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Obligación de registrar la jornada laboral

La obligación de registrar la jornada laboral de todo el personal se ha puesto en marcha

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora, y después de varios cambios de interpretación por parte de la Inspección de Trabajo, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

Pues bien, esta reciente norma extiende la obligación a toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

Particularidades:

  • Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.
  • Para cumplir con esta obligación, el convenio – o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores – puede indicar cómo documentar este registro.

Recordemos que el convenio del sector se encuentra prorrogado en estos momentos, a la espera de acuerdo de las partes y posterior publicación.

En su defecto, usted puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores, si los hay) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes electrónico o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida, siendo este último un sistema poco valorado por la Inspección por su mayor grado de manipulación.

  • Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años, quedando a disposición de trabajadores, representantes e Inspección de Trabajo.
  • Se introduce a este respecto una nueva sanción en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), quedando tipificado el incumplimiento del registro de jornada como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscila entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Ante la proximidad de nuevas elecciones generales y del marco parlamentario que pueda derivarse, el presente RD es posible que esté sujeto a posibles variaciones.

Si estás interesado en conocer más sobre este artículo y de cómo aplicarlo a tu negocio consultanos.

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