<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>corredores Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<atom:link href="https://elblogdelcorredor.es/tag/corredores/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/corredores/</link>
	<description>El Blog del Corredor es el espacio de referencia para la mediación de seguros, gestionado por Solvento. Aquí encontrarás contenido práctico y actualizado para corredores de seguros, desde consejos de gestión y marketing hasta análisis de tendencias del sector. ¡Optimiza tu correduría con nuestras publicaciones!</description>
	<lastBuildDate>Fri, 21 Nov 2025 13:26:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.3</generator>

<image>
	<url>https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2024/12/Diseno-sin-titulo-5-150x150.png</url>
	<title>corredores Archivos - El blog de los corredores y mediadores de seguros</title>
	<link>https://elblogdelcorredor.es/tag/corredores/</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 06:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[IBIPS]]></category>
		<category><![CDATA[requerimientos]]></category>
		<category><![CDATA[VIDA AHORRO]]></category>
		<category><![CDATA[VIDA INVERSIÓN]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2830</guid>

					<description><![CDATA[<p>Atención con los requerimientos recibidos del supervisor. En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de Vida y Vida Ahorro. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/">Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading has-medium-font-size">Atención con los requerimientos recibidos del supervisor.</h1>



<p>En las últimas semanas, varios mediadores han empezado a recibir requerimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) relacionados con la distribución de <strong>Vida</strong> y <strong>Vida Ahorro</strong>. Si tu correduría ha estado activa en estos ramos en el último ejercicio o lo ha reflejado en la DEC, es posible que también seas uno de los destinatarios.</p>



<p>Como es habitual, estos requerimientos generan dudas. ¿Qué está revisando la DGSFP? ¿Para qué quiere esta información? ¿Cómo debe contestarse? Desde SOLVENTO te dejamos un análisis claro y práctico para que puedas actuar con total tranquilidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué está pidiendo información la DGSFP?</strong></h2>



<p>La DGSFP revisa periódicamente la actividad declarada por mediadores y aseguradoras. Y este año ha puesto el foco en dos áreas muy concretas:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>La producción declarada en Vida y Vida Ahorro</strong>, y</li>



<li><strong>La posible distribución de productos con componente de inversión (IBIPs)</strong>.</li>
</ol>



<p>No se trata de una campaña sancionadora, sino de una labor de supervisión habitual. La autoridad quiere comprobar que los datos de la DEC coinciden con la actividad real y que, en caso de haberse distribuido IBIPs, se hayan aplicado las obligaciones reforzadas que exige la normativa europea y nacional.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué tipo de información está solicitando</strong></h2>



<p>El contenido de estos requerimientos suele ser bastante homogéneo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Memoria de actividad del ejercicio.</li>



<li>Cuentas anuales.</li>



<li>Una relación de clientes con productos de Vida, donde se pide:
<ul class="wp-block-list">
<li>DNI,</li>



<li>tipo de servicio prestado (simple distribución, asesoramiento, planificación financiera),</li>



<li>primas devengadas,</li>



<li>e información económica necesaria para evaluar si existe un componente de inversión.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p>Puede parecer un nivel de detalle elevado, pero está dentro de las facultades legales de la DGSFP para verificar cómo se están comercializando estos productos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo obligación de contestar?</strong></h2>



<p>Sí.<br>Todo requerimiento emitido por la DGSFP debe atenderse dentro del plazo fijado, normalmente <strong>10 días hábiles</strong> desde la notificación en sede electrónica.</p>



<p>No hacerlo puede considerarse falta de colaboración con el supervisor, y esto sí tiene consecuencias. La normativa es clara al respecto.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo enviar datos personales de mis clientes?</strong></h2>



<p>Esta es una de las preguntas más repetidas estos días.</p>



<p>La respuesta es <strong>sí</strong>, porque la comunicación de datos se realiza en cumplimiento de una obligación legal. En estos casos, el RGPD permite que la correduría facilite la información sin pedir consentimiento al cliente. La DGSFP actúa como autoridad pública en el ejercicio de funciones de supervisión y, por tanto, está legitimada para solicitar estos datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El punto crítico: distinguir entre IBIPs y NO IBIPs</strong></h2>



<p>Buena parte de la revisión que está haciendo la DGSFP se centra en saber <strong>qué tipo de productos ha distribuido realmente cada mediador</strong>. Y aquí encontramos la clave:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>NO IBIPs (productos garantizados)</strong></h3>



<p>Incluyen:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>PIAS garantizados</li>



<li>SIALP garantizados</li>



<li>Seguros de ahorro tradicionales</li>
</ul>



<p>En estos casos, la correduría aplica las obligaciones habituales de demanda y necesidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>IBIPs (productos con riesgo de inversión)</strong></h3>



<p>Aquí entran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Unit linked</li>



<li>PIAS de inversión</li>



<li>SIALP sin garantía</li>
</ul>



<p>Estos productos sí exigen obligaciones reforzadas:<br>evaluación de idoneidad, preferencias ESG, POG adaptado, información de costes y gastos, etc.</p>



<p>Por eso la DGSFP pide tanta información: quiere confirmar si los productos declarados en Vida Ahorro son garantizados o si implican riesgo financiero.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo responder si recibes este requerimiento</strong></h2>



<p>Si tu correduría ha sido una de las seleccionadas, te recomendamos este proceso:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Revisa la notificación en tu sede electrónica</strong></h3>



<p>Es ahí donde empieza oficialmente el plazo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Reúne toda la documentación</strong></h3>



<p>Memoria, cuentas y anexo con la información solicitada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Analiza tu cartera de Vida Ahorro</strong></h3>



<p>Debes identificar claramente qué productos son IBIPs y cuáles no lo son.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Si no llegas a tiempo, solicita ampliación</strong></h3>



<p>Es una opción totalmente válida y regulada legalmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Envía la contestación por el trámite telemático que indique la DGSFP</strong></h3>



<p>Normalmente el procedimiento 178 de su sede electrónica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuestra recomendación</strong></h2>



<p>Desde SOLVENTO recomendamos tomarse estos requerimientos con calma y profesionalidad. Son parte de la actividad ordinaria de supervisión del sector y, si se responde con orden y rigor, no deben representar ningún problema.</p>



<p>Si necesitas apoyo para revisar tus productos de Vida Ahorro, confirmar si alguno tiene naturaleza IBIP o preparar la contestación completa, podemos ayudarte.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/requerimientos-de-la-dgsfp-en-vida-y-vida-ahorro-que-significan-y-como-responder-desde-tu-correduria/">Requerimientos de la DGSFP en Vida y Vida Ahorro: qué significan y cómo responder desde tu correduría</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Navegando por las Aguas Regulatorias: El Impacto de las Normas de Volumen de Negocios en los Corredores de Seguros en España</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/impacto-normas-volumen-negocios-corredores-de-seguros-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Nov 2023 12:43:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[españa]]></category>
		<category><![CDATA[normas]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<category><![CDATA[volumen]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=2515</guid>

