<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Legal Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<atom:link href="https://elblogdelcorredor.es/category/legal/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://elblogdelcorredor.es/category/legal/</link>
	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Wed, 07 Oct 2026 07:12:34 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=7.1.3</generator>

<image>
	<url>https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2024/12/Diseno-sin-titulo-5-150x150.png</url>
	<title>Legal Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<link>https://elblogdelcorredor.es/category/legal/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Factura electrónica y sistemas de facturación: qué deben tener claro las corredurías de cara a 2028</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/factura-electronica-y-sistemas-de-facturacion-que-deben-tener-claro-las-corredurias-de-cara-a-2028/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Oct 2026 07:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[verifactu]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2881</guid>

					<description><![CDATA[<p>En los últimos meses se han sucedido cambios, aplazamientos y nuevas normas relacionadas con VERI*FACTU, los programas de facturación y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Para una correduría / corredor de seguros puede resultar difícil saber qué le afecta realmente y, sobre todo, qué tiene que hacer ahora. La idea principal [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/factura-electronica-y-sistemas-de-facturacion-que-deben-tener-claro-las-corredurias-de-cara-a-2028/">Factura electrónica y sistemas de facturación: qué deben tener claro las corredurías de cara a 2028</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading">En los últimos meses se han sucedido cambios, aplazamientos y nuevas normas relacionadas con VERI*FACTU, los programas de facturación y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Para una correduría / corredor de seguros puede resultar difícil saber qué le afecta realmente y, sobre todo, qué tiene que hacer ahora.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La idea principal es relativamente sencilla:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2027 se presenta como un año de preparación y seguimiento, mientras que octubre de 2028 aparece, para la mayoría de las pequeñas y medianas corredurías, como la fecha de referencia para la implantación del nuevo sistema.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero todavía quedan aspectos que deberán concretarse durante los próximos meses.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Primero: no todo es VERI*FACTU</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En muchas noticias se utiliza el término VERI*FACTU para referirse de forma general a los cambios que afectan a los programas de facturación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Técnicamente conviene distinguir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por un lado, tenemos el <strong>Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)</strong>, que establece cómo deben funcionar los programas o sistemas utilizados para soportar procesos de facturación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dentro de ese régimen existe la posibilidad de utilizar la modalidad <strong>VERI*FACTU</strong>, caracterizada por la remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y, por otro lado, tenemos la <strong>factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales</strong>, desarrollada en 2026 mediante el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, cuando hablamos del aplazamiento anunciado hasta 2028, es más preciso hablar de la <strong>adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación</strong> que utilizar simplemente el término VERI*FACTU.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué cambia para una correduría?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para la mayoría de las corredurías cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones de euros, la factura electrónica obligatoria entre empresas tendrá como fecha de referencia <strong>octubre de 2028</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto significa que disponer actualmente de un ERP con módulo de facturación no obliga, por sí solo, a comenzar ya a emitir todas las facturas en el futuro formato electrónico estructurado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una cosa es la adaptación del programa utilizado para facturar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otra es la obligación de emitir y recibir factura electrónica B2B.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-2 wp-block-paragraph"><a href="https://elderecho.com/hacienda-pospone-a-octubre-de-2028-la-implantacion-de-verifactu-para-empresas-y-autonomos?utm_medium=email&amp;utm_source=newsletter&amp;utm_campaign=20261006_Nwl&amp;utm_id=11569&amp;CRMI=CO_1481458">Hacienda ha anunciado precisamente su intención de aproximar ambos calendarios para evitar que las pequeñas empresas tengan que realizar una adaptación de sus programas y, poco después, una segunda modificación para incorporar la factura electrónica</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entonces, ¿qué ocurre con la adaptación de los SIF?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este es uno de los cambios más importantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con el calendario anterior, una correduría constituida como sociedad podía tener que adaptar su programa de facturación al RRSIF en 2027 y posteriormente volver a modificar sus procesos para implantar la factura electrónica B2B en 2028.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La intención anunciada por Hacienda es hacer coincidir, en la medida de lo posible, ambos procesos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para una correduría esto debería significar una transición más lógica:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>adaptación del sistema de facturación + factura electrónica B2B + nuevas comunicaciones asociadas al sistema</strong>, en un entorno temporal más coordinado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, todavía habrá que seguir durante 2027 cómo se concreta normativamente esta convergencia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La gran particularidad del sector: las facturas de comisiones</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí es donde las corredurías presentan una situación distinta a muchas otras empresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una parte importante de las facturas correspondientes a las comisiones no son confeccionadas materialmente por la propia correduría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Habitualmente es la entidad aseguradora la que calcula las comisiones y genera la correspondiente factura en nombre y por cuenta del corredor mediante un sistema de facturación por el destinatario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Qué ocurre entonces con la adaptación del sistema de facturación?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la factura es confeccionada materialmente por la compañía de seguros, será el sistema utilizado por la aseguradora el que deberá cumplir las obligaciones que correspondan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, la entidad aseguradora podrá encontrarse dentro del <strong>Suministro Inmediato de Información (SII)</strong> o deberá disponer, en su caso, de un Sistema Informático de Facturación correctamente adaptado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero hay un matiz muy importante:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>la correduría continúa siendo jurídicamente responsable de la factura correspondiente a su operación.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, no sería suficiente con asumir simplemente que “la compañía ya se ocupa”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La correduría debería asegurarse de que la entidad aseguradora le confirma o certifica que el sistema utilizado para confeccionar esas facturas cumple el régimen que corresponda, bien porque la entidad se encuentra incluida en el SII, bien porque su sistema de facturación está correctamente adaptado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este será un punto importante de control documental para las corredurías.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Tiene entonces el corredor que adaptar su ERP por las facturas de comisiones?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No necesariamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que distinguir qué facturas se generan realmente desde el sistema de la correduría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, una correduría puede tener:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>facturas de comisiones confeccionadas por las aseguradoras;</li>



<li>facturas de comisiones emitidas directamente desde su ERP;</li>



<li>y facturas recibidas de sus proveedores.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las necesidades tecnológicas serán distintas en cada caso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si las facturas de comisiones las genera materialmente la aseguradora, la adaptación técnica de ese proceso corresponderá fundamentalmente al sistema utilizado por la compañía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero si la correduría emite directamente facturas de comisiones desde su ERP, <strong>deberá comprobar y aplicar</strong> ese módulo de facturación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso no todas las corredurías necesitarán realizar exactamente los mismos cambios.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Y aunque prácticamente no emita facturas, tendrá que poder recibirlas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hay otro aspecto que no debe olvidarse.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La futura factura electrónica B2B no afecta solamente a quien emite facturas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las corredurías también tendrán que poder <strong>recibir y gestionar las facturas electrónicas de sus proveedores</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Software, alquileres, colaboradores, asesorías, servicios profesionales, telecomunicaciones, marketing y otros proveedores deberán ir incorporándose al nuevo sistema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, incluso una correduría cuya facturación de ingresos esté prácticamente gestionada por las aseguradoras tendrá que analizar cómo recibirá y tratará sus facturas electrónicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La factura electrónica no será simplemente un PDF</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Otra idea que conviene tener clara es que la futura factura electrónica entre empresas no consiste únicamente en sustituir el papel por un PDF enviado por correo electrónico.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo sistema utilizará formatos electrónicos estructurados que permitirán el intercambio automático de información entre los distintos sistemas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la normativa prevé la comunicación de determinados estados de las facturas, incluyendo información relacionada con su pago.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, el cambio puede terminar afectando no solamente al módulo de facturación, sino también a procesos administrativos, contables y de tesorería.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué debería hacer ahora una correduría?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">A día de hoy no parece recomendable realizar cambios tecnológicos precipitados únicamente porque un proveedor comercialice su programa como “adaptado a VERI*FACTU”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sí parece razonable comenzar a ordenar la situación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante 2027 aconsejamos que cada correduría compruebe:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Qué facturas emite directamente desde su propio ERP o programa de facturación.</li>



<li>Qué facturas de comisiones son confeccionadas por las entidades aseguradoras.</li>



<li>Si las aseguradoras pueden acreditar que, para dichas facturas, se encuentran en SII o utilizan sistemas correctamente adaptados.</li>



<li>Cómo tiene previsto su proveedor de ERP adaptar el programa al RRSIF y a la futura factura electrónica B2B.</li>



<li>Cómo se recibirán y gestionarán las facturas electrónicas de los proveedores.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata todavía de cambiar necesariamente de programa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de conocer bien <strong>quién factura, con qué sistema y quién tendrá que realizar cada adaptación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2027: un año para aclarar el escenario</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Probablemente durante 2027 conoceremos mejor cómo quedará definitivamente coordinado todo este conjunto de obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Habrá que seguir especialmente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>la modificación de los plazos de adaptación de los SIF;</li>



<li>la relación definitiva entre RRSIF y factura electrónica;</li>



<li>las soluciones que ofrezcan los ERP especializados en mediación;</li>



<li>la adaptación de las aseguradoras a la facturación por el destinatario;</li>



<li>y el funcionamiento práctico de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, 2027 debería ser principalmente un año para <strong>analizar, documentar y preparar</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Octubre de 2028: la fecha a tener marcada</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para la mayoría de las pequeñas y medianas corredurías, octubre de 2028 se configura como la fecha de referencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La intención de Hacienda es que la adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la entrada de la factura electrónica obligatoria puedan producirse de una forma mucho más coordinada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero todavía habrá que ver cómo queda definitivamente configurado ese sistema.</p>



