasando de una declaración que se presentaba a finales a marzo y era puramente informativa, a una declaración mucho más compleja, con desglose de importes trimestrales, especificando las cantidades percibidas en metálico, etc.</p>
<p>La Agencia Tributaria utiliza este modelo para controlar el fraude fiscal, a través de la comparativa entre los datos aportados por proveedores y clientes. Pero, en realidad, el adelanto acortará el margen de tiempo que tiene el contribuyente para cotejar con sus proveedores las informaciones, corregir duplicidades y reclamar facturas no recibidas, lo que puede provocar errores en el modelo.</p>
<p>Y, en concreto, para corredores y corredurías puede ser especialmente compleja la presentación de la declaración, porque el flujo de información con las Compañías no es siempre tan eficiente como desearíamos. Las liquidaciones de comisiones de diciembre deberían estar disponibles y con exactitud a mitad de enero, y las correcciones necesarias en caso de discrepancia entre los cálculos de las corredurías y las liquidaciones de las Compañías deberían poder hacerse con tiempo suficiente.</p>
<p>En definitiva, el esfuerzo que se le exige a corredores, corredurías, gestores y asesores, parece excesivo para simplemente “homogeneizar” los plazos de presentación. Lo único que podemos hacer es insistir en que un programa de gestión eficiente, un control exhaustivo, revisiones periódicas y continuas por parte de los corredores y corredurías, es lo que se necesita para poder afrontar con garantías la presentación en enero del modelo 347.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>José A Muñoz</p>
<p>SOLVENTO CONSULTING</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;		</p>
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		<title>¿Cómo puede sentirse un corredor de seguros?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/como-puede-sentirse-un-corredor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Feb 2016 15:37:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Marketing]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
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		<category><![CDATA[directiva]]></category>
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		<category><![CDATA[EIAC]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cuántos corredores pueden sentirse identificados con estos temas? ¿Cómo retengo mejor a mis clientes? ¿Cómo puedo depurar mi base de datos? ¿Cómo realizar campañas con mejor éxito? ¿Qué debo hacer para implementar el EIAC en mi correduría? ¿Está mi Web de correduría adaptada a las nuevas tendencías? ¿Cómo me afectará la Nueva Directiva de Distribución? [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking.jpg" rel="attachment wp-att-609"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-609" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking.jpg" alt="como puede sentirse un corredor" width="570" height="378" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking.jpg 1000w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-300x199.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-768x510.jpg 768w" sizes="(max-width: 570px) 100vw, 570px" /></a></p>
<p><strong>¿Cuántos corredores pueden sentirse identificados con estos temas?</strong></p>
<ol>
<li>¿Cómo retengo mejor a mis clientes?</li>
<li>¿Cómo puedo depurar mi base de datos?</li>
<li>¿Cómo realizar campañas con mejor éxito?</li>
<li>¿Qué debo hacer para implementar el EIAC en mi correduría?</li>
<li>¿Está mi Web de correduría adaptada a las nuevas tendencías?</li>
<li>¿Cómo me afectará la Nueva Directiva de Distribución?</li>
<li>¿Cómo puedo plantear una sucesión en mi correduría? ¿Querrán seguir en este sector?</li>
</ol>
<p>Y estos son sólo algunos aspectos, evidentemente hay muchos más factores que en cada caso se pueden ampliar o reducir en función del trabajo previo que se haya realizado en la correduría.</p>
<p>Lo que es evidente es que la figura del corredor vive tiempos de cambio y está sometido a un montón de inputs, externos e internos, que crean dudas razonables sobre cuál es el camino a seguir. ¿<strong>Qué</strong> cambios se han de llevar a cabo?, ¿<strong>cómo</strong> se implementan?, ¿<strong>cuándo</strong> es el mejor momento para hacerlos? Una cosa está clara, hay que mover pieza, ya que la forma en la que se ha estado trabajando durante las pasadas décadas ya no es vigente.</p>
<p>Por si todos los cambios que han acontecido en los últimos años no fuesen suficientes, se aproxima la que posiblemente sea la mayor revolución en el sector asegurador: La entrada de Google como un nuevo competidor: <a href="http://www.economiahoy.mx/mercados-eAm-mexico/noticias/7361200/02/16/La-aseguradora-AIG-podria-ser-la-proxima-compra-de-Alphabet.html" target="_blank" rel="noopener">http://www.economiahoy.mx/mercados-eAm-mexico/noticias/7361200/02/16/La-aseguradora-AIG-podria-ser-la-proxima-compra-de-Alphabet.html</a></p>