					<description><![CDATA[<p>En el sector de seguros de España, los corredores enfrentan el desafío de cumplir con un mínimo de volumen de primas. Este requisito puede ser especialmente difícil para los corredores pequeños o nuevos. Solvento Consulting se destaca como un recurso valioso, ofreciendo asesoramiento especializado para navegar el entorno regulatorio, identificar oportunidades de mercado y elaborar estrategias de negocio efectivas, ayudando a los corredores a lograr un crecimiento sostenible.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/impacto-normas-volumen-negocios-corredores-de-seguros-espana/">Navegando por las Aguas Regulatorias: El Impacto de las Normas de Volumen de Negocios en los Corredores de Seguros en España</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Introducción:</strong> </h2>



<p>En el complejo mundo de los seguros, los corredores juegan un papel crucial, actuando como intermediarios entre los asegurados y las compañías de seguros. No obstante, enfrentan desafíos significativos, especialmente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, y su normativa de desarrollo. Un aspecto que no es muy conocido es el requisito de mantener un mínimo de volumen de primas. Este artículo examina esta obligación a través del caso ficticio de «Carlos Martínez», un corredor de seguros cuya clave de autorización fue cancelada por no cumplir con este umbral.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Contexto Regulatorio:</strong> </h2>



<p>El artículo 190.1 d) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, establece un mínimo de 100.000 euros en primas de volumen de negocio para los corredores de seguros. La DGSFP o, en su caso,  los Supervisores autonómicos tienen la potestad de cancelar la autorización del corredor de seguros cuando aprecien que durante dos ejercicios consecutivos el volumen anual de negocio del corredor es inferior a 100.000 euros al año en primas. El cómputo anterior se realizará una vez transcurridos tres ejercicios a contar del siguiente en el que hubiese sido autorizado. Este requisito forma parte de un esfuerzo por regular el mercado, asegurando que los corredores mantengan un nivel de actividad adecuado. Sin embargo, representa un desafío particularmente para los corredores con otra actividad principal y aquellos que acaban de iniciar la actividad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El Caso de «Carlos Martínez»:</strong> </h2>



<p>«Carlos Martínez», un corredor de seguros, enfrentó la cancelación de su clave de autorización tras no alcanzar el mínimo de 100.000 euros en primas intermediadas durante dos años consecutivos. A pesar de sus esfuerzos, no logró cumplir con el umbral requerido. Este caso ficticio ilustra los desafíos de cumplir con las regulaciones y el impacto en la carrera de un corredor.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Impacto en el Mercado:</strong> </h2>



<p>La normativa hace que los negocios que combinan sus actividades deban plantearse como afrontar estos requisitos. El órgano regulador quiere que la persona que ofrezca productos de seguros se dedique a ello y por ello. Por este motivo establece que si durante dos años consecutivos no llega a un volumen de 100.000 euros, su autorización como mediador puede ser cancelada. Para algunos, esto podría significar centrar su actividad en la mediación de seguros, y para otros fusionarse con entidades más grandes o reevaluar sus estrategias de negocio para aumentar su volumen de primas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Estrategias Preventivas y el Papel de Solvento Consulting:</strong> </h2>



<p>Para evitar situaciones como la de «Carlos Martínez», es crucial adoptar estrategias proactivas. Solvento Consulting se presenta como un aliado estratégico vital, ofreciendo servicios de consultoría especializados. Ayuda a los corredores a entender el panorama regulatorio y asiste en la identificación de oportunidades de mercado y en el desarrollo de estrategias de negocio efectivas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusión:</strong> </h2>



<p>El caso de «Carlos Martínez» resalta la importancia de una planificación y estrategia cuidadosas en el sector de seguros. Con la ayuda de Solvento Consulting, los corredores de seguros pueden no solo cumplir con los requisitos normativos, sino también trazar un camino hacia el crecimiento y la estabilidad a largo plazo.</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/impacto-normas-volumen-negocios-corredores-de-seguros-espana/">Navegando por las Aguas Regulatorias: El Impacto de las Normas de Volumen de Negocios en los Corredores de Seguros en España</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>IDD Y LA FORMACIÓN EN SEGUROS</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/idd-y-la-formacion-en-seguros/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/idd-y-la-formacion-en-seguros/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Feb 2021 11:05:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[contacto]]></category>
		<category><![CDATA[convalidaciones]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>
		<category><![CDATA[idd]]></category>
		<category><![CDATA[niveles]]></category>
		<category><![CDATA[reaseguros]]></category>
		<category><![CDATA[requisitos]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=1537</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/idd-y-la-formacion-en-seguros/">IDD Y LA FORMACIÓN EN SEGUROS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p style="text-align: justify;"><em>En primer lugar, antes de empezar con esta nueva píldora sobre la formación, os queremos dar la bienvenida una vez mas al Blog del Corredor, antes de comenzar con esta nueva píldora formativa, os queremos recordar que ya publicamos 2 anteriores (las podéis ver aquí):</em></p>
<p>&#8211;<a href="https://elblogdelcorredor.es/distribuidores-de-seguros/">PÍLDORA 1: Distribuidores de Seguros.</a></p>
<p>&#8211;<a href="https://elblogdelcorredor.es/actuacion-mediador-seguros/">PÍLDORA 2: Mediador de Seguros, ¿Cómo debe actuar?</a></p>



<p style="text-align: center;"><span style="font-size: 14pt;"><strong><em>Por tanto, ¿Qué trataremos en esta nueva entrada? </em></strong></span></p>
<p style="text-align: justify;">Repasaremos los cambios que se han producido con la aprobación del reglamento de formación, que desarrollará sobre esta materia el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.</p>



<p style="text-align: justify;">Asimismo, hemos de saber que la norma se está tramitando actualmente como <em>Proyecto de Real Decreto sobre formación e información estadístico-contable y del negocio de los distribuidores de seguros y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras</em></p>



<hr class="wp-block-separator is-style-dots"/>



<h5 style="text-align: center;"><strong>FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">A continuación, vemos una comparativa entre la situación actual y la futura respecto a las horas de formación inicial y continua de los diferentes Grupos y Niveles de formación:</p>



<figure class="wp-block-image"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="565" height="203" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla1.1.png" alt="" class="wp-image-1539" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla1.1.png 565w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla1.1-300x108.png 300w" sizes="(max-width: 565px) 100vw, 565px" /><figcaption>Tabla comparativa</figcaption></figure>



<h5 id="mce_25" class="editor-rich-text__tinymce mce-content-body" style="text-align: center;" role="textbox" contenteditable="true" aria-label="Escribe el encabezado…" aria-autocomplete="list" aria-multiline="true" data-is-placeholder-visible="false"><strong>REQUISITOS DE FORMACIÓN</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, los distribuidores, así como su personal, deberán tener un determinado nivel de formación cuando desempeñen determinadas actividades o funciones:</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="560" height="930" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-3-1.png" alt="" class="wp-image-1552" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-3-1.png 560w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-3-1-181x300.png 181w" sizes="(max-width: 560px) 100vw, 560px" /></figure>



