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	<title>OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
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	<title>OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
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		<title>IMPORTANTE- Se aplaza la entrada en vigor &#8211; Factura electrónica y VeriFactu: lo que los corredores deben tener claro de cara al 2027</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Oct 2025 11:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[FACTURACION ELECTRÓNICA]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[verifactu]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo afecta al mediador de seguros esta normativa? En los últimos meses, la normativa sobre factura electrónica, sistemas informáticos de facturación y el futuro marco B2B ha generado un número creciente de dudas en la mediación. Esto es lógico: las corredurías no son homogéneas. Algunas emiten facturas propias, otras trabajan únicamente con comisiones y muchas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading">¿Cómo afecta al mediador de seguros esta normativa?</h1>



<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size">En los últimos meses, la normativa sobre factura electrónica, sistemas informáticos de facturación y el futuro marco B2B ha generado un número creciente de dudas en la mediación. </h1>



<p class="wp-block-paragraph">Esto es lógico: las corredurías no son homogéneas. Algunas emiten facturas propias, otras trabajan únicamente con comisiones y muchas operan mediante facturación delegada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por ello, <strong>no puede aplicarse una misma interpretación a todo el sector</strong>. Las obligaciones derivan del modelo de ingresos, del tipo de operaciones que realiza cada correduría y de cómo utiliza sus sistemas internos. Con esta idea como base, es necesario aclarar en qué consiste realmente este nuevo marco y cómo afecta —o no afecta— a la mediación.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph"></p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Dos ámbitos distintos que no deben confundirse</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las normas actuales avanzan por dos vías diferentes:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Por un lado, la implantación de la <strong>factura electrónica B2B</strong>, que regulará la emisión y recepción electrónica de facturas entre empresas.<br>– Por otro, la regulación de los <strong>Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)</strong> y la opción voluntaria de <strong>VeriFactu</strong>, centrada en cómo se registran y conservan los datos de facturación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ambos procesos se relacionan, pero no son lo mismo ni tienen los mismos efectos para todas las corredurías.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo aplica la obligación SIF?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las fechas clave se mantienen:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– 1 de enero de 2026 para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades<br>– 1 de julio de 2026 para autónomos y profesionales</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero estas fechas solo afectan a quienes <strong>utilicen un sistema informático para expedir facturas</strong>.<br>La obligación no se activa por tener un ERP, ni por gestionar pólizas, ni por generar documentos internos, sino <strong>únicamente por emitir facturas propias mediante software</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Qué es exactamente un Sistema Informático de Facturación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Un SIF es un sistema que:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>recibe datos para elaborar una factura,</li>



<li>conserva esa información de forma estructurada,</li>



<li>la procesa para generar resultados posteriores (asientos contables, libros de IVA, registros adicionales, informes…).</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Esto lleva a una conclusión muy relevante para las corredurías:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– Crear una factura aislada en Word o Excel <strong>no convierte automáticamente el archivo en un SIF</strong>, siempre que no se procese ni se integre en ningún sistema.<br>– Si se utiliza software que genera, procesa o conserva información contable o fiscal relacionada con facturas, entonces sí puede considerarse SIF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Están las corredurías obligadas a usar un SIF?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Depende únicamente de si emiten facturas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuando la correduría <strong>no emite facturas propias</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Este es el caso predominante en el sector.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la correduría no factura honorarios ni otros servicios y sus ingresos proceden exclusivamente de comisiones, muchas veces mediante <strong>facturación delegada</strong>, entonces:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– no está expidiendo facturas<br>– no está utilizando un SIF<br>– no tiene obligación de implantar uno</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esto no implica ausencia de obligaciones.<br>Una correduría debe garantizar la <strong>trazabilidad y conservación</strong> de pólizas, recibos, comisiones y siniestros, conforme al Código de Comercio, al RDL 3/2020 y a los requisitos de la DEC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La falta de documentación ordenada puede derivar en:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– errores en la DEC<br>– incumplimientos contables<br>– problemas en inspecciones<br>– y, en los casos más graves, infracciones muy graves cuando la documentación no permite conocer la situación real de la correduría.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuando la correduría <strong>sí emite facturas</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Basta una sola factura para que entre en juego la obligación.<br>En el momento en que se expiden facturas propias:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– ya se está usando un SIF<br>– el sistema debe cumplir los requisitos técnicos<br>– la correduría queda dentro del ámbito del reglamento</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto incluye honorarios profesionales, refacturaciones o servicios no exentos, independientemente de su frecuencia.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El papel de los ERP del sector</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Conviene aclarar una confusión frecuente:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Los ERP de mediación no son SIF de origen.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Su finalidad es:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– gestionar pólizas<br>– procesar recibos<br>– conciliar comisiones<br>– controlar siniestros<br>– producir informes productivos<br>– organizar la actividad administrativa</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las liquidaciones de comisiones <strong>no son facturas</strong> y no activan el marco del SIF.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un ERP solo se convierte en SIF cuando se utiliza para emitir facturas, generar libros de IVA (aunque sea exenta la actividad), o realizar procesos contables directamente vinculados a la facturación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, no es el ERP lo que define la obligación, sino <strong>el uso que hace la correduría de él</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">La autofactura delegada: válida y habitual en la mediación</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La facturación delegada permite que la aseguradora expida facturas en nombre del corredor, siempre que esté correctamente formalizada. En este caso:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– la correduría no expide la factura<br>– no utiliza un SIF<br>– la responsabilidad técnica del sistema recae en la aseguradora</p>



<p class="wp-block-paragraph">La correduría debe conservar y registrar las facturas, pero no necesita adaptar su software para este fin.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Obligaciones que sí afectan a todas las corredurías, emitan o no facturas</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el SIF no aplique, toda correduría debe garantizar:</p>



<p class="wp-block-paragraph">– contabilidad ordenada y trazable,<br>– conservación documental conforme al Código de Comercio,<br>– registros fiables para la DEC,<br>– un sistema de organización adecuado según el RDL 3/2020.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas obligaciones son independientes de la existencia o no de un SIF.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pasos recomendados antes de 2027</h2>



<ol class="wp-block-list">
<li>Verificar si la correduría emite facturas (y cuándo).</li>



<li>Revisar si el ERP está siendo utilizado como sistema de facturación.</li>



<li>Formalizar correctamente la facturación delegada con aseguradoras.</li>



<li>Analizar si la información se procesa de forma que pudiera considerarse SIF.</li>



<li>Revisar trazabilidad documental y requisitos contables obligatorios.</li>



<li>Formar al equipo en el nuevo marco y su aplicación real.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión: una obligación que no es universal, pero sí exige orden interno</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El nuevo marco no obliga a todas las corredurías por igual.<br>Solo afecta a quienes emiten facturas.<br>Sin embargo, todas deben reforzar su trazabilidad, su contabilidad y la calidad de su documentación interna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El camino hacia 2026 no pasa por instalar software indiscriminadamente, sino por analizar la situación concreta de cada correduría y aplicar únicamente lo que corresponda según su actividad real.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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		<title>Regularización de cuotas de autónomos: ¿Cómo afecta a tu Renta 2024?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/regularizacion-cuotas-autonomos-renta-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2025 07:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por ASESOR LABORAL SOLVENTO Publicado en abril de 2025 Con la llegada de abril, muchos corredores de seguros autónomos han recibido un aviso de la Seguridad Social sobre la regularización de sus cuotas del año 2023. Si tú también lo has recibido, es completamente normal: es el resultado del nuevo sistema de cotización por ingresos [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h4 class="wp-block-heading"><strong>Por ASESOR LABORAL SOLVENTO</strong><br></h4>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Publicado en abril de 2025</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la llegada de abril, muchos corredores de seguros autónomos han recibido un aviso de la Seguridad Social sobre la regularización de sus cuotas del año 2023. Si tú también lo has recibido, es completamente normal: es el resultado del nuevo sistema de <strong>cotización por ingresos reales</strong> implantado en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, surge una duda muy común:<br>👉 <strong>¿Debo incluir esta regularización en la declaración de la Renta 2024 o en la de 2025?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Te lo explicamos de forma clara y práctica.</p>



