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Factura electrónica y sistemas de facturación: qué deben tener claro las corredurías de cara a 2028

En los últimos meses se han sucedido cambios, aplazamientos y nuevas normas relacionadas con VERI*FACTU, los programas de facturación y la futura factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

Para una correduría / corredor de seguros puede resultar difícil saber qué le afecta realmente y, sobre todo, qué tiene que hacer ahora.

La idea principal es relativamente sencilla:

2027 se presenta como un año de preparación y seguimiento, mientras que octubre de 2028 aparece, para la mayoría de las pequeñas y medianas corredurías, como la fecha de referencia para la implantación del nuevo sistema.

Pero todavía quedan aspectos que deberán concretarse durante los próximos meses.

Primero: no todo es VERI*FACTU

En muchas noticias se utiliza el término VERI*FACTU para referirse de forma general a los cambios que afectan a los programas de facturación.

Técnicamente conviene distinguir.

Por un lado, tenemos el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), que establece cómo deben funcionar los programas o sistemas utilizados para soportar procesos de facturación.

Dentro de ese régimen existe la posibilidad de utilizar la modalidad VERI*FACTU, caracterizada por la remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Y, por otro lado, tenemos la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, desarrollada en 2026 mediante el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026.

Por tanto, cuando hablamos del aplazamiento anunciado hasta 2028, es más preciso hablar de la adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación que utilizar simplemente el término VERI*FACTU.

¿Qué cambia para una correduría?

Para la mayoría de las corredurías cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones de euros, la factura electrónica obligatoria entre empresas tendrá como fecha de referencia octubre de 2028.

Esto significa que disponer actualmente de un ERP con módulo de facturación no obliga, por sí solo, a comenzar ya a emitir todas las facturas en el futuro formato electrónico estructurado.

Una cosa es la adaptación del programa utilizado para facturar.

Otra es la obligación de emitir y recibir factura electrónica B2B.

Entonces, ¿qué ocurre con la adaptación de los SIF?

Este es uno de los cambios más importantes.

Con el calendario anterior, una correduría constituida como sociedad podía tener que adaptar su programa de facturación al RRSIF en 2027 y posteriormente volver a modificar sus procesos para implantar la factura electrónica B2B en 2028.

La intención anunciada por Hacienda es hacer coincidir, en la medida de lo posible, ambos procesos.

Para una correduría esto debería significar una transición más lógica:

adaptación del sistema de facturación + factura electrónica B2B + nuevas comunicaciones asociadas al sistema, en un entorno temporal más coordinado.

No obstante, todavía habrá que seguir durante 2027 cómo se concreta normativamente esta convergencia.

La gran particularidad del sector: las facturas de comisiones

Aquí es donde las corredurías presentan una situación distinta a muchas otras empresas.

Una parte importante de las facturas correspondientes a las comisiones no son confeccionadas materialmente por la propia correduría.

Habitualmente es la entidad aseguradora la que calcula las comisiones y genera la correspondiente factura en nombre y por cuenta del corredor mediante un sistema de facturación por el destinatario.

¿Qué ocurre entonces con la adaptación del sistema de facturación?

Si la factura es confeccionada materialmente por la compañía de seguros, será el sistema utilizado por la aseguradora el que deberá cumplir las obligaciones que correspondan.

En la práctica, la entidad aseguradora podrá encontrarse dentro del Suministro Inmediato de Información (SII) o deberá disponer, en su caso, de un Sistema Informático de Facturación correctamente adaptado.

Pero hay un matiz muy importante:

la correduría continúa siendo jurídicamente responsable de la factura correspondiente a su operación.

Por ello, no sería suficiente con asumir simplemente que “la compañía ya se ocupa”.

La correduría debería asegurarse de que la entidad aseguradora le confirma o certifica que el sistema utilizado para confeccionar esas facturas cumple el régimen que corresponda, bien porque la entidad se encuentra incluida en el SII, bien porque su sistema de facturación está correctamente adaptado.

Este será un punto importante de control documental para las corredurías.

¿Tiene entonces el corredor que adaptar su ERP por las facturas de comisiones?

No necesariamente.

Hay que distinguir qué facturas se generan realmente desde el sistema de la correduría.

Por ejemplo, una correduría puede tener:

  • facturas de comisiones confeccionadas por las aseguradoras;
  • facturas de comisiones emitidas directamente desde su ERP;
  • y facturas recibidas de sus proveedores.

Las necesidades tecnológicas serán distintas en cada caso.