<h2 class="wp-block-heading">En resumen</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para una correduría, el mensaje práctico sería el siguiente:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No todo es VERI*FACTU.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que distinguir entre la adaptación del sistema informático de facturación y la futura factura electrónica B2B.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mayoría de las corredurías tienen octubre de 2028 como fecha de referencia para esta última.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las facturas de comisiones son confeccionadas por las aseguradoras, serán sus sistemas los que materialmente realicen buena parte del proceso, pero <strong>la correduría, como responsable legal de sus facturas, deberá poder acreditar que la compañía cumple correctamente el régimen aplicable</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y durante 2027 habrá que seguir muy de cerca cómo se terminan coordinando todas estas obligaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, ahora mismo la mejor decisión no es precipitarse a cambiar de programa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mejor decisión es saber exactamente <strong>qué factura la correduría, qué factura la aseguradora, qué sistema utiliza cada una y qué deberá estar preparado cuando llegue 2028</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/factura-electronica-y-sistemas-de-facturacion-que-deben-tener-claro-las-corredurias-de-cara-a-2028/">Factura electrónica y sistemas de facturación: qué deben tener claro las corredurías de cara a 2028</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Teléfono 400 y SAC en corredurías de seguros: dos obligaciones que no debemos confundir</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/telefono-400-y-sac-en-corredurias-de-seguros-dos-obligaciones-que-no-debemos-confundir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2026 09:30:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[ATENCIÓN AL CLIENTE]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[LINEA 400]]></category>
		<category><![CDATA[sac]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2878</guid>

					<description><![CDATA[<p>Más obligaciones no deberían significar más confusión para el corredor En los últimos meses, las nuevas obligaciones relacionadas con la atención a la clientela y con las llamadas comerciales están generando numerosas dudas entre los corredores de seguros. Y es comprensible. Por un lado, tenemos la adaptación del Servicio o Departamento de Atención a la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/telefono-400-y-sac-en-corredurias-de-seguros-dos-obligaciones-que-no-debemos-confundir/">Teléfono 400 y SAC en corredurías de seguros: dos obligaciones que no debemos confundir</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Más obligaciones no deberían significar más confusión para el corredor</h2>



<h2 class="wp-block-heading">En los últimos meses, las nuevas obligaciones relacionadas con la atención a la clientela y con las llamadas comerciales están generando numerosas dudas entre los corredores de seguros.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Y es comprensible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por un lado, tenemos la adaptación del <strong>Servicio o Departamento de Atención a la Clientela (SAC/DAC)</strong> derivada de la Ley 10/2025. Por otro, aparece la obligación de utilizar la nueva <strong>numeración 400 para las llamadas comerciales</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ambas materias afectan a las corredurías y tienen relación con la protección del cliente. Pero <strong>no son la misma obligación, no tienen la misma finalidad y tampoco corresponde al titular del SAC/DAC asumir la implantación del teléfono 400</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Primera obligación: adaptar el SAC o DAC de la correduría</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, ha modificado de forma importante el régimen de atención a la clientela de las entidades financieras y, entre ellas, de los <strong>corredores y sociedades de correduría de seguros</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propia Ley 44/2002 establece ahora expresamente que corredores y corredurías deben disponer de un departamento o servicio encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No hablamos simplemente de disponer de una dirección de correo electrónico para recibir reclamaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva regulación refuerza aspectos como la autonomía del servicio, su separación respecto de los servicios comerciales u operativos de la correduría, la accesibilidad, los procedimientos de tramitación y la adecuada resolución de las reclamaciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, el plazo general para resolver las quejas y reclamaciones pasa a ser de <strong>un mes desde su presentación ante la entidad</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley entró en vigor el <strong>28 de diciembre de 2025</strong> y estableció un plazo de doce meses para adaptar los servicios de atención a la clientela, lo que sitúa el <strong>28 de diciembre de 2026</strong> como una fecha especialmente relevante para las corredurías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, esta primera obligación afecta directamente a la organización del SAC/DAC y a cómo la correduría tramita las reclamaciones de sus clientes.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Segunda obligación: el teléfono 400 para llamadas comerciales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí entramos en un ámbito diferente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Ley 10/2025 establece que, cuando exista atención telefónica al cliente, la numeración utilizada para esa finalidad debe estar diferenciada de la utilizada para prestar <strong>servicios comerciales por teléfono</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente, la Resolución de 14 de abril de 2026 atribuyó específicamente el rango <strong>400</strong> a las llamadas comerciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución es bastante clara en este punto: los números del rango 400 estarán destinados exclusivamente al origen de <strong>llamadas comerciales salientes</strong>, no podrán utilizarse para atención al cliente y tampoco podrán recibir llamadas entrantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, estableció un periodo de seis meses para que operadores y empresas realizaran las adaptaciones necesarias, de manera que, una vez finalizado ese plazo, las llamadas comerciales incluidas en su ámbito deberán realizarse utilizando esta numeración.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, estamos ante una obligación de carácter principalmente <strong>organizativo, tecnológico y comercial de la correduría</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No ante una función propia del titular del SAC/DAC.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Entonces, ¿qué tiene que hacer el responsable del SAC respecto al teléfono 400?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En principio, nada relacionado con su contratación o implantación técnica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El responsable del SAC debe garantizar el correcto tratamiento de las quejas y reclamaciones que correspondan a su ámbito de actuación y mantener la autonomía que exige la normativa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Configurar una centralita, contratar numeración con un operador telefónico o decidir desde qué número debe realizar el equipo comercial determinadas llamadas pertenece a la organización interna de la correduría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto no significa que ambas materias no tengan relación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propia filosofía de la Ley busca que el cliente pueda distinguir claramente cuándo está hablando con un servicio destinado a resolver una consulta, incidencia o reclamación y cuándo está recibiendo una comunicación con finalidad comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero <strong>relación no significa identidad</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y esta diferencia resulta especialmente importante para no trasladar al mediador obligaciones o responsabilidades que corresponden a ámbitos distintos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La verdadera duda: ¿qué debemos entender por llamada comercial?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Probablemente aquí se encuentra la cuestión más compleja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay casos evidentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una campaña telefónica para captar nuevos clientes o una llamada realizada específicamente para ofrecer un producto asegurador tiene una finalidad claramente comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero el día a día de una correduría es bastante menos sencillo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pensemos en un corredor que llama a un asegurado para revisar una póliza próxima a vencer.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante esa conversación puede detectar que las coberturas ya no son adecuadas, recomendar su modificación o incluso plantear la contratación de otro seguro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">¿Estamos ante una llamada comercial desde el primer momento?</p>



<p class="wp-block-paragraph">No necesariamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución distingue expresamente las llamadas comerciales de otras comunicaciones, como pueden ser las de atención al cliente o prestación de servicios postventa, pero no ofrece una casuística específica para todas las situaciones que se producen en la actividad de mediación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, entendemos que deberá atenderse especialmente a <strong>la finalidad principal que origina la llamada</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No parece razonable equiparar una llamada para gestionar un recibo, tramitar un siniestro, solucionar una incidencia o atender una petición previa del asegurado con una campaña de captación comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Distinto sería que la llamada se realice desde el inicio para ofrecer un nuevo producto, desarrollar una campaña de venta cruzada o captar negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y entre ambas situaciones encontraremos, inevitablemente, zonas grises.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Algunos ejemplos habituales en una correduría</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una llamada para informar sobre la situación de un siniestro, resolver una incidencia con un recibo, solicitar documentación pendiente o atender una consulta previa del asegurado tiene, en principio, una naturaleza de <strong>gestión o atención al cliente</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una llamada realizada para ofrecer un seguro de salud a clientes de autos, presentar una campaña comercial de una aseguradora o captar nuevos clientes tiene una finalidad claramente <strong>comercial</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La situación será más delicada cuando ambas finalidades se mezclen.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si una correduría diseña, por ejemplo, una campaña para llamar a todos los clientes de hogar con el objetivo de ofrecerles posteriormente un seguro de salud, difícilmente debería calificarse esa actuación como una simple “revisión de cartera” por el hecho de iniciar la conversación hablando de la póliza que ya tiene contratada el cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La denominación interna que demos a la llamada no debería ser lo determinante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Lo relevante será <strong>para qué se está realizando realmente</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué debería hacer ahora una correduría?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestra recomendación es no convertir esta obligación en algo más complejo de lo necesario, pero tampoco limitarse a contratar un número 400 y considerar el asunto resuelto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Conviene realizar cinco actuaciones básicas:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Identificar qué llamadas salientes realiza actualmente la correduría y separar las de gestión, atención y servicio de aquellas cuya finalidad es comercial.</li>



<li>Revisar con el proveedor de telefonía o centralita la disponibilidad e implantación de la numeración 400.</li>



<li>Definir internamente qué llamadas deben salir por esa numeración y trasladar un criterio claro al personal de la correduría.</li>



<li>Prestar especial atención a las campañas de venta cruzada, captación y prospección comercial, donde la finalidad de la llamada suele ser más evidente.</li>



