Se amplían los períodos de permisos
Anhelado por tantos el deseo de la conciliación efectiva trabajo-familia, parece que esta campaña navideña ha venido, al menos en parte, a complementar los derechos laborales en este aspecto.
Hasta el momento la Ley solo permitía a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo para el cuidado de sus familiares por hospitalización o ingreso por un período de dos días si es dentro de la misma provincia o cuatro días si es fuera de la provincia donde trabaja.
Cabe destacar que el Convenio de Mediación amplía ese permiso de dos días en caso de hospitalización o ingreso (tres en caso de fallecimiento) hasta un mes a partir del tercer día, siendo no retribuido este período. Cuando por todos estos casos el trabajador deba desplazarse desde su centro de trabajo más de 200 kilómetros el permiso retribuido será de cuatro días.
Con la entrada de esta nueva norma se pretende proteger el derecho de los trabajadores a poder estar con sus familiares enfermos y, personas con las que convivan en caso de enfermedad, sean hospitalizados o no.
La norma establece tres tipos de permisos:
- El primero, de cinco días al año para el cuidado de un familiar de hasta 2º grado o persona con la que conviva en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera de hospitalización pero sí de reposo domiciliario.
- En el caso de necesidad de ausencia al trabajo por fuerza mayor de un familiar que requiera la atención inmediata del trabajador, se establece un segundo permiso retribuido de cuatro días al año que podrá ser disfrutado por horas. (En el caso de citas médicas, enfermedad, etc.).
- El tercer permiso se trata de un permiso no retribuido de ocho semanas que podrán disfrutar los padres de forma continuada o discontinuada hasta que el menor cumpla los ocho años.
Este permiso será aplicado en dos años consecutivos, en 2023 el permiso será de seis semanas pasando a ser de ocho a partir de 2024. (En el caso de las vacaciones escolares, por ejemplo).
Por otro lado, el permiso para el cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave se amplia hasta los 26 años en caso de discapacidad.
15 días de permiso retribuido para las parejas de hecho
Se reconoce el derecho a un permiso retribuido de quince días para los trabajadores que se inscriban como parejas de hecho en el registro quedando equiparado al permiso por matrimonio.
El Convenio de Mediación ya reconocía los mismos derechos contemplados para los cónyuges en matrimonio a las parejas de hecho constituidas e inscritas en el registro oficial.
Aún no ha entrado en vigor esta nueva normativa, pero se espera que lo haga en breve dado que se ha acordado la tramitación administrativa urgente del anteproyecto de Ley que reducirá los plazos a la mitad.