¿…Es necesario darles de alta en la Seguridad Social?
Introducción
En el mundo empresarial actual, la integración de becarios en las empresas es una práctica común. Sin embargo, surgen dudas respecto a las obligaciones legales relacionadas con estos colaboradores, especialmente en términos de Seguridad Social.
Normativa vigente hasta diciembre 2023
Según el Real Decreto 1492/2011, hasta diciembre de 2023, solo era obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a los becarios que recibían remuneración por sus prácticas.
Cambios a partir de enero 2024
Una actualización significativa entra en vigor en enero de 2024. El Real Decreto-ley 5/2023 establece que todos los becarios, remunerados o no, deben estar dados de alta en la Seguridad Social. Esta medida busca garantizar una mayor protección para los becarios en el ámbito laboral.
Gastos de desplazamiento y otras consideraciones
Es importante destacar que la relación de un becario con una empresa no se considera laboral, lo que implica que no se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, salvo acuerdo específico, la empresa no está obligada a cubrir gastos de desplazamiento o proporcionar salario.
Conclusión
Esta nueva regulación subraya la importancia de mantenerse actualizado con las leyes laborales para asegurar el cumplimiento legal y el trato justo de todos los colaboradores. En Solvento Consulting, estamos comprometidos con brindar la mejor información y asesoramiento en estos temas.
Invitación a la interacción
Invitamos a nuestros lectores a compartir sus experiencias con becarios o cualquier duda relacionada. En Solvento Consulting, estamos siempre dispuestos a ofrecer asesoramiento legal y empresarial de calidad.