<h2 class="wp-block-heading">📌 ¿Qué es la regularización de cuotas y por qué te afecta?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Desde enero de 2023, los autónomos cotizan sobre los <strong>rendimientos netos estimados</strong>. A principios de cada año, la Seguridad Social cruza esos datos con Hacienda y ajusta las cuotas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Si <strong>cotizaste por debajo</strong> de tus ingresos reales → deberás pagar la diferencia.</li>



<li>Si <strong>cotizaste por encima</strong> → te devolverán lo que pagaste de más.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este ajuste llega normalmente en el primer trimestre del año, y afecta a miles de autónomos del sector asegurador, incluidos corredores y colaboradores mercantiles.</p>



<h2 class="wp-block-heading">🧾 ¿Cuándo se declara en el IRPF?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí viene la clave: <strong>la regularización se imputa en el IRPF del año en que efectivamente se cobra o paga</strong>, según el criterio de <strong>caja</strong> que aplica la Agencia Tributaria (AEAT).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Veámoslo con ejemplos concretos:</p>



<h3 class="wp-block-heading">✔️ Caso 1: Debes pagar más cuotas</h3>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Pagas en abril de 2025 → <strong>lo deduces como gasto en la Renta 2025</strong>, que presentarás en 2026.</p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">✔️ Caso 2: Te devuelven cuotas</h3>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Cobras en 2025 → debes <strong>reducir el gasto deducido</strong> en la Renta 2025.<br>Si te devuelven más de lo que dedujiste, el <strong>exceso tributa como ingreso</strong>.</p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">⚠️ ¿Y si las cuotas son de 2023?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque el ajuste se refiera a las cuotas de 2023, <strong>no debes incluirlo en la Renta 2024</strong>, que es la que estás presentando ahora. Solo cuenta el <strong>momento efectivo del pago o del ingreso</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este criterio está respaldado por:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>asistente virtual de la AEAT</strong>.</li>



<li>La <strong>consulta vinculante V2518-22</strong>.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">🧠 Conclusión práctica para corredores</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si eres corredor de seguros o autónomo societario, <strong>espera a pagar o cobrar</strong> para reflejar el ajuste en tu declaración. No anticipes deducciones ni regularices antes de tiempo, porque <strong>Hacienda puede rechazarlo</strong> y sancionarte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además:</p>



<p class="wp-block-paragraph">✅ Guarda los <strong>recibos de pago</strong> o <strong>resoluciones de devolución</strong> de la Seguridad Social.<br>✅ Usa herramientas de contabilidad para marcar estos importes como “pendientes de deducción”.<br>✅ Recuerda que el criterio de caja también se aplica en devoluciones parciales o fraccionadas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">🛡️ ¿Tienes dudas? En Solvento te ayudamos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La fiscalidad del corredor de seguros es compleja y cada error puede salir caro. En <strong>Solvento Consulting</strong>, te ayudamos a interpretar correctamente estas notificaciones y a preparar tu declaración de IRPF sin riesgos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📞 ¿Recibiste una notificación de regularización?<br>📧 ¿No sabes si imputarlo este año o el siguiente?</p>



<p class="wp-block-paragraph">👉 <strong>Consúltanos antes de presentar tu renta.</strong><br>Porque prevenir es más rentable que corregir.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>DEC 2024: No lo dejes para última hora y evita errores</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/dec-2024-no-lo-dejes-para-ultima-hora-y-evita-errores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Mar 2025 17:19:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[dec]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2740</guid>

					<description><![CDATA[<p>DEC 2024</p>
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<h1 class="wp-block-heading">⏳ <strong>¡La fecha límite de la DEC 2024 se acerca! No lo dejes para última hora</strong></h1>



<p class="wp-block-paragraph">📅 <strong>30 de abril de 2025</strong>. Ese es el plazo máximo para presentar la <strong>Declaración Estadístico-Contable (DEC) 2024</strong>, y aunque todavía queda tiempo, <strong>te aseguramos que no querrás esperar hasta el último momento</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este año, las nuevas exigencias para aquellos mediadores inscritos en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) han endurecido los controles y validaciones en la plataforma de presentación. <strong>Si no tienes todo en orden, podrías encontrarte con bloqueos inesperados que retrasen el proceso y compliquen tu cumplimiento normativo</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Solvento Consulting</strong>, sabemos que esta es una de las gestiones más delicadas para los corredores de seguros. <strong>Por eso, te recordamos los principales puntos que debes tener listos cuanto antes para evitar problemas.</strong></p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">✅ <strong>¿Qué debes revisar antes de presentar la DEC?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">📌 <strong>1. Validaciones más estrictas en la plataforma de la DGSFP</strong><br>🔹 Si hay errores en los modelos, <strong>no podrás enviarlos</strong> hasta corregirlos.<br>🔹 Se ha implementado un nuevo sistema de <strong>«PREPARAR ENVÍO»</strong> que genera un fichero validado antes de la presentación.<br>🔹 <strong>Microsoft Edge es el único navegador compatible</strong>. Chrome o Firefox te pueden jugar una mala pasada en el último momento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📌 <strong>2. Cambios en los Modelos 1.1 y 1.2</strong><br>🔹 <strong>Modelo 1.1</strong>: Se ha reforzado la exigencia de detallar la estructura de la organización, con un desglose más preciso del personal, su formación y funciones.<br>🔹 <strong>Modelo 1.2</strong>: Ahora debes <strong>identificar claramente los proveedores de servicios externalizados</strong>, con nombre, NIF y fecha de inicio. También se exige <strong>mayor transparencia en las quejas y reclamaciones</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📌 <strong>3. Mayor control en la información contable</strong><br>🔹 Se exige <strong>separar las primas intermediadas entre venta presencial y venta a distancia</strong>.<br>🔹 Es obligatorio especificar <strong>el número de entidades aseguradoras con las que se ha trabajado</strong>.<br>🔹 <strong>Declarar correctamente comisiones y honorarios</strong> para evitar discrepancias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📌 <strong>4. Justificantes obligatorios</strong><br>🔹 <strong>Seguro de Responsabilidad Civil</strong>: Debes adjuntar el justificante de vigencia actualizado.<br>🔹 <strong>Cuentas de clientes</strong>: Se ha reforzado la <strong>verificación del IBAN</strong>, asegurando que está correctamente declarado.<br>🔹 <strong>Declaración firmada del mediador</strong>: Sin ella, la presentación no será válida.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading">🚨 <strong>¿Por qué no deberías esperar al último momento?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">🔴 <strong>Porque los errores pueden bloquear tu presentación.</strong> Si los modelos tienen fallos o inconsistencias, la plataforma te impedirá enviarlos hasta que sean corregidos. Y corregirlos a última hora <strong>es un dolor de cabeza garantizado</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">🔴 <strong>Porque los tiempos de validación pueden alargarse.</strong> Cuanto más cerca de la fecha límite, más colapsada estará la plataforma de la DGSFP. <strong>Evita sorpresas desagradables con antelación.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">🔴 <strong>Porque cada año hay corredores que terminan sancionados.</strong> No presentar la DEC a tiempo o hacerlo con datos incorrectos puede derivar en <strong>multas y penalizaciones</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">🔴 <strong>Porque hacerlo con tiempo te permite asesorarte.</strong> En <strong>Solvento Consulting</strong> ayudamos a corredores de seguros a cumplir con esta obligación <strong>sin estrés ni complicaciones</strong>.</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<h2 class="wp-block-heading has-vivid-red-color has-text-color has-link-color wp-elements-fae12f46a969251cc6ef317e43cb547d">🎯 <strong><a href="https://elblogdelcorredor.es/la-nueva-dec-2024-como-prepararse-para-las-nuevas-exigencias-normativas/">¿Cómo asegurarte de que todo está en orden?</a></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">✔ <strong>Revisa la información que ya tienes</strong> y compárala con los requisitos actualizados.<br>✔ <strong>Valida los datos en la plataforma</strong> antes de la fecha límite.<br>✔ <strong>Anticípate a posibles bloqueos y errores</strong> en los modelos.<br>✔ <strong>Contacta con un especialista</strong> si tienes dudas sobre la cumplimentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📅 <strong>¡No lo dejes para el último momento!</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si aún no has empezado a preparar la DEC o si tienes dudas sobre cómo hacerlo, en <strong>Solvento Consulting</strong> estamos aquí para ayudarte. <strong>Evita problemas y asegura tu cumplimiento normativo con nosotros.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">📩 <strong>Escríbenos a <a href="mailto:info@solventoconsulting.com">info@solventoconsulting.com</a></strong><br>📞 <strong>Llámanos al +34 93 451 32 61</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>📢 Y tú, ¿cómo llevas la presentación de la DEC 2024?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Déjanos tu comentario y cuéntanos si ya tienes todo listo o si aún te falta información por recopilar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">#SolventoConsulting #DEC2024 #CorredoresDeSeguros #CumplimientoNormativo #GestiónEficiente #Seguros #Mediación</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¡Atención, corredores! Claves para la emisión de facturas y su impacto en la DEC</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/facturacion-corredurias-seguros-obligaciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Feb 2025 09:37:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
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		<category><![CDATA[facturación]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2735</guid>

