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El director técnico de la correduría

Un cargo de responsabilidad en la distribución de seguros

Ha aparecido publicado en varios medios del sector, que “corre peligro” el cargo de Director Técnico de la correduría de seguros, como si de la noche a la mañana hiciesen desaparecer una responsabilidad que se deriva de la intermediación de seguros.

No tiene mucho sentido pensar que la intención del legislador sea la de suprimir responsabilidades… ¿no creen?

Vender o Seguir como corredor de seguros
¿No será que solo le cambian el nombre?

Lo que indica la actual la Ley 26/2006:

b) Los corredores de seguros, personas físicas, deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Aquellas personas que participen directamente en la mediación bajo la dirección del corredor de seguros deberán estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.

En las sociedades de correduría de seguros deberá designarse un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, y, al menos, la mitad de las personas que lo compongan y, en todo caso, las personas que ejerzan la dirección técnica o puesto asimilado (director técnico) deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, cualquier otra persona que participe directamente en la mediación de los seguros deberá acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio de su trabajo.

¿Y qué dice el proyecto de Ley de Distribución?

c) Acreditar que los corredores de seguros, personas físicas, así como, en el caso de personas jurídicas, la persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que forman parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución y todas las personas que participan directamente en la distribución de seguros, cumplen el requisito de honorabilidad comercial y profesional en los términos dispuestos en el artículo 2. Este requisito será igualmente aplicable a los administradores del corredor de seguros, persona jurídica.

«Responsable de la actividad de distribución»

Y además, el Borrador de Real Decreto por el que se desarrollará la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación, dice:

  • Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto se aplicará a los distribuidores de seguros y de reaseguros, definidos en el artículo 2 de la Ley XX/XXXX, de XX de XXXX, de distribución de seguros y reaseguros privados, a los colaboradores externos, así como al personal relevante de los anteriores.

2. A efectos de este real decreto, se entenderá por personal relevante a toda persona, empleado o no, que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados por cuenta de los distribuidores de seguros o de reaseguros o de los colaboradores externos, proporcionando información o prestando asesoramiento a clientes o potenciales clientes.

3. Serán consideradas asimismo como personal relevante las siguientes personas:

a) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b) La persona responsable de la actividad de distribución o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, personas jurídicas.
http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_RD_formacion.pdf

c) La persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros o, en su caso, las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos de los mediadores de seguros.

  • Artículo 2. Objeto.

1. El objeto de este real decreto es establecer criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y de reaseguros y su personal relevante, así como sobre el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados.

2. Asimismo, se concreta la forma en la que las personas y entidades obligadas podrán acreditar el cumplimiento de los citados requisitos.

«KEEP CALM AND SAVE THE DIRECTOR»

Es conveniente asesorarse y no dejarse llevar por titulares que pueden crear confusión en el mercado.

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