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Distribuidores de seguros

Tal y como os avanzamos el pasado 4/02/2021, trataremos este post de manera enunciativa sobre diferentes aspectos de ámbito jurídico, que se describen en la Ley, así como el volumen de negocio No Vida publicado por canales. Vemos que los mediadores de seguros ya no son los únicos que pueden distribuir seguros, por tanto…

1º Who is Who?

ACTORES DEL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS

La aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, supuso un incremento de los participantes en la distribución de seguros.

A continuación, vemos un resumen de la situación actual:

Censo de mediadores que figuran en el PUI (Registro único de la DGSFP)

2. ¿Cuántos mediadores de seguros hay?

La distribución de los mediadores de seguros que figuran en el PUI de la DGSFP a fecha de hoy (8/2/2021) es:

3. ¿Cuántos corredores de seguros hay?

El volumen de corredores (personas físicas y jurídicas) es de 5224, que representan el 7% del total de distribuidores.

Y para tener un referencia sobre el Volumen en primas No Vida, que los corredores intermediaron en el 2019:

Y de Nueva Producción No Vida 2019

Además, cuando se publiquen los datos sectoriales del 2020, podremos ver qué impacto habrá tenido en el sector de la mediación, los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.

4. ¿Qué datos he de inscribir / comunicar a la DGSFP o CCAA?

Especial mención a este punto para recordar a los mediadores de seguros, que ciertas modificaciones que estos pueden realizar en sus negocios / sociedades, han de ser comunicadas al organismo competente.

Algunos de estas son con carácter previo a la modificación.

¿Quieres saber cuales son?

¿Y qué plazos corresponde?

  • Cuando la inscripción en el registro administrativo traiga causa en acuerdos de la Administración, el asiento se practicará de oficio con fundamento en el acto administrativo correspondiente.
  • Cuando la inscripción sea de actos del Mediador deberá comunicarse dentro de los 15 días siguientes al de adopción de los acuerdos.
  • Cuando la comunicación corresponda a una escritura pública el plazo será de un mes desde su inscripción en el Registro Mercantil.

Especial atención a la transmisión de participaciones que se hagan en las corredurías

El apartado 1 del artículo 160 dice:
1. El corredor de seguros, persona jurídica, y el operador de banca-seguros, deberán informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos tal y como se definen en el artículo 128.12, así como de cualquier transmisión de acciones o participaciones proyectada que represente una participación significativa de acuerdo con el artículo 128.13

Si quieres saber más al respecto, puedes consultar la entrada especial que hicimos sobre este tema

https://elblogdelcorredor.es/que-pasa-si-no-tengo-los-datos-actualizados-en-el-registro-especial-de-la-dgsfp/

5. Comunicaciones con la Administración

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA CON LA AUTORIDAD DE CONTROL (DGSFP / CCAA)

Derivado de la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las diferentes Autoridades de Control han implementado sistemas de comunicación que son exclusivamente online. Por este motivo, resulta indispensable:

  • Disponer de un certificado electrónico del Corredor/Correduría.  (IMPORTANTE y NECESARIO)
  • En el supuesto de estar autorizado por la DGSFP, el mediador debe disponer de un correo electrónico de contacto a efectos de notificaciones inscrito en la Sede Electrónica. A través del siguiente enlace el mediador puede consultar el correo inscrito, y modificarlo si lo desea (opción “Gestión del buzón”): https://www.sededgsfp.gob.es/es/Paginas/NotificacionesFehacientes.aspx

IMPORTANTE: Un correo que esté operativo y que sea consultado con facilidad!!!! a fin de evitar sorpresas de recepción de notificaciones que hayan quedado en el “olvido”)

Para consultar Webgrafía

 (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS)

(LEGISLACIÓN EN FASE DE APROBACIÓN)

Se encuentra pendiente de aprobación un reglamento que sustituirá a esta norma en materia de Formación y DEC:

Se encuentra pendiente de aprobación una resolución que sustituirá a la actual. En materia de requisitos y principios básicos Programas de Formación)

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