					<description><![CDATA[<p>Facturación en corredurías de seguros: Obligaciones y claves para el cumplimiento normativo La correcta facturación en las corredurías de seguros: más allá del simple trámite La facturación en una correduría de seguros no es solo una obligación fiscal, sino también una parte esencial para una buena gestión contable y regulatoria. Cada factura emitida debe cumplir [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/facturacion-corredurias-seguros-obligaciones/">¡Atención, corredores! Claves para la emisión de facturas y su impacto en la DEC</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Facturación en corredurías de seguros: Obligaciones y claves para el cumplimiento normativo</h3>



<h2 class="wp-block-heading">La correcta facturación en las corredurías de seguros: más allá del simple trámite</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La facturación en una correduría de seguros no es solo una obligación fiscal, sino también una parte esencial para una buena <strong>gestión contable y regulatoria</strong>. Cada factura emitida debe cumplir con requisitos legales específicos y estar alineada con la <strong>normativa de distribución de seguros</strong>, evitando problemas en la conciliación con la DEC y con Hacienda.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo, abordamos los aspectos clave de la <strong>emisión de facturas</strong>, las <strong>nuevas obligaciones de facturación electrónica</strong>, la relación de la facturación con la <strong>Documentación Estadístico-Contable (DEC)</strong> y la <strong>responsabilidad del mediador en la numeración y correlación de facturas, independientemente de la intervención de terceros</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">1. Obligaciones básicas en la emisión de facturas para corredores de seguros</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los corredores de seguros tienen la obligación de emitir facturas siguiendo el <strong>Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)</strong>. Entre los aspectos clave destacan:</p>



<h3 class="wp-block-heading">a) Emisión obligatoria de facturas</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Conforme al <strong>artículo 3 del Reglamento de Facturación</strong>, los corredores deben emitir facturas en todas sus operaciones de intermediación, especialmente aquellas que impliquen el cobro de comisiones por mediación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">b) Plazo de emisión</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Según el <strong>artículo 11</strong>, la factura debe emitirse en el momento en que se realice la operación o, en el caso de prestaciones de servicios, <strong>antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">c) Contenido obligatorio</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Cada factura emitida debe incluir los siguientes datos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Numeración correlativa y única</strong>.</li>



<li><strong>Fecha de emisión</strong>.</li>



<li><strong>Datos fiscales del emisor y receptor</strong>.</li>



<li><strong>Descripción del servicio prestado</strong>.</li>



<li><strong>Base imponible y tipo impositivo</strong> (aunque la mediación está exenta de IVA, debe indicarse en la factura, conforme al <strong>artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA</strong>).</li>



<li><strong>Retención aplicable en caso de IRPF</strong>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">d) Conservación y registro</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las facturas deben conservarse durante un período de <strong>4 años</strong> para cumplir con las obligaciones fiscales y de auditoría.</p>



<h3 class="wp-block-heading">e) Responsabilidad del mediador en la numeración y correlación de facturas</h3>



<p class="wp-block-paragraph">A pesar de que en algunos casos las aseguradoras o terceros puedan emitir facturas en nombre del mediador, la responsabilidad de mantener la <strong>correlación y numeración adecuada</strong> sigue siendo del corredor de seguros. Según la <strong>Agencia Tributaria</strong>, cada mediador debe asegurarse de que las facturas cumplen con la correlación exigida en el registro de facturación, incluso si han sido emitidas por terceros. Esto será aún más crítico con la implantación de la <strong>facturación electrónica</strong>, donde estas prácticas de delegación serán más difíciles de gestionar correctamente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. Facturación electrónica: una obligación inminente</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La llegada de la <strong>facturación electrónica</strong> en el sector asegurador es una realidad inminente. La <strong>Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)</strong> establece que todas las operaciones entre empresarios y profesionales deberán emitirse mediante <strong>facturas electrónicas</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">a) Requisitos de la facturación electrónica</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para cumplir con esta obligación, los corredores de seguros deberán asegurarse de que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Utilizan un <strong>sistema de facturación homologado</strong>.</li>



<li>Sus facturas cumplen con el <strong>formato Facturae</strong>.</li>



<li>Se garantiza la <strong>integridad, autenticidad y legibilidad</strong> del documento durante su conservación.</li>