<li>Mantener separado este procedimiento de las funciones y responsabilidades propias del SAC/DAC.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Cumplimiento sí, pero con criterio</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El corredor de seguros se encuentra cada vez más sometido a obligaciones de naturaleza muy diferente: distribución de seguros, atención al cliente, protección de datos, prevención del blanqueo, sistemas internos de información, facturación, inteligencia artificial y ahora también nuevas exigencias en materia de comunicaciones telefónicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Precisamente por eso resulta fundamental <strong>no mezclar obligaciones distintas</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El DAC/SAC debe garantizar una adecuada protección del cliente cuando existe una queja o reclamación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La numeración 400 persigue que el usuario pueda identificar las llamadas que tienen una finalidad comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Son dos obligaciones que pueden convivir dentro de una misma correduría, pero cada una responde a una finalidad distinta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Y todavía queda una cuestión que probablemente requerirá criterios interpretativos adicionales: determinar con suficiente seguridad dónde termina la gestión ordinaria de la cartera y dónde empieza una verdadera llamada comercial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mientras tanto, la mejor recomendación es aplicar sentido común, documentar el criterio seguido por la correduría y analizar la <strong>finalidad real de las llamadas</strong>, evitando tanto interpretar la obligación de forma excesivamente amplia como intentar convertir una acción comercial en una llamada de gestión simplemente cambiándole el nombre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque en cumplimiento normativo, especialmente en un sector tan regulado como la mediación de seguros, <strong>cumplir correctamente también significa saber distinguir qué obligación corresponde en cada momento</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/telefono-400-y-sac-en-corredurias-de-seguros-dos-obligaciones-que-no-debemos-confundir/">Teléfono 400 y SAC en corredurías de seguros: dos obligaciones que no debemos confundir</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo preparar tu correduría para una inspección administrativa: guía práctica para corredores</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/inspeccion-correduria-seguros-documentacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2026 09:55:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2848</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las inspecciones administrativas forman parte del funcionamiento normal del sector de la mediación de seguros. Aunque no todas las corredurías reciben visitas inspectoras con frecuencia, cuando se producen suelen centrarse en cómo el corredor acredita documentalmente su actividad profesional, especialmente en el proceso de asesoramiento al cliente. En la práctica, muchas incidencias detectadas durante las [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/inspeccion-correduria-seguros-documentacion/">Cómo preparar tu correduría para una inspección administrativa: guía práctica para corredores</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Las inspecciones administrativas forman parte del funcionamiento normal del sector de la mediación de seguros.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Aunque no todas las corredurías reciben visitas inspectoras con frecuencia, cuando se producen suelen centrarse en <strong>cómo el corredor acredita documentalmente su actividad profesional</strong>, especialmente en el proceso de asesoramiento al cliente.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">En la práctica, muchas incidencias detectadas durante las inspecciones no se deben a una mala práctica profesional, sino a <strong>deficiencias en la documentación del expediente del cliente</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Por este motivo, conviene revisar periódicamente los procedimientos internos de la correduría para asegurarse de que, en caso de inspección, toda la actividad pueda acreditarse correctamente.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">A continuación repasamos <strong>las principales recomendaciones que deberían tener en cuenta los corredores de seguros</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-13" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Documentar correctamente la información previa al cliente.</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Uno de los primeros aspectos que revisa la Administración es si el corredor <strong>ha facilitado correctamente la información previa obligatoria al cliente</strong> antes de contratar un seguro.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Esta información debe incluir:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">identidad del corredor</li>



<li class="has-medium-font-size">forma de actuación</li>



<li class="has-medium-font-size">existencia o no de asesoramiento</li>



<li class="has-medium-font-size">características del producto ofrecido</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Además, debe poder acreditarse que el cliente ha recibido dicha información.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Recomendación</strong></p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Utilizar un <strong>documento estandarizado de información previa</strong> que quede archivado en el expediente del cliente.Registrar las necesidades y exigencias del cliente</p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-14" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)">Registrar las necesidades y exigencias del cliente.</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La normativa exige que el corredor <strong>identifique las necesidades del cliente antes de recomendar un producto asegurador</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Esto implica dejar constancia de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">riesgos que desea cubrir</li>



<li class="has-medium-font-size">circunstancias relevantes del cliente</li>



<li class="has-medium-font-size">expectativas respecto al seguro</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Recomendación</strong> Utilizar un <strong>formulario de análisis de necesidades del cliente</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-15" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Justificar la recomendación del producto. </strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Cuando el corredor presta asesoramiento debe poder explicar <strong>por qué recomienda un producto concreto</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La recomendación debe basarse en:</p>



<ul class="wp-block-list has-medium-font-size">
<li>necesidades del cliente</li>



<li>análisis de alternativas</li>



<li>criterios profesionales del corredor</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Recomendación</strong></p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Incorporar un <strong>documento de recomendación personalizada</strong> dentro del expediente.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-16" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Acreditar el análisis objetivo de varias ofertas del mercado. </strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Las inspecciones suelen comprobar que el corredor ha analizado diferentes alternativas del mercado asegurador.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Es recomendable conservar:</p>



<ul class="wp-block-list has-medium-font-size">
<li>comparativas de ofertas</li>



<li>cotizaciones</li>



<li>simulaciones</li>



<li>notas del análisis realizado</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Esto permite demostrar que se ha actuado conforme a la función propia del corredor.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-17" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Conservar la documentación en soporte duradero.</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Toda la información relevante del cliente debe conservarse en <strong>soporte duradero</strong>, lo que significa que debe poder:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">conservarse en el tiempo</li>



<li class="has-medium-font-size">recuperarse fácilmente</li>



<li class="has-medium-font-size">reproducirse sin alteraciones</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Muchas corredurías utilizan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">CRM</li>



<li class="has-medium-font-size">Gestor documental</li>



<li class="has-medium-font-size">Expedientes digitales </li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-18" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Revisar la formación del personal y colaboradores.</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Las autoridades supervisoras también revisan los <strong>requisitos de formación del personal y colaboradores que participa en la distribución de seguros</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La correduría debe poder acreditar:</p>



<ul class="wp-block-list has-medium-font-size">
<li>formación inicial obligatoria</li>



<li>certificaciones</li>



<li>formación continua</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-19" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Mantener actualizada la información registral. </strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">También puede revisarse si los datos de la correduría inscritos en el registro administrativo están actualizados.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Entre los cambios que deben comunicarse están:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">administradores</li>



<li class="has-medium-font-size">cambios societarios</li>



<li class="has-medium-font-size">estructura de la empresa</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-20" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Descarga gratuita para corredores de seguros.</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Hemos preparado una <strong>plantilla práctica de expediente de cliente para corredurías</strong> que te ayudará a documentar correctamente el proceso de asesoramiento y a acreditar tu actividad en caso de inspección administrativa.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La plantilla incluye:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">documento de información previa al cliente</li>



<li class="has-medium-font-size">análisis de necesidades</li>



<li class="has-medium-font-size">modelo de recomendación personalizada</li>



<li class="has-medium-font-size">registro de análisis de ofertas del mercado</li>



<li class="has-medium-font-size">estructura de expediente del cliente</li>
</ul>



[contact-form-7]



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-21" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Preguntas frecuentes sobre inspecciones a corredurías</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué revisa la Administración en una inspección a una correduría?</h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Principalmente la documentación del proceso de asesoramiento al cliente y el expediente del cliente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Es obligatorio documentar el análisis de necesidades del cliente?</h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Sí. La normativa exige que el corredor identifique y documente las necesidades del cliente antes de recomendar un producto.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Debe justificarse la recomendación de la póliza?</h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Sí. Es recomendable documentar la recomendación personalizada del producto asegurador.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Se revisa la formación del personal?</h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Sí. Las autoridades supervisoras pueden comprobar que el personal cumple los requisitos de formación exigidos por la normativa.</p>



<h2 class="wp-block-heading has-white-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-22" style="background:linear-gradient(135deg,rgb(2,3,129) 0%,rgb(47,62,115) 56%,rgb(40,116,252) 100%)"><strong>Conclusión</strong></h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Una correduría que mantiene expedientes bien documentados y procedimientos claros puede afrontar una inspección administrativa con tranquilidad.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La clave no está solo en cumplir la normativa, sino en <strong>poder demostrar documentalmente que se ha actuado correctamente</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Además, estos procedimientos contribuyen a mejorar la organización interna y la calidad del servicio ofrecido a los clientes.</p>


<script type="application/ld+json">
{
    "@context": "https://schema.org",
    "@type": "FAQPage",
    "mainEntity": [
        {
            "@type": "Question",
            "name": "¿Qué revisa la Administración en una inspección a una correduría?",
            "acceptedAnswer": {
                "@type": "Answer",
                "text": "Principalmente la documentación del proceso de asesoramiento al cliente y el expediente del cliente."
            }
        },
        {
            "@type": "Question",
            "name": "¿Es obligatorio documentar el análisis de necesidades del cliente?",
            "acceptedAnswer": {
                "@type": "Answer",
                "text": "Sí. La normativa exige que el corredor identifique y documente las necesidades del cliente antes de recomendar un producto."
            }
        },
        {
            "@type": "Question",
            "name": "¿Debe justificarse la recomendación de la póliza?",
            "acceptedAnswer": {
                "@type": "Answer",
                "text": "Sí. Es recomendable documentar la recomendación personalizada del producto asegurador."
            }
        },
        {
            "@type": "Question",
            "name": "¿Se revisa la formación del personal?",
            "acceptedAnswer": {
                "@type": "Answer",
                "text": "Sí. Las autoridades supervisoras pueden comprobar que el personal cumple los requisitos de formación exigidos por la normativa."
            }
        }
    ]
}
</script>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/inspeccion-correduria-seguros-documentacion/">Cómo preparar tu correduría para una inspección administrativa: guía práctica para corredores</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[IBIPS]]></category>
		<category><![CDATA[requerimientos]]></category>
		<category><![CDATA[VIDA AHORRO]]></category>
		<category><![CDATA[VIDA INVERSIÓN]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2830</guid>

					<description><![CDATA[<p>Atención con los requerimientos recibidos del supervisor. En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de Vida y Vida Ahorro. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/">Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Atención con los requerimientos recibidos del supervisor.</h1>



<p class="wp-block-paragraph">En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de <strong>Vida</strong> y <strong>Vida Ahorro</strong>. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado en la DEC, es posible que también seas uno de los destinatarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como es habitual, estos requerimientos generan dudas. ¿Qué está revisando la DGSFP? ¿Para qué quiere esta información? ¿Cómo debe contestarse? Desde SOLVENTO te dejamos un análisis claro y práctico para que puedas actuar con total tranquilidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué está pidiendo información la DGSFP?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La DGSFP revisa periódicamente la actividad declarada por mediadores y aseguradoras. Y este año ha puesto el foco en dos áreas muy concretas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La producción declarada en Vida y Vida Ahorro</strong>, y</li>