<hr class="wp-block-separator is-style-dots"/>



<h5 style="text-align: center;"><strong>RÉGIMEN DE CONVALIDACIONES DE LA FORMACIÓN INICIAL ACTUAL</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, hemos de saber que el hecho de haber superado alguno de los cursos de formación actuales (Grupos A, B y C) supondrá —excepto en el caso del Grupo C— la convalidación del Nivel de formación equivalente de acuerdo con el nuevo Reglamento.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" width="626" height="159" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-2.png" alt="" class="wp-image-1543" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-2.png 626w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-2-300x76.png 300w" sizes="(max-width: 626px) 100vw, 626px" /><figcaption> <br><strong>* Importante:</strong> Las personas que con el título del Grupo C no tendrán convalidado el Nivel 3. Podrán seguir llevando a cabo sus funciones durante un año, plazo que se facilita para que se adapten cursando el Nivel 3. </figcaption></figure>



<p>Finalmente, debemos apuntar que las personas que estén realizando los cursos de los Grupos A, B o C durante la entrada en vigor del Real Decreto, una vez finalicen dichos cursos, tendrán convalidada la formación superada de acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior.</p>



<p style="text-align: left;">Si tienes alguna duda: <a href="https://solventoconsulting.com/contacto/">https://solventoconsulting.com/contacto/</a></p>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/idd-y-la-formacion-en-seguros/">IDD Y LA FORMACIÓN EN SEGUROS</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/idd-y-la-formacion-en-seguros/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>BOE del 29/03 ¿Son las corredurías de seguros servicios esenciales?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/boe-del-29-03-son-las-corredurias-de-seguros-servicios-esenciales/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/boe-del-29-03-son-las-corredurias-de-seguros-servicios-esenciales/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2020 10:11:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[decreto-ley]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=1067</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/boe-del-29-03-son-las-corredurias-de-seguros-servicios-esenciales/">BOE del 29/03 ¿Son las corredurías de seguros servicios esenciales?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p style="text-align: justify;">Ayer 29/03 el Gobierno anunció mediante un DECRETO-LEY que cualquier actividad laboral NO ESENCIAL debía ser parada y los trabajadores de dichas actividades debían quedarse en casa.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="color: #00ccff;"><a style="color: #00ccff;" href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf">Podéis leer el PDF aquí</a></span><br /><br />En el decreto, además se especifican las condiciones, en cuanto a retribución salarial y cómo deberá compensar a la empresa en horas de trabajo.<br /><br />Pero&#8230; <span style="font-size: 24pt;">¿Las corredurías son esenciales?</span></p>
<p>Pues la respuesta es fácil&#8230; <span style="font-size: 24pt;">Si, si que lo son.</span></p>
<p>Como podemos leer en el documento:</p>
<blockquote>
<p>«11 &#8211; Quienes trabajen en <strong>empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión,</strong> para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.»</p>
</blockquote>
<p>Se ha de tener en cuenta además:</p>
<blockquote>
<h2>«Trabajadores incluidos en ERTE, teletrabajadores y empleados de baja por incapacidad temporal, excluidos del permiso retribuido»</h2>
</blockquote>
<p> </p>
<p>Desde el Blog del Corredor os iremos informando de todas las novedades que vayan surgiendo a lo largo de estos días de incertidumbre. Os enviamos un fuerte <strong><span style="font-size: 14pt;">#teleabrazo.</span></strong></p>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/boe-del-29-03-son-las-corredurias-de-seguros-servicios-esenciales/">BOE del 29/03 ¿Son las corredurías de seguros servicios esenciales?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/boe-del-29-03-son-las-corredurias-de-seguros-servicios-esenciales/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡Solvento te facilita   formación online gratuita!</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/formacion-ayuda-solvento-pone-a-tu-disposicion-formacion-online-gratuita/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/formacion-ayuda-solvento-pone-a-tu-disposicion-formacion-online-gratuita/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2020 15:09:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Marketing]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[e-learn.]]></category>
		<category><![CDATA[gratis]]></category>
		<category><![CDATA[microsoft]]></category>
		<category><![CDATA[office]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=1043</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-ayuda-solvento-pone-a-tu-disposicion-formacion-online-gratuita/">¡Solvento te facilita   formación online gratuita!</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p style="text-align: justify;"><strong>E</strong>stos días en casa estamos siendo testigos de auténticas avalanchas de información y noticias referentes al COVID-19. Muchos, para inhibirse de la situación, optan por ejercitarse, usar las RRSS, ver sus series y películas favoritas y muchos incluso aprovechan para aprender y reciclarse.<br /><br />Desde <strong>Solvento</strong> ponemos a vuestra disposición cursos de formación gratuitos del paquete Office (Desde la propia web de Microsoft para unos cursos básicos) y además unos cursos técnicos-avanzados para aprender muchas funciones de estas herramientas ofimáticas, conocidas universalmente y básicas en cualquier puesto de trabajo (Gracias a Udemy por compartir estos cursos de manera gratuita) a continuación os dejamos la lista de links desde los que acceder:</p>
<p><strong>Aprendizaje básico paquete Office (Desde Microsoft):</strong></p>
<ul>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/aprendizaje-de-word-para-windows-7bcd85e6-2c3d-4c3c-a2a5-5ed8847eae73?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de Word</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/aprendizaje-de-excel-para-windows-9bc05390-e94c-46af-a5b3-d7c22f6990bb?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de Excel</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/aprendizaje-de-powerpoint-para-windows-40e8c930-cb0b-40d8-82c4-bd53d3398787?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de PowerPoint</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/v%c3%addeo-de-aprendizaje-de-onenote-1c983b65-42f6-42c1-ab61-235aae5d0115?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de OneNote</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/apendizaje-en-v%c3%addeo-de-sharepoint-online-cb8ef501-84db-4427-ac77-ec2009fb8e23?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de SharePoint</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/formaci%c3%b3n-en-v%c3%addeo-de-microsoft-teams-4f108e54-240b-4351-8084-b1089f0d21d7?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de Microsoft Teams</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/v%c3%addeo-de-aprendizaje-de-access-a5ffb1ef-4cc4-4d79-a862-e2dda6ef38e6?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de Access</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/aprendizaje-de-visio-e058bcfa-1d90-4653-afc6-e84d54cf94a6?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de Visio</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/aprendizaje-de-outlook-8a5b816d-9052-4190-a5eb-494512343cca?wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de Outlook</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://support.office.com/es-es/article/v%c3%addeo-de-aprendizaje-de-onedrive-1f608184-b7e6-43ca-8753-2ff679203132?ocmsassetID=1f608184-b7e6-43ca-8753-2ff679203132&amp;wt.mc_id=otc_home&amp;ui=es-ES&amp;rs=es-ES&amp;ad=ES">Curso de OneDrive</a></span></li>
</ul>
<p><strong>Cursos de Office en Español (Desde Udemy) :</strong></p>
<ul>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/microsoft-excel-vba-power-query-pivot-macros-dax-graficos-tdinamicas/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-juo0xJR92cX9cnyn.hlo9w&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Aprende Microsoft Excel Intermedio (Office 365)</a></span></li>
<li><a href="https://www.udemy.com/course/curso-gratis-tutorial-microsoft-excel-tablas-dinamicas-graficos/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-.9zG.HpsfCAYdsLEi.NDOA&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc"><span style="color: #33cccc;">Curso Excel de Tablas Dinámicas &#8211; Introducción Práctica</span></a></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/excel-desde-cero-nivel-basico-e-intermedio/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-jDMzINL0lcuvO.q9T1eBMQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Excel Desde Cero &#8211; Nivel Básico e Intermedio</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/curso-excel-facil-gratis/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-v8eC4xAFo7j.Um5LIepPRg&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Fundamentos de Excel</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/graficos-y-visualizaciones-de-datos-con-microsoft-excel-alvaro-ospina/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-GwR7RTNdbdG3roUfNPILWA&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Gráficos y visualizaciones de datos con Microsoft Excel.</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/introduccion-a-excel-2010/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-Lhj_jHqYQwQvcyfAPXPFjw&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción a Excel 2010</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/introduccion-a-outlook-2010/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-hZkKRi.0um1RVOEC0QVtaQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción a Outlook 2010</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/introduccion-a-powerpoint-2010/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-ARf9ic6o4KDv40xIdPL.aQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción a PowerPoint 2010</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/introduccion-a-word-2010/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-VaEVK1Kn.HSyH23mgPHbBQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción a Word 2010</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/introduccion-al-powerpoint-2013/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-dc9KfrvmqTOLTOhweLnZlQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción al PowerPoint 2013</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/microsoft-power-bi-dax-power-query-inteligencia-negocios-analisis-dato/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-YmEUxWKVfuo27T9PMJ9Lvw&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción a Microsoft Power BI</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/introduccion-visual-basic-2012/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-kMW9wF7ujBblEp2Bbh2.og&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Introducción Visual Basic 2012</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/macros-y-vba-para-excel-desde-cero/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-1NTW8kK5PMQqicgGDONs2A&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Macros y VBA para Excel desde cero</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/microsoft-excel-2019-desde-basico-a-avanzado/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-8gxlWhtk5N2bIgC0rxtKFg&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Microsoft Excel 2019 &#8211; Desde Básico a Avanzado</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/ms-excel-aplicado-a-finanzas-y-administracion/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-zaiN0Jx7KCb0fLP85WUsBQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">MS Excel aplicado a Finanzas y Administración</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/super-intensivo-excel-basico-a-avanzado-gratis/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-9bWAGFXP8F_OGL1kTa.X8A&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Super Intensivo Excel Básico a Avanzado 2019 GRATIS</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/tablas-dinamicas-desde-cero-hasta-analisis-de-datos/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-b4kizTitbVL2EWYkIQ.0Pg&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Tablas dinámicas desde cero hasta análisis de datos</a></span></li>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://www.udemy.com/course/visual-basic-para-oficinas/?ranMID=39197&amp;ranEAID=hL3Qp0zRBOc&amp;ranSiteID=hL3Qp0zRBOc-nwrjQGuFXcGkS2Gy06cLGQ&amp;LSNPUBID=hL3Qp0zRBOc">Visual Basic Para Oficinas</a></span></li>
</ul>
<p> </p>