<li>Se permite el acceso a la factura por parte de la Agencia Tributaria.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La implantación de la facturación electrónica no solo es una exigencia legal, sino también una oportunidad para <strong>optimizar procesos internos</strong>, reducir errores y mejorar la conciliación contable. Dado que con la facturación electrónica será <strong>prácticamente imposible delegar la emisión de facturas a terceros</strong>, será fundamental que las corredurías mejoren la gestión de sus <strong>ERPs</strong> para emitir facturas correctamente alineadas con la DEC y cumplir con las exigencias de numeración.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Contar con el apoyo de una empresa especializada en mediadores de seguros, como <strong>Solvento Consulting</strong>, puede ser clave para optimizar la gestión de facturación, garantizar el cumplimiento normativo y mejorar la eficiencia en la administración de la correduría. Nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarte y ayudarte a implementar las mejores prácticas en facturación y gestión contable.</p>
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		<title>Sentencia del Tribunal Supremo: ¿Discriminación fiscal a los agentes y corredores de seguros?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/sentencia-tribunal-supremo-discriminacion-fiscal-y-agentes-y-corredores-de-seguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Dec 2024 11:59:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[AGENTES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[sentencia]]></category>
		<category><![CDATA[tribunal supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2024 ha generado debate en el sector asegurador. El fallo deniega a los agentes de seguros la posibilidad de acogerse a la presunción de afectación fiscal del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (RIRPF), lo que implica que estos profesionales deben demostrar que el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-2161bf722c0899c5d05beb9312f11fd7 wp-block-paragraph">La reciente <strong><a href="https://vlex.es/vid/1060408383">sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2024</a> </strong>ha generado debate en el sector asegurador. El fallo deniega a los agentes de seguros la posibilidad de acogerse a la presunción de afectación fiscal del artículo 22.4.d) del Reglamento del IRPF (RIRPF), l<strong>o que implica que estos profesionales deben demostrar que el uso de sus vehículos es exclusivamente profesional para deducir gastos. </strong>Mientras tanto, los agentes comerciales disfrutan de este beneficio de forma automática.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Diferencias normativas: Ley vs. Reglamento</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Los agentes de seguros están regulados actualmente por el Real Decreto-Ley 3/2020, que unifica y actualiza la normativa de mediación en seguros y reaseguros privados en España, derogando leyes previas como la Ley 26/2006. Este marco regula la actividad profesional de los mediadores de seguros, estableciendo requisitos específicos para su actuación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, los agentes comerciales se rigen por la Ley 12/1992. Aunque ambas figuras comparten similitudes, como operar bajo contratos de agencia y desempeñar funciones de intermediación, la sentencia del Tribunal Supremo sostiene que sus actividades son sustancialmente distintas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La decisión judicial: ¿equidad o discriminación?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en una interpretación estricta del artículo 22.4.d) del RIRPF, que no menciona expresamente a los agentes de seguros. Además, argumenta que gran parte de la intermediación de seguros puede realizarse telemáticamente, lo que, según el tribunal, reduce la necesidad de desplazamientos frecuentes para esta actividad.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, esta visión no parece reflejar la realidad del sector. <strong>Los agentes y corredores de seguros combinan actividades telemáticas con desplazamientos presenciales, esenciales para captar clientes y gestionar pólizas.</strong> Esta dualidad es similar a la de los agentes comerciales, quienes también han adoptado herramientas digitales sin abandonar los desplazamientos como parte integral de su labor.</p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">Implicaciones fiscales: un trato desigual</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia impone una carga administrativa adicional a los agentes y corredores de seguros, quienes deben acreditar el uso exclusivo de sus vehículos para actividades profesionales mediante pruebas detalladas. Este requisito no aplica a los agentes comerciales, quienes se benefician de la presunción de afectación fiscal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La falta de equidad en el tratamiento fiscal entre estas dos figuras plantea la posibilidad de una discriminación encubierta. Ambos colectivos combinan desplazamientos y herramientas digitales en sus labores diarias, y su contribución a la economía es innegable.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Hacia una legislación fiscal más justa</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La decisión del Tribunal Supremo evidencia la necesidad de revisar la normativa fiscal para adaptarla a la realidad actual del sector. El Real Decreto-Ley 3/2020 ya estableció un marco actualizado para la mediación de seguros, pero es esencial que la legislación fiscal contemple las similitudes funcionales entre agentes de seguros y comerciales, garantizando un trato equitativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una revisión legislativa permitiría reconocer la importancia de ambos colectivos y promover una competencia justa en el mercado, fortaleciendo a un sector clave para la economía nacional.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Preguntas frecuentes (FAQ)</h3>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. ¿Qué es la presunción de afectación fiscal en el IRPF?</strong><br>Es una disposición del Reglamento del IRPF que permite deducir gastos relacionados con vehículos de uso profesional sin necesidad de probar su uso exclusivo, aplicable a ciertos colectivos como los agentes comerciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. ¿Por qué los agentes y corredores de seguros no están incluidos?</strong><br>El Tribunal Supremo interpreta que el artículo 22.4.d) del RIRPF no menciona expresamente a los agentes de seguros y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de esta presunción.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. ¿Qué regula actualmente la actividad de los agentes y corredores de seguros?</strong><br>La actividad de los mediadores de seguros está regulada por el Real Decreto-Ley 3/2020, que establece los requisitos para actuar como mediador y las obligaciones inherentes a esta actividad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Reflexión final</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La sentencia del Tribunal Supremo plantea un desafío para el sector asegurador, subrayando la necesidad de actualizar las normativas fiscales para reflejar las dinámicas laborales actuales. Reconocer la importancia de los agentes / corredores de seguros y comerciales como pilares económicos es esencial para garantizar un entorno justo y competitivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La opinión del mediador de seguros:</h3>



<p class="wp-block-paragraph">¿Qué opinas sobre esta sentencia? ¿Crees que el trato fiscal es equitativo? Comparte tus comentarios y sigue nuestro blog para estar al día de las novedades del sector asegurador.</p>
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		<title>La nueva DEC 2024: ¿Cómo prepararse para las nuevas exigencias normativas?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/la-nueva-dec-2024-como-prepararse-para-las-nuevas-exigencias-normativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Nov 2024 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2710</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cambios en la nueva DEC 2024</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La Declaración Estadístico-Contable (DEC) 2024 trae consigo cambios significativos que requieren la atención inmediata de las corredurías de seguros. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha introducido una serie de modificaciones que aumentan considerablemente el detalle y volumen de datos a presentar. Estas exigencias implican desafíos operativos que podrían complicar la recopilación de información, especialmente si tus sistemas actuales no están actualizados.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo, desglosamos las novedades clave de la DEC 2024 y te damos recomendaciones prácticas para adaptarte de manera eficiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">📌 <strong>Novedades principales de la DEC 2024</strong> (<em><strong>mediadores inscritos en la DGSFP</strong></em>) 📌</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Identificación detallada de personal y colaboradores</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los cambios más destacados es la exigencia de identificar por <strong>sexo</strong>, <strong>edad</strong> y <strong>rol</strong> a todas las personas relacionadas con la correduría. Esto incluye:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Administradores y órganos de dirección.</li>



<li>Empleados clasificados por áreas (técnica, comercial, administrativa, producción y siniestros).</li>



<li>Colaboradores externos, diferenciando si son personas físicas o jurídicas.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Clasificación de primas y pólizas</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las primas intermediadas deben desglosarse según:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El tipo de tomador: <strong>persona física o jurídica</strong>.</li>



<li>El canal de venta: <strong>presencial o a distancia</strong>.</li>



<li>Distribución territorial: <strong>Comunidad Autónoma, países del Espacio Económico Europeo y terceros países</strong>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se introduce información específica sobre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Número de pólizas colectivas y asegurados por póliza.</li>



<li>Traspasos de pólizas entre entidades.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Nuevos ramos y desglose por productos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El formato DEC 2024 incorpora cambios relevantes en la clasificación de ramos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Inclusión del ramo de <strong>Ciberriesgos</strong>.</li>



<li>Detalle en ramos de <strong>Autos</strong> (RC y otras garantías).</li>



<li>Desglose en <strong>Vida Riesgo</strong> y <strong>Vida Ahorro</strong>, diferenciando IBIPS y No IBIPS.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Gestión de quejas y reclamaciones</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se requiere un reporte detallado sobre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cantidad de quejas tramitadas.</li>