<p>No debe darse por hecho que todo está perdido si finalmente GOOGLE (Alphabet) adquiere esta aseguradora. Lo que debemos tener en cuenta es cómo este movimiento puede afectar al conjunto del sector asegurador (cómo reaccionaran las aseguradoras, banca, comparadores, etc.) y si supondrá la sentencia definitiva para ciertos productos aseguradores que con el paso de los años se han ido convirtiendo en “Commodities”, es decir, seguros cuyo contenido y valor no es lo importante, sino que lo único relevante en la decisión final del consumidor es el precio.</p>
<p>Antes esta perspectiva no hay que darse por vencido. El sector ha cambiado y lo seguirá haciendo a una gran velocidad, pero <strong>todo cambio trae consigo una serie de oportunidades para los que saben moverse rápido e ir un paso por delante</strong>. Así que no, no ha llegado el momento de recurrir a técnicas niponas ancestrales.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/8134177411_36055c0e6a_o.jpg" rel="attachment wp-att-619"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-619" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/8134177411_36055c0e6a_o.jpg" alt="8134177411_36055c0e6a_o" width="294" height="357" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/8134177411_36055c0e6a_o.jpg 612w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/8134177411_36055c0e6a_o-247x300.jpg 247w" sizes="(max-width: 294px) 100vw, 294px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ya hace años que el corredor es consciente de la importancia de diferenciarse respecto a la banca, los comparadores y otros canales de venta directa, pero <strong>nos encontramos ante un nuevo escenario en el que la diferenciación puede no ser suficiente</strong>. <strong>Los corredores han de empezar a pensar qué más pueden hacer por sus clientes, qué otro valor pueden aportarles, más allá de asesorarlos en su plan de seguros personalizado</strong>.</p>
<p>El corredor ha de salir de su zona de confort y mirar más allá de su actividad tradicional. En este sentido, la colaboración con otros negocios ajenos a la mediación de seguros pueden aportar sinergias beneficiosas para todas las partes: el cliente, la correduría y las empresas colaboradoras.</p>
<p>Un ejemplo que quizás nos ayudará a entender este planteamiento: Las gasolineras, cuya transformación es un buen ejemplo de cómo cambiar para ofrecer más valor al cliente y aumentar el volumen de negocio. ¿Alguien imaginaba en los años 80 que sería posible comprar una barra de pan en una gasolinera? Probablemente no, pero mucho menos que además se encontraría un surtido completo y además recién horneado. A día de hoy, el conjunto de productos y servicios que se pueden consumir en una gasolinera excede en mucho el concepto original del negocio. Este artículo contextualiza muy bien lo que estamos explicando: <a href="http://www.eldiario.es/miel-sobre-hojuelas/Pan-gasolinera_6_256584345.html" target="_blank" rel="noopener">http://www.eldiario.es/miel-sobre-hojuelas/Pan-gasolinera_6_256584345.html</a></p>
<p>Resumiendo:</p>
<ul>
<li>El corredor ha de conocer bien a sus clientes y esto pasa por contar con una <strong>base de datos actualizada y bien segmentada</strong>.</li>
<li>Las corredurías han de adaptarse a las <strong>tendencias tecnológicas</strong> de cada momento.</li>
<li>Las <strong>sucesiones</strong> han de estar bien planificadas y con suficiente antelación.</li>
<li>La <strong>diferenciación</strong> es imprescindible, pero no suficiente en todos los casos.</li>
<li>El corredor ha de empezar a <strong>ver más allá de su actividad tradicional, pero no para sustituirla, sino para complementarla y reforzarla</strong>.</li>
</ul>
<p>Siempre habrá quien no sepa que es un corredor de seguros, quien no aprecie el elemento diferenciador de contar con un profesional especializado, pero igualmente habrá quien si lo valore y esté <strong>dispuesto a pagar un plus por obtener un servicio de mejores garantías y por obtener un valor añadido que no pueda encontrar en otros canales de venta</strong>.</p>
<p>No es cuestión de estresarse y acometer todas las acciones seguidas sin orden ni planificación, sino de priorizar y saber encontrar el equipo de profesionales que te acompañen en este proceso de transformación y te ayuden a conseguir tus metas.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/forest-974749_960_720.jpg" rel="attachment wp-att-613"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-613" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/forest-974749_960_720.jpg" alt="forest-974749_960_720" width="492" height="369" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/forest-974749_960_720.jpg 960w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/forest-974749_960_720-300x225.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/forest-974749_960_720-768x576.jpg 768w" sizes="(max-width: 492px) 100vw, 492px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>José A. Muñoz</p>
<p>CEO		</p>