<h5><strong>(Actualización de Abril) <br /><br />Cursos de Google:<br /></strong></h5>



<ul>
<li><span style="color: #33cccc;"><a style="color: #33cccc;" href="https://learndigital.withgoogle.com/activate/courses">Variedad de cursos (Marketing, Desarrollo de apps, HTML y CSS, Productividad etc&#8230;)</a></span><strong><br /><br /><br /><br /></strong></li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Recordad que si tenéis cualquier duda podeis poneros en contacto con nosotros por e-mail en: <a href="mailto:info@solventoconsulting.com">info@solventoconsulting.com.</a></p>
<p> </p>
<p><strong><span style="font-size: 24pt;">Desde Solvento os mandamos un tele abrazo y ánimos a tod@s.</span></strong></p>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/formacion-ayuda-solvento-pone-a-tu-disposicion-formacion-online-gratuita/">¡Solvento te facilita   formación online gratuita!</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/formacion-ayuda-solvento-pone-a-tu-disposicion-formacion-online-gratuita/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Puede tu correduría afrontar el teletrabajo?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/puede-tu-correduria-afrontar-el-teletrabajo/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/puede-tu-correduria-afrontar-el-teletrabajo/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2020 09:06:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Gestión empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[teletrabajo.]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=966</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/puede-tu-correduria-afrontar-el-teletrabajo/">¿Puede tu correduría afrontar el teletrabajo?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<h6 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14pt;">“El número de empleados que teletrabajan&nbsp;ha crecido en 12 comunidades autónomas, muy especialmente en Baleares y Cataluña, alcanzando, con alzas del 9,1% y 9,3% en el número de trabajadores que optan por esta modalidad, respectivamente.”</span></strong></h6>



