Introducción
En el mundo laboral, es fundamental mantenerse actualizado sobre las modificaciones normativas que pueden afectar tanto a empleadores como a empleados. Recientemente, se ha implementado un cambio significativo que ha captado la atención de muchos actores del sector: desde el 1 de octubre, se equipararán los días trabajados a tiempo parcial con los días trabajados a tiempo completo, especialmente en lo que respecta al cálculo de los períodos de cotización necesarios para distintas prestaciones.
Nueva Normativa Laboral: Un Vistazo Detallado
Este cambio normativo implica que los días laborados en una jornada a tiempo parcial serán considerados como días completos a efectos de cotización. Es un paso relevante, en particular, para el reconocimiento de prestaciones como la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.
Es importante subrayar que esta modificación tiene un alcance retroactivo. Por tanto, se aplicará a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores al 1 de octubre de 2023. Sin embargo, no tendrá un efecto retroactivo en las prestaciones generadas antes de dicha fecha.
Aspecto Legal: Implicaciones y Relevancia
La equiparación de la jornada laboral a tiempo parcial con la jornada completa tiene sus raíces en decisiones judiciales clave. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), en respuesta a cuestiones prejudiciales del TSJ de Castilla y León, estableció que la fórmula que aplicaba la Seguridad Social era discriminatoria. Posteriormente, el Tribunal Constitucional español se pronunció en términos similares, considerando que el coeficiente que se aplicaba a las jornadas a tiempo parcial vulneraba derechos constitucionales, creando desigualdad y discriminación frente a los trabajadores con cotizaciones a tiempo completo.
El origen de esta equiparación busca compensar a aquellas personas que, por necesidades de cuidado y crianza de sus hijos, vieron reducida su jornada a tiempo parcial y, por ende, no podían acceder a prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a tiempo completo. Esta discriminación afectaba especialmente a las mujeres, quienes, al tener que cuidar y criar a sus hijos, se encontraban en una situación de desventaja en términos de cotización.
Todo lo regulado en las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal Constitucional sobre la equiparación de jornadas a tiempo parcial a completas se ha materializado en el Real Decreto-Ley 2/2023, publicado el 16 de marzo, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.
Complemento de Paternidad en Pensiones
Además de la equiparación de jornadas, es importante destacar el complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género. Este complemento busca compensar a quienes han sufrido la imposibilidad de cotizar más debido al cuidado de sus hijos. Las cuantías de este complemento ascienden a 30.40 euros mensuales por hijo (425 euros anuales). En caso de tener dos hijos, el complemento será de 851,20 euros; con tres hijos, de 1.276,80 euros; y llegará al límite de 1.702,40 euros en caso de tener cuatro hijos.
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