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		<title>Marketing y tecnología en una correduría de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/marketing-y-tecnologia-en-una-correduria-de-seguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2015 09:16:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing]]></category>
		<category><![CDATA[adaptación]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[cliente]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[marketing]]></category>
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		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[tecnologías]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>“Inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios”. Stephen Hawking. Los avances tecnológicos están revolucionando constantemente la manera en que las empresas y negocios se relacionan con sus clientes. Nos encontramos en una etapa en la que los cambios avanzan sin freno, dejándonos poco de margen de tiempo para adaptarnos a ellos. En este artículo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/marketing-tecnologA_a-corredurA_a-de-seguros.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-542 size-large" title="marketing y tecnologia" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/marketing-tecnologA_a-corredurA_a-de-seguros-1024x575.jpg" alt="marketing tecnología correduría de seguros" width="602" height="338" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/marketing-tecnologA_a-corredurA_a-de-seguros-1024x575.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/marketing-tecnologA_a-corredurA_a-de-seguros-300x169.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/marketing-tecnologA_a-corredurA_a-de-seguros-768x432.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/10/marketing-tecnologA_a-corredurA_a-de-seguros.jpg 1397w" sizes="(max-width: 602px) 100vw, 602px" /></a><br />
“<em>Inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios</em>”. Stephen Hawking.</p>
<p>Los avances tecnológicos están revolucionando constantemente la manera en que las empresas y negocios se relacionan con sus clientes. <strong>Nos encontramos en una etapa en la que los cambios avanzan sin freno</strong>, dejándonos poco de margen de tiempo para adaptarnos a ellos. En este artículo queremos abordar los principales aspectos a tener en cuenta en lo que se refiere a marketing y tecnología en una correduría de seguros.</p>
<p>El mundo del marketing siempre ha estado muy ligado a las innovaciones tecnológicas y es uno de los ámbitos donde los cambios se producen a mayor velocidad. Las técnicas de comunicación son múltiples hoy en día y los canales mediante los que las empresas se relacionan con sus clientes son muy diversos.</p>
<p>Desde un punto de vista del cliente final, el acceso a la información es cada vez más sencillo, y la información en sí resulta más variada y amplia. Como consecuencia, nos encontramos ante <strong>un consumidor que sabe lo que quiere, se informa y decide a partir de su propia búsqueda</strong>.</p>
<p>Estar en el lugar adecuado y en el momento preciso es la clave. <strong>El lugar es la mente del consumidor, el momento es ahora</strong>. Y para lograrlo, debemos estar no al día, sino al minuto, por no decir al segundo, en todas las novedades.</p>
<p>Entre las tendencias en marketing más vigentes, es importante centrarnos en las siguientes:</p>
<ul>
<li>El <strong>Big Data</strong> se ha convertido en un gran aliado de las empresas debido a las múltiples ventajas y oportunidades que ofrece. Esta herramienta permite llegar más allá, poseer grandes cantidades de datos para analizar y comprender mejor a nuestros clientes, y de esta manera descubrir caminos innovadores para llegar a nuevos clientes.</li>
<li>Más de 26 millones de teléfonos móviles operativos en España, y <strong>más de 4 millones de descargas de aplicaciones móviles al día</strong>: estos datos demuestran que vivimos en un mundo móvil, y que las App’s han llegado para facilitar las decisiones de compra, eliminando las barreras físicas y acercando al consumidor a sus necesidades a tiempo real.</li>
<li>Ofrecer <strong>contenidos interesantes y útiles a los clientes</strong>, el llamado Marketing de contenidos, es fundamental. Algunas técnicas para aportar originalidad son el Storytelling, donde las historias y las emociones son las protagonistas, o el Branded Content, basándonos en publicidad más personalizada y menos intrusiva, por ejemplo.</li>
<li><strong>Video Marketing</strong>, una imagen vale más que mil palabras. Según datos estadísticos, las personas sólo recuerdan el 10% ó 20% de lo que leen, pero son capaces de recordar el 50% de lo que ven en un vídeo.</li>
<li>El <strong>internet de las cosas</strong> es un fuerte pilar dentro de la comunicación digital actual. Los objetos que nos rodean están interconectados, y son accesibles al consumidor más allá de la barrera física.</li>