<li>Tiempo promedio de resolución.</li>



<li>Estado de las reclamaciones al cierre del ejercicio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto en las corredurías: ¿Estás preparado?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Estos cambios representan un reto operativo significativo. Muchas corredurías podrían no contar con sistemas ERP actualizados o con la información desglosada que ahora será obligatoria. Esto podría derivar en errores de reporte o incluso incumplimientos normativos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Recomendaciones para afrontar los cambios de la DEC 2024</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Actualiza tus sistemas de gestión</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Verifica con tu proveedor de ERP si tu sistema está preparado para manejar los nuevos requerimientos. Considera implementar módulos y/o procesos adicionales que faciliten la recopilación y presentación de los datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Realiza una auditoría interna de tus datos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Revisa si cuentas con información completa sobre tu personal, colaboradores externos y proveedores. Asegúrate de que los datos estén actualizados y desglosados según las nuevas exigencias.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Forma a tu equipo</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Capacita a tus empleados sobre las novedades de la DEC 2024 y establece responsables para cada área de información.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Planifica con tiempo</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No dejes la recopilación de datos para el último momento. Establece un calendario de trabajo que te permita cumplir con los plazos sin errores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5. Busca asesoramiento especializado</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si no cuentas con recursos internos suficientes, acude a expertos en cumplimiento normativo. En <strong>Solvento Consulting</strong>, estamos listos para ayudarte a cumplir con las exigencias de la DEC 2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fechas clave para la DEC 2024</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La DGSFP publicará los modelos definitivos el <strong>2 de enero de 2025</strong>. Aunque podrían realizarse ajustes menores, la estructura principal ya está definida. Mantente atento a las actualizaciones y asegúrate de preparar tu correduría para cumplir con los nuevos requisitos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Comentario: La clave está en la planificación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La DEC 2024 no solo aumenta el nivel de detalle, sino que también representa una oportunidad para profesionalizar la gestión de las corredurías. Adaptarte a tiempo será esencial para evitar contratiempos y garantizar el cumplimiento normativo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Actualización:</em> </strong>El pasado 21 de enero de 2025, Solvento Consulting, en colaboración con <strong>FECOR,</strong> organizó un webinar formativo que contó con la participación de más de 100 corredores de seguros. Durante la sesión, se profundizó en las novedades de la DEC 2024 y se ofrecieron estrategias para una adaptación efectiva a las nuevas exigencias normativas. Agradecemos a todos los asistentes por su interés y participación activa. Si no pudiste asistir, te invitamos a contactar con nosotros para obtener información y recursos adicionales sobre este tema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si deseas más información, en Solvento Consulting podemos asesorarte.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si deseas más información desde SOLVENTO CONSULTING podemos asesorarte. </p>
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		<item>
		<title>La Importancia de la externalización de servicios en corredurías de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/externalizacion-servicios-corredurias-seguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2024 10:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La gestión de una correduría de seguros es una actividad compleja que requiere atención constante y la capacidad de adaptarse a un entorno legal y operativo en continua evolución. Los corredores se enfrentan a un gran desafío al tratar de equilibrar sus responsabilidades principales —como la atención al cliente, la captación de nuevos negocios y [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La gestión de una correduría de seguros es una actividad compleja que requiere atención constante y la capacidad de adaptarse a un entorno legal y operativo en continua evolución. Los corredores se enfrentan a un gran desafío al tratar de equilibrar sus <strong>responsabilidades principales</strong> —como la atención al cliente, la captación de nuevos negocios y el asesoramiento especializado— con tareas administrativas y regulatorias que son igualmente necesarias, pero que no constituyen el núcleo de su actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es aquí donde la <strong>externalización de servicios</strong> entra en juego como una estrategia eficaz. Optar por la delegar determinadas funciones permite a los corredores centrarse en su misión principal, externalizando ciertas áreas a empresas especializadas. A continuación, exploramos cómo la externalización ayuda a simplificar la operación de una correduría, usando como referencia ejemplos prácticos del sector.</p>



<p class="has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-acc7efc638d456f86fa3206ea8c26508 wp-block-paragraph"><strong><a href="https://externalizacionservicioscorredurias.es/servicios-externalizados-para-corredurias-de-seguros/">¿En qué consiste la externalización de servicios?</a></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La externalización consiste en contratar a una empresa externa para que se haga cargo de algunas de las actividades que, aunque importantes, no son el enfoque principal del negocio. Este modelo permite que las corredurías mantengan el <strong>control y la supervisión</strong> de sus operaciones mientras asignan recursos a actividades estratégicas. Los corredores de seguros pueden externalizar varios servicios, desde el cumplimiento regulatorio y la gestión contable hasta el marketing y la atención al cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ventajas de la externalización</strong></p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Reducción de costes</strong>: Externalizar ayuda a reducir los gastos, ya que la contratación de servicios externos suele ser más económica que mantener un equipo interno para cada función. Además, los costes se vuelven previsibles al ser planificados.</li>



<li><strong>Cumplimiento normativo asegurado</strong>: Las normativas del sector de seguros son estrictas y cambiantes. Contratar servicios especializados permite a las corredurías cumplir con todas las obligaciones legales, evitando sanciones y mejorando la transparencia.</li>



<li><strong>Eficiencia y enfoque</strong>: Al dejar las tareas administrativas en manos de expertos, los corredores pueden dedicar su tiempo y recursos a la <strong>captación de nuevos clientes</strong> y el fortalecimiento de la relación con los existentes.</li>



<li><strong>Acceso a expertos y tecnología avanzada</strong>: Las empresas externas suelen contar con profesionales especializados y con herramientas tecnológicas que facilitan una gestión más eficaz de los servicios que ofrecen.</li>



<li><strong>Escalabilidad</strong>: Los servicios externalizados permiten ajustar la operación de acuerdo con la demanda, lo cual es esencial para una correduría en crecimiento.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ejemplos de servicios que las corredurías pueden externalizar</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La externalización puede aplicarse a diferentes áreas de una correduría. Aquí se destacan algunos de los servicios que han demostrado ser beneficiosos para los corredores de seguros:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Cumplimiento normativo y asesoría jurídica</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cumplir con normativas como la propia de la actividad de distribución de seguros <strong>RDL 3/2020</strong> o la <strong>Ley de Protección de Datos</strong> puede ser complicado y consumir muchos recursos. Las corredurías que externalizan esta función aseguran que sus operaciones cumplan con las normativas vigentes, al tiempo que se benefician de asesoría jurídica continua. La empresa externa se encarga de mantener actualizadas las políticas y de asesorar en caso de cambios legales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Gestión contable y fiscal</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La contabilidad y fiscalidad son áreas que requieren precisión y conocimiento técnico. Para una correduría, externalizar estos servicios permite contar con contabilidad al día y con la tranquilidad de que las obligaciones fiscales se cumplen en tiempo y forma. Esto evita errores que pueden resultar en multas o en una reputación dañada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada vez es más importante encontrar el punto de equilibrio en la optimización de procesos, así como tomar conciencia de la importancia que tiene la obligación de tener la contabilidad conforme al código de comercio y adaptada para posibles situaciones de restructuración empresarial en procesos de donación / sucesión.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Marketing y comunicación</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El marketing y la comunicación son claves para mejorar la visibilidad de una correduría en el mercado. Externalizar estos servicios permite contar con estrategias de marketing digital y de comunicación profesional. Las corredurías pueden así alcanzar una mayor audiencia sin tener que preocuparse por los detalles técnicos, lo que también contribuye a fortalecer la imagen de marca.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, es crucial elegir empresas externas que comprendan el sector de la mediación, ya que trabajar con proveedores que no estén familiarizados con las particularidades del mercado asegurador puede generar un coste añadido. En muchos casos, el mediador de seguros termina invirtiendo tiempo valioso en revisar y corregir trabajos, o incluso en redactar contenidos que el proveedor debería gestionar de forma autónoma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto no solo afecta la eficiencia, sino que también desvía recursos que podrían destinarse a actividades estratégicas dentro de la correduría. Contar con especialistas en el sector asegura una comunicación más alineada con las necesidades del negocio y un mejor aprovechamiento de la externalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Auditoría de procesos y optimización operativa</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchas corredurías optan por una auditoría externa para evaluar sus procesos internos y mejorar la eficiencia operativa. Estos servicios ayudan a identificar áreas de mejora, implementar procesos más eficientes y mejorar el servicio al cliente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Formación continua de empleados y colaboradores</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La formación continua de los empleados y colaboradores en el sector asegurador es un requisito fundamental establecido por el <strong>Real Decreto 287/2021</strong>, que obliga a los corredores de seguros a garantizar la capacitación permanente de su personal. Externalizar esta formación no solo asegura el cumplimiento de las exigencias legales, sino que también garantiza que los empleados reciban una formación de calidad y actualizada, sin que la correduría tenga que asumir la gestión directa del proceso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la entrada en vigor de la nueva Declaración Estadístico-Contable (DEC) 2024, que deberá presentarse en abril del próximo año, añade un nuevo reto para las corredurías. Este formato renovado requerirá incluir una mayor cantidad de información, lo que implica que los corredores deberán haber recopilado previamente los datos necesarios para cumplir con estas exigencias. Contar con empleados debidamente formados y con proveedores especializados en la gestión de estas tareas resulta esencial para adaptarse eficazmente a estos cambios normativos y evitar errores que puedan derivar en sanciones o pérdida de competitividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué considerar la externalización como estrategia de crecimiento?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Externalizar servicios mejora la carga de trabajo interna, y permite a la correduría <strong>ampliar su oferta</strong> y mejorar su competitividad. En un entorno altamente regulado, cumplir con las normativas y mantener una operación eficiente es crucial para el éxito. Al delegar algunas funciones, la correduría puede concentrarse en innovar y ofrecer una atención al cliente de alta calidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, la externalización fomenta un ambiente laboral más productivo al eliminar cargas innecesarias y al permitir que el equipo interno se enfoque en tareas estratégicas. Los empleados trabajan en un entorno donde las responsabilidades están bien distribuidas, lo que impacta positivamente en la satisfacción y retención del personal.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Apunte: La externalización como herramienta para el éxito en el sector asegurador</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La externalización de servicios representa una solución práctica y eficaz para las corredurías de seguros que buscan optimizar sus operaciones, reducir costes y centrarse en el crecimiento del negocio. Delegar funciones en manos de expertos no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que permite a las corredurías concentrarse en su misión de ofrecer un servicio personalizado y de calidad a sus clientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para las corredurías, tener un socio confiable en la externalización es fundamental para mantener la competitividad en un mercado exigente. Al liberar tiempo y recursos, pueden dedicarse plenamente a lo que realmente importa: proteger y asesorar a sus clientes de la mejor forma posible.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desde Solvento Consulting ofrecemos a los mediadores de seguros tres packs de servicios especializados de suscripción trimestral, que ofrecen una estructura flexible y ventajosa para acceder a servicios esenciales y complementarios para una correduría de seguros. Estos paquetes están diseñados para garantizar el cumplimiento normativo, optimizar procesos y brindar soporte en áreas clave de gestión, administración, jurídico y marketing.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Más información: <a href="https://solventoconsulting.com/pack-servicios-2024/">https://solventoconsulting.com/pack-servicios-2024/</a></p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/externalizacion-servicios-corredurias-seguros/">La Importancia de la externalización de servicios en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
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		<title>Avances en el Nuevo Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados 2023-2026</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/avances-en-el-nuevo-convenio-colectivo-de-mediacion-de-seguros-privados-2023-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jul 2023 07:31:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[cambios]]></category>
		<category><![CDATA[CONVENIO MEDIACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El 20 de julio se firmó el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Empresa de Mediación de Seguros Privados para el periodo 2023-2026. Este convenio trae consigo cambios significativos que afectarán a las condiciones laborales en el sector de la mediación de seguros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los puntos más destacados se encuentran la recuperación de la ultraactividad, la adaptación del artículo de teletrabajo a la nueva normativa, la inclusión de derechos relacionados con la digitalización y la privacidad, la reducción de la jornada laboral, la ampliación de permisos, un incremento salarial progresivo hasta 2026, y la puesta en marcha de un seguro de aportación definida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, se han actualizado los protocolos de igualdad y se ha redactado el convenio en lenguaje no sexista. Las valoraciones del acuerdo han sido positivas por parte de la patronal de la mediación Aemes y de UGT.</p>



