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Mediador de Seguros ¿Cómo debe actuar?

Bienvenidos de nuevo, en esta segunda píldora vamos a comentar qué obligaciones debe tener en cuenta un Mediador de Seguros en la fase previa a la celebración de un contrato de seguros.

A continuación, haremos un repaso a qué expresiones no se deberían utilizar.

Antes de comenzar, queremos recordaros que hace una semana escribimos la primera píldora del aniversario del RDL 3/2020: «Distribuidores de seguros»

Así pues, estas son las fases en la celebración de un contrato de seguro:

FASE PREVIA

  • En primer lugar, determinar, basándose en informaciones obtenidas del cliente, sus exigencias y necesidades. Facilitar información objetiva y comprensible acerca del producto de seguro.
  • A continuación debemos hacer un Análisis objetivo: Prestar asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndose a criterios profesionales, respecto al contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente.

(Los puntos anteriores son modulares en función de la complejidad del producto y del tipo de cliente.)

  • Velar por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.
  • Documento de información previa sobre el producto de seguro.
  • Facilitar la Información General Previa del Distribuidor.
  • Honorarios profesionales (opcional).

Por lo tanto, el Mediador de Seguros y el cliente podrán acordar honorarios, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Acuerdo por escrito.
  • Los honorarios se facturarán directamente al cliente.
  • Factura independiente de los honorarios, separada del recibo de prima emitido por la aseguradora.

FASE DE EJECUCIÓN

  • Con todo esto, se debe facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza.
  • De igual importancia, se le debe dar asistencia y asesoramiento en caso de siniestro.

Productos de inversión basados en seguros

FASE PREVIA (IBIPS)

  • Prevención de conflictos de interés:

Así mismo, se han de adoptar medidas para detectar e impedir posibles conflictos de interés que puedan afectar a sus clientes en la distribución de seguros. 

Además, se ha de facilitar la Información General Previa del Distribuidor, que incluye requisitos adicionales:  

    • Si entregan evaluaciones periódicas de la idoneidad del producto.
    • Orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los IBIPS o a determinadas estrategias de inversión propuestas.
    • Información sobre todos los costes y gastos asociados.

Por tanto, se debe determinar, basándose en informaciones obtenidas del cliente, sus: Exigencias y necesidades. Facilitar información objetiva y comprensible acerca del producto de seguro.

  • Honorarios profesionales (opcional)

Por consiguiente, el corredor y el cliente podrán acordar honorarios, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Acuerdo por escrito.
  • Los honorarios se facturará directamente al cliente.
  • Factura independiente de los honorarios, separada del recibo de prima emitido por la aseguradora.

Importante: El Mediador de Seguros únicamente podrá ser retribuido por el cliente.

Análisis de idoneidad, adecuación e información a los clientes a través del Mediador de Seguros:

    • Obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente sobre el tipo de producto de inversión.
    • Situación financiera y capacidad para soportar pérdidas.
    • Objetivos de la inversión.

¿Y cómo consigue todo esto el Mediador de Seguros?

  • Análisis objetivo: Prestar asesoramiento sobre la base del análisis de un número suficiente de productos ofrecidos en el mercado, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndose a criterios profesionales, respecto al producto que sería adecuado a las necesidades del cliente.
  • Documento de información previa sobre el producto de seguro.  
  • Crear un registro que recoja los documentos acordados con clientes para la prestación de los servicios.
  • Velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir el producto para su eficacia y plenitud de efectos.  

FASE DE EJECUCIÓN (IBIPS)

SUSCRIPCIÓN DEL PRODUCTO DE INVERSIÓN BASADO EN SEGUROS

  • Deben facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre cualquiera de las cláusulas del producto.
  • Asistencia y asesoramiento

ACTIVIDADES PROHIBIDAS PARA LOS MEDIADORES DE SEGUROS

Para finalizar, hagamos un breve apunte sobre cuáles de estás son más evidentes y cuales han de ser recordadas por el Mediador de Seguros para evitarlas.

Evidentes:
  • Asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgo, así como tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro, siendo nulo todo pacto en contrario.
  • Realizar la actividad de distribución en favor de entidades aseguradoras y reaseguradoras no autorizadas en España, o que actúen transgrediendo los límites de la autorización concedida.
Recordar / Importante:
  • Utilizar en la denominación social, en la publicidad o identificación de sus operaciones mercantiles, expresiones que estén reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que puedan inducir a confusión con ellas.

Ejemplo:   ……………………@segurosmenganito.xx    

Rótulos, publicidad mercantil, envíos comerciales indicando solo, por ejemplo:

Seguros Menganito

En función del tipo de Mediador, debería ser:

Correduría de Seguros Menganito

  • Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras, siendo nulo cualquier pacto anterior.

Básicamente, hay que recordar que el cobro de honorarios o las prestaciones de servicios al cliente se deberán acordar previamente por escrito y corresponder a un concepto distinto a la prima.

  • Celebrar o modificar en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de este.

Del mismo modo, la Correduría ha de poder acreditar las indicaciones del cliente en caso de posterior conflicto. Este aviso podría entrar dentro de la categoría de “evidentes”, pero se ha de recordar con el fin de evitar posibles contingencias, generadas por el personal de la Correduría que no tenga suficiente conocimiento en materia de distribución de seguros.

  • Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.

Por esto mismo, no haremos comparaciones con el otro competidor OBSV sobre las diferentes prácticas realizadas. Mejor dejemos el comentario de no “imponer” la celebración de un contrato de seguro.

Documentos útiles:





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