¿Cómo podría afectar este incremento en las primas gestionadas por los mediadores?
Para ponernos en contexto, dicho impuesto tiene efecto desde el 1 de enero de 1997, a través de su artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguros y capitalización. Y que son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto.
La controversia, viene sobre el redactado del artículo 12.7 de la citada Ley
Que dice;
Siete. Devengo del impuesto.
El impuesto se devenga en el momento en que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devenga en el momento en que se realicen cada uno de los pagos fraccionados.
La petición del sector asegurador, en solicitar aplazamiento de 3 meses para la entrada en vigor del nuevo tipo impositivo, facilitaría la gestión a la mediación y a las aseguradoras en última instancia, que son las que deben repercutir íntegramente dicho impuesto, tal como se cita en el artículo diez de la citada Ley
Diez. Repercusión del impuesto.
El Impuesto sobre las Primas de Seguros deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen.
La repercusión se atendrá a lo establecido por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Y a la práctica en cómo afecta a las aseguradoras según el artículo trece de la mencionada Ley
Trece. Autoliquidación e ingreso.
1) Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este impuesto.
2) En el mismo momento, de la declaración del sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Las diferentes consultas Generales o Vinculantes sobre dicho impuesto, muestran sobre cómo desde la Dirección General de Tributos interpretan el criterio de devengo en relación al IPS.
Por ejemplo;
Consulta Vinculante V055-06
El devengo del impuesto tiene lugar cuando se satisfacen las primas correspondientes a las operaciones gravadas, o en el caso de fraccionamiento de las mismas, en el momento en que se realice cada uno de los pagos fraccionados (apartado Siete del artículo 12 de la Ley 13/1996). Se tributará por la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente en la fecha del devengo del impuesto (6 por ciento, actualmente) sobre la base imponible, constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha. No existe por tanto limites reducidos
…/…
Hay que tener en cuenta que, en el Impuesto sobre la Primas de Seguros, no hay crédito de impuesto a deducir o compensar en declaraciones posteriores, a diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y sólo existe obligación de declarar en los periodos en que se realicen operaciones de seguro
Es decir, las aseguradoras han de presentar mensualmente declaración de dicho impuesto y supeditado al devengo (cobro) que se haya satisfecho, por lo tanto.
La cuestión que está en el mercado y que algunas aseguradoras han trasladado a canal de la mediación es, la petición que estas han solicitado a los mediadores que, todas las primas cobradas en el 2020 sean liquidadas antes de finalizar el año, para que de esta forma el devengo del impuesto sea conforme al 6% en vigor.
Pero ¿Cómo debe tratarse aquellos acuerdos mercantiles que permite al mediador liquidar las primas a las aseguradoras en diferentes plazos según hayan acordado?
Ejemplo; Primas cobradas por el mediador en diciembre 2020 y que pueda estar en periodo de devolución por parte del tomador, por lo que el mediador conforme al acuerdo precontractual que tiene con la aseguradora, le permite liquidar en plazos superiores, supongamos enero 2021.
Esta liquidación que efectúa el mediador a la aseguradora sobre primas 2020, pero que son devengadas a la compañía en el 2021, implican que deberían ser repercutidas al 8% y no al 6%, todo y haber sido cobradas por el mediador en el ejercicio actual.
Es decir, cuando la Aseguradora declare durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual. (excepto mes de julio), se encontrará que, en su declaración mensual, el devengo y periodo que está declarando estará sujeto al 8%, pero por el contrario el mediador habrá liquidado la prima que tenía calculada el IPS al 6%.
(Ejemplo modelo 430 presentación telemática a través del cual las Aseguradoras liquidan el IPS)
Observación:
Si finalmente la entrada en efecto del nuevo tipo del 8% es a partir del 1 de enero 2021, sería conveniente regularizar las primas que se hayan cobrado por parte del mediador durante este 2020 para que, de esta forma, la liquidación a las aseguradoras se impute al 6% en vigor actualmente.
Para aquellas primas que no estén cobradas por el mediador, lo ideal sería re facturarlas con efecto 2021 para que se le pueda aplicar el tipo del 8%, de esta forma cuando se haya devengado por el tomador, la compañía liquidará el impuesto conforme vigente en de dicho momento.
La casuística de opciones sobre la gestión de los recibos es más amplia como así lo han estado comunicando diferentes aseguradoras, pero eso no exime que si al final no hay una prórroga sobre su entrada en vigor, mediadores y aseguradoras deberán ponerse de acuerdo sobre las primas que se hayan cobrado al tomador durante el 2020.