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¿Cambios en el IVA para las Asociaciones y AIE de Seguros?

Conforme a la Ley 6/2018 PGD y desde el 1 de enero del 2019 las Agrupaciones de Interés Económico deberían repercutir IVA en las cuotas de sus asociados

Limitación en la exención del IVA del sector asegurador aplicado a las Asociaciones y Agrupaciones de Interés Económico (AIE)

Puede ser significativo el cambio de rumbo que afecta de pleno al sector de la mediación de seguros privados, si finalmente ha de aplicarse.

Fuente de la web de la Agencia Tributaria

Exenciones interiores. Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros (art. 20.Uno.6º LIVA)

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, el artículo 75 de la LPGE 2018 deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando estos se traten de entidades que ejercen las actividades exentas a que se refieren los números 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 22º, 23º, 26º y 28º del artículo 20.Uno LIVA, relativas a:

  • operaciones de seguro
  • sellos de Correos y efectos timbrados,
  • operaciones financieras,
  • loterías, apuestas y juegos,
  • operaciones inmobiliarias (entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones, arrendamientos de terrenos y viviendas)
  • derechos de autor y
  • prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.

De esta forma, la exención resultará solo de aplicación, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial (sentencias TJUE de 21 de septiembre de 2017, asunto C-605/15 «Aviva» y C-326/15 «DNB Banka»), a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras).

Supondrá un cambio en las estrategias de la AIE?


Se deberá analizar con detalle, la afectación de cada una de estas según el redactado en sus estatutos y las operaciones que hasta la fecha vienen desarrollando, para conocer si estas pueden acogerse al criterio sobre Sociedades sin ánimo de Lucro cómo así se refleja en otras Consultas Vinculantes como por ejemplo la DGT V2352/2014 de 9 de septiembre de 2014.

Independientemente del cumplimiento en el ordenamiento jurídico de la UE, toma uno la impresión que a través de nuevas leyes, van cerrando el círculo a todas aquellas actividades que antes quedaban fuera de repercutir dicho impuesto.

Pero, ¿será la antesala de posibles cambios en la exoneración de la propia actividad de mediación de seguros? Es probable que muchos mediadores estén conformes a repercutir el IVA en sus operaciones con las aseguradoras, con el objetivo también de deducirse el IVA en las operaciones de bienes y servicios que adquieren.

Tendremos que estar atentos a los cambios que deparan a este sector. Así como a aquellas iniciativas que desde alguna Agrupación han instado a consultas a la Dirección General de Tributos.

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