<li>Una <strong>web optimizada y</strong> con diseño <strong>responsive</strong>. Según datos del Barómetro de Internet realizado por ISDI, el 13% de las empresas no tiene ningún tipo de presencia web y muchas de las existentes se limitan a ofrecer una sencilla información de contacto, en un momento en que la personalización y diferenciación son un requisito para “existir” en la red. Además, el diseño responsive, que permite optimizar la web para dispositivos móviles, se convierte en un paso obligatorio para llegar a nuestro cliente.</li>
</ul>
<p>El sector asegurador no es ajeno a esta evolución. Las corredurías de seguros son negocios muy centrados en el cliente y, por este motivo, han de ser capaces de anticiparse a la forma en que estos evolucionan, o adaptarse a ellos con la mayor rapidez posible. <strong>Una presencia diferenciadora y bien optimizada en internet a través de los diferentes dispositivos debe ser una prioridad para toda correduría de seguros</strong>.</p>
<p>En este camino, sus aliados serán unos contenidos de valor y diferenciadores, bien posicionados y distribuidos a través de los activos online (web, redes sociales, blogs, portales, etc.) más adecuados para llegar a sus clientes. <strong>Las estrategias de marketing online deberían estar 100% integradas en el plan estratégico de una correduría de seguros</strong> moderna y que no quiere ceder terreno ante la competencia.</p>
<p>En futuras publicaciones iremos explorando en profundidad estas tendencias y descubriremos cómo afectan cada una de ellas al corredor de seguros, de manera que pueda explotar los beneficios que ofrece la era digital.</p>
<p><strong>Evelyn Megías</strong><br />
Dpto. Marketing		</p>
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		<title>¿Cómo me afectará la reforma de la Ley de Mediación?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/reforma-de-la-ley-de-mediacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2015 08:48:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[análisis]]></category>
		<category><![CDATA[auxiliares]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En esta entrada vamos a abordar las modificaciones más relevantes que ha habido en la vigente Ley de Mediación (Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados) derivadas de la disposición final décima de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-521" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-1024x549.jpg" alt="Ley de mediación de seguros privados" width="641" height="344" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-1024x549.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-300x161.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-768x411.jpg 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg 1400w" sizes="(max-width: 641px) 100vw, 641px" /></a></p>
<p>En esta entrada vamos a abordar las modificaciones más relevantes que ha habido en la vigente Ley de Mediación <em>(</em><em>Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados)</em> derivadas de la disposición final décima de la <em>Ley </em><em>20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,</em> que, pese a ser publicada el 15 de julio, <strong>las modificaciones</strong> <strong>no entrarán en vigor hasta la fecha 1 de enero de 2016.</strong></p>
<p><strong>El artículo 8</strong> <strong>cambia la denominación de los “auxiliares” por la de  “colaboradores externos” eliminando, asimismo,  la distinción existente entre “auxiliares externos” y “auxiliares asesores”.</strong> <strong>El ahora denominado colaborador externo podrá realizar las funciones de los auxiliares según lo que éste y el mediador acuerden en el contrato mercantil que regule la relación entre las partes.</strong> Habrá de tenerse en cuenta que si las funciones que lleva a cabo el colaborador son meramente de captación de clientela requerirá el título del Grupo C, esto es, el curso de las 50 horas de formación previa, y además el mediador deberá facilitarle un plan de formación continua de 30 horas por trienio. Por otro lado, si las funciones a llevar a cabo implican asesoramiento, ya sea en la formalización del contrato de seguro o bien en la tramitación de siniestros, el colaborador deberá contar con la formación previa del Grupo B, esto es, el curso de 200 horas, y adicionalmente el mediador deberá facilitarle un plan de formación continua trienal de 60 horas.</p>
<p><strong>Además, a partir del 1 de enero de 2016 se elimina el Registro administrativo especial de auxiliares asesores</strong> <strong>y, en consecuencia, los colaboradores externos no habrán de causar inscripción en ningún registro del sector.</strong></p>
<p>La letra c) del aparatado 1 del artículo 27 ha sido uno de los preceptos que durante estos años más sorpresas (y quebraderos de cabeza) ha causado a muchas corredurías de seguros, y de ello podemos dar fe en nuestro despacho. En dicho artículo se establece el requisito de una experiencia adecuada, de un mínimo de dos años, que han de tener, al menos, la mitad de las personas que pretendan ser administradores de corredurías, algo que muchas sociedades descubren al preparar la documentación de la solicitud de autorización administrativa de correduría o, una vez obtenida, al planificar la sucesión cuando el administrador-corredor se jubila y quiere pasar el testigo a sus hijos.</p>