Si las facturas de comisiones las genera materialmente la aseguradora, la adaptación técnica de ese proceso corresponderá fundamentalmente al sistema utilizado por la compañía.

Pero si la correduría emite directamente facturas de comisiones desde su ERP, deberá comprobar y aplicar ese módulo de facturación.

Por eso no todas las corredurías necesitarán realizar exactamente los mismos cambios.

Y aunque prácticamente no emita facturas, tendrá que poder recibirlas

Hay otro aspecto que no debe olvidarse.

La futura factura electrónica B2B no afecta solamente a quien emite facturas.

Las corredurías también tendrán que poder recibir y gestionar las facturas electrónicas de sus proveedores.

Software, alquileres, colaboradores, asesorías, servicios profesionales, telecomunicaciones, marketing y otros proveedores deberán ir incorporándose al nuevo sistema.

Por tanto, incluso una correduría cuya facturación de ingresos esté prácticamente gestionada por las aseguradoras tendrá que analizar cómo recibirá y tratará sus facturas electrónicas.

La factura electrónica no será simplemente un PDF

Otra idea que conviene tener clara es que la futura factura electrónica entre empresas no consiste únicamente en sustituir el papel por un PDF enviado por correo electrónico.

El nuevo sistema utilizará formatos electrónicos estructurados que permitirán el intercambio automático de información entre los distintos sistemas.

Además, la normativa prevé la comunicación de determinados estados de las facturas, incluyendo información relacionada con su pago.

Por ello, el cambio puede terminar afectando no solamente al módulo de facturación, sino también a procesos administrativos, contables y de tesorería.

¿Qué debería hacer ahora una correduría?

A día de hoy no parece recomendable realizar cambios tecnológicos precipitados únicamente porque un proveedor comercialice su programa como “adaptado a VERI*FACTU”.

Sí parece razonable comenzar a ordenar la situación.

Durante 2027 aconsejamos que cada correduría compruebe:

  1. Qué facturas emite directamente desde su propio ERP o programa de facturación.
  2. Qué facturas de comisiones son confeccionadas por las entidades aseguradoras.
  3. Si las aseguradoras pueden acreditar que, para dichas facturas, se encuentran en SII o utilizan sistemas correctamente adaptados.
  4. Cómo tiene previsto su proveedor de ERP adaptar el programa al RRSIF y a la futura factura electrónica B2B.
  5. Cómo se recibirán y gestionarán las facturas electrónicas de los proveedores.

No se trata todavía de cambiar necesariamente de programa.

Se trata de conocer bien quién factura, con qué sistema y quién tendrá que realizar cada adaptación.

2027: un año para aclarar el escenario

Probablemente durante 2027 conoceremos mejor cómo quedará definitivamente coordinado todo este conjunto de obligaciones.

Habrá que seguir especialmente:

  • la modificación de los plazos de adaptación de los SIF;
  • la relación definitiva entre RRSIF y factura electrónica;
  • las soluciones que ofrezcan los ERP especializados en mediación;
  • la adaptación de las aseguradoras a la facturación por el destinatario;
  • y el funcionamiento práctico de la solución pública de facturación electrónica de la AEAT.

Por ello, 2027 debería ser principalmente un año para analizar, documentar y preparar.

Octubre de 2028: la fecha a tener marcada

Para la mayoría de las pequeñas y medianas corredurías, octubre de 2028 se configura como la fecha de referencia.

La intención de Hacienda es que la adaptación de los sistemas informáticos de facturación y la entrada de la factura electrónica obligatoria puedan producirse de una forma mucho más coordinada.

Pero todavía habrá que ver cómo queda definitivamente configurado ese sistema.

En resumen

Para una correduría, el mensaje práctico sería el siguiente:

No todo es VERI*FACTU.

Hay que distinguir entre la adaptación del sistema informático de facturación y la futura factura electrónica B2B.

La mayoría de las corredurías tienen octubre de 2028 como fecha de referencia para esta última.

Cuando las facturas de comisiones son confeccionadas por las aseguradoras, serán sus sistemas los que materialmente realicen buena parte del proceso, pero la correduría, como responsable legal de sus facturas, deberá poder acreditar que la compañía cumple correctamente el régimen aplicable.

Y durante 2027 habrá que seguir muy de cerca cómo se terminan coordinando todas estas obligaciones.

Por eso, ahora mismo la mejor decisión no es precipitarse a cambiar de programa.

La mejor decisión es saber exactamente qué factura la correduría, qué factura la aseguradora, qué sistema utiliza cada una y qué deberá estar preparado cuando llegue 2028.

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