Atención con los requerimientos recibidos del supervisor.
En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de Vida y Vida Ahorro. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado en la DEC, es posible que también seas uno de los destinatarios.
Como es habitual, estos requerimientos generan dudas. ¿Qué está revisando la DGSFP? ¿Para qué quiere esta información? ¿Cómo debe contestarse? Desde SOLVENTO te dejamos un análisis claro y práctico para que puedas actuar con total tranquilidad.
¿Por qué está pidiendo información la DGSFP?
La DGSFP revisa periódicamente la actividad declarada por mediadores y aseguradoras. Y este año ha puesto el foco en dos áreas muy concretas:
- La producción declarada en Vida y Vida Ahorro, y
- La posible distribución de productos con componente de inversión (IBIPs).
No se trata de una campaña sancionadora, sino de una labor de supervisión habitual. La autoridad quiere comprobar que los datos de la DEC coinciden con la actividad real y que, en caso de haberse distribuido IBIPs, se hayan aplicado las obligaciones reforzadas que exige la normativa europea y nacional.
Qué tipo de información está solicitando
El contenido de estos requerimientos suele ser bastante homogéneo:
- Memoria de actividad del ejercicio.
- Cuentas anuales.
- Una relación de clientes con productos de Vida, donde se pide:
- DNI,
- tipo de servicio prestado (simple distribución, asesoramiento, planificación financiera),
- primas devengadas,
- e información económica necesaria para evaluar si existe un componente de inversión.
Puede parecer un nivel de detalle elevado, pero está dentro de las facultades legales de la DGSFP para verificar cómo se están comercializando estos productos.
¿Tengo obligación de contestar?
Sí.
Todo requerimiento emitido por la DGSFP debe atenderse dentro del plazo fijado, normalmente 10 días hábiles desde la notificación en sede electrónica.
No hacerlo puede considerarse falta de colaboración con el supervisor, y esto sí tiene consecuencias. La normativa es clara al respecto.
¿Puedo enviar datos personales de mis clientes?
Esta es una de las preguntas más repetidas estos días.
La respuesta es sí, porque la comunicación de datos se realiza en cumplimiento de una obligación legal. En estos casos, el RGPD permite que la correduría facilite la información sin pedir consentimiento al cliente. La DGSFP actúa como autoridad pública en el ejercicio de funciones de supervisión y, por tanto, está legitimada para solicitar estos datos.
El punto crítico: distinguir entre IBIPs y NO IBIPs
Buena parte de la revisión que está haciendo la DGSFP se centra en saber qué tipo de productos ha distribuido realmente cada mediador. Y aquí encontramos la clave:
NO IBIPs (productos garantizados)
Incluyen:
- PIAS garantizados
- SIALP garantizados
- Seguros de ahorro tradicionales
En estos casos, la correduría aplica las obligaciones habituales de demanda y necesidades.
IBIPs (productos con riesgo de inversión)
Aquí entran:
- Unit linked
- PIAS de inversión
- SIALP sin garantía
Estos productos sí exigen obligaciones reforzadas:
evaluación de idoneidad, preferencias ESG, POG adaptado, información de costes y gastos, etc.
Por eso la DGSFP pide tanta información: quiere confirmar si los productos declarados en Vida Ahorro son garantizados o si implican riesgo financiero.
Cómo responder si recibes este requerimiento
Si tu correduría ha sido una de las seleccionadas, te recomendamos este proceso:
1. Revisa la notificación en tu sede electrónica
Es ahí donde empieza oficialmente el plazo.
2. Reúne toda la documentación
Memoria, cuentas y anexo con la información solicitada.
3. Analiza tu cartera de Vida Ahorro
Debes identificar claramente qué productos son IBIPs y cuáles no lo son.
4. Si no llegas a tiempo, solicita ampliación
Es una opción totalmente válida y regulada legalmente.
5. Envía la contestación por el trámite telemático que indique la DGSFP
Normalmente el procedimiento 178 de su sede electrónica.
Nuestra recomendación
Desde SOLVENTO recomendamos tomarse estos requerimientos con calma y profesionalidad. Son parte de la actividad ordinaria de supervisión del sector y, si se responde con orden y rigor, no deben representar ningún problema.
Si necesitas apoyo para revisar tus productos de Vida Ahorro, confirmar si alguno tiene naturaleza IBIP o preparar la contestación completa, podemos ayudarte.