<h2 class="wp-block-heading">ACTUALIZACIÓN 05/12/2023:</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Duración: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Publicado en el BOE el 15 de noviembre de 2023 y entrada en vigor con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Modificaciones:&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li><strong>Condiciones económicas</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li>Nuevas tablas salariales (Artículo 48). Salvo para dietas, gastos de locomoción y compensación económica por almuerzo.&nbsp;</li>
</ol>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Año 2023&nbsp;</td><td>4%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2023&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2024&nbsp;</td><td>3%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2024&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2025&nbsp;</td><td>3%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2025&nbsp;</td></tr><tr><td>Año 2026&nbsp;</td><td>1,25%&nbsp;</td><td>Efectos a partir del 01/01/2026&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li><strong>Contratación</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="1">
<li>Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (Artículo 18.1.)&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Antes se denominaba, contrato en práctica.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este tipo de contrato podrá pactarse una duración del período de prueba de cuatro meses para personales con titulación de grado superior y de un mes para el resto.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La retribución mínima del personal de la empresa con este contrato será la correspondiente al 70% del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en el que se encuadre, no pudiendo ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (En el anterior convenio el empleado percibía un 70% durante el primer año de vigencia del contrato y un 80% durante el segundo año).&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="2">
<li>Contrato de Formación en alternancia (Artículo 18.2.)&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Antes se denominaba, contrato para la formación y el aprendizaje.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses (antes un año) y un máximo de dos años (antes tres años) y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El salario base será como mínimo el correspondiente al nivel retributivo 9.&nbsp;&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li>Contratos de trabajo de duración determinada (Artículo 18.3)&nbsp;</li>
</ol>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (Artículo 18.3.a)&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por circunstancias de la producción de carácter ocasional e imprevisible: duración máxima de doce meses, si se concierta por menos de doce meses se podrá pactar una prórroga entre las partes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: con un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas que la empresa necesite para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada.&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (Artículo 18.3.b)&nbsp;&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad en el convenio se establece este contrato para concertarse para completar la jornada reducida de una o varias personas trabajadoras de una misma empresa. En el caso en que se contrate a una misma persona para completar la jornada reducida de varias personas se formalizará un único contrato a jornada completa.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li>Contrato fijo discontinuo (Artículo 18.4) como novedad en el convenio.&nbsp;</li>
</ol>



<ol class="wp-block-list" start="3">
<li><strong>Periodo de prueba (Artículo 20)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se modifican los períodos de prueba:&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Grupo I&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td><td>(Antes 12)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo II&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo III&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>(Antes 4)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IV&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>(Antes 3)&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo V&nbsp;</td><td>4 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo VI&nbsp;</td><td>2 meses&nbsp;</td><td>&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">En los supuestos de los contratos temporales de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En los contratos de duración indefinida a jornada parcial igual <strong>o superior al 70% (anterior convenio al 85%) </strong>y jornadas completas podrá pactarse un periodo de prueba superior.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td>Grupo I&nbsp;</td><td>12 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo II&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IIIA, VA, VB&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo IIIB1, IIIB2, IIIC, VC1, VC2&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr><tr><td>Grupo VI&nbsp;</td><td>6 meses&nbsp;</td></tr></tbody></table></figure>



<ol class="wp-block-list" start="4">
<li><strong>Teletrabajo (Artículo 9)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece que la realización del teletrabajo puede ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora cuando el teletrabajo no forme parte de a descripción inicial del puesto de trabajo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Deberá ser comunicado por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales y siempre que al menos hayan transcurrido tres meses desde que se inició.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">A partir del 1 de enero de 2024, adicionalmente a la dotación de medios, las empresas satisfarán por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier otro concepto pudiera tener la persona trabajadora la cantidad de <strong>1 euro por cada día de jornada completa</strong> de trabajo efectivo realizado, aplicándose proporcionalmente en caso de jornadas inferiores.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona trabajadora debe comunicar a la empresa cualquier cambio del lugar desde el que teletrabaje con una antelación de 15 días, la empresa debe aceptar dicho cambio. Desde el cambio de un domicilio de teletrabajo a otro deben transcurrir al menos, 6 meses.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa podrá estimar las medidas de control que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona trabajadora.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="5">
<li><strong>Permisos (Artículo 36)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Adaptación de los permisos a lo descrito en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="6">
<li><strong>Salud Laboral (Capítulo XI)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se especifican más las cuestiones relacionadas con la protección y salud laboral reguladas en el Capítulo XI e incluso se crea la Comisión Paritaria Sectorial de la Seguridad y Salud. (Artículo 57).&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="7">
<li><strong>Jornada de trabajo (art. 33)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece una jornada máxima de trabajo de 1720 horas, frente a las 1728 que se establecía en el convenio anterior.&nbsp;</p>