<p style="text-align: justify;">El Covid-19 se cierne sobre Europa a cada día que pasa, cada día vemos más caras conocidas caer en las garras de este nuevo virus y tienen que comenzar un aislamiento forzado. Se cancelan eventos de grandes multitudes por el riesgo que conllevan,</p>
<h5 style="text-align: justify;"><b>¿Y qué opciones tenemos nosotros para evitar todo esto?</b></h5>
<p style="text-align: justify;">El&nbsp;teletrabajo, una opción laboral que está calando hondo en el panorama empresarial español.&nbsp;Una de cada cuatro empresas (el 22% concretamente)&nbsp;ya cuenta con programas específicos para ello. Y es que, a tenor del Instituto Nacional de Estadística, trabajar en casa repercute un&nbsp;aumento en la productividad&nbsp;de entre un 5 y un 25 por ciento. Ahí es nada. Además de eso, el&nbsp;teletrabajo fomenta una conciliación entre la vida laboral y familiar, así como la desaparición de los viajes y reuniones, trascendiendo al ahorro de los costes en la empresa. No obstante, en casa existen pequeñas distracciones que pueden hacer que se pierda el foco de atención de lo que realmente importa: el&nbsp;cliente.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, desde el Blog del corredor os vamos a proporcionar una serie de indicaciones para hacer de tu casa el lugar de trabajo ideal para el desempeño de las funciones propias de tu cargo. ¡Y todo ello sin quitarte el pijama!</p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>1. Establece tu área de trabajo</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">La confección de tu propio espacio es fundamental para trabajar desde casa, ¡sin importar lo descuidado que tengas el cuarto! Sin embargo,&nbsp;hacer de un espacio común para realizar tus tareas no es lo más adecuado, sobre todo si se comparte la vivienda con más personas, o con niños. No basta con plantar tu portátil en la cocina, es necesario ir un paso más allá. Cobertizos, estudios, un viejo lagar, trastero o buhardilla. Cualquier espacio susceptible de no levantar distracciones es un espacio recomendable para asentar tu ‘oficina’.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/business-computer-connection-contemporary-450035.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-969" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/business-computer-connection-contemporary-450035.jpg" alt="" width="4608" height="3072"></a></p>
<h5><strong>2. La nube, y su poder</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Que el&nbsp;Cloud Computing&nbsp;es una de las&nbsp;tendencias estrella en estos últimos años&nbsp;lo sabe todo el mundo. Por esta razón,&nbsp;herramientas como <a href="https://www.dropbox.com/">Dropbox</a> o <a href="https://wetransfer.com/">WeTransfer</a> servirán como alternativa entre tú y tus clientes a un email que en ocasiones se antoja escaso. Y no sólo eso, sino que gracias a Dropbox podrás tener acceso a tus carpetas y archivos mientras estés viajando, o lejos de casa y en cualquier dispositivo. Asimismo, Skype elimina las barreras comunicacionales y te pondrá en contacto directo con clientes, compañeros de trabajo o proveedores independientemente de dónde te encuentres tanto tú como tu interlocutor. Os recordamos que en una <a href="https://elblogdelcorredor.es/hablemos-de-ciberseguridad-esa-asignatura-pendiente/">entrada anterior</a> os explicamos unas medidas para ciber proteger tu PC y tus datos, las cuales os serán muy útiles para gestionar vuestra nube.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/bandwidth-close-up-computer-connection-1148820.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-970" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/bandwidth-close-up-computer-connection-1148820.jpg" alt="" width="6016" height="4016"></a></p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>3. Tu casa, tu horario</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">La principal recompensa que concede el teletrabajo es la&nbsp;capacidad de establecer tus propios horarios. En función de tu mayor momento de creatividad o de mayor rendimiento laboral podrás determinar diversas jornadas sin ataduras ni presiones. De ahí que un buen número de trabajadores sean incapaces de desarrollar sus funciones debido a la rigidez propia de una jornada laboral extenuante. El teletrabajo viene a subsanar y liberar todas las tensiones generadas por un horario estresante.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/schedule-planning-startup-launching-7376.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-971" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/schedule-planning-startup-launching-7376.jpg" alt="" width="3000" height="2000"></a></p>
<h5 style="text-align: justify;"><strong>4. La disciplina, día a día</strong></h5>
<p style="text-align: justify;">Aunque pueda resultar atrayente y cautivador el hecho de trabajar en pijama y desde casa, no es una costumbre del todo aconsejable. Y es que,&nbsp;por el mero hecho de no salir de tu domicilio para trabajar, no quiere decir que no se deba tener una preparación previa para sentarse delante del ordenador. Por ello, es de gran ayuda realizar las mismas rutinas que se harían si cada mañana tuvieras que ir a la oficina: pegarse una ducha, vestirse con ropa con la que irías a trabajar e incluso estar a disposición de tus clientes como si de un horario de oficina se tratase.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-brown-wooden-chair-beside-coconut-1230665.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-972" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/woman-sitting-on-brown-wooden-chair-beside-coconut-1230665.jpg" alt="" width="6000" height="4000"></a></p>



<h5><strong>5. No eches raíces</strong></h5>



<p style="text-align: justify;">Que trabajes desde casa no significa que debas estar recluido en ella constantemente.&nbsp;Sal a la calle tanto como puedas. Por mucho que odiemos los traslados al trabajo, también significan algo de ejercicio para nosotros. Así que es beneficioso, tanto para nuestro cuerpo como para nuestra mente, salir de casa al menos una vez al día, incluso aunque sea para comprar el pan o hacer un pequeño recado. ¡No te conviertas en un vegetal!</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/close-up-photography-of-fawn-pug-covered-with-brown-cloth-374898.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-973" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/close-up-photography-of-fawn-pug-covered-with-brown-cloth-374898.jpg" alt="" width="5092" height="3395"></a></p>



<h4 style="text-align: center;">¿Y a nivel laboral, qué obligaciones / deberes tengo con mis empleados?</h4>



<p>A continuación os dejamos unos anexos para que podáis consultar en caso de desconocimiento o duda al respecto:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Trabajo a distancia:</strong></p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/trlet.pdf">Artículo 13 del Estatuto de los trabajadores.</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Organización del trabajo y el teletrabajo en el convenio colectivo estatal de mediadores de seguros privados:</strong></p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2020/03/ArtA_culo-8-y-9-del-convenio..pdf">Artículo 8 y 9 del convenio.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Como nota adicional, cabe añadir que debido a que esta condición de teletrabajo se ve marcada/afectada directamente una excepcionalidad como la que está siendo el Covid-19 por lo que no existe un límite ni un tiempo obligado de teletrabajo. Entendemos que una vez podamos volver a la «normalidad» ya podremos dejar de trabajar desde casa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>



<div class="wp-block-button aligncenter is-style-outline is-style-outline--1"><a class="wp-block-button__link has-text-color has-very-light-gray-color has-background" href="https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6643433242768797696" style="background-color:#053f60"><strong>Y tú, ¿qué otros trucos utilizas para desempeñar tus funciones desde casa?</strong> </a></div>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/puede-tu-correduria-afrontar-el-teletrabajo/">¿Puede tu correduría afrontar el teletrabajo?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/puede-tu-correduria-afrontar-el-teletrabajo/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Obligación de registrar la jornada laboral</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/obligacion-de-registrar-la-jornada-laboral/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/obligacion-de-registrar-la-jornada-laboral/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Mar 2019 09:56:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[convenio de mediación de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[jornada laboral]]></category>
		<category><![CDATA[registro de jornada laboral]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=791</guid>

					<description><![CDATA[<p>La obligación de registrar la jornada laboral de todo el personal se ha puesto en marcha Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Hasta ahora, y después de varios [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/obligacion-de-registrar-la-jornada-laboral/">Obligación de registrar la jornada laboral</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p style="text-align:left">La obligación de registrar la jornada laboral de todo el personal se ha puesto en marcha </p>



<p><strong><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3481">Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. </a></strong></p>



<p>Hasta ahora, y después de varios cambios de interpretación por parte de la Inspección de Trabajo, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).</p>



<p>Pues bien, <strong>esta reciente norma extiende la obligación a toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.</strong></p>



<p>Particularidades:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Dicha obligación <strong>entrará en vigor el próximo 12 de mayo</strong>. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un <strong>registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.</strong></li><li>Para cumplir con esta obligación, el convenio – o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores – puede indicar cómo documentar este registro. </li></ul>



<p><strong>Recordemos
que el convenio del sector se encuentra prorrogado en estos momentos, a la
espera de acuerdo de las partes y posterior publicación.</strong></p>



<p>En su
defecto, usted puede decidir de forma unilateral&nbsp;(previa consulta con los
representantes de los trabajadores, si los hay) cómo cumplir con esta obligación.
Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes electrónico o con un registro
manual que documente la hora de entrada y de salida, siendo este último un
sistema poco valorado por la Inspección por su mayor grado de manipulación.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Su empresa deberá <strong>conservar los registros de jornada durante cuatro años,</strong> quedando a disposición de trabajadores, representantes e Inspección de Trabajo.</li><li>Se introduce a este respecto una nueva sanción en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), quedando <strong>tipificado el incumplimiento del registro de jornada como una infracción grave en materia de relaciones laborales,</strong> cuya multa oscila entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos. </li></ul>