<p>Con la redacción aún vigente, las diferentes Direcciones Generales (estatal y autonómicas) que analizan la inscripción de un administrador en el Registro administrativo especial de mediadores, se basan en el mínimo temporal de dos años y a la adecuación a uno de los supuestos establecidos en el artículo 27, estos son el desempeño de “<em>funciones de administración, dirección, control y asesoramiento en entidades públicas o privadas de dimensión análoga al proyecto empresarial para ejercer la actividad de correduría de seguros o funciones de similar responsabilidad como empresario individual”.</em> Lo cierto es que en nuestra práctica profesional hemos visto como las distintas Direcciones Generales han interpretado de forma muy dispar los supuestos que podrían encontrar cabida en dicha relación. Con el nuevo redactado, en la Ley de Mediación se establecerá meramente lo siguiente: <strong><em>“En las sociedades de correduría de seguros, al menos, la mitad de los administradores deberán disponer</em> <em>de experiencia adecuada para ejercer funciones de administración”</em>.</strong>  <strong>Con este carácter tan indeterminado que adquiere el precepto, el legislador, posiblemente, pretende delegar en el técnico de la Administración la  total interpretación del artículo y con ella que puedan encontrar cabida situaciones que en la anterior redacción no estaban amparadas. </strong></p>
<p>Encontramos otra modificación relevante en el apartado 4º del artículo 42, regulador del análisis objetivo de los contratos de seguro al que están obligados los corredores,  que pasa a tener la siguiente redacción: <em>“El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente”.</em></p>
<p>En la nueva redacción del artículo <strong>se suprimen los párrafos relativos a las presunciones que permitían a los corredores acreditar la realización del análisis objetivo</strong>, éstas eran: por medio de un estudio de contratos de, o la negociación previa con, al menos tres entidades aseguradoras que operasen en el ramo de riesgo objeto de cobertura. Por lo tanto, contrariamente a lo que se venía repitiendo en muchos medios del sector, <strong>no se elimina el análisis objetivo, que sigue plenamente vigente</strong>, sino las mencionadas presunciones que acreditan su realización.</p>
<p>Por lo visto en las modificaciones comentadas y en otras no tan relevantes, y al margen del desarrollo normativo que pueda producirse posteriormente, con toda seguridad van a derivarse varias consultas de profesionales y asociaciones del sector a la Dirección General de Seguros para clarificar algunas de las cuestiones que suscitan la reforma de la Ley. Las conclusiones más destacables miraremos de tratarlas en próximas entradas de este blog.</p>
<p><strong>Josep Granés </strong></p>
<p>Dpto. Legal		</p>
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		<title>6 consejos para mejorar tu correduría de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/6-consejos-para-mejorar-tu-correduria-de-seguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Sep 2015 09:51:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Marketing]]></category>
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		<category><![CDATA[corredores]]></category>
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		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El sector asegurador se encuentra en una etapa de profunda transformación, en la que la competencia a la que se enfrenta una correduría de seguros es cada vez más fuerte y agresiva.  En la siguiente infografía destacamos 6 aspectos clave que toda correduría de seguros debería tener en cuenta para competir en una posición de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				<b>El sector asegurador se encuentra en una etapa de profunda transformación, en la que la competencia a la que se enfrenta una correduría de seguros es cada vez más fuerte y agresiva</b><b style="line-height: 1.5;">. </b></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">En la siguiente infografía destacamos 6 aspectos clave que toda correduría de seguros debería tener en cuenta para competir en una posición de fuerza ante las nuevas amenazas y adaptarse a las necesidades y exigencias del nuevo consumidor.</span></p>
<p><span style="line-height: 1.5;">No reaccionar ante los tiempos de cambio que vivimos pueden suponer un grave riesgo para los corredores de seguros. Afortunadamente, existen alternativas realistas y compatibles con los recursos de una correduría de seguros para afrontar el futuro con buenas expectativas. </span></p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/INFOGRAFIA-SOLVENTO-CONSULTING.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-484 size-full" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/INFOGRAFIA-SOLVENTO-CONSULTING.jpg" alt="INFOGRAFIA SOLVENTO CONSULTING" width="1440" height="3023" /></a></p>
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