<ol class="wp-block-list" start="8">
<li><strong>Vacaciones (art. 35)</strong>&nbsp;</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se establece un período de vacaciones de 25 días laborables, en vez de los 24 que establecía el anterior convenio.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La distribución del período de vacaciones no podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1720 horas efectivas de trabajo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como novedad el nuevo convenio establece que la empresa premiará la fidelidad de los empleados con un día extra de vacaciones acumulables hasta la extinción del contrato el año en que la persona trabajadora cumpla veinte o treinta años de antigüedad en la empresa.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 9. Incentivo económico incremento salarial (Art. 48)</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el concepto de incremento salarial variable relacionado con el crecimiento de la empresa para los ejercicios 2023-2026.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; 10. Póliza de seguro</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se mantiene el capital de 22.000€ para la póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y anticipo de capital en caso de incapacidad permanente de los trabajadores.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Doble capital para el caso de que se produzca como consecuencia de accidente laboral o no.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>11. Jubilación (Art. 67)</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">No será de aplicación lo estipulado en el presente artículo a aquellas empresas que a la entrada en vigor del presente convenio hubieran promovido un plan de pensiones de empleo o tuvieran regulados sistemas de previsión social sustitutivos o complementarios al establecido en el anterior convenio colectivo, que continuarán rigiéndose exclusivamente por tal sistema de previsión social interno establecido en las mismas.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>SEGURO DE APORTACIÓN DEFINIDA</strong>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la finalidad de promover la jubilación en la edad ordinaria establecida para ello, se regula un nuevo sistema de previsión social que será instrumentado a través de un seguro de vida colectivo que sustituirá la actual compensación económica por jubilación.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho sistema será aplicado a todo el personal laboral que haya sido contratado hasta el 1 de enero de 2023 y a posteriori y entrará en vigor el 1 de enero de 2026&nbsp;&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO COLECTIVO&nbsp;</strong>&nbsp;</h2>



<h3 class="wp-block-heading">Régimen de aportaciones:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa aportará al seguro de vida una prima anual por cada empleado del 1,5% del sueldo base del año anterior que estuviera vigente a 31 de diciembre del año anterior al que corresponden las aportaciones y teniendo en cuenta el nivel retributivo que tuviera la persona trabajadora en tal fecha.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa realizará las aportaciones a lo largo del año siendo la fecha límite para ello el 30 de septiembre de cada año.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2023 la primera aportación se realizará transcurridos tres años ininterrumpidos desde la incorporación, por lo que, antes del 31 de diciembre siguiente al transcurso de dicho período la empresa efectuará la aportación correspondiente a cada anualidad, completa o parcial, siempre que la persona trabajadora no haya causado baja en la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contingencias protegidas:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las contingencias protegidas por el seguro de aportación serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mismo mes en que la persona cumple la edad ordinaria de jubilación y la jubilación anticipada (prestar servicios por más de tres años en la empresa) que tenga lugar a partir de la edad legalmente prevista para poder acceder a la misma.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si la jubilación no tiene lugar en los términos establecidos, la persona trabajadora perderá todos los derechos económicos en el seguro que se regula, en tal caso las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de trabajadores que hayan prestado sus servicios para la empresa durante tres o más años tendrán además cubiertas las contingencias de fallecimiento e incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa dejará de realizar aportaciones al sistema de previsión social desde el momento en que se dé la primera contingencia protegida, así como en el caso de la extinción de la relación laboral, sea cual sea la causa.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, la empresa dejará de realizar aportaciones respecto a las personas trabajadoras que continúen en plantilla una vez transcurrido el mes en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación establecida en ese momento.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Extinción de la relación laboral:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el supuesto de extinción de la relación laboral una vez transcurridos los tres años, la persona trabajadora conservará los derechos económicos acumulados pudiendo mantenerlos en el mismo instrumento o movilizándolos a otro distinto hasta que acceda a la jubilación o se sitúe en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o se produzca el fallecimiento. Conservará también el derecho a jubilación anticipada.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La persona trabajadora que en el momento de la extinción de la relación laboral tenga una antigüedad igual o superior a diez años conservará todos los derechos acumulados en la póliza.&nbsp;&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuanto la extinción de la relación laboral tenga lugar por otra causa distinta a la que da lugar la contingencia protegida antes de transcurrir los tres años de servicio no se generará derecho alguno para la persona trabajadora, así como en el caso del despido disciplinario procedente. En tal caso, las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.&nbsp;&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading">Cuantificación del derecho de rescate por movilización o liquidez anticipada:&nbsp;&nbsp;</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de movilización o liquidez anticipada no se aplicarán a los derechos económicos ningún tipo de penalización o descuento.&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Jul 2023 07:28:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[LLAMADAS COMERCIALES CORREDURIAS]]></category>
		<category><![CDATA[NORMATIVA TELECOMUNICACIONES]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[PROHIBICIÓN LLAMADAS COMERCIALES]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2439</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo? El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales. En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/">Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-text-align-left"><strong>¿Cuándo podremos realizar llamadas comerciales sin consentimiento previo? </strong></h2>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph">El pasado 29 de junio de 2023 entró en vigor el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones que regula el <strong>derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas comerciales.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En la presente entrada del blog, queremos desarrollar con más detalle lo establecido en el citado artículo, y en otros que resultan de interés, para determinar cuándo podrá el Corredor llevar a cabo llamadas comerciales y qué requisitos habrán de cumplir.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Llamadas a personas físicas</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que la persona física sea en la actualidad nuestro cliente.<br></li>



<li>Que la llamada sea de la Correduría con la que el cliente tiene la relación, no de otra empresa del grupo.<br></li>



<li>Que hayamos obtenido sus datos de forma lícita.<br></li>



<li>Que la oferta comercial se refiera a productos o servicios similares a los adquiridos por el cliente.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Llamadas comerciales a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando las llamadas comerciales se realicen a personas físicas que presten servicios en personas jurídicas, a empresarios individuales y a profesionales liberales, y no dispongamos de su consentimiento previo, sólo podremos efectuarlas cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que el número de teléfono se haya obtenido de guías de abonados o de otros instrumentos similares.<br></li>



<li>Que la llamada comercial tenga como objeto la oferta de productos o servicios relacionados con su actividad profesional o empresarial.<br></li>



<li>Que no se trate de entablar una relación con la persona física como tal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Requisitos que deberán cumplir las llamadas comerciales</u></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Al iniciar la llamada comercial se deberá informar de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual se llama, indicar la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición.<br></li>



<li><span style="color: initial;">La llamada deberá grabarse.</span><br></li>



<li><span style="color: initial;">Antes de empezar una campaña de llamadas comerciales, se deberán consultar las listas de exclusión publicitaria, y a las personas que estén inscritas en ellas llamarlas únicamente si han prestado previamente su consentimiento.</span><br></li>



<li>Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><u>Sanciones</u></strong> Incumplir las obligaciones descritas supondrá la imposición al Corredor de multas de hasta 100.000 euros, en el caso de las infracciones leves, y de hasta 20 millones de euros, si se tratase de infracciones calificadas como muy graves. El organismo sancionador competente será la Agencia Española de Protección de Datos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Apunte: </strong>El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanción económica. Por lo tanto, es esencial que las corredurías de seguros comprendan y cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y mantener una relación positiva con sus clientes.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/resumen-practico-normas-para-las-llamadas-comerciales-en-corredurias-de-seguros/">Resumen práctico: normas para las llamadas comerciales en corredurías de seguros</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CONCEPTO DE CORREDOR DE SEGUROS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/que-significa-ser-corredor-de-seguros/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/que-significa-ser-corredor-de-seguros/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Mar 2022 13:25:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredor]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[RDL 3/2020]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=1706</guid>