<p><em>Ante la proximidad de nuevas elecciones generales y del marco parlamentario que pueda derivarse, el presente RD es posible que esté sujeto a posibles variaciones. </em></p>



<p>Si estás interesado en conocer más sobre este artículo y de cómo aplicarlo a tu negocio consultanos. </p>
		<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/obligacion-de-registrar-la-jornada-laboral/">Obligación de registrar la jornada laboral</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/obligacion-de-registrar-la-jornada-laboral/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 16:05:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[DGS]]></category>
		<category><![CDATA[DGSFP]]></category>
		<category><![CDATA[INFRACCIONES DE CORREDORES]]></category>
		<category><![CDATA[OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS]]></category>
		<category><![CDATA[PUI]]></category>
		<category><![CDATA[PUNTO ÚNICO DE INFORMACIÓN]]></category>
		<category><![CDATA[REGISTRO DE MEDIADORES]]></category>
		<category><![CDATA[SANCIONES DGS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=757</guid>

					<description><![CDATA[<p>¿Cómo puedo comprobar la inscripción de un mediador de seguros? Si necesitas verificar la inscripción de un mediador de seguros o un corredor de reaseguros, el Punto Único de Información (PUI) de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es el recurso oficial más fiable. A través de esta plataforma, se puede [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/">¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1 style="text-align: left;"><strong>¿Cómo puedo comprobar la inscripción de un mediador de seguros?</strong></h1>
<p>Si necesitas verificar la inscripción de un mediador de seguros o un corredor de reaseguros, el <strong>Punto Único de Información (PUI)</strong> de la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong> es el recurso oficial más fiable. A través de esta plataforma, se puede acceder a toda la información registrada de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y sus altos cargos. Este registro es único y cubre a todas las Administraciones Públicas competentes en materia de mediación de seguros y reaseguros. La única excepción corresponde a aquellos mediadores de seguros que están inscritos en registros autonómicos, los cuales pueden gestionar estos datos de forma separada, aunque también están sujetos a las normativas vigentes a nivel nacional.</p>
<p>El acceso al <strong>Punto Único de Información</strong> es fundamental no solo para los mediadores y corredores de seguros, sino también para los consumidores y empresas que quieran asegurarse de que están trabajando con un profesional debidamente acreditado y registrado. Este tipo de verificación es especialmente importante cuando se busca evitar fraudes o irregularidades en la contratación de seguros y reaseguros, lo que garantiza un mayor nivel de confianza y transparencia en el sector.</p>
<h1><strong>¿Es obligatorio comunicar los cambios en los datos de un mediador de seguros?</strong></h1>
<p>Sí, es absolutamente obligatorio. De acuerdo con la normativa vigente, los mediadores de seguros están obligados a notificar cualquier cambio en sus datos dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la modificación. Estos cambios deben ser comunicados a la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)</strong>, y abarcan todas aquellas modificaciones relacionadas con los requisitos administrativos que permitieron su autorización para operar como mediador o corredor de seguros.</p>
<p>Es importante tener en cuenta que estos cambios incluyen aspectos como la variación en los datos de contacto, modificaciones en la estructura accionarial de la empresa, o cualquier otro tipo de relación que pueda generar <strong>vínculos estrechos</strong> con personas físicas o jurídicas, tal como lo establece el artículo 160 del <strong>Real Decreto-ley 3/2020</strong>. De no realizarse esta comunicación dentro del plazo establecido, el mediador podría enfrentarse a sanciones por parte de la DGSFP.</p>
<p>Este tipo de notificación es también relevante en caso de que el mediador o corredor de seguros prevea la transmisión de participaciones o acciones que representen una participación significativa en la empresa, superando límites como el 20%, 30% o 50%, ya que la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones</strong> tiene el derecho de oponerse si considera que la operación no cumple con los requisitos de honorabilidad o profesionalidad exigidos por la ley.</p>
<h1><strong>¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la normativa?</strong></h1>
<p>El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones importantes, las cuales están tipificadas en el artículo 192 del <strong>Real Decreto-ley 3/2020</strong>. Dependiendo de la gravedad de la infracción, estas pueden clasificarse en <strong>muy graves, graves o leves</strong>, con diferentes niveles de penalización:</p>
<ul>
<li><strong>Infracciones muy graves</strong>: Entre las infracciones más severas se incluye el incumplimiento de notificación de una participación significativa o el establecimiento de relaciones con terceros que generen vínculos estrechos sin la aprobación de la DGSFP. Las sanciones en estos casos pueden incluir la <strong>cancelación de la inscripción</strong> en el registro administrativo, la <strong>suspensión de la actividad</strong> hasta por 10 años, o la imposición de <strong>multas</strong> que pueden alcanzar el <strong>3% del volumen de negocio anual</strong>, o hasta <strong>1.000.000 de euros</strong>.</li>
<li><strong>Infracciones graves</strong>: Para infracciones de menor gravedad, como la falta de remisión de documentos o datos, o el incumplimiento de requerimientos de la DGSFP, las sanciones incluyen la <strong>suspensión temporal</strong> de la actividad por hasta un año y la publicación de la infracción para advertir a los consumidores. Las multas, en estos casos, pueden llegar al <strong>1% del volumen de negocio anual</strong> o a <strong>500.000 euros</strong>.</li>
<li><strong>Infracciones leves</strong>: Para las infracciones menos graves, como errores o demoras en la actualización de información, las sanciones son más moderadas. Pueden incluir <strong>amonestaciones privadas</strong> y multas que no superan el <strong>1% del volumen de negocio anual</strong>, o <strong>100.000 euros</strong> para personas jurídicas.</li>
</ul>
<p>Es importante destacar que aunque estas sanciones pueden parecer severas, las infracciones se sancionan de acuerdo con la gravedad y el impacto de las mismas. En la mayoría de los casos, es posible que las multas o sanciones no alcancen el máximo contemplado por la ley, aunque es un recordatorio claro de la importancia de cumplir con todas las obligaciones normativas.</p>
<h1><strong>¿Qué ocurre si no he notificado una modificación en plazo?</strong></h1>
<p>En caso de no haber comunicado una modificación dentro del plazo establecido, lo más recomendable es proceder a la regularización lo antes posible. Es mejor hacerlo de forma voluntaria, antes de que la DGSFP emita un requerimiento oficial.</p>
<p>Cada año, los mediadores deben presentar la <strong>Declaración Estadístico-Contable (DEC)</strong>, que refleja la situación actual del mediador en el Registro de Mediadores. Sin embargo, es importante recordar que esta declaración anual no sustituye la obligación de comunicar las modificaciones en el <strong>Registro Administrativo de Mediadores</strong>. Tampoco el <strong>Registro Mercantil</strong> es una vía válida para inscribir los cambios en el mediador, por lo que deben seguirse los canales adecuados para cumplir con las exigencias de la <strong>DGSFP</strong>.</p>
<p>En resumen, mantener actualizada la información en el <strong>Registro de Mediadores</strong> es crucial para evitar sanciones y asegurar que el mediador o corredor de seguros cumpla con todas las normativas vigentes, garantizando así un funcionamiento legal y transparente.</p>
<h2><strong>El apoyo de expertos es clave para cumplir con las normativas</strong></h2>
<p>Contar con el soporte de empresas especializadas como <a href="http://www.solventoconsulting.com"><strong>Solvento Consulting</strong></a> es esencial para asegurarte de que todas las obligaciones ante el <strong>supervisor administrativo</strong> están correctamente gestionadas. Los expertos de Solvento te ayudan a mantener al día tus inscripciones, notificaciones y comunicaciones con la <strong>Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones</strong>, evitando así sanciones innecesarias y asegurando que tu negocio opere de manera legal y eficiente. Estar al corriente de los requisitos regulatorios es vital para el éxito y la sostenibilidad de cualquier corredor de seguros, y con el respaldo de Solvento, puedes centrarte en lo que mejor sabes hacer: ofrecer el mejor servicio a tus clientes.</p>