<li><strong>La posible distribución de productos con componente de inversión (IBIPs)</strong>.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata de una campaña sancionadora, sino de una labor de supervisión habitual. La autoridad quiere comprobar que los datos de la DEC coinciden con la actividad real y que, en caso de haberse distribuido IBIPs, se hayan aplicado las obligaciones reforzadas que exige la normativa europea y nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué tipo de información está solicitando</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El contenido de estos requerimientos suele ser bastante homogéneo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Memoria de actividad del ejercicio.</li>



<li>Cuentas anuales.</li>



<li>Una relación de clientes con productos de Vida, donde se pide:
<ul class="wp-block-list">
<li>DNI,</li>



<li>tipo de servicio prestado (simple distribución, asesoramiento, planificación financiera),</li>



<li>primas devengadas,</li>



<li>e información económica necesaria para evaluar si existe un componente de inversión.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Puede parecer un nivel de detalle elevado, pero está dentro de las facultades legales de la DGSFP para verificar cómo se están comercializando estos productos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo obligación de contestar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Sí.<br>Todo requerimiento emitido por la DGSFP debe atenderse dentro del plazo fijado, normalmente <strong>10 días hábiles</strong> desde la notificación en sede electrónica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No hacerlo puede considerarse falta de colaboración con el supervisor, y esto sí tiene consecuencias. La normativa es clara al respecto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo enviar datos personales de mis clientes?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta es una de las preguntas más repetidas estos días.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La respuesta es <strong>sí</strong>, porque la comunicación de datos se realiza en cumplimiento de una obligación legal. En estos casos, el RGPD permite que la correduría facilite la información sin pedir consentimiento al cliente. La DGSFP actúa como autoridad pública en el ejercicio de funciones de supervisión y, por tanto, está legitimada para solicitar estos datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El punto crítico: distinguir entre IBIPs y NO IBIPs</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Buena parte de la revisión que está haciendo la DGSFP se centra en saber <strong>qué tipo de productos ha distribuido realmente cada mediador</strong>. Y aquí encontramos la clave:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>NO IBIPs (productos garantizados)</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>PIAS garantizados</li>



<li>SIALP garantizados</li>



<li>Seguros de ahorro tradicionales</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En estos casos, la correduría aplica las obligaciones habituales de demanda y necesidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>IBIPs (productos con riesgo de inversión)</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí entran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Unit linked</li>



<li>PIAS de inversión</li>



<li>SIALP sin garantía</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estos productos sí exigen obligaciones reforzadas:<br>evaluación de idoneidad, preferencias ESG, POG adaptado, información de costes y gastos, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso la DGSFP pide tanta información: quiere confirmar si los productos declarados en Vida Ahorro son garantizados o si implican riesgo financiero.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo responder si recibes este requerimiento</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu correduría ha sido una de las seleccionadas, te recomendamos este proceso:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Revisa la notificación en tu sede electrónica</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es ahí donde empieza oficialmente el plazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Reúne toda la documentación</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Memoria, cuentas y anexo con la información solicitada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Analiza tu cartera de Vida Ahorro</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Debes identificar claramente qué productos son IBIPs y cuáles no lo son.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Si no llegas a tiempo, solicita ampliación</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es una opción totalmente válida y regulada legalmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Envía la contestación por el trámite telemático que indique la DGSFP</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Normalmente el procedimiento 178 de su sede electrónica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuestra recomendación</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde SOLVENTO recomendamos tomarse estos requerimientos con calma y profesionalidad. Son parte de la actividad ordinaria de supervisión del sector y, si se responde con orden y rigor, no deben representar ningún problema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si necesitas apoyo para revisar tus productos de Vida Ahorro, confirmar si alguno tiene naturaleza IBIP o preparar la contestación completa, podemos ayudarte.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/">Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CUADERNO DE VERANO CORREDURÍAS 2025</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/cuaderno-de-verano-corredurias-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Jul 2025 15:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento normativo]]></category>
		<category><![CDATA[formación en seguros]]></category>
		<category><![CDATA[ley antifraude]]></category>
		<category><![CDATA[mediadores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[plan de igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[RDL 3/2020]]></category>
		<category><![CDATA[reestructuración empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[SII]]></category>
		<category><![CDATA[Solvento]]></category>
		<category><![CDATA[ticketbai]]></category>
		<category><![CDATA[transformación digital]]></category>
		<category><![CDATA[verifactu]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2777</guid>

					<description><![CDATA[<p>Todo lo que una correduría necesita saber para prepararse a 2026: ☀️ Verano: momento de reflexión para profesionales rigurosos El verano es, para muchos, una pausa. Para los mediadores de seguros que se toman su profesión con seriedad, puede ser también una oportunidad de análisis, revisión y planificación estratégica. Desde Solvento Consulting, hemos preparado este [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/cuaderno-de-verano-corredurias-2025/">CUADERNO DE VERANO CORREDURÍAS 2025</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h3 class="wp-block-heading">Todo lo que una correduría necesita saber para prepararse a 2026: </h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"></p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">☀️ Verano: momento de reflexión para profesionales rigurosos</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El verano es, para muchos, una pausa. Para los mediadores de seguros que se toman su profesión con seriedad, puede ser también una oportunidad de análisis, revisión y planificación estratégica. Desde Solvento Consulting, hemos preparado este Cuaderno de Verano 2025 para acompañarte en este ejercicio: un repaso profesional a las novedades normativas, los retos tecnológicos y las obligaciones crecientes que nos depara 2026.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La mediación de seguros es un sector con un marco normativo tan amplio como exigente. Convivimos con regulación financiera, fiscal, mercantil, tecnológica y laboral. Y a todo ello se suma una supervisión más estricta, cada vez más centrada en el control del cumplimiento efectivo y no solo en la formalidad.</p>



<div style="height:39px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">1. Entorno regulatorio: más exigente, más técnico, más vigilado</h2>



<h3 class="wp-block-heading has-medium-font-size">📌 Ley Antifraude (Ley 11/2021): llega el momento de adaptarse  (OJO!!! aplazado 1/1/27)</h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Esta norma obliga a trabajar con software de facturación que garantice integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Para corredurías con facturación inferior a 6 millones de euros, se habilita el sistema VERI*FACTU como canal de comunicación directa con la AEAT.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Tu sistema debe impedir alteraciones no trazables</li>



<li class="has-medium-font-size">Las facturas deben estar firmadas digitalmente</li>



<li class="has-medium-font-size">Si usas Excel o programas antiguos, es hora de cambiar</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Las empresas con facturación superior a 6M€ siguen bajo el SII, pero deben verificar igualmente que sus sistemas cumplen con los estándares de seguridad y control.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">2. Checklist 2025: ¿está tu correduría al día?</h2>



<h3 class="wp-block-heading">🔒 Normativa de mediación</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Libros-registro (pólizas, primas, siniestros, colaboradores)</li>



<li class="has-medium-font-size">RC profesional y aval o caución</li>



<li class="has-medium-font-size">Modelo SEPA firmado</li>



<li class="has-medium-font-size">Cuentas separadas para la gestión de fondos</li>



<li class="has-medium-font-size">Servicio de Atención al Cliente y canal de denuncias</li>



<li class="has-medium-font-size">DEC, PREBLAC, LOPD</li>



<li class="has-medium-font-size">Web adaptada a LSSI y cookies</li>



<li class="has-medium-font-size">Venta online, productos financieros, honorarios, CIMA</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">📄 Cumplimiento mercantil y organizativo</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Información precontractual clara</li>



<li class="has-medium-font-size">Contratos bien archivados</li>



<li class="has-medium-font-size">Honorarios documentados</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">👷 Temas laborales obligatorios</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Contratación legal y alta en SS</li>



<li class="has-medium-font-size">Aplicación de convenio</li>



<li class="has-medium-font-size">Registro horario</li>



<li class="has-medium-font-size">PRL y protocolo de acoso</li>



<li class="has-medium-font-size">Plan de igualdad, registro retributivo, desconexión digital</li>



<li class="has-medium-font-size">Acuerdos de teletrabajo</li>



<li class="has-medium-font-size">Reglamento interno y transparencia salarial</li>
</ul>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">3. Transformación digital: menos moda, más necesidad</h2>



<h3 class="wp-block-heading">💻 Herramientas recomendadas</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Power Automate y Planner para tareas automáticas</li>



<li class="has-medium-font-size">Firma digital y gestión documental en la nube</li>



<li class="has-medium-font-size">CRM especializado en seguros</li>



<li class="has-medium-font-size">Plataformas de conexión con aseguradoras y CIMA</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">🔐 Ciberseguridad</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Backups automáticos</li>



<li class="has-medium-font-size">Contraseñas seguras y doble autenticación</li>



<li class="has-medium-font-size">Plan de contingencia</li>



<li class="has-medium-font-size">Protección de datos en comunicaciones y accesos</li>
</ul>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">4. Formación y equipo: el capital invisible</h2>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Plan anual de formación</li>



<li class="has-medium-font-size">Reciclaje normativo (RDL 3/2020, PREBLAC, LOPD)</li>



<li class="has-medium-font-size">Evaluación de conocimientos</li>



<li class="has-medium-font-size">Formación específica para nuevos colaboradores</li>
</ul>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">5. Reestructuración empresarial: prepara hoy el futuro de tu correduría</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿Por qué ahora?</h3>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Los movimientos de compraventa, integración o sucesión se están acelerando en el sector. Una reestructuración adecuada permite anticiparse, proteger el patrimonio y ganar en eficiencia fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">✅ Ejemplos y recomendaciones:</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Crear una sociedad holding: para centralizar beneficios y planificar sucesiones o ventas con ventajas fiscales.</li>