					<description><![CDATA[<p>Según lo define el artículo 155 del RDL 3/2020 Artículo 155. Concepto de corredor de seguros. 1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de distribución de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado, a quienes demanden la cobertura de riesgos. ​ 2. Los corredores [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><strong>Según lo define el artículo 155 del RDL 3/2020</strong></p>



<p class="has-text-align-center wp-block-paragraph"><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1651"><strong>Artículo 155. Concepto de corredor de seguros.</strong></a></p>



<p class="wp-block-paragraph">1. Son corredores de seguros las personas físicas o jurídicas que realizan la actividad de<strong> distribución de seguros, ofreciendo asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado</strong>, a quienes demanden la cobertura de riesgos. ​</p>



<p class="wp-block-paragraph">2. Los corredores de seguros deberán informar a quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo con su <strong>criterio profesional</strong>, mejor se adapte a las necesidades de aquel; asimismo, velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza de seguro para su eficacia y plenitud de efectos.​</p>



<p class="wp-block-paragraph">3. Igualmente, vendrán obligados durante la vigencia
del contrato de seguro en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al
asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclamen sobre
cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarles
su asistencia y asesoramiento.​</p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<h5 style="text-align: left;"><strong>¿Qué se entiende por distribución de seguros? </strong></h5>
<cite><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1651">Artículo 129.1 del RDL 3/2020</a></cite></blockquote>



<p class="has-text-color wp-block-paragraph" style="color:#36768f">Se entenderá por <strong>distribución de seguros</strong> toda actividad de <em><strong>asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro</strong></em>. También se entenderán incluidas la aportación de información relativa a uno o varios contratos de seguro de acuerdo con los criterios elegidos por los clientes a través de un sitio web o de otros medios, y la elaboración de una clasificación de productos de seguro, incluidos precios y comparaciones de productos, o un descuento sobre el precio del seguro, cuando el cliente pueda celebrar el contrato de seguro directa o indirectamente utilizando un sitio web u otros medios </p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<h5><em><strong>Trataremos en la siguiente entrada del Blog, la repercusión que tiene esta definición de distribución y sus mediadores, respecto a los contratos mercantiles suscritos con los colaboradores. </strong></em></h5>
<cite>Funciones realizadas, formación, exención de IVA, o por el contrario sujeto a dicho impuesto. </cite></blockquote>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" data-id="1286" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/05/DUDAS-1024x683-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-1286"/></figure>
</figure>



<h2 class="has-text-align-center wp-block-heading">Obligaciones más destacadas de los corredores de seguros</h2>



<p class="has-text-align-left wp-block-paragraph"><strong>1.&nbsp;</strong>Gestionar y depositar las primas de los clientes que perciba en una cuenta corriente específica y separada del resto de recursos económicos del mediador.​ </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2.&nbsp;</strong>Se necesita el consentimiento del tomador para modificar la posición mediadora en los contratos de seguros en vigor, y, por tanto, para ceder la cartera a iniciativa del corredor. En este último caso, sin que sea necesario un consentimiento expreso, basta con la falta de oposición en un plazo razonable (un mes) a la cesión de sus pólizas.​ </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3.&nbsp;</strong>Las peticiones de cambio de mediador pueden ser
cursadas a&nbsp;la
aseguradora por el nuevo corredor si cuenta con autorización&nbsp;expresa del
tomador.​</p>



<p class="wp-block-paragraph">4. Realizar formación continua<strong>&nbsp;</strong>conforme al Reglamento y a la&nbsp;Resolución de la DGSFP. Afecta al corredor de seguros y todas&nbsp;las personas, empleados, que participan directamente en las&nbsp;tareas de distribución, y en el caso de las personas jurídicas, a&nbsp;la persona responsable de la actividad de distribución o, en su&nbsp;caso, al menos la mitad de las personas que integran el órgano&nbsp;de dirección responsable de la actividad de mediación (art.&nbsp;157 1 e).​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5. Actualizar las coberturas obligatorias de las
garantías del&nbsp;Corredor:</strong>​</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Seguro de responsabilidad civil:&nbsp;</strong>al menos
1.300.380 euros&nbsp;por siniestro y, en total 1.924.560 euros para todos
los&nbsp;siniestros de un año.​</li><li><strong>Capacidad financiera:&nbsp;</strong>el 4% de
las primas anuales&nbsp;percibidas, con un mínimo que pasa a ser de 19.510
euros&nbsp;(art 157 f y g).​</li></ul>



<p class="wp-block-paragraph">6. No aceptar retribución o incentivos por objetivos de ventas o&nbsp;sistema de retribución análogo (art. 172.3).&nbsp;​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7. Adaptar su modelo de información general previa</strong>&nbsp;a
los nuevos&nbsp;contenidos derivado el art. 173: que ofrecen asesoramiento,
que&nbsp;actúan en lugar del cliente, tipo de retribución.​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>8.&nbsp;</strong>Entregar al cliente el&nbsp;<strong>documento
informativo sobre el seguro&nbsp;distinto a vida</strong>&nbsp;que confeccione la
aseguradora (art. 176.1 y 2)&nbsp;excepto en el caso de los grandes riesgos
(art 177).​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9. Cumplir los requisitos adicionales cuando se
distribuyan productos&nbsp;de inversión basados ​​en seguros.</strong>​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9.1.&nbsp;</strong>Establecer
medidas oportunas para detectar&nbsp;<strong>conflictos de&nbsp;interés</strong>&nbsp;e
informar al cliente cuando estas medidas sean insuficientes&nbsp;(art. 179).​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9.2. Ampliar su información general previa</strong>&nbsp;a
los contenidos&nbsp;añadidos contemplados en el art.180, excepto en el caso
de&nbsp;clientes profesionales de productos de inversión, que son
los&nbsp;regulados en el art. 205 del RDL 4/2015 refundición de la Ley
de&nbsp;Mercado de Valores (art. 180.1 y 4): si harán
evaluaciones&nbsp;periódicas, advertencias sobre los riesgos, gastos asociados.​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9.3.&nbsp;</strong>Analizar
la idoneidad del cliente y obtener de éste la&nbsp;información regulada en el
art. 181: conocimientos y experiencia en&nbsp;la misma clase de producto,
situación financiera, capacidad para&nbsp;soportar pérdidas, objetivos de
inversión, incluida tolerancia al riesgo.​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9.4.&nbsp;</strong>Transmitir
la información contemplada en el art. 183 (a&nbsp;menos que la entregue la
aseguradora): información periódica sobre&nbsp;el producto y
declaración/análisis de idoneidad del producto.​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>10. Diseño del producto de seguro por el
Corredor.&nbsp;</strong>Cumplir los&nbsp;requisitos de gobernanza del art.
185: proceso de aprobación que&nbsp;especifique el mercado destinatario y
medidas para su distribución.​</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>11. <a href="https://canaldenunciasmediadores.com/">Canal de Denuncias.</a></strong>Crear un canal de denuncias a disposición&nbsp;de los empleados, para que puedan denunciar de manera&nbsp;confidencial las infracciones administrativas que detecten a la&nbsp;actividad y a los presuntos responsables, garantizando la su&nbsp;protección frente a cualquier represalia.​</p>



<p style="text-align: center;">Para acabar con esta entrada, os recordamos que ofrecemos el servicio de <a href="https://solventoconsulting.com/formacion-de-seguros-privados/">formación para Corredores de Seguros</a> para los diferentes niveles (1, 2 y 3). <br><br><a href="https://solventoconsulting.com/contacto/">Contáctanos</a> si tienes cualquier duda o <a href="https://solventoconsulting.com/cita-previa/">solicita tu reunión con nosotros</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/que-significa-ser-corredor-de-seguros/">CONCEPTO DE CORREDOR DE SEGUROS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
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