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Facturación electrónica obligatoria en corredurías de seguros – Aplazado al 1 de enero 2027

sucesión familiar

Todo lo que los corredores deben tener claro antes de 2027

Facturación electrónica, SIF y trazabilidad: actualización abril 2025

El sector lleva meses pendiente de cómo encajarán finalmente las obligaciones de facturación electrónica y los nuevos requisitos que impone la Ley 11/2021. Y aunque aún queda camino regulatorio por recorrer, ya existe un marco claro: toda correduría que emita facturas mediante software deberá hacerlo con un sistema informático que cumpla los requisitos del RRSIF (Real Decreto 1007/2023).

Esto no es una recomendación técnica, ni un proyecto digital más: es una obligación legal. Y conviene entender qué implica exactamente para una correduría, porque no todas están en la misma situación y no todas tendrán que implantar un SIF.

Qué exige realmente la normativa

El RRSIF define qué debe cumplir el software que utilice una entidad para expedir facturas.
Hablamos de integridad de datos, inalterabilidad, registro de eventos, conservación electrónica y capacidad de exportación estandarizada para la AEAT.

La clave es esta:
si no hay emisión de facturas, no hay SIF.
Si las hay, el software que las genera debe cumplir el RRSIF.

Esto incluye facturas de honorarios, refacturaciones o cualquier servicio distinto de las comisiones habituales. La futura factura electrónica B2B seguirá esta misma línea.

¿Desde cuándo será obligatorio?

A día de hoy, las fechas de referencia continúan siendo:

  • 1 de enero de 2027 para sociedades que tributan por IS.
  • 1 de julio de 2027 para autónomos y profesionales.

No se trata de si se utiliza Word o Excel, sino de si se están usando para emitir facturas cuando ya debería hacerse a través de un SIF.

¿Qué pasa con las corredurías que no facturan?

Este punto es importante porque afecta a la mayoría del sector.
Muchas corredurías no emiten facturas propias: su modelo de ingresos se basa únicamente en comisiones cedidas por aseguradoras, y en un gran número de casos existe facturación delegada con la compañía.

En este escenario:

  • La correduría no está utilizando un SIF.
  • No está obligada a implantar uno.
  • Puede seguir trabajando sin un módulo de facturación adaptado.

Pero esto no significa que pueda operar “sin sistema”.
Aunque no emita facturas, una correduría sí está obligada a garantizar la trazabilidad completa de su actividad: pólizas, recibos, primas, comisiones, clientes, siniestros…
Esa obligación no viene del RRSIF, sino del Código de Comercio, del RDL 3/2020 y de la DEC, que exige datos fiables, detallados y coherentes.

Por tanto:
no necesitas un SIF si no facturas, pero sí necesitas un sistema que permita tener la casa en orden.

¿Y si es la aseguradora la que emite las facturas?

La facturación delegada está permitida y regulada: la compañía puede emitir la factura en nombre del corredor siempre que exista acuerdo, aparezca correctamente indicado en el documento y esté declarado en el modelo 036/037.

En este caso:

  • la correduría no expide factura,
  • no usa SIF,
  • y la responsabilidad técnica del cumplimiento recae en la compañía.

Eso sí: el corredor sigue siendo responsable de conservar y registrar esas facturas, como cualquier otra documentación contable exigida por la ley.

¿Mi ERP es un SIF?

Aquí es donde muchas corredurías han recibido información contradictoria.
La respuesta es sencilla:

Un ERP del sector NO es un SIF por defecto.

Los ERP de mediación (ebroker, Elevia, Tesis, WSegur32, etc.) están diseñados para:

  • gestionar pólizas,
  • controlar recibos y liquidaciones,
  • ofrecer reporting productivo,
  • automatizar tareas de back-office y CRM.

Las liquidaciones de comisiones no son facturas, no generan IVA y no forman parte del proceso de facturación regulado.

Un ERP solo pasa a ser SIF cuando la correduría activa o utiliza funcionalidades que sí tienen naturaleza de facturación:

  • emisión de facturas de honorarios,
  • libros de IVA,
  • exportaciones fiscales,
  • integración contable con ingresos facturados.

En resumen:
no es el ERP el que determina la obligación SIF, sino el uso que la correduría hace de él.

Cómo está ayudando Solvento a las corredurías

Durante 2024 y 2025 estamos trabajando con docenas de corredurías para:

  • analizar si realmente facturan o si todo su ingreso es comisión,
  • identificar si su ERP actúa como SIF sin que lo sepan,
  • ordenar la documentación contable y la trazabilidad de la actividad,
  • revisar acuerdos de facturación delegada,
  • preparar la DEC con datos fiables,
  • implantar módulos de facturación cuando es necesario.

El objetivo es que cada correduría tenga una adaptación proporcional a su realidad, ni sobredimensionada ni insuficiente.

Qué pasos deberías dar este 2026

No hace falta hacer todo de golpe. Pero sí conviene:

  1. Verificar si emites facturas o si todo se delega en la compañía.
  2. Revisar tu ERP para saber si actúa como SIF o no.
  3. Actualizar la declaración censal si cambias tu esquema de facturación.
  4. Revisar contratos con aseguradoras sobre facturación delegada.
  5. Formar al equipo para que entienda qué obliga el RRSIF y qué no.

Preguntas clave que resuelve esta normativa

¿Estoy obligado a usar VeriFactu?
No. Es voluntario.

¿Puedo seguir usando Excel o PDF?
Sí, si no emites facturas.
No, si sí las emites.

¿Qué pasa si factura la aseguradora?
Que el SIF es el suyo, no el tuyo.
Tú conservas y registras la factura.

¿Qué sanciones existen?
Las derivadas de la Ley 11/2021 y, más graves aún, las que afectan al incumplimiento documental y contable (incluyendo el art. 192.q del RDL 3/2020).

Durante el 2026, si no hay más cambios será el momento de revisar tu situación

No se trata solo de cumplir con un reglamento tecnológico.
Se trata de asegurar que la correduría funciona con orden, trazabilidad y seguridad jurídica.

En Solvento Consulting te ayudamos a revisar tu caso concreto y a diseñar la solución adecuada para tu modelo de negocio.

📩 info@solventoconsulting.com
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