<li class="has-medium-font-size">Valorar la unidad productiva: no solo la cartera, sino la estructura, el equipo, la rentabilidad y los procesos.</li>



<li class="has-medium-font-size">Planificar el relevo generacional: testamento, pactos de socios, formación del relevo</li>



<li class="has-medium-font-size">Preparar una venta profesional: cuentas claras, contratos vigentes, CRM completo, personal alineado</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">📊 Herramientas fiscales:</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias</li>



<li class="has-medium-font-size">Exenciones del 95% en IS por transmisiones</li>



<li class="has-medium-font-size">Bonificaciones del ISD por continuidad empresarial</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Desde Solvento te ayudamos a trazar un plan adaptado a tu realidad, paso a paso.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-large-font-size">6. Reflexión final: la aceleración del cambio está en marcha</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">El mediador de 2026 no será solo un buen profesional del seguro. Será un empresario riguroso, con sistemas de control, tecnología sólida, cumplimiento normativo intachable y estructura empresarial bien definida.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Pero hay un factor nuevo que está transformando la profesión de forma silenciosa pero imparable: <strong>la inteligencia artificial</strong>.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">La IA está impactando en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">La atención al cliente (chatbots, respuestas automáticas, segmentación de perfiles)</li>



<li class="has-medium-font-size">La automatización de tareas repetitivas (procesado de siniestros, informes de renovación)</li>



<li class="has-medium-font-size">El análisis predictivo (riesgos, cancelaciones, oportunidades de venta cruzada)</li>



<li class="has-medium-font-size">La elaboración de contenido (documentación legal, comunicaciones, redes sociales)</li>
</ul>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Los mediadores que no integren estas tecnologías de forma controlada y segura corren el riesgo de quedar fuera del mercado en pocos años. La regulación no va a frenar esta transformación, al contrario: la va a exigir con garantías de calidad y seguridad.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Desde Solvento apostamos por una mediación moderna, profesional, con ética empresarial y tecnología bien aplicada.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Este cuaderno de verano es solo el primer paso. Estamos listos para acompañarte en el resto del camino.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading">Solicita tu guía gratuita y un experto de Solvento se reunirá contigo.</h2>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">¿Quieres saber en qué punto se encuentra tu correduría respecto a los retos del 2026? Te ofrecemos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li class="has-medium-font-size">Una <strong>guía en PDF</strong> con todo el contenido de este cuaderno, estructurado para compartir con tu equipo.</li>



<li class="has-medium-font-size">Un <strong>kit de diagnóstico descargable</strong> con:
<ul class="wp-block-list">
<li>Checklist normativo editable</li>



<li>Plantilla de valoración de unidad productiva</li>



<li>Cuestionario de reestructuración societaria</li>
</ul>
</li>



<li class="has-medium-font-size">Y, además, te ofrecemos <strong>una reunión gratuita</strong> con uno de nuestros consultores para ayudarte a interpretar los resultados y planificar los siguientes pasos.</li>
</ul>



<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph">Solicítalo escribiéndonos a <a href="mailto:consultoria@solventoconsulting.com">consultoria@solventoconsulting.com</a> / <a href="info@solventoconsulting.com">info@solventoconsulting.com</a> o través de nuestra web.  <a href="http://www.solventoconsulting.com">www.solventoconsulting.com</a> </p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph">Solicita nuestro kit de diagnóstico para corredurías.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/cuaderno-de-verano-corredurias-2025/">CUADERNO DE VERANO CORREDURÍAS 2025</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facturación electrónica obligatoria en corredurías de seguros  &#8211;  Aplazado al 1 de enero 2027</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/facturacion-electronica-corredurias-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2025 10:40:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[ELECTRÓNICA]]></category>
		<category><![CDATA[ERP]]></category>
		<category><![CDATA[facturacion]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACION ELECTRÓNICA]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIÓN DE FACTURAR]]></category>
		<category><![CDATA[verifactu]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2765</guid>

					<description><![CDATA[<p>Todo lo que los corredores deben tener claro antes de 2027 Facturación electrónica, SIF y trazabilidad: actualización abril 2025 El sector lleva meses pendiente de cómo encajarán finalmente las obligaciones de facturación electrónica y los nuevos requisitos que impone la Ley 11/2021. Y aunque aún queda camino regulatorio por recorrer, ya existe un marco claro: [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/facturacion-electronica-corredurias-2026/">Facturación electrónica obligatoria en corredurías de seguros  &#8211;  Aplazado al 1 de enero 2027</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Todo lo que los corredores deben tener claro antes de 2027</p>



<h2 class="wp-block-heading">Facturación electrónica, SIF y trazabilidad: actualización abril 2025</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El sector lleva meses pendiente de cómo encajarán finalmente las obligaciones de facturación electrónica y los nuevos requisitos que impone la Ley 11/2021. Y aunque aún queda camino regulatorio por recorrer, ya existe un marco claro: <strong>toda correduría que emita facturas mediante software deberá hacerlo con un sistema informático que cumpla los requisitos del RRSIF</strong> (Real Decreto 1007/2023).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto no es una recomendación técnica, ni un proyecto digital más: es una <strong>obligación legal</strong>. Y conviene entender qué implica exactamente para una correduría, porque no todas están en la misma situación y no todas tendrán que implantar un SIF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué exige realmente la normativa</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El RRSIF define qué debe cumplir el software que utilice una entidad para <strong>expedir facturas</strong>.<br>Hablamos de integridad de datos, inalterabilidad, registro de eventos, conservación electrónica y capacidad de exportación estandarizada para la AEAT.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La clave es esta:<br><strong>si no hay emisión de facturas, no hay SIF</strong>.<br>Si las hay, el software que las genera debe cumplir el RRSIF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto incluye facturas de honorarios, refacturaciones o cualquier servicio distinto de las comisiones habituales. La futura factura electrónica B2B seguirá esta misma línea.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Desde cuándo será obligatorio?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">A día de hoy, las fechas de referencia continúan siendo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>1 de enero de 2027</strong> para sociedades que tributan por IS.</li>



<li><strong>1 de julio de 2027</strong> para autónomos y profesionales.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata de si se utiliza Word o Excel, sino de si se están usando para <strong>emitir facturas</strong> cuando ya debería hacerse a través de un SIF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa con las corredurías que no facturan?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este punto es importante porque afecta a la mayoría del sector.<br>Muchas corredurías <strong>no emiten facturas propias</strong>: su modelo de ingresos se basa únicamente en <strong>comisiones cedidas por aseguradoras</strong>, y en un gran número de casos existe <strong>facturación delegada</strong> con la compañía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este escenario:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La correduría <strong>no está utilizando un SIF</strong>.</li>



<li>No está obligada a implantar uno.</li>



<li>Puede seguir trabajando sin un módulo de facturación adaptado.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Pero esto no significa que pueda operar “sin sistema”.<br>Aunque no emita facturas, una correduría <strong>sí está obligada a garantizar la trazabilidad completa de su actividad</strong>: pólizas, recibos, primas, comisiones, clientes, siniestros…<br>Esa obligación no viene del RRSIF, sino del <strong>Código de Comercio</strong>, del <strong>RDL 3/2020</strong> y de la <strong>DEC</strong>, que exige datos fiables, detallados y coherentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto:<br><strong>no necesitas un SIF si no facturas, pero sí necesitas un sistema que permita tener la casa en orden</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si es la aseguradora la que emite las facturas?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La facturación delegada está permitida y regulada: la compañía puede emitir la factura en nombre del corredor siempre que exista acuerdo, aparezca correctamente indicado en el documento y esté declarado en el modelo 036/037.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>la correduría no expide factura,</li>



<li>no usa SIF,</li>



<li>y la responsabilidad técnica del cumplimiento recae en la compañía.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Eso sí: el corredor sigue siendo responsable de <strong>conservar</strong> y <strong>registrar</strong> esas facturas, como cualquier otra documentación contable exigida por la ley.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Mi ERP es un SIF?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí es donde muchas corredurías han recibido información contradictoria.<br>La respuesta es sencilla:</p>



<h3 class="wp-block-heading">Un ERP del sector NO es un SIF por defecto.</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los ERP de mediación (ebroker, Elevia, Tesis, WSegur32, etc.) están diseñados para:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>gestionar pólizas,</li>



<li>controlar recibos y liquidaciones,</li>



<li>ofrecer reporting productivo,</li>



<li>automatizar tareas de back-office y CRM.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las <strong>liquidaciones de comisiones no son facturas</strong>, no generan IVA y no forman parte del proceso de facturación regulado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un ERP solo pasa a ser SIF cuando la correduría activa o utiliza funcionalidades que sí tienen naturaleza de facturación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>emisión de facturas de honorarios,</li>



<li>libros de IVA,</li>



<li>exportaciones fiscales,</li>



<li>integración contable con ingresos facturados.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En resumen:<br><strong>no es el ERP el que determina la obligación SIF, sino el uso que la correduría hace de él</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo está ayudando Solvento a las corredurías</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Durante 2024 y 2025 estamos trabajando con docenas de corredurías para:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>analizar si realmente facturan o si todo su ingreso es comisión,</li>



<li>identificar si su ERP actúa como SIF sin que lo sepan,</li>



<li>ordenar la documentación contable y la trazabilidad de la actividad,</li>



<li>revisar acuerdos de facturación delegada,</li>



<li>preparar la DEC con datos fiables,</li>



<li>implantar módulos de facturación cuando es necesario.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo es que cada correduría tenga una <strong>adaptación proporcional a su realidad</strong>, ni sobredimensionada ni insuficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué pasos deberías dar este 2026</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No hace falta hacer todo de golpe. Pero sí conviene:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Verificar si emites facturas o si todo se delega en la compañía.</strong></li>



<li><strong>Revisar tu ERP</strong> para saber si actúa como SIF o no.</li>



<li><strong>Actualizar la declaración censal</strong> si cambias tu esquema de facturación.</li>