<h3 style="text-align: center;"><strong><span style="color: #003366;">¿A qué Registros de Mediadores puedo acceder?</span></strong></h3>
<p><strong>Punto Único de Información de la DGSFP</strong></p>
<p><a href="https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx">https://www.dgsfp.mineco.es/regpublicos/pui/pui.aspx</a></p>
<p><strong>Cataluña</strong></p>
<p><a href="https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecofin_pced/AppJava/med/mediador.do?reqCode=init&amp;set-locale=ca_ES">https://aplicacions.economia.gencat.cat/ecofin_pced/AppJava/med/mediador.do?reqCode=init&amp;set-locale=ca_ES</a></p>
<p><strong>Baleares </strong></p>
<p><a href="https://apps.caib.es/remiasfront/">https://apps.caib.es/remiasfront/</a></p>
<p><strong>Valencia</strong></p>
<p><a href="http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp">http://aplicaciones.indi.gva.es/arco2/jsp/med_inicio.jsp</a></p>
<p><strong>Galicia</strong></p>
<p><a href="https://goo.gl/2jazby">https://goo.gl/2jazby</a></p>
<p><strong>Navarra</strong></p>
<p><a href="http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro">http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/874B0B49-7AB5-4CD8-9BE8-42EF89F5D58F/87036/Registro</a>&#8230;</p>
<p>Te recomendamos que actualices la información si fuese el caso, puedes hacerlo directamente con el certificado electrónico o contar con el apoyo de un profesional que conozca cómo proceder ante este tipo de comunicaciones.</p>
<p>Jose A Muñoz</p>
<p>CEO de <a href="http://WWW.SOLVENTOCONSULTING.COM">SOLVENTO CONSULTING</a></p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/">¿Qué pasa si no tengo los datos actualizados en el registro especial de la DGSFP?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/guia-completa-para-mediadores-de-seguros-como-cumplir-con-los-datos-de-registro-y-evitar-sanciones/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>0</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Has recibido una propuesta de compra?</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/has-recibido-una-propuesta-de-compra/</link>
					<comments>https://elblogdelcorredor.es/has-recibido-una-propuesta-de-compra/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Feb 2018 15:56:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consultoría]]></category>
		<category><![CDATA[capacidad de producción para corredurías]]></category>
		<category><![CDATA[compra venta de carteras]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=720</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es probable, y además que hayas visto en los medios la publicación de diferentes grupos que están en disposición de adquirir carteras/corredurías, volviendo a pagar cantidades que de entrada suscitan cierta curiosidad, pero… ¿Por qué se ha generado cierto interés en volver a captar corredurías? La respuesta podemos encontrarla en la fórmula de crecimiento mediante [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/has-recibido-una-propuesta-de-compra/">¿Has recibido una propuesta de compra?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-1.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-624" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-1.jpg" alt="" width="587" height="390" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-1.jpg 1000w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-1-300x199.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2016/02/Mature-Businessman-Thinking-1-768x510.jpg 768w" sizes="(max-width: 587px) 100vw, 587px" /></a></strong></p>
<p>Es probable, y además que hayas visto en los medios la publicación de diferentes grupos que están en disposición de adquirir carteras/corredurías, volviendo a pagar cantidades que de entrada suscitan cierta curiosidad, pero…</p>
<p><strong>¿Por qué se ha generado cierto interés en volver a captar corredurías?</strong></p>
<p>La respuesta podemos encontrarla en la <em><strong>fórmula de crecimiento mediante la adquisición de carteras, con el objetivo de ganar competitividad y compensar la pérdida de clientes</strong></em>.</p>
<p>Es evidente que lo que se busca es contrarrestar el impacto de las amenazas y dotar de recursos las oportunidades.</p>
<p>Estos grupos con mayor capacidad tienen presente el cambio que se está viviendo en el sector, no solo por el normativo que empuja hacía un mayor grado de profesionalidad, sino por la posibilidad de nuevas condiciones por parte de las aseguradoras ante la cesión de comisiones a los mediadores por los <u>gastos de adquisición</u>.</p>
<p>Este punto, en su resultado técnico, es significativo por lo que representa en la prima total. Es por eso que, motivado por las exigencias de SOLVENCIA II, las aseguradoras se pueden replantear qué porcentaje de comisión podrán ceder a cada canal de distribución en función del volumen de negocio que este le represente.</p>
<p>Todo lo que está por venir tendrá una gran transcendencia para un número importante de los mediadores autorizados actualmente. Y es aquí cuando se empieza a suscitar el interés por la compra de carteras y/o corredurías con el objeto de aumentar el volumen de primas distribuidas por parte del comprador.</p>
<p>Como nota sobre aspectos que motivan al comprador y vendedor son:</p>
<ul>
<li><em><strong>Reducción de costes </strong></em><strong>a través de economías de escala</strong></li>
<li><em><strong>Mejora de los ingresos</strong></em><strong> </strong></li>
<li><em><strong>Capacidad de Producción</strong></em></li>
<li><em><strong>Cuota de mercado</strong></em><strong>  </strong></li>
</ul>
<p>Pero, ¿qué pasa con los aspectos que afectan al vendedor en particular?</p>
<ul>
<li><em><strong>Tipo de tributación sobre la forma elegida en la venta. </strong></em></li>
<li><em><strong>Costes de reestructuración del personal, o no, previos a la venta. </strong></em></li>
<li><em><strong>Continuidad del titular vs. años de cotización para la jubilación.</strong></em></li>
<li><em><strong>Rol sobre las nuevas funciones en el organigrama empresarial</strong></em><strong> .</strong></li>
<li><em><strong>Comunicación previa al órgano regulador sobre la transmisión que se pretende llevar a cabo.</strong></em><strong> </strong></li>
</ul>
<p>Estos y otros puntos es importante valorarlos cuando se recibe una <em><u>“comunicación”</u></em>  que plantea la compra de la cartera o de la correduría.</p>
<p>Como ya hemos ido avanzando en otras ocasiones a través de nuestros diferentes canales, lo más importante es poder analizar el plan de viabilidad que representa dicha propuesta sobre tu negocio, y que se pueda llegar a materializar.</p>
<p>Es conveniente contar con asesoramiento externo en la valoración y negociación de una compraventa de cartera de seguros o de una correduría.</p>
<p><a href="https://www.linkedin.com/pulse/especial-compra-de-carteras-seguros-jose-antonio-mu%C3%B1oz/?trackingId=ck2RYPjQrkDId1F4BwC8QQ%3D%3D">Dejo como referencia un post sobre la búsqueda de carteras del pasado julio/2017</a>.</p>
<p>Para más información os adjunto dos links de entradas del Blog del Corredor.</p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/5-puntos-preocupan-los-corredores/">https://elblogdelcorredor.es/5-puntos-preocupan-los-corredores/</a></p>
<p><a href="https://elblogdelcorredor.es/4-consejos-para-las-integraciones-de-cartera/">https://elblogdelcorredor.es/4-consejos-para-las-integraciones-de-cartera/</a></p>
<p>José A Muñoz</p>
<p>Director</p>
<p>SOLVENTO CONSULTING		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/has-recibido-una-propuesta-de-compra/">¿Has recibido una propuesta de compra?</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://elblogdelcorredor.es/has-recibido-una-propuesta-de-compra/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reglamento para comercializar planes de pensiones individuales</title>
		<link>https://elblogdelcorredor.es/reglamento-planes-de-pensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Solvento]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Sep 2016 15:38:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Comercialización Planes Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[corredores]]></category>
		<category><![CDATA[corredores de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[corredurias]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Planes Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamento Interno]]></category>
		<category><![CDATA[seguros]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://elblogdelcorredor.es/?p=643</guid>

					<description><![CDATA[<p>En esta entrada hacemos un recordatorio a los corredores de seguros que comercialicen Planes de Pensiones Individuales. Han de tener en cuenta lo siguiente: El corredor que comercialice Planes de Pensiones Individuales lo hará conforme al artículo 26 bis del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/reglamento-planes-de-pensiones/">Reglamento para comercializar planes de pensiones individuales</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				<a href="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg"><img loading="lazy" decoding="async" class="Planes de Pensiones aligncenter wp-image-521" title="Planes de Pensiones" src="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg" alt="Ley de mediación de seguros privados" width="818" height="438" srcset="https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion.jpg 1400w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-300x161.jpg 300w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-1024x549.jpg 1024w, https://elblogdelcorredor.es/wp-content/uploads/2015/09/ley-de-mediacion-768x411.jpg 768w" sizes="(max-width: 818px) 100vw, 818px" /></a></p>
<p>En esta entrada hacemos un <strong>recordatorio a los corredores de seguros que comercialicen Planes de Pensiones Individuales</strong>. Han de tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p>El corredor que comercialice Planes de Pensiones Individuales lo hará conforme al artículo 26 bis del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, introducido a través de la Disposición Final Decimotercera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Y al Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones.</p>
<p><strong><u>Artículo 26 bis</u></strong><u>. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.</u></p>
<ol>
<li>La actividad de comercialización de los planes de pensiones del sistema individual podrá ser realizada por las siguientes entidades y personas autorizadas para operar en España:</li>
</ol>
<p>a) Entidades de crédito que tengan como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.</p>
<p>b) Entidades aseguradoras.</p>
<p>c) Empresas de servicios de inversión.</p>
<p>d) Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.</p>
<p>e) Entidades gestoras de fondos de pensiones.</p>
<p>f) Agentes de seguros vinculados.</p>
<p>g) Operadores de banca-seguros vinculados.</p>
<p><strong>h) Corredores de seguros.</strong></p>
<p><strong>La entidad o persona física comercializadora de planes de pensiones individuales deberá disponer </strong>de una estructura y medios humanos y materiales adecuados a la actividad, garantizar la capacidad y formación de las personas que realicen la comercialización por cuenta del comercializador, contar <strong>con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, que asegure un servicio e información en interés de los partícipes y beneficiarios, así como acreditar un sistema de control del ejercicio de la actividad. </strong>El acuerdo de comercialización, suscrito por el comercializador con la entidad gestora, deberá delimitar las competencias y obligaciones del comercializador, incluidas, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias, los medios y redes de distribución, y las personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador. (<strong><em>Sigue el redactado en el siguiente enlace</em> </strong><a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252">https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24252</a>)</p>
<p><strong><u>«Artículo 48 bis. Actividad de comercialización de planes de pensiones individuales.</u></strong></p>
<ol>
<li>La actividad de comercialización de los planes de pensiones del sistema individual podrá ser realizada por las personas y entidades autorizadas para operar en España, enumeradas en el artículo 26 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. La entidad o persona física comercializadora de planes de pensiones individuales deberá contar con un reglamento de conducta o documento análogo sobre política de comercialización, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 bis de este reglamento, o adherirse al de la entidad gestora.</li>
<li>El acuerdo de comercialización, suscrito por el comercializador con la entidad gestora, regulará, al menos, los siguientes extremos:</li>
</ol>
<p>a) Competencias y obligaciones del comercializador, incluidas las de formación de su personal y, en su caso, las relativas a la realización de acciones publicitarias.</p>
<p>b) Medios y redes de distribución.</p>
<p>c) Canales de intercambio de información con la entidad gestora.</p>
<p>d) Personas o entidades que van a efectuar la actividad por cuenta del comercializador.</p>
<p>e) Procedimientos que permitan comprobar el cumplimiento por el comercializador de las obligaciones derivadas del acuerdo y la normativa vigente.</p>
<p>f) Remuneración a percibir por el comercializador.</p>
<p>g) Duración del contrato.</p>
<p>Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la celebración de los acuerdos de comercialización de planes de pensiones individuales. A efectos de dicha comunicación, el Ministro de Economía y Competitividad podrá desarrollar los modelos y plazos para el suministro de esta información. (<strong><em>Sigue el redactado en el siguiente enlace  </em><a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8367">https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8367</a>) </strong></p>
<p>Es conveniente revisar los procedimientos internos y comprobar que de cara a la próxima campaña así como la comercialización actual se cumpla con lo previsto en la regulación que afecta a los corredores y corredurías de seguros.</p>
<p><strong>Solvento Consulting</strong>, ofrece el servicio jurídico para <u>elaborarle su propio reglamento interno de comercialización de planes de pensiones individuales</u>.</p>
<p>&nbsp;		</p>
<p>La entrada <a href="https://elblogdelcorredor.es/reglamento-planes-de-pensiones/">Reglamento para comercializar planes de pensiones individuales</a> aparece primero en <a href="https://elblogdelcorredor.es">El blog de los corredores y mediadores de seguros</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
