¿Cómo afecta al mediador de seguros esta normativa?
En los últimos meses, la normativa sobre factura electrónica, sistemas informáticos de facturación y el futuro marco B2B ha generado un número creciente de dudas en la mediación.
Esto es lógico: las corredurías no son homogéneas. Algunas emiten facturas propias, otras trabajan únicamente con comisiones y muchas operan mediante facturación delegada.
Por ello, no puede aplicarse una misma interpretación a todo el sector. Las obligaciones derivan del modelo de ingresos, del tipo de operaciones que realiza cada correduría y de cómo utiliza sus sistemas internos. Con esta idea como base, es necesario aclarar en qué consiste realmente este nuevo marco y cómo afecta —o no afecta— a la mediación.
Dos ámbitos distintos que no deben confundirse
Las normas actuales avanzan por dos vías diferentes:
– Por un lado, la implantación de la factura electrónica B2B, que regulará la emisión y recepción electrónica de facturas entre empresas.
– Por otro, la regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y la opción voluntaria de VeriFactu, centrada en cómo se registran y conservan los datos de facturación.
Ambos procesos se relacionan, pero no son lo mismo ni tienen los mismos efectos para todas las corredurías.
¿Cuándo aplica la obligación SIF?
Las fechas clave se mantienen:
– 1 de enero de 2026 para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades
– 1 de julio de 2026 para autónomos y profesionales
Pero estas fechas solo afectan a quienes utilicen un sistema informático para expedir facturas.
La obligación no se activa por tener un ERP, ni por gestionar pólizas, ni por generar documentos internos, sino únicamente por emitir facturas propias mediante software.
Qué es exactamente un Sistema Informático de Facturación
Un SIF es un sistema que:
- recibe datos para elaborar una factura,
- conserva esa información de forma estructurada,
- la procesa para generar resultados posteriores (asientos contables, libros de IVA, registros adicionales, informes…).
Esto lleva a una conclusión muy relevante para las corredurías:
– Crear una factura aislada en Word o Excel no convierte automáticamente el archivo en un SIF, siempre que no se procese ni se integre en ningún sistema.
– Si se utiliza software que genera, procesa o conserva información contable o fiscal relacionada con facturas, entonces sí puede considerarse SIF.
¿Están las corredurías obligadas a usar un SIF?
Depende únicamente de si emiten facturas.
Cuando la correduría no emite facturas propias
Este es el caso predominante en el sector.
Si la correduría no factura honorarios ni otros servicios y sus ingresos proceden exclusivamente de comisiones, muchas veces mediante facturación delegada, entonces:
– no está expidiendo facturas
– no está utilizando un SIF
– no tiene obligación de implantar uno
Sin embargo, esto no implica ausencia de obligaciones.
Una correduría debe garantizar la trazabilidad y conservación de pólizas, recibos, comisiones y siniestros, conforme al Código de Comercio, al RDL 3/2020 y a los requisitos de la DEC.
La falta de documentación ordenada puede derivar en:
– errores en la DEC
– incumplimientos contables
– problemas en inspecciones
– y, en los casos más graves, infracciones muy graves cuando la documentación no permite conocer la situación real de la correduría.
Cuando la correduría sí emite facturas
Basta una sola factura para que entre en juego la obligación.
En el momento en que se expiden facturas propias:
– ya se está usando un SIF
– el sistema debe cumplir los requisitos técnicos
– la correduría queda dentro del ámbito del reglamento
Esto incluye honorarios profesionales, refacturaciones o servicios no exentos, independientemente de su frecuencia.
El papel de los ERP del sector
Conviene aclarar una confusión frecuente:
Los ERP de mediación no son SIF de origen.
Su finalidad es:
– gestionar pólizas
– procesar recibos
– conciliar comisiones
– controlar siniestros
– producir informes productivos
– organizar la actividad administrativa
Las liquidaciones de comisiones no son facturas y no activan el marco del SIF.
Un ERP solo se convierte en SIF cuando se utiliza para emitir facturas, generar libros de IVA (aunque sea exenta la actividad), o realizar procesos contables directamente vinculados a la facturación.
Por tanto, no es el ERP lo que define la obligación, sino el uso que hace la correduría de él.
La autofactura delegada: válida y habitual en la mediación
La facturación delegada permite que la aseguradora expida facturas en nombre del corredor, siempre que esté correctamente formalizada. En este caso:
– la correduría no expide la factura
– no utiliza un SIF
– la responsabilidad técnica del sistema recae en la aseguradora
La correduría debe conservar y registrar las facturas, pero no necesita adaptar su software para este fin.
Obligaciones que sí afectan a todas las corredurías, emitan o no facturas
Aunque el SIF no aplique, toda correduría debe garantizar:
– contabilidad ordenada y trazable,
– conservación documental conforme al Código de Comercio,
– registros fiables para la DEC,
– un sistema de organización adecuado según el RDL 3/2020.
Estas obligaciones son independientes de la existencia o no de un SIF.
Pasos recomendados antes de 2027
- Verificar si la correduría emite facturas (y cuándo).
- Revisar si el ERP está siendo utilizado como sistema de facturación.
- Formalizar correctamente la facturación delegada con aseguradoras.
- Analizar si la información se procesa de forma que pudiera considerarse SIF.
- Revisar trazabilidad documental y requisitos contables obligatorios.
- Formar al equipo en el nuevo marco y su aplicación real.
Conclusión: una obligación que no es universal, pero sí exige orden interno
El nuevo marco no obliga a todas las corredurías por igual.
Solo afecta a quienes emiten facturas.
Sin embargo, todas deben reforzar su trazabilidad, su contabilidad y la calidad de su documentación interna.
El camino hacia 2026 no pasa por instalar software indiscriminadamente, sino por analizar la situación concreta de cada correduría y aplicar únicamente lo que corresponda según su actividad real.