<li><strong>Revisar contratos</strong> con aseguradoras sobre facturación delegada.</li>



<li><strong>Formar al equipo</strong> para que entienda qué obliga el RRSIF y qué no.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Preguntas clave que resuelve esta normativa</h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Estoy obligado a usar VeriFactu?</strong><br>No. Es voluntario.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Puedo seguir usando Excel o PDF?</strong><br>Sí, si no emites facturas.<br>No, si sí las emites.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué pasa si factura la aseguradora?</strong><br>Que el SIF es el suyo, no el tuyo.<br>Tú conservas y registras la factura.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Qué sanciones existen?</strong><br>Las derivadas de la Ley 11/2021 y, más graves aún, las que afectan al incumplimiento documental y contable (incluyendo el art. 192.q del RDL 3/2020).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Durante el 2026, si no hay más cambios será el momento de revisar tu situación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">No se trata solo de cumplir con un reglamento tecnológico.<br>Se trata de asegurar que la correduría funciona con orden, trazabilidad y seguridad jurídica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Solvento Consulting</strong> te ayudamos a revisar tu caso concreto y a diseñar la solución adecuada para tu modelo de negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📩 <a href="mailto:info@solventoconsulting.com">info@solventoconsulting.com</a><br>📚 Más contenidos en <a href="http://www.elblogdelcorredor.es/">www.elblogdelcorredor.es</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/facturacion-electronica-corredurias-2026/">Facturación electrónica obligatoria en corredurías de seguros  &#8211;  Aplazado al 1 de enero 2027</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo Asesorar a Empresas y Autónomos Afectados por la DANA: Compensaciones y Ayudas</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/corredores-seguros-ayuda-empresas-afectadas-dana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Nov 2024 10:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[afectados]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[CAMBIOS LEGALES CORREDORES]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[dana]]></category>
		<category><![CDATA[riesgos]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2698</guid>

					<description><![CDATA[<p>Las recientes inundaciones ocasionadas por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) han provocado graves pérdidas en distintas zonas de España, afectando tanto a particulares como a empresas. En este contexto, el gobierno ha aprobado una serie de ayudas que buscan apoyar a quienes se han visto afectados, mientras que FECOR (Federación de Corredores y [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/corredores-seguros-ayuda-empresas-afectadas-dana/">Cómo Asesorar a Empresas y Autónomos Afectados por la DANA: Compensaciones y Ayudas</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Las recientes inundaciones ocasionadas por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) han provocado graves pérdidas en distintas zonas de España, afectando tanto a particulares como a empresas. En este contexto, el gobierno ha aprobado una serie de ayudas que buscan apoyar a quienes se han visto afectados, mientras que FECOR (Federación de Corredores y Corredurías de Seguros) ha lanzado un llamamiento importante a la banca para facilitar la reconstrucción de viviendas y negocios.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-26 wp-block-paragraph">Como corredores de seguros, es esencial que conozcas estas medidas, así como la iniciativa de <strong><a href="https://www.fecor.es/2024/11/13/fecor-preocupado-por-la-situacion-pide-a-la-banca-que-permita-destinar-las-indemnizaciones-de-la-dana-a-la-reconstruccion-de-viviendas-y-negocios-en-lugar-de-a-garantizar-los-prestamos-hipotecarios/">FECO</a><a href="https://www.fecor.es/2024/11/13/fecor-preocupado-por-la-situacion-pide-a-la-banca-que-permita-destinar-las-indemnizaciones-de-la-dana-a-la-reconstruccion-de-viviendas-y-negocios-en-lugar-de-a-garantizar-los-prestamos-hipotecarios/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">R</a> </strong>para informar y guiar a vuestros clientes en el proceso de recuperación, brindando un servicio integral que pueda marcar una diferencia significativa en su situación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Principales medidas del Real Decreto-ley: Compensaciones, Avales y Suspensiones de Plazos</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para ofrecer un asesoramiento efectivo, es crucial entender las ayudas disponibles y los detalles de su aplicación, que se desglosan a continuación.</p>



<h4 class="wp-block-heading">1. Subvenciones Directas para Empresas y Autónomos</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las subvenciones aprobadas cubren hasta el 7% de los daños en instalaciones y equipos de empresas y autónomos afectados, con un tope de 36.896 euros. Estos daños deben ser aquellos cubiertos por seguros (o por el Consorcio de Compensación de Seguros), lo cual implica que la documentación necesaria deberá estar en orden.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Recomendación para los corredores:</strong> Asegúrese de que sus clientes tengan todos los informes periciales y de daños necesarios para facilitar las solicitudes. Proporcionarles información precisa y clara sobre el proceso de solicitud y la documentación requerida ayudará a agilizar el acceso a estas ayudas.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2. Línea de Avales y Suspensión de Pagos</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Para empresas y autónomos, el gobierno ha dispuesto una línea de avales de hasta 5.000 millones de euros para facilitar el acceso a financiación. Además, aquellos con ingresos anuales inferiores a 6 millones de euros pueden solicitar una suspensión temporal de los pagos de intereses y del principal de sus créditos. Este alivio temporal busca que los afectados puedan centrarse en la recuperación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Rol del corredor:</strong> Ayudar a los clientes a explorar estas opciones de financiamiento y a evaluar si califican para la suspensión de pagos puede marcar la diferencia en su estabilidad financiera. Colaborar en la preparación de la documentación requerida y ofrecer recomendaciones sobre financiación alternativa ayudará a los clientes a atravesar este momento crítico.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Suspensión de Plazos Procesales y Contractuales</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las empresas y autónomos también se beneficiarán de la suspensión de plazos procesales y contractuales en áreas claves como préstamos y arrendamientos. Esta medida es vital para evitar sanciones legales derivadas de incumplimientos contractuales debido a la catástrofe natural.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sugerencia para corredores:</strong> Asesore a sus clientes en cómo aplicar esta medida en su situación específica. Muchos de ellos pueden no conocer estos detalles legales y necesitarán una orientación clara. Al conectarles con abogados o asesores especializados, usted puede convertirse en un recurso esencial en su recuperación.</p>



<h3 class="wp-block-heading has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-27"><a href="https://www.fecor.es/2024/11/13/fecor-preocupado-por-la-situacion-pide-a-la-banca-que-permita-destinar-las-indemnizaciones-de-la-dana-a-la-reconstruccion-de-viviendas-y-negocios-en-lugar-de-a-garantizar-los-prestamos-hipotecarios/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">La Iniciativa de FECOR: Destinar las Indemnizaciones a la Reconstrucción</a></h3>



<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-28 wp-block-paragraph"><a href="https://www.fecor.es/2024/11/13/fecor-preocupado-por-la-situacion-pide-a-la-banca-que-permita-destinar-las-indemnizaciones-de-la-dana-a-la-reconstruccion-de-viviendas-y-negocios-en-lugar-de-a-garantizar-los-prestamos-hipotecarios/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>F</strong></a><a href="https://www.fecor.es/2024/11/13/fecor-preocupado-por-la-situacion-pide-a-la-banca-que-permita-destinar-las-indemnizaciones-de-la-dana-a-la-reconstruccion-de-viviendas-y-negocios-en-lugar-de-a-garantizar-los-prestamos-hipotecarios/"><strong>ECOR</strong></a> ha lanzado recientemente una petición a las entidades bancarias para que las indemnizaciones derivadas de la DANA puedan destinarse directamente a la reconstrucción de viviendas y negocios, en lugar de utilizarse como garantía para préstamos hipotecarios. Este llamamiento tiene como objetivo que las personas y empresas afectadas puedan emplear estos fondos en reparar los daños sufridos, en lugar de ver sus indemnizaciones retenidas o aplicadas automáticamente a deudas pendientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según FECOR, el derecho de las entidades financieras a cobrar estas indemnizaciones (o a que sean depositadas en sus cuentas) puede dejar a miles de ciudadanos y empresarios sin los recursos necesarios para reconstruir sus propiedades. En palabras de Alberto Ocarranza, presidente de FECOR, “permitir que las indemnizaciones se destinen prioritariamente a la reconstrucción demostraría el compromiso del sector financiero con las personas y familias afectadas, permitiendo una recuperación más rápida y eficiente de los inmuebles y negocios”.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto para los corredores:</strong> Este esfuerzo de FECOR refuerza el papel de los corredores como defensores de los intereses de sus clientes. Informar a sus clientes sobre esta iniciativa y animarlos a contactar con su banco para intentar negociar un uso adecuado de la indemnización puede ayudarles a disponer de los recursos necesarios para la reconstrucción.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Estrategias Prácticas para los Corredores de Seguros</h3>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, algunas estrategias y recomendaciones prácticas para apoyar a sus clientes en la gestión de sus seguros y en la obtención de estas ayudas:</p>



<h4 class="wp-block-heading">1. Gestión de la Documentación de Daños</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Un aspecto esencial es la correcta documentación de los daños sufridos, lo que es fundamental para solicitar indemnizaciones y ayudas. Asegúrese de que sus clientes tengan acceso a informes periciales completos, especialmente aquellos emitidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Estos documentos pueden servir de base tanto para las solicitudes de indemnización como para las solicitudes de subvención.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2. Orientación en la Solicitud de Subvenciones y Avales</h4>



<p class="wp-block-paragraph">El proceso de solicitud de subvenciones y avales puede ser confuso, especialmente en un momento de crisis. Los corredores pueden ofrecer un valor añadido ayudando a sus clientes a reunir la documentación necesaria y guiándolos a través de los requisitos específicos para cada tipo de ayuda.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Apoyo en la Suspensión de Pagos y Renegociación de Condiciones</h4>



<p class="wp-block-paragraph">Para los negocios que enfrentan problemas financieros graves, una opción es la renegociación de términos en contratos de crédito o arrendamiento. Ayudar a sus clientes a aprovechar las suspensiones temporales de pagos puede permitirles concentrarse en su recuperación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La Importancia de los Corredores de Seguros en Momentos de Crisis</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La DANA ha dejado un impacto significativo en empresas, autónomos y particulares. En momentos como estos, los corredores de seguros juegan un papel fundamental, no solo gestionando las reclamaciones de seguros, sino también actuando como asesores de confianza en los aspectos financieros y administrativos de la recuperación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al brindar un asesoramiento integral que incluya la gestión de documentación, el apoyo en la solicitud de subvenciones y la orientación para aprovechar la suspensión de pagos y la iniciativa de FECOR, los corredores de seguros fortalecen su relación con sus clientes y demuestran el verdadero valor de su trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, en Solvento sabemos que el papel de los corredores de seguros en la recuperación de empresas y autónomos afectados por la DANA va mucho más allá de la simple cobertura de seguros. Su labor como asesores y defensores de los intereses de sus clientes es crucial, acompañándolos en cada etapa de este proceso de recuperación. Desde Solvento, apoyamos y facilitamos la labor de los corredores, brindándoles herramientas y asesoramiento para que puedan guiar a sus clientes hacia una recuperación económica y social más sólida y rápida.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/corredores-seguros-ayuda-empresas-afectadas-dana/">Cómo Asesorar a Empresas y Autónomos Afectados por la DANA: Compensaciones y Ayudas</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Avances en el Nuevo Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2023-2026</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/avances-en-el-nuevo-convenio-colectivo-de-mediacion-de-seguros-privados-2023-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jul 2023 07:31:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[CONVENIO MEDIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2465</guid>

					<description><![CDATA[<p>El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos...</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/avances-en-el-nuevo-convenio-colectivo-de-mediacion-de-seguros-privados-2023-2026/">Avances en el Nuevo Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2023-2026</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos que afectarán a las condiciones laborales en el sector de la mediación de seguros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los puntos más destacados se encuentran la recuperación de la ultraactividad, la adaptación del artículo de teletrabajo a la nueva normativa, la inclusión de derechos relacionados con la digitalización y la privacidad, la reducción de la jornada laboral, la ampliación de permisos, un incremento salarial progresivo hasta 2026, y la puesta en marcha de un seguro de aportación definida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se han actualizado los protocolos de igualdad y se ha redactado el convenio en lenguaje no sexista. Las valoraciones del acuerdo han sido positivas por parte de la patronal de la mediación Aemes y de UGT.</p>



<h2 class="wp-block-heading">ACTUALIZACIÓN 05/12/2023:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Publicado en el BOE el 15 de noviembre de 2023 y entrada en vigor con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Modificaciones:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li><strong>Condiciones económicas</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li>Nuevas tablas salariales (Artículo 48). Salvo para dietas, gastos de locomoción y compensación económica por almuerzo.&nbsp;</li>
</ol>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Año 2023&nbsp;</td><td>4%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2023&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2024&nbsp;</td><td>3%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2024&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2025&nbsp;</td><td>3%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2025&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2026&nbsp;</td><td>1,25%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2026&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li><strong>Contratación</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li>Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (Artículo 18.1.)&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Antes se denominaba, contrato en práctica.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este tipo de contrato podrá pactarse una duración del período de prueba de cuatro meses para personales con titulación de grado superior y de un mes para el resto.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La retribución mínima del personal de la empresa con este contrato será la correspondiente al 70% del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en el que se encuadre, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (En el anterior convenio el empleado percibía un 70% durante el primer año de vigencia del contrato y un 80% durante el segundo año).&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li>Contrato de Formación en alternancia (Artículo 18.2.)&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Antes se denominaba, contrato para la formación y el aprendizaje.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses (antes un año) y un máximo de dos años (antes tres años) y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El salario base será como mínimo el correspondiente al nivel retributivo 9.&nbsp;&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li>Contratos de trabajo de duración determinada (Artículo 18.3)&nbsp;</li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (Artículo 18.3.a)&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por circunstancias de la producción de carácter ocasional e imprevisible: duración máxima de doce meses, si se concierta por menos de doce meses se podrá pactar una prórroga entre las partes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: con un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas que la empresa necesite para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (Artículo 18.3.b)&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad en el convenio se establece este contrato para concertarse para completar la jornada reducida de una o varias personas trabajadoras de una misma empresa. En el caso en que se contrate a una misma persona para completar la jornada reducida de varias personas se formalizará un único contrato a jornada completa.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li>Contrato fijo discontinuo (Artículo 18.4) como novedad en el convenio.&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li><strong>Periodo de prueba (Artículo 20)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifican los períodos de prueba:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Grupo I&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td><td>(Antes 12)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo II&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo III&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>(Antes 4)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IV&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>(Antes 3)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo V&nbsp;</td><td>4 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo VI&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">En los supuestos de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los contratos de duración indefinida a jornada parcial igual <strong>o superior al 70% (anterior convenio al 85%) </strong>y jornadas completas podrá pactarse un periodo de prueba superior.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Grupo I&nbsp;</td><td>12 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo II&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IIIA, VA, VB&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IIIB1, IIIB2, IIIC, VC1, VC2&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo VI&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li><strong>Teletrabajo (Artículo 9)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece que la realización del teletrabajo puede ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora cuando el teletrabajo no forme parte de a descripción inicial del puesto de trabajo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido tres meses desde que se inició.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir del 1 de enero de 2024, adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona trabajadora la cantidad de <strong>1 euro por cada día de jornada completa</strong> de trabajo efectivo realizado, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio del lugar desde el que teletrabaje con una antelación de 15 días, la empresa debe aceptar dicho cambio. Desde el cambio de un domicilio de teletrabajo a otro deben transcurrir al menos, 6 meses.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa podrá estimar las medidas de control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona trabajadora.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="5">
<li><strong>Permisos (Artículo 36)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Adaptación de los permisos a lo descrito en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="6">
<li><strong>Salud Laboral (Capítulo XI)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se especifican más las cuestiones relacionadas con la protección y salud laboral reguladas en el Capítulo XI e incluso se crea la Comisión Paritaria Sectorial de la Seguridad y Salud. (Artículo 57).&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="7">
<li><strong>Jornada de trabajo (art. 33)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece una jornada máxima de trabajo de 1720 horas, frente a las 1728 que se establecía en el convenio anterior.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="8">
<li><strong>Vacaciones (art. 35)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables, en vez de los 24 que establecía el anterior convenio.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La distribución del período de vacaciones no podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1720 horas efectivas de trabajo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad el nuevo convenio establece que la empresa premiará la fidelidad de los empleados con un día extra de vacaciones acumulables hasta la extinción del contrato el año en que la persona trabajadora cumpla veinte o treinta años de antigüedad en la empresa.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 9. Incentivo económico incremento salarial (Art. 48)</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el concepto de incremento salarial variable relacionado con el crecimiento de la empresa para los ejercicios 2023-2026.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 10. Póliza de seguro</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el capital de 22.000€ para la póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y anticipo de capital en caso de incapacidad permanente de los trabajadores.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Doble capital para el caso de que se produzca como consecuencia de accidente laboral o no.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>11. Jubilación (Art. 67)</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la finalidad de promover la jubilación en la edad ordinaria establecida para ello, se regula un nuevo sistema de previsión social que será instrumentado a través de un seguro de vida colectivo que sustituirá la actual compensación económica por jubilación.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho sistema será aplicado a todo el personal laboral que haya sido contratado hasta el 1 de enero de 2023 y a posteriori y entrará en vigor el 1 de enero de 2026&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO COLECTIVO&nbsp;</strong>&nbsp;</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Régimen de aportaciones:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa aportará al seguro de vida una prima anual por cada empleado del 1,5% del sueldo base del año anterior que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones y teniendo en cuenta el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora en tal fecha.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa realizará las aportaciones a lo largo del año siendo la fecha límite para ello el 30 de septiembre de cada año.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2023 la primera aportación se realizará transcurridos tres años ininterrumpidos desde la incorporación, por lo que, antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho período la empresa efectuará la aportación correspondiente a cada anualidad, completa o parcial, siempre que la persona trabajadora no haya causado baja en la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contingencias protegidas:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las contingencias protegidas por el seguro de aportación serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mismo mes en que la persona cumple la edad ordinaria de jubilación y la jubilación anticipada (prestar servicios por más de tres años en la empresa) que tenga lugar a partir de la edad legalmente prevista para poder acceder a la misma.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la jubilación no tiene lugar en los términos establecidos, la persona trabajadora perderá todos los derechos económicos en el seguro que se regula, en tal caso las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de trabajadores que hayan prestado sus servicios para la empresa durante tres o más años tendrán además cubiertas las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa dejará de realizar aportaciones al sistema de previsión social desde el momento en que se dé la primera contingencia protegida, así como en el caso de la extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, la empresa dejará de realizar aportaciones respecto a las personas trabajadoras que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en ese momento.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Extinción de la relación laboral:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el supuesto de extinción de la relación laboral una vez transcurridos los tres años, la persona trabajadora conservará los derechos económicos acumulados pudiendo mantenerlos en el mismo instrumento o movilizándolos a otro distinto hasta que acceda a la jubilación o se sitúe en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o se produzca el fallecimiento. Conservará también el derecho a jubilación anticipada.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona trabajadora que en el momento de la extinción de la relación laboral tenga una antigüedad igual o superior a diez años conservará todos los derechos acumulados en la póliza.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuanto la extinción de la relación laboral tenga lugar por otra causa distinta a la que da lugar la contingencia protegida antes de transcurrir los tres años de servicio no se generará derecho alguno para la persona trabajadora, así como en el caso del despido disciplinario procedente. En tal caso, las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez anticipada:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a los derechos económicos ningún tipo de penalización o descuento.&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/avances-en-el-nuevo-convenio-colectivo-de-mediacion-de-seguros-privados-2023-2026/">Avances en el Nuevo Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2023-2026</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>LAS COMPRAVENTAS DE CORREDURÍAS Y SUS COSTES FISCALES</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/las-compraventas-de-corredurias-y-sus-costes-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 08:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta de carteras]]></category>
		<category><![CDATA[consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[coste fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[sucesión]]></category>
		<category><![CDATA[vender cartera de seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2431</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es importante destacar que en función de cada tipo de operación que se esté realizando, los costes fiscales sobre todo para el vendedor pueden ser muy significativos. De ahí que no se cierren todas las operaciones que supuestamente se pueden hacer eco en el sector. La compraventa de corredurías de seguros es un proceso complejo [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/las-compraventas-de-corredurias-y-sus-costes-fiscales/">LAS COMPRAVENTAS DE CORREDURÍAS Y SUS COSTES FISCALES</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que en función de cada tipo de operación que se esté realizando, los costes fiscales sobre todo para el vendedor pueden ser muy significativos. <strong>De ahí que no se cierren todas las operaciones que supuestamente se pueden hacer eco en el sector.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La compraventa de corredurías de seguros es un proceso complejo y multifacético que implica la transferencia de la propiedad de una empresa de un vendedor a un comprador. Este proceso puede ser tanto emocionante como desafiante, y requiere una comprensión sólida de los aspectos financieros, legales y operativos de una empresa, sobre todo por el grado de cumplimiento que requiere en un sector tan regulado como el de la mediación de seguros privados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, se detallan los principales puntos que se tratan en la fase previa de una valoración:&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Evaluación del Negocio</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El primer paso en la compraventa de una correduría es la evaluación. Esto implica determinar el valor de la empresa, que puede ser un proceso complicado. Los factores que se consideran incluyen los activos de la empresa, los ingresos y beneficios, la posición en el sector, la competencia, el potencial de crecimiento y los riesgos asociados. Lo más común es contratar a profesionales expertos del sector que conozcan la casuística en este tipo de operaciones.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Due Diligence</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez que se ha acordado un precio, el comprador realizará una due diligence o diligencia debida. Este es un proceso de investigación exhaustiva que permite al comprador verificar la información proporcionada por el vendedor y asegurarse de que no hay problemas ocultos que podrían afectar al valor o a la viabilidad del negocio. La due diligence puede incluir la revisión de los estados financieros, contratos, registros de empleados, cumplimiento de normativas y otros aspectos relevantes del negocio.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Acuerdo de Compraventa</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si la due diligence es satisfactoria, el siguiente paso es redactar y firmar un acuerdo de compraventa. Este es un documento legal que detalla los términos y condiciones de la venta, incluyendo el precio, la forma de pago, las garantías y las obligaciones de ambas partes. Es crucial que este acuerdo sea revisado por un abogado para asegurarse de que protege los intereses de ambas partes.&nbsp;&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Comunicaciones al órgano supervisor</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Es muy importante recordar que si se pretende realizar una transmisión de participaciones sociales (sólo en el ámbito de personas jurídicas), hay que comunicar previamente al órgano supervisor (Nacional o Autonómico) que se pretende llevar a cabo dicha operación y que no existe oposición por su parte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En anteriores entradas al blog se hace referencia a este tema <a href="https://elblogdelcorredor.es/que-pasa-si-no-tengo-los-datos-actualizados-en-el-registro-especial-de-la-dgsfp/">https://elblogdelcorredor.es/que-pasa-si-no-tengo-los-datos-actualizados-en-el-registro-especial-de-la-dgsfp/</a> &nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Transferencia de Propiedad</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, una vez que se ha firmado el acuerdo de compraventa y no tenemos oposición por parte del órgano supervisor, se realiza la transferencia de propiedad. Esto puede implicar la transferencia de las participaciones sociales, o la transferencia en bloque de la unidad productiva (fondo de comercio).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>NOTA:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>«Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la sociedad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.»</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-09-regimenes-tributarios-especiales-i/regimen-fus-escis-aportac-activos-social/ambito-aplicacion-fusiones-escisiones___/operaciones-que-se-aplica-regimen-especial.html">https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-09-regimenes-tributarios-especiales-i/regimen-fus-escis-aportac-activos-social/ambito-aplicacion-fusiones-escisiones___/operaciones-que-se-aplica-regimen-especial.html</a></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Es aquí concretamente, donde entra en juego el impacto fiscal que puede suponer hacerlo vendiendo las participaciones sociales o vender el fondo de comercio.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Recomendación de asesoramiento fiscal para abordar previamente qué impacto fiscal puede suponer una operación de este tipo.</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Reordenar qué activos pueden estar o no sujetos a la actividad y que no formen parte de la operación. &nbsp;</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>De forma resumida:</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el vendedor, los ingresos obtenidos de la venta de un negocio suelen estar sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital. El coste fiscal puede variar dependiendo de factores como la duración de la propiedad del negocio y la estructura de la venta. En algunos casos, el vendedor puede ser capaz de minimizar su obligación fiscal a través de estrategias como la venta de participaciones en lugar de la rama de actividad, o la utilización de ciertas exenciones fiscales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el comprador, los costos asociados con la compra de un negocio pueden ser deducibles de impuestos en ciertas circunstancias. Por ejemplo, los gastos de due diligence y los costos de adquisición pueden ser deducibles. Además, el comprador podrá depreciar o amortizar ciertos activos adquiridos en la transacción, lo que puede proporcionar beneficios fiscales a largo plazo si se cumplen con los requisitos legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Por lo tanto, ¿Por qué no se cierran más operaciones de compraventa de corredores?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El principal problema es que las propuestas de compras más comunes en el sector <strong>se centran en adquirir solo los fondos de comercio del corredor / correduría de seguros.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Y si esta venta se hace desde una sociedad de correduría de seguros, el impacto fiscal puede ser considerable puesto que afecta al rendimiento obtenido por la sociedad (Impuesto sobre Sociedades), y posteriormente al socio en (IRPF) en el supuesto de repartir dividendos o en la liquidación de la sociedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un esquema a modo orientativo no vinculante:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="579" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-1024x579.png" alt="" class="wp-image-2435" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-1024x579.png 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-300x170.png 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA-768x434.png 768w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2023/07/EQUEMA-FISCAL-OPERACIONES-COMPRAVENTA.png 1403w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Otra razón común es la falta de financiación. Aunque un comprador puede estar interesado en adquirir un negocio, puede que no tenga los fondos necesarios para completar la transacción. Esto puede ser especialmente problemático en una situación de incremento de tipos de interés. &nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las complicaciones legales y fiscales también pueden impedir el cierre de una compraventa. Si durante la due diligence se descubren problemas legales o fiscales con el negocio, el comprador puede decidir que el riesgo es demasiado grande para proceder con la transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, las cuestiones emocionales y personales también pueden jugar un papel. La venta de un negocio puede ser un proceso emocionalmente cargado, y si el vendedor no está completamente preparado para dejar ir, puede decidir retirarse de la transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, aunque la compraventa de negocios puede ser un proceso complejo y desafiante, con la debida preparación y asesoría, las partes involucradas pueden navegar con éxito por estas dificultades y lograr una transacción exitosa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás interesado en recibir más información de forma personalizada, puedes solicitar asesoramiento en https://solventoconsulting.com/sucesion-corredurias/</p>



<p class="wp-block-paragraph"> </p>



<p class="wp-block-paragraph"> </p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/las-compraventas-de-corredurias-y-sus-costes-fiscales/">LAS COMPRAVENTAS DE CORREDURÍAS Y SUS COSTES FISCALES</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2023 07:28:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[LLAMADAS COMERCIALES CORREDURIAS]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA TELECOMUNICACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[PROHIBICIÓN LLAMADAS COMERCIALES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2439</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo? El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales. En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/">Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-align-left"><strong>¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo? </strong></h2>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el <strong>derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más detalle lo establecido en el citado artículo, y en otros que resultan de interés, para determinar cuándo podrá el Corredor llevar a cabo llamadas comerciales y qué requisitos habrán de cumplir.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Llamadas a personas físicas</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que la persona física sea en la actualidad nuestro cliente.<br></li>



<li>Que la llamada sea de la Correduría con la que el cliente tiene la relación, no de otra empresa del grupo.<br></li>



<li>Que hayamos obtenido sus datos de forma lícita.<br></li>



<li>Que la oferta comercial se refiera a productos o servicios similares a los adquiridos por el cliente.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Llamadas comerciales a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que el número de teléfono se haya obtenido de guías de abonados o de otros instrumentos similares.<br></li>



<li>Que la llamada comercial tenga como objeto la oferta de productos o servicios relacionados con su actividad profesional o empresarial.<br></li>



<li>Que no se trate de entablar una relación con la persona física como tal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Requisitos que deberán cumplir las llamadas comerciales</u></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Al iniciar la llamada comercial se deberá informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.<br></li>



<li><span style="color: initial;">La llamada deberá grabarse.</span><br></li>



<li><span style="color: initial;">Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deberán consultar las listas de exclusión publicitaria, y a las personas que estén inscritas en ellas llamarlas únicamente si han prestado previamente su consentimiento.</span><br></li>



<li>Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Sanciones</u></strong> Incumplir las obligaciones descritas supondrá la imposición al Corredor de multas de hasta 100.000 euros, en el caso de las infracciones leves, y de hasta 20 millones de euros, si se tratase de infracciones calificadas como muy graves. El organismo sancionador competente será la Agencia Española de Protección de Datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Apunte: </strong>El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanción económica. Por lo tanto, es esencial que las corredurías de seguros comprendan y cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y mantener una relación positiva con sus clientